Nü m e r o^ 1 3 5 .
MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 1877. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN
Vi OFICIAL
DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.
Por fin
y
V ie rn e s.-L o s suscritores de esta Ciudad pagaran- : Tán- p J ,,n 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuem oasa-Los edictos v sentenchs^d^^^lt^'l ,1^'^ semestre 9, por un ano 15. de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mili que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D . Rafael Serna, Director de la Imprenta
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BoLKTl.^, previa licencia de!
Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.' v e z , I peseta; de 7 á 15 id . 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G.), S. A . R, la 8erma. Princesa de Asturias, y las ííermas. Infantas Doña Alaría del Pilar y Doña María de la Paz continúan en esta Corte, sin novedad en su iinpor- tante salud.
M IN ISTE R IO D E _L A G U E R R A .
REGLAMENTO
PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJ.4 EN EL EJÉR
CITO DE LOS MOZOS QUE SEAN DECLARADOS SOLDADOS CON ARREGLO A LA LEY DE 10 DE ENERO DE 1877.
(Conclusión.) (1) C A P ÍT U L O X .
De los enganches y reenganches.
A r l. 86. SoD enganchados y reenganchados los que voluníariamenle ingresen ó continúen en el servicio activo con premio ó sin él.
A rt. 87. Un reglamento especial fijará las con
diciones con que han de ser admitidos los engan
ches y reenganches, así como la manera de re
tribuirlos.
A r l. 88. La edad mínima para ser admitido como voluntario en el Ejército es la de 16 años, exigiéndose la estatura, robustez y desarrollo cor
respondiente á ella. Cuando á un voluntario en es
tas condiciones le corresponda ingresar en el ser
vicio obligatorio, se le consignara por nota en su filiación, variándole el concepto en que sirve; y si hasta entonces lo verificó sin premio pecuniario, le será de abono el tiempo servido para obtener su pase á la reserva ó su licencia absoluta; pero SI lo tuvo, deberá cesar en él en vista de dicha nota, y empezar su servicio en condiciones nor
males.
A r l. 8 9. Los enganches podrán admitirse has
ta la edad de 35 años no cumplidos, y los reen
ganches por continuación en el servicio miéntras no alcancen los 45 dentro de su nuevo compromiso.
Los obreros hábiles de Artillería, Ingenieros, Administración y Sanidad militar podrán, por su especial cometido, disfrutar estos beneficios hasta los 50 años, siempre que, á juicio de sus Jefes, reú
nan condiciones tales que les bagan acreedores á ello.
A rt. 9 0. Todo compromiso voluntario, con pre
mio ó sin él, deberá servirse en las filas sin nin
gún derecho á uso de licencias ni á pasar á la re
serva.
A rt. 91. Los premios de enganche y reengan
che se satisfarán con el producto de la redención a metálico de los reclutas que se libren por este medio del servicio.
^^(1) Véanse los números 132 y 133 de este periódico ofi-
Eii tal concepto el número de enganchados y reengancíiados debe ser igual al de redimidos.
Si una vez cubierta esta obligación y satis
fecho á los suplentes de redimidos lo que pueda corresponderles hubiera excedente, se aplicará á satisfacer los compromisos contraidos anteriormen
te por el Consejo, á mejorar y adquirir materia!
de guerra ó á otras atenciones preferentes del ser
vicio militar, dándose cuenta lodos los años á las Cortes.
C A P ÍT U L O X I . De la reserva.
A rt. 92. Todos los individuos que hayan ser
vido cuatro años en el Ejército activo, contados desde la fecha de su alta en cuerpo, así como los reclutas disponibles que cuenten igual tiem
po de servicio desde el dia de su destino á un cuadro de reserva, pasarán á esta situación si no tienen recargo impuesto por-alguna falta ú otra cau
sa que lo impida.
A rt. 93. Los que deseen continuar en activo po
drán solicitarlo y se les concederá si sus circuns
tancias les hacen acreedores á la gracia, figuran
do como reenganchados con premio si lo desean, según el art. 15 del Real decreto de I ." de Ju nio de este año, siempre que esté abierto el reen
ganche por el Consejo, y en caso contrario sin él.
