n ú m e r o 6 7 . MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 1879. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
SECCIOlí DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Re y (Q. D. G-.), la Serma. se
ñora Princesa de Asturias, y las Serení
simas señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
REALES DECRETOS.
En el expediente y autos de competencia susci
tada entre el Gobernador de la provincia de Sevi
lla y el Juez de primera instancia de Saulúcar la Mayor, de los cuales resulta:
Q ueen 13 de Mayo último D. Federico Na
ranjo Míhura acudió al Juzgado de primera instan
cia de Saulúcar la Mayor con una demanda en jui
cio civil ordinario contra el Ayuntamiento de Aznal- cázar, para que este dé y pague al Naranjo la can
tidad de 877 pesetas y 94 céntimos que le adeu
da para el completo pago de su Iiaber como Médico titular que fué eu el año de 1877:
Que el demandante acompañaba á su escrito de demanda una certiñeacion expedida por el Secreta
rio del Ayuntamiento del expresado pueblo de Az- nalcázar, por la cual se acredita la deuda que ju dicialmente se reclamaba á la Corporación munici
pal:
Que conferido traslado de la demanda al Ayun
tamiento, este dejó trascurrir el término del empla
zamiento, siguiéndose las actuaciones con ios estra
dos del Tribunal; pero el Alcalde de dicho pueblo de Aznalcázar acudió al Gobernador de la provin
cia para que suscitara al Juzgado la oportuna com
petencia, por tratarse de un asunto de que sólo cor
respondía conocer á la Administración:
Que estimada en efecto la anterior pretensión, el Gobernador despachó el oportuno requerim ien
to de inhibición, fundándose: en que el A yunta
miento DO niega la deuda, y eu el presupuesto mu
nicipal correspondiente se consigna la cantidad ne
cesaria para atender á esta obligación: en que si hasta el presente no ha sido satisfecho el crédito, no debe atribuirse á falla de voluntad de la Corpo
ración, sino más bien por carecer de recursos y por la necesidad de atender á las muchas y urgentes obligaciones que sobre la misma pesan; en que este asunto es puramente gubernativo, y nunca puede ser jurídico; y citaba el Gobernador los artículos U 3 y t i 4 d é l a ley Municipal, el Real decreto
^e 13 de Marzo de 1847 y Real órden de 28 de Junio de 1875:
Que sustanciado el conflicto, el Juez, sin citar 3 la parte y al Ministerio fiscal con señalamiento
^0 dia para la vista del artículo de competencia, y sin celebrar tampoco dicha vista publica, dictó auto declarándose competente, fundándose: en que
®1 Real decreto y Real órden citados por el Gober
nador en el oficio de requerimiento se hallan de- í'ogados por la vigente ley Municipal; en que los tribunales ordinarios son los únicos competentes pa
ra conocer de los negocios civiles que se susciten en el territorio español; en que la acción ejercita
da por el demandante nace de un contrato celebra
do entre este y el Municipio de Aznalcázar, de ca
rácter puram ente civil, y al reclamar su cumpli
miento sólo pueden alegarse excepciones del dere
cho común:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto:
Visto el art. 60 del reglamento de 25 de Se
tiembre de 1863, según el cual citadas las partes inmediatamente y el Ministerio fiscal con señala
miento de día para la vista del artículo de compe
tencia, el requerido proveerá auto motivado, de
clarándose competente ó incompetente:
Considerando:
l.° Que al sustanciarse el presente conflicto, el Juez dejó de citar á las partes y al Ministerio fiscal, con señalamiento de dia para la vista del ar
tículo de competencia, y dejó también de celebrar dicha vista pública contra lo expresamente dispues
to en el art. 60 del reglamento de 25 de Setiem
bre de 1863, anteriormente citado:
2.® Que tales Comisiones constituyen vicios del procedimiento, que impiden por ahora la resolución del presente conflicto;
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal formada esta competen
cia: que no há lugar á decidirla; y lo acordado.
Dado en Palacio á doce de Marzo de mil ocho
cientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Arsenio Klartinez de Campos.