A rt. 94. La continuación con premio será por plazo fijo; pero si continuase alguno en activo sin él por convenirle así, podrá pasar á la reserva al verificarlo cualquiera de los reemplazos siguientes al suyo, pero nunca en el interregno de uno á otro.
A rt. 9 5. Cuando un individuo pase á la reser
va, el cuerpo en que sea baja remitirá al Jefe de aquella á que se le destine:
L a filiación del interesado totalizada por la fe
cha de su baja.
Duplicada relación de las prendas menores, ex
presando el estado de su uso.
Libreta de ajustes cerrada igualmente en el dia de su baja.
Abonaré de los alcances con que pasa de una á otra situación, de lo que se le dará conocimiento ai interesado.
Y la fé de soltero.
Le serán satisfechos los sobrealcances, si los tiene; y si no se baila en su casa con licencia, se le abonará un mes de haber y pan por razón do marcha, y será conducido por cuenta del Esta
do en via férrea la parle que sea posible, según el punto á que se dirija.
A rt. 96. Los sargentos y cabos que opten por pasar á la reserva se entenderá que renuncian á lodo ascenso miéntras esta no sea llamada á activo.
Se exceptúan únicamente los que pertenezcan á los cuadros de la misma.
Si alguno de los que hubieran pasado volun
tariamente á la reserva desea volver á activo, po
drá solicilarlo, siendo potestativa la concesión por parte del Gobierno, que sólo podrá autorizarla para cubrir la tercera parte de las vacantes de su clase en el cuerpo de que procede y previos informes muy favorables.
A rl. 97. Los individuos, al pasar á la reser
va, entregarán en sus cuerpos el armamento y las prendas mayores de vestuario, llevándose única
mente las menores, como de su propiedad, que las deberán conservar con cuidado eu su poder á fin de presentarse con ellas en buen estado, si son lla
mados, y evitar la necesidad de reponerlas con otras nuevas, que les ocasionarla un considerable empeño en su ajuste y los perjuicios consiguientes.
A rt. 98. Los individuos de la reserva harán vida civil, ocupándose de las tareas ó trabajos que les convengan; pero tendrán obligación de pre
sentarse á las órdenes del Jefe militar que se pre
venga inmediatamente que se les ordene, sea por
que se dehan poner sobre las armas, ó para acudir á los puntos de reunión que se determine cuando se ordenen asambleas.
A rt. 99. No podrá ponerse sobre las armas la reserva ni suspenderse el pase á esta situación de los individuos á quienes corresponda sino en el caso en que hayan sido ya llamados todos los indivi
duos del Ejército activo y reclutas disponibles, sin que quede ninguno en sus casas con licencia ilim itada.
A rt. 100. Cada una de las armas é institutos del Ejército tendrá su reserva organizada en la forma que se determine por el Gobierno, y con
venientemente localizada para que los individuos que se hallen en dicha situación puedan ser fácil
mente vigilados por los Jefes y Oficiales que cons
tituyan los cuadros de ella, que llevarán detalla
damente el alta y baja á fin de que, en caso nece
sario, pueda verificarse la movilización con gran rapidez, á cuyo efecto se redactarán reglamentos especiales para la de cada arma.
A rl. 101. Las Autoridades militares, los Je fes y demás Oficiales encargados de estas reser
vas especiales procurarán, siempre que sea posi
ble, dar á sus individuos preferencia á toda cla
se de personas para emplearlos en los trabajos ú ocupaciones que tengan á su cargo, como por ejem
plo: los de ingenieros en obras de fortificación ó edificios militares; los artilleros en los Parques, Maestranzas ó Fábricas; los de Administración en las Factorías de pan y depósitos de utensilio, y los de Sanidad militar en los Hospitales.
Esta recomendación se hace extensiva á los in
dividuos de dichos cuerpos que se hallen con li
cencia ilimitada, y á ios disponibles que por su ofi
cio sean útiles en aquellos servicios.
Art. 102. También serán alta en los cuadros de reserva de infantería todos los reclutas dispo
nibles para los efectos prevenidos en el cap. 6.®
Pero toda la documentación referente á los solda
dos de la reserva y reclutas disponibles se llevará con entera separación para evitar confusión, te
niendo muy presente que aquellos son los que han cumplido los cuatro primeros años de servicio, ya sea en el Ejército activo ó en sus casas co
mo reclutas disponibles, y estos los que los están sirviendo. Los documentos de los que se hallen con licencia temporal ó ilimitada, como ménos per
manentes, formarán grupo separado.