En el expediente y autos de compeleucia sus
citada entre el Gobernador de la provincia de Gra
nada y el Juez de primera instancia de Motril, de los cuales resulta:
Que ante el referido Juzgado, y con fecha 23 de Julio último, se presentó á nombre de D. Anto
nio Villalobos, por sí y en representación de los pro
pietarios regantes de la Vega de Lofires, un inter
dicto de recobrar, exponiendo:
■Que los referidos regantes venían hace muchos años en la posesión de las aguas que conduce la acequia de Lobres, teniendo el derecho de regar con ellas sus tierras desde el amanecer hasta las dos de la larde, y que de esta posesión habían sido des
pojados por 1). Juan Gómez Méndez, Alcalde y Pre
sidente de la Junta de Aguas de Salobreña, el cual había mandado corlar las aguas á la una menos cuarto de la tardé de uno de los dias anteriores:
Que admitido el interdicto, practicada la infor
mación testifical y celebrado el correspondiente ju i
cio verbal, recayó auto restitutorio, que fué llevado á efecto; y en el mismo dia recibió el Juzgado una comunicación del Gobernader, en la cu al,á instancia de D. Juan Gómez Mendez, Alcalde de Salobreña, requirió de inhibicioná la Autoridadjudicial, alegan
do que el referido Alcalde, al ordenar que las aguas en cuestión se dirigieran por su acequia á la boca de la Rambla de Molvizar para que desde las dos de la
tarde pudieran los labradores de Salobreña lom ar
las para sus riegos, obró dentro del círculo de sus atribuciones, pues no habiendo Sindicato estableci
do, la Autoridad local está llamada á vigilar é inter
venir en la distribución de las aguas: que no se tra
ta de dilucidar la propiedad particular de estas, y por tanto el actor, si se creía perjudicado por las determinaciones del Alcalde, debió acudir á su su
perior jerárquico, pues á las Autoridades locales y á los Ayuntamientos está encomendado el cuidado y vigilancia de las aguas destinadas al consumo y riego de las propiedades de sus adm inistrados; y citaba el Gobernador en apoyo de su razonamiento la ley Municipal y el art. 278 de la de 3 de Agosto de 1866:
Que el Juzgado sustanció el incidente, y de conformidad con el dictámen de! Prom otor fiscal sostuvo su jurisdicción, teniendo presente que la cuestiou DO se refiere á cosa pública, sino á dere
chos privados que sólo debe apreciar la jurisdic
ción ordinaria; que la parte adora ha probado la posesión en que estaba de las aguas de que ha sido despojado, y no estando facultados los Ayuntamien
tos ni Alcaldes para privar á los particulares de la posesión de sus bienes y derechos, es indudable que el Alcalde de Salobreña, ni como tal ni como Presi
dente de la Junta de aguas, obró dentro de sus le
gitimas atribuciones en el hecho que dió lugar al interdicto; que se trata de un derecho civil y no de la vigilancia que sobre las aguas privadas en
comienda la ley á la Administración; y por último, que habiendo permanecido el anejo Lobres, aunque después de su incorporación al Municipio de Salo
breña, dueño de sus términos, mancomunidades, aprovechamientos, derechos y obligaciones, las cues
tiones que con tal motivo se susciten habrán de ven
tilarse como de una persona jurídica contra otra; y citaba el Juez el art. 309 de la ley del Peder ju dicial, el 275 de ia de Aguas, y varias decisiones de competencia á consulta del Consejo de Estado:
Que el Gobernador, de conformidad con el pa
recer de la Comisión provincial, insistió en el re
querimiento, y resultó el presente conflicto:
Visto el a rt. 57 del reglamento de 25 de Se
tiembre de 1863, según el cual el Gobernador que comprendiere pertenecerle el conocimiento de un ne
gocio de que se halle eoíendiendo un Tribunal ó Juzgado ordinario ó especial, le requerirá inmedia
tamente de inhibición, exponiendo las razones que le asisten, y citando siempre el texto de la disposi
ción en que se funde para reclam ar el negecio:
Considerando:
1 . ° Que el Gobernador de la provincia de Gra
nada, al despachar el requerimiento en el presen
te caso se limitó á invocar en términos genéricos la ley Municipal, sin señalar el artículo que conside
rara aplicable:
2 . ® Que aunque se apoya también la Autoridad gubernativa en la prescripción del art. 278 d é la ley de Aguas, como quiera que este artículo sólo contiene la prohibición de adm itir interdictos con
tra las providencias que en materias de aguas adop
te la Administración dentro del círculo de sus atri
buciones, la expresada cita, seguc se ha declarado repetidas veces, no puede por sisó la legitimar el requerimiento de inhibición mientras no se comple
te el concepto designando el texto de la dísposi-
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B O L E T I N O F I C I A L cica legal ó reglamentaria que atribuya á la Admi
nistración facultades para dictar la providencia que dá origen al conflicto.