A rt. 103. Al efecto llevarán los Jefes de las reservas tres relaciones ó registros enteramente se
parados:
Uno, di* los individuos de la reserva.
Otro, de los reclutas disponibles que figuran en ella; y
Otro, de los soldados de su arma pertenecien-
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S O L E T I N O F I C I A L . íes á cuerpos que se hallen con licencia temporal
ó ilimitada dentro del territorio de aquella.
Asimismo los Gobernadores militares, los Jefes de la Guardia civil y los Alcaldes en sus locali
dades tendrán exacto conocimiento de los indivi
duos que se hallan en las tres situaciones ante
riores, y cada uno dentro del círculo de sus atri
buciones y por los medios que ellas y su celo po
nen á su alcance deberán asegurarse con frecuen
cia de la existencia de todos, lo cual facilitará en extremo la incorporación, ya parcial, ya total, ó de algún individuo determinado siempre que se ordene.
A rl. 104. Los individuos que se hallen en sus casas pertenecientes á la reserva, á la clase de reclutas disponibles ó de licencia ilimitada pa
sarán anualmente en la primavera inia revista per
sonal, para la cual se presentarán dentro de la pri
mera quincena de Abril al Comandante del pues
to ó linca de la Guardia civil más inmediato al pueblo de su habilual residencia, el cual remi
tirá ai Jefe deí cuadro de reserva de la circuns
cripción respectiva relaciones con la debida dis
tinción de situaciones de los que se hubiesen pre
sentado.
Cuando los individuos residan en pueblos don
de tengan sefialada su situación Jefes ii Oficiales de los cuadros de reserva, ante estos pasarán la revista personal, cuidando ellos de formar las re
laciones á que' se refiere el párrafo anterior.
Los individuos que no se presenten á estas re
vistas serán buscados por la (iuardia c i v i l y A l- caldes de los pueblos; y si pasado un mes no pareciesen, serán traladcs como deserl{)res.
Del resullado de estas revistas darán cuenta los Jefes de los cuadros de reserva á la Dirección respectiva y Gobernador militar de la provincia, el que á su vez lo hará al Capitán general del distrito, y este al Ministerio de la Guerra.
A rt. 105. Las reservas nn podrán ser pues
tas sobre las armas mientras haya en sus casas reclutas disponibles.
Cuando llegue este caso y sea necesario, será llamada por un Real decreto, acordado en Con
sejo de Ministros, de ijue se dará cuenta á las Cdríos.
Este llamamiento podrá ser total ó parcial. En el primer caso se reunirán los baíallones reserva de ipfanteria y secciones do las demás armas é institutos co los puntos de residencia de sus Pla
nas Mayores, y esperarán órdenes.
Y en el segundo verificarán lo mismo los reem
plazos correspondientes á los llamamientos que se designen, que serán los que lleven menos tiempo de servicio.
Desde el momento que se llame la reserva al servicio activo se suspenderá el pase de esta á aquella situación.
A r l. 106. A l llegar un individuo al punto de residencia de su correspondiente j-eserva se pre
sentará al Jefe de ella, el cual le refrendará su licencia y docnnienlos de Caja pa’-a que pueda tras
ladarse al punto de residencia que elija, previ
niéndole que á su llegada tiene la obligación de presentarse al Jefe de linea de la Guardia civil más inmediato y al Alcalde para ser inscrito en las listas que deben llevar estas Autoridades de los individuos de la reserva que existan en su ju risdicción, cuya presenlacion se hace constar en dicho documento.
Para saber si cumplen con osle precepto, el Jefe de la reserva dará conocimiento nominal á aquel Jete y á cada Alcalde de los individuos á quienes se ha expedido pase con la obligación de presentarse.
A rt. 107. !>os individuos de la reserva po
drán pasar á los cuerpos de Guardia civil y C a
rabineros si reúnen las circunstancias que exigen los reglamentos de estos institutos; pero su com
promiso no podrá ser menor en ningún caso del que les falle para extinguir su total empeño.