3 .“ Que por tanto, no apareciendo formulado el requerimiento en los términos prevenidos por el art. 57 dei reglamento de 23 de Setiembre de 1863, existe un vicio sustancial de procedimiento, que mientras no .sea debidamente subsanado impi
de la decisión del conflicto;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal suscitada esta competen
cia; que no há lugar á decidirla; y la acordado.
Dado en Palacio á doce de Marzo de mil ocho
cientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Arsenío Martínez de Campos.
En el expediente y¡ autos de competencia sus
citada entre el Gobernador de la provincia de Lo
groño y el Juez de prim era instancia de Haro, de los cuales resulta:
Que á consecuencia de haber acudido al Minis
terio (le Fomento la Compañía del ferro-carril de Tudela á Bilbao presentando el proyecto de obras que'se proponía hacer en el punto llamado Cuevas de Briones, con el fin de alejar del rio Ebro la via férrea, sentándola sobre el terreno firme, por Real órden de 21 de Mayo de 1878 fué aprobatlo el men
cionado proyecto, y la Empresa procedió á ejecutar las obras:
Que consistiendo estas en desmontes y excava
ciones verificados en tierras pertenecientes á algu
nos propietarios de las cuevas ó bodegas sitas en aquel paraje, los expresados dueños, á los cuales no se díó conocimiento ni se dió permiso para eje
cutar las obras, se consideraron perjudicados en sus'derechos civiles, y acordaron reclamar ante la Autoridad judicial:
Que al efecto, por parte de D. Pedro Castillo Peñafiel y otros siete consortes, se acudió al Juzga
do de primera instancia de Haro en 28 de Octubre de 1878, entablando interdicto de obra nueva con
tra la referida Empresa del ferro-carril de Tudela á Bilbao (hoy del Norte), pidiendo la suspensión in
mediata y provisional de las obras que se estaban ejecutando y la celebración del correspondiente juicio verbal, prévia citación de la parte dem an
dada:
Que el Juez accedió á la pretensión en todas sus partes, citando y emplazando en forma al Di
rector de la Compañía del ferro-carril del Norte;
pero antes de que llegara á celebrarse el juicio verbal, el Gobernador de la provincia, á instan
cia de la Compañía, requirió de inhibición al Juz
gado, alegando: que las obras que han dado lugar al interdicto han sido debidamente autorizadas por Real orden de 21 de Mayo de 1878; que si bien á poco de haber sido comenzadas fueron suspen
didas por el Juez municipal de Briones, aquella suspensión se levantó tan pronto como el indicado Juez se enteró de que los propietarios que se queja
ron no sufrían perjuicio; que las obras de utilidad pública, entre las cuales se cuentan los ferro-car
riles, co pueden ser suspendidas ni paralizadas en virtud de reclamaciones de interesados, ú pretexto de perjuicios que se les irroguen; y por último, que de existir tales perjuicios sólo á la Autoridad administrativa corresponde apreciarlos; y citaba el Gobernador en apoyo de su razonamiento la refe
rida Real órden expedida por el Ministerio de Fo
mento en 21 de Mayo de 1877, la ley de Ferro
carriles de 3 de Jumo de 1833 y la Real órden de 12 de Setiem bre de 1845:
Que el Juez, en vista del requerimiento, lo co
municó sucesivamente al Ministerio fiscal y á la parte acíora, y separándose de! dictamen del Pro
motor fiscal, sostuvo su jurisdicción, fundándose en que ya sólo es aplicable á las obras públicas la ley (le 13 de Abril de 1877, cuyo art. 121 encomienda á los Tribunales de justicia el conocimiento d élas cuestiones que puedan suscitarse entre la Adminis
tración y los particulares sobre el dominio é indem
nización de daños y perjuicios ocasionados con mo
tivo del establecimiento ó uso de las obras conce
didas; y que el interdicto propuesto, ya venga á resolver una cuestión de propiedad, ya de indem
nizaciones, cae dentro del precitado art. 121 de la ley vigente de Obras públicas:
Que el Gobernador, disintiendo del parecer de la Comisión provincial, acordó insistir en el requerimiento, resultando el presente conflicto:
Visto el art. 39 del reglamento de 25 de Se
tiembre de 1863, según el cual el Juez ó T ri
bunal requerido avisará el recibo del exhorto al Gobernador, y lo comunicará al Ministerio fiscal por tres dias á lo más, y por igual término á cada una de las partes:
Considerando:
1 . ® Que una vez citada y emplazada la Com
pañía del ferro-carril del Norte para la celebración del juicio verbal, no puede ménos de ser conside
rada como parle en el interdicto, puesto que tenía derecho á ser oida en dicho acto con arreglo á lo dispuesto en el art. 734 de la lev de Enjuiciaraiento civil:
2 . ® Que si la Compañía era legalmente parte en el interdicto propuesto, necesariamente había de serlo también en el incíiJente de competencia susci
tado; y por tanto tenía derecho á ser oida en él, lo mismo que el Ministerio fiscal y ia parte adora:
3 . ° Que según aparece de las actuaciones, e Juzgado no estimó procedente dar audiencia á la expresada Compañía del ferro-carril, que era la parte demandada, omisión que por constituir un vicio sustancial del procedimiento, impide por ahora la resolución del conflicto;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal formada esta competen
cia, que nohá lugar á decidirla; y lo acordado.
Dado en Palacio á treinta de Marzo de mil ocho
cientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Arsenío Martínez de Campos.
En el expediente y autos de competencia sus
citada entre el Gobernador de la provincia de Viz
caya y el Juez de prim era instancia de Valmase- da, de los cuales resulta:
Que en 8 de O ctubre último D. Manuel Zuazo, vecino de San Salvador del Valle, acudió al Juzgado de primera instancia de Valmaseda con un interdicto de recobrar la posesión en que estaba de una here
dad, sita en el punto de Romehillo, jurisdicción de Sanlnrce, libre de toda servidum bre de paso, camino y carrera, y en la que suponía haber sido perturba
do por Doña Eustaquia Olaso, que en unión de un operario suyo, y conduciendo dos caballerías, pa
saron diferentes veces, usando de la servidum bre de paso y camino hasta que se llevó toda la uva que había vendimiado en otra heredad suya:
Q ue sustanciado el interdicto sin audiencia de la despojante, el Juez dictó auto resiitutorio, y ántes de llevarse á efecto este, la Doña Eustaquia Olaso acudió al Gobernador de la provincia para que suscitara a l Juzgado la oportuna competencia por tratarse de la conservación de una servidum
bre pública:
Que pedido informe al Ayuntamiento de Sah- lurce, esta Corporación, con vista de lo expuesto por varios vecino.s de ürioste y Nocedal, lo evacuó en sentido de que el camino á que hace referencia el interdicto es una servidum bre pública, y por lo tanto de aprovechamiento común, y en prueba de ello se citaba e! hecho de que hace bastantes años trataron de cerrar alguna de las entradas de di
cho camino, y á consecuencia de queja produci
da entónces al Ayunlamient(r, se volvió á dejar en el mismo estado que ántes tenía aquella ser
vidumbre, sin que hasta la fecha se haya queja
do nadie ni tratado de im pedir el uso de la misma:
Que el Alcalde de Santurce acudió también por sí al Gobernador para que suscitara al Juz- p d o la competencia en el conucimiento del asunto, haciendo presente que en 23 de Octubre último se ofició al Alcalde del Valle para que notificara á
Zuazo que se abstuviera de prohibir el paso por dicho camino:
Que el Gobernador, á consecuencia de los an
tecedentes expuestos, requirió de inhibición al Juz
gado, fundándose en que el Alcalde de Santurce obró dentro del círculo de sus facultades al pro
videnciar que se hiciera saber al Zuazo que no pri
vase á nadie el paso por la referida servidumbre pública; que la admisión del interdicto contraría la citada providencia del Alcalde, y que al intentar el interdicto dejando de utilizar los recursos estable
cidos en los artículos i 7 l y 177 de la ley Muni
cipal, no tuvo otro objeto que el de invalidar los actos legítimos de la Administración; y citaba la Autoridad gubernativa el párrafo tercero, art. 72, párrafo quinto, art. 73, y el art. 89 de la ley Mu
nicipal:
Que sustanciado el incidente, el Juez dictó au
to declarándose competente, fundándose: en que, según la información dada por D . Manuel Zuazo*
aparece que posee la heredad titulada Romehillo, en la jurisdicción de Santurce, y por la misma pa
só con caballerías Doña Eustaquia Olaso y su ope
rario, sin que se indique lo verificase por servi
dumbre pública ni camino carretil, en cuyos actos se funda el interdicto de despojo; en que la pro
videncia dictada por el Ayuntamiento de Santur
ce para recjuerir al D. Manuel Zuazo á fin de que no privase á nadie el tránsito por el terreno de un camino de aprovechamiento común destinado á ser
vidumbre pública, se dictó con fecha posterior á la del interdicto, y por consiguiente este no in
fringe providencia alguna adm inistrativa; que en este interdictóse trata única y exclusivamente de derechos de particulares, y de ninguna manera de los que corresponden á los Municipios, como son los de aprovechamiento común y servidumbres pú