A r l. 108. En la^ rovislas mensuales de los cuadros de reserva sólo figurarán los Jefes, Ofi
ciales y tropa que tengan asignado haber y gra
tificación, y los individuos d-d mismo que disfru
ten alguna pensión ó reh’ibucion especial.
Los que estén en este último caso están obli
gados á justificar su existencia menstialniimíe an
te el Comisario de Guerra ó Alcalde respectivo, y á remitir al Jefe de la reserva el justificante que autorice la reclamación.
A rt. lo o . Para la reclamación y percibo de los haberes se formará el extracto do revista cor
respondiente, que se pasará al Comisario de guer
ra respectivo para su ajuste.
La? filiaciones se conservarán encarpetadas por reemplazos, conteniendo la carpeta general de ca
da ünu las parciales por orden alfabético de ape
llidos. En ellas se estamparán las notas corres
pondientes á cada individuo.
A rt.
lio.
Serán proce.sados militarmente y socorridos durante su prisión por el presupuesto de la Guerra segim órdenes vigentes:
Por separación de su residencia sin la debi
da autorización.
Por deserción.
Por desobediencia en acto del servicio.
Por falla de re.speto á sus Jefes ú Oficiales.
Por íormar parle en armas de reunión tumul
tuaria contra el orden público, y permanecer en ella contrariando las órdenes de la Autoridad ó. de la fuerza pública.
O por otros delitos esencialmonto militares.
Fuera de estos casos, los individuos de tropa en reserva estai’án sujetos ai fuero común erdi- iiario, así en lo civil como en lo criminal y ecle
siástico.
A rt. 111. Si nfermasen, ingresarán como si no fuesen militares en los Hospitales civiles; y sólo en el cas;' de que su dolencia sea por he
rida recibida en campaña ó en auxilio de la A u toridad podrán pasar al Uo.-pital militar.
A r t. 112. Los que por haber terminado su tiempo de servicio deban ser licenciados se pre
sentarán al Jefe de la .reserva á que perlenezcan, de quien recibirán.la licencia absoluta y los al
cances que tuviesen, pudiendo delegar en perso
na competentemente autorizada para percibir am
bas cosas.
Cuando alguno fallezca estando en la reserva, el Alcalde lo participará al Jefe de ella, remi
tiendo la fé de defunción, que este ordenará se una á la filiación del finado, así como que se pro
ceda á formar su ajuste final, dando conocimiento del alcance á los herederos, por conducto del mis
mo Alcalde, para que so presenten á cobrarlos con’ un documento ué este que los identifique co
mo tales.
Art. 113. Cuando los Jefes y Oficiales de la r-’.serva estén empleados en comisiones que no sean las ordinarias de su destino, tendrán, mientras las desempeñen, e’ sueldo entero asignado á su clase, siempre que a.«í se consigne en la órden que les confiera la comisión.
A rt. l l i . Según se expresa en el art. 63, pa
ra los reclutas disponibles se establecerán alma
cenes para tener el armamento y vestuario indis- peosab e de las reservas. Uno y otro se cuidará y atenderá con el raavíu* esmero; y como sólo ha de usar.se en las épocas de asamblea, se le fijará en la cartilla de uniformidad una duración mayor que en los cuerpos, y marcará por lo tanto una gra
tificación para su reparación y sostenimiento.
A rt. l i o . Los (íficiales de la reserva tendrán constantemente academia, bajo la presidencia del primer ó segundo Jefe del cuadro.
La de sargentos, que también será constante, estará á cargo del Ayudante.
Los Oficiales y clases de las compañías que no tengan sus cuadros en los centros de reserva, tendrán lambiou academias á cargo respectivamen
te del Capitán y de un Subalterno de las mismas.
Los Gobernadores militares vigilarán y liarán que se vigilen tan importantes servicios, y darán cuenta al Capitán general l•(‘specíivo de los ade
lantos obtenidos y faltas ó defectos que obsérven, proponiendo su remedio si no pueden ponerlo por sí.
A r í. 116. La principal misión ae los Jefes y Oficiales de la reserva es poderla movilizar rápida
mente en niomento en que lo ordene el Gobier
no, v para ello íendráo constantemente reunidos cuantos datos y noticias conduzcan á este resul
tado referentes al personal de que se compone, facilitando á la vez los que les pida la Dirección del aima y Autoridades superiores del distrito ó provincia.
Todos los Jefes y Oficiales tienen e! deber de auxiliar estos trabajos, según á cada uno se le prevenga por aipicl íle quien dependa.
Cuando llegue el caso de ordenarse la incor
poración de las reservas, los Gobernadores milita
res, auxiliados de las Autoridades civiles, Jefes y Oficiales de las mismas reservas y de la Guar
dia civil, procurarán que tenga lugar en el pla
zo más breve posible, con el mayor órden y sin que ninguno de los llamados deje de presentar
se sin muy fundado motivo, que habrá de jus
tificar.
Los reclutas disponibles, como fuerza que tam
bién está localizada, según se expre.sa en el capí- hilo 6 .”, verificarán su incorporación en forma aná
loga y bajo la vigilancia de las mismas Antori- dades.
A r l. 117. Estos mismos Jefes, auxiliados tam- bien de las Autoridades locales, cuidarán de que la incorporación á los cuerpos de los individuos que procedentes de ellos so hallen con licencia ilimitada ó temporal .se verifique con la mayor rapidez y orden cuando se ordene; y en caso de que se alterase el órden público, en vez de in
corporarse se concentrarán también en los puntos en que. el Gobierno determine, pudiendo ser des
tinados, previa órden al efecto, á los cuerpos que guarnecen el distrito de su residencia ó inmedia
tos para mayor prontitud en utilizar sus servicies, sienrlo conducidos por los Oficiales á ios puntos que se designen.
C A P ÍT U L O X I I . De las asambleas.
A rt. 118. Los soldados de la reserva y los reclutas disponibles afectos á los cuadros de la misma tendrán asamblea en las épocas que el Go
bierno determine, no pudiendo exceder su duración total de seis semanas en cada dos años.
A r l. I i 9 . Instrucciones especiales, dictadas en cada caso por el Ministerio de la Guerra, deter
minarán:
1 .° La duración que deben tener las asambleas.
i . ° La época del año en que hayan de verifi
carse según las condiciones y necesidades de las diversas comarcas.
S.'* S i han de tener lugar por cuerpos, por pro
vincias ó por grandes circunscrijiciones.
í .° Los puntos (¡ue hayan de servir de reunión en uno y otro caso, y el modo y forma en que deba tener lugar la instrucción que hayan de re
cibir.
S ." S i han de lomar parte en la asamblea to
dos los individuos de la reserva y reclutas dispo
nibles, ó solamente los que no hayan servido en cuerpo.
Los Jefes de las re.servas cuidarán de comunicar las órdenes necesaiias complementarias de las que reciban, y serán los encargados de hacerlas cumplir.
A r l. 120. Los soldados de la reserva y los reclutas disponibles que se hallen viajando asis
tirán á las asambleas en el punto.en que se ha
llen cuando se verifiquen, si así lo prefieren, ha
ciéndolo ánles presente al Jefe do la reserva de la localidad en que se hallen residiendo accidenlal- mente, el cual cuidará de avisarlo al de la de que proceden para evitar que ninguno se exima de esta obligación cuando se disponga.
A rt. 121. Durante la época de a.samblea los Jefes y Oficiales d éla reserva percibirán sus suel
dos de activo según el arma a que pertenezcan, y la tropa el haber también correspondiente á su ar
ma, y ración de pan los diag que aquella dura, más los de marcha
para
la incorporación y regreso á sus hogares, continuándose á razón de cinco le
guas diaiias el número de jornadas de abono.
L a reclamación de estos goces se hara por la resiTva respectiva, uniéndose la orden que pre
venga la asamblea que los motiva.
Madrid 22 de Octubre de 1877.— Aprobado por S . M .— Ceballos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L
G O B I E R N O C I V I L .
C IR C U L A R NÜMKRü 244*:
Üe^ la propiedad de Don Jaime Salazar, vecino Je Hellin y hacendado en el término de Ballestero, desapareció de los prados de Villaverde, donde pasta su hato de yeguas, una, de las señas qué á continuación se expresan; por lo que encargo á los Sres- Alcaldes, Guardia civil y demás dependien
tes de mi Autoridad procedan á la busca de di
cha caballería, poniéndola, caso de ser habida, á disposición del Alcalde de dicho pueblo.
Albacete 6 de Noviembre de 1877.
El Gobernador,
Francisco dcl Tillar y Bustos.
S e ñ a s.— Edad vieja, pelo rojo, crines y cola negras, lunares blancos en los costillares, pies blan
cos y herradura con la B .
C IR C U L A R NÚMERO 245.
Sección de Fomento.— Instrucción publica.
E l lim o. S r. Director general de Instrucción pú
blica, Agricultura é industria, con fecha 31 de Octub^re ultimo, dice a este Gobierno lo siguiente:
«Señalado el día 19 del próximo mes de Ene
ro para la inauguración' de la Exposición general de Bellas Arles, que se halla convocada, y tenien
do presente lo dispuesto en el art. o .“ del regla
mento cou sujeción al que ha de celebrarse, pon
go en conocimiento de V . S . para que por medio de anuncios en el Bo l e t ín o f ic ia l de esa provin
cia, y por los demás que V . S . conceptúe oportu
nos, baga llegar á noticia de los artistas que pien
sen concurrir a aijuel certamen, que la recepción de las obras tendrá lugar en es;a Córte y en el lo
cal destinado á Exposiciones, Pabellón de Indo, des
de el dia 20 de Diciembre al 31 dei mismo am
bos inclusives, de diez de la mañana á cuatro de la larde; en la inteligencia de que terminado este plazo no se admitirá obra alguna.»
Lo que be dispuesto se publique en este Bo
let ín OFICIAL, para conocimiento de los artistas re
sidentes en la provincia que se propongan tomar parte en el certamen.
Albacete 7 de Noviembre de 1877.
El Gobernador, Francisco dei Tillar y Bustos.
Montes.
B . Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que en 15 del actual, á las doce de su mañana, tendrá lugar en la villa de Ayna, bajo la presidencia del Alcaide y asistiendo al” ac
to un empleado del ramo ó de la Guardia civil, la tercera subasta para la enajenación de 54 rollizos, procedentes de corta fraudulenta en el monte del Estado, titulado Álarcon, bajo el üpo de cincuen
ta y cuatro pesetas, con las mismis condiciones que rigieron en las anteriores, cuyo expediente se hallará de manifiesto en aquella Alcaldía.
Albacete 6 de Noviembre de 1877.— El Go- beruador, Francisco del Villar y Bustos.
D . Francisco del V illar y Bustos, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia 20 del actual, á las doce do su mañana, tendrán lugar en la villa de L '- túr, bajo la presidencia del Alcalde y con asisten
cia de un funcionario del rame ó de la Guardia ci
vil, las segundas subastas para e! aprovechamiento de los pastos de los montes pertenecientes al Estado, silos en aquella jurisdicción, denominados Incultos de Begali, Macalones y Umbría del Segura, bajo los tipos de 60, 300 y 25 pesetas respectivamen
te y demás condiciones reglamentarias y especiales
que constan en el expediente, el cual obrará de ma
nifieste en dicha Alcaldía.
Albacete 6 de Noviembre deí#1877.--El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Mago saber: Que o! dia 20 del actual, á las 12 de su mañana, se c. Iebrará en la ciudad de
Alcaráz, bajo la presidencia del S r. Alcalde y asistiendo al acto un empleado de! ramoóde la Guar
dia civil, la segunda subasta para la enajena
ción de los pastos del Cuarto Cepillo, Gonzalo, Home- ralejo, Solanilla y Mata del Meadero, pertene
cientes á aquellos pi-opios, bajo el tipo y condi
ciones que constan en los expedientes respectivos, lus cuales se hallarán de manifiesto en aquella A l
caldía.
Albacete 7 de Noviembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
DEPOSITARIA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROyiNCIAL.
Ejercicio am;itiado de 187(1-77. Mes de Stlienike de 1877.
Extu acto de la cuenta correspondiente al mes de Setiembre último, por lo relativo al período adicional del ejercicio de 1870-77, que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de ¡o que dispone el articulo 146 del reglamento para la ejecución de la ley de Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865.
CARGO.
Existencia que resultó en fin del mes anterior...
Idem en 31 do Diciembre de 1 8 .... al cerrarse definitivamente el ejercicio del presupues
to de 1 8 .... á 18... . Por productos de rentas y cen so s...
Por Ídem de portazgos. ...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70...
Por traslación de caudales de unas cajas á otras.
Mommento de. fondos. ' suplementos de fondos hechos en
Total c a r g o.
PESETAS.
---*.___
84.140,70
12.172,12 1.361,40 3.319,78
358,29
101.532,29
RATA.
PlilM EK A SECCIO N .
Capítulo 1 .“ Administración provincial...
— 2 .“ Servicios generales...
— 3 .“ Obras públicas de carácter obligatorio..
— 4.° Cargas...
— o .“ Instrucción pública...
— 6.° Beneficencia...
— 7 .“ Corrección pública...
— 8.*^ Imprevistos...
SEGUND A SECCIO N .
Capítulo 1.“ Fundación y construcción de nuevos estableci
mientos...
— 2 .“ Carreteras...
— 3 .“ Obras diversas...
— i.° Otros gastos...
T ER CER A SECCION.
Capítulo ú.xico. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros...
[ Por traslación de caudales de unas cajas á otras...
Por suplementos de fondosLhechos por los de este presupuesto para nivelar las cuentas del presente mes,^respectivas al ejercicio corriente de 1877 á 78...
Movimiento de fondos...
To t a l d a t a.
RESÚMEN.
PERSONAL.
Pesetas.
358,29
m a t e r ia l. Pesetas.
TOTAL.
Pesetas.
1.080,47
3.900
» 338,29
15.726,53
358,29 1.080,47
358,29 21.065,29
LMPORTA E L CARGO . IDEM LA DATA. . .
Existencia para el 1 de Octubre . CLASIFICACION DE L A E X IST E N C IA .
En la Depositaría de mi cargo...
•En el Instituto de segunda e n se ñ a n za ...
En la Escuela Normal de M aestros...
En la id. id. de Maestras...
79.478,08
))
650,63
3.900
» 358,29
15.726,53 21.423,58
101.552,29 21.423,58 80.128,71
80.128,71
Igual.
Albacete 30 de Octubre de 1877.— E l Vicepresidente de la Comisión provincial, Castro.— El Contador, José María López.— El Depositario, Ignacio Cútoli.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
AYUNTAMIENTOS.
A L B O R E A .
D . Pedro Carrion Rodenas, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos de esta villa, correspondiente al actual año económico, se encuentra de manifiesto en es
ta Secretaría por término de ocho dias, contados desde la fecha en que aparezca el presente inserto en el Bo l e t ín o f i c ia l, únicamente para que los con
tribuyentes puedan examinarlo y reclamar de los agravios que en la aplicación del tanto por 100 hayan podido ocasionarse.
Alborea 5 de Noviembre de 1877. — Pedro Car
rion .
* A L A T Ó Z .
D . Joaquín Soler Valero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Q ue el repartimiento de consu
mos y sus recargos de esta villa y año econó
mico actual, se halla terminado y expuesto al pú
blico en la Secretaría del Ayuntamiento por tér
mino de ocho dias, á contar desde el en que apa
rezca el presente anuncio en el Bo l e t ín o f i c ia l de la provincia, en cuyo plazo se oirán las recla
maciones que se presenten y serán resueltas en justicia; advertidos que trascurrido dicho plazo no se admitirán por fundadas que sean.
Alatúz 5 de Noviembre de 1877.— E l Alcal
de, Joaquín Soler.
dias, contados desde el siguiente en que se inserte este en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, se presente en este Juzgado á prestar declaración en la causa que se instruye contra José Duro y Juan José Mansilla, sobre hurto de traviesas; aperci
bido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Chinchilla á seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. — Hermenegildo M iró.—
P . S . M ., Fernando Cano M añas.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA.
B O G A R R A .
D . Manuel Pinedo y Campayo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de consumos, con inclusión de la sal y recargos para cubrir el déficit municipal, perteneciente al año económico de 1877 á 78, se halla expuesto al público por tér
mino de ocho dias, contados desde la fecha de la inserción del presente en el Bo l e t ín o f ic ia l de es
ta provincia, a fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarle.
Bagarra 30 de Octubre í S l l . — Manuel P i nedo.— P . S . M ., Joaquín Benavente.
U N IV E R SID A D L IT E R A R IA D E V A L E N C IA - Anuncio.
Se halla vacante en la Facultad de Medicina de esta Universidad la plaza de Ayudante del Direc
tor del Museo anatómico, dotada con el sueldo anual de mil pesetas, la cual ha de proveerse por oposi
ción en conformidad á lo dispuesto en las Reales ór
denes de 2 de Julio y 5 de Diciembre de 1862.
Para hacer oposición á esta plaza, deberá el as
pirante acreditar:
1 . ® Ser español.
2 . ° Tener el título de Doctor ó Licenciado en la Facultad de Medicina.
Los ejercicios se verificarán en esta Universi
dad y consistirán:
I.® En ejecutar una pieza anatómica de gabinete, elegida por el opositor, de tres sacadas á la suer
te de entre diez dispuestas por el Tribunal. A l efec
to señalarán los Jueces el tiempo necesario para es
tas operaciones, debiendo cada opositor hacer la su
ya con absoluto asilamiento y esplicar en acto pú
blico, así las partes disecadas, como el método de que se ba valido.
2.® En un exáraen teórico-prático de anatomía que harán los censores por espacio de una hora:
la mitad de preguntas sobre la anatomía descripti
va y general y patológica, y la otra mitad sobre el arte de hacer preparaciones de gabinete.
Los aspirantes á dicha plaza presentarán sus soli
citudes documentadas en la Secretaría general de esta Universidad en el término de treinta dias, contados desde la inserción de* este anuncio en la Gaceta.
El que obtenga esta plaza, desempeñará además de sus obligaciones las que el Sr. Decano le seña
le en el Departamento anatómico.
Valencia 7 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Rec
tor, José Monserrat.
Secretaria general.— Prim era enseñanza.
Confonne á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propie
dad escuelas de igual clase y de la misma ó supe
rior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes documen
tadas á la Junta de Instrucción pública de la provin
cia á que corresponda la vacante en el preciso tér
mino de 15 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.
J U Z G A D O S .
C H IN C H IL L A .
D . Hermenegildo M iró, Juez de primera instan
cia de esta ciudad de ChincbiHa y su partido.
Por el presente se cita en forma á Ginés Igna
cio Rubira, natural y vecino de Bonete, de ejer
cicio jornalero del campo, de cuarenta y nueve años de edad, para que en el término de diez
P R O V IN C IA D E C A S T E L L O N .
E S C U E L A S . P U E B L O S. DOTACION.
Pesetas. Cts.
Elemental completa de niños.
Sustitución de la elemental de niñas...
Bejís...
Culla...
825 » 275 » PROVIN CIA DE M URCIA.
Elementales completas de ni- ; ños...
Albudeite...
La Raya (Murcia)...
825 - 825 »
EMOLUMENTOS.
Casa y¿retribuciones.
Retribuciones.
Casa y retribuciones.
Lo que de órden deLExcmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario, para conocimiento de los maestros y maestras que aspi
ren á las vacantes que se anuncian por este^edicto.
Valencia 3 de Noviembre de 1877.— E l Secre
tario general, Francisco Caballero Infante.
A N U N C I O
En el dia 20 del actual, de once á doce de su mañana, ante el Notario D . Benigno V era, que ha
bita calle de San Agustín, número 6 , tendrá efec
to la subasta para el arrendamiento de un molino harinero, que de la propiedad del Excmo. S r. Con
de de Pino-hermoso, existe sobre el rio Jú car, lla
mado La Marmota.
Lo que se hace público para conocimiento de los habitantes de esta provincia; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha do servir de base es
tará de manifiesto en casa del referido Notario.
Albacete 2 de Noviembre de 1877.— El Ad
ministrador de S . E . , R ufino Vera.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L .
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L O G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S S Y 6 D E N O V IE M B R E D E 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
E N M I L Í M E T R O S T Á 0 ‘ ' . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección
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P . O . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»