blicas, por lo cual la jurisdicción ordinaria es la única competente para conocer y dirim ir estas cuestiones, y de ningún modo la Autoridad ad
ministrativa:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, resul
tando el presente conflicto, que ha seguido sus trá
mites:
Visto el núm. 1 .“, art. 72 de la ley Municipal, que atribuye á la exclusiva competencia de los Ayun
tamientos la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación:
Visto el número 5 .°, art. 73 de la misma ley, que impone como obligación á los Ayuntamientos la administración, custodia y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo:
Visto el art, 89 de la expresada ley, que prohíbe á los Juzgados y Tribunales adm itir interdictos contra las providencias adm inistrativas de los Ayun
tamientos y Alcaldes en los asuntos de su com
petencia:
Considerando:
1 . ® Que si bien la providencia del Alcalde de Santurce, fecha 23 de Octubre último, para que Don Manuel Zuazo no impidiera el paso por la servidum
bre pública por donde la parte despojante ase
gura haber atravesado, fué posterior á la fecha en que se interpuso dicho interdicto, resulta del informe del Ayuntamiento que hacía bastantes años se mandó abrir alguna de las entradas de dicho ca
mino cerrada por otros interesados:
2 . ® Que por tanto, el interdicto incoado con
traría la providencia adm inistrativa que en época anterior á la interposición de aquel mandó abrir el camino cerrado por una de sus entradas, circuns
tancia que induce á considerar también como legí
timo el acuerdo adoptado por el Alcalde de San
turce con posterioridad á la admisión del interdicto á fin de que D. Manuel Zuazo no impidiera el uso de una servidum bre pública:
3 . ® Que apreciando las providencias de la Au
toridad municipal dictadas en el legítimo uso de sus atribuciones y sobre m ateria de su exclusiva com
petencia, era de todo punto improcedente la via del interdicto con arreglo á las disposiciones que quedan citadas;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Vengo en decidir esta competencia á favor de
la Administración.
Dado en Palacio á veinticinco de Marzo de mil ochocientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Arscnío Martínez de Campos.
SECCION DE L A P R O V I N C I A . GOBIERNO MILITAR,
«Capitaníageneralde Valencia.—E . M .— Rec
eto» 3.*— E .— El Exemo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la G uerra me comunica en 26 del actual la siguiente Reaí orden:— Exemo. S r.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitán ge
neral de Aragón lo que sigue:— lie dado cuenta al Rey (q. D. g .) de una instancia promovida por D. José Navarro, vecino de esa capital, en la que, á nombre de varios padres de reclutas del actual reemplazo destinados por sorteo á servir en Ultra
mar y sustituidos por soldados licenciados, solicita que se disponga el embarque de los sustitutos en el actual mes y en el de Junio próximo. En su vista:
considerando que por virtud de lo determinado en elart. 155, capítulo 4.®, título 2 .“ del reglamento de 2 de Diciembre último y en la disposición úl
tima de la Real órden-circular de 28 de Febrero próximo pasado, que no contiene excepción algu
na para el paso con licencia ilimitada, no es admi
sible el razonamiento que se aduce en apoyo de la petición, cuál es de que los interesados al sustituir
se lo verificaron en la confianza de que los sus
titutos em barcarían inmediatamente; teniendo ade
más en cuenta que co es este tampoco el momen
to oportuno para que se altere lo dispuesto, hacien
do excepciones en favor de aquellos sustitutos que por la circunstancia de ser licenciados de los E jér
citos de U ltram ar son de considerarse aclimatados, con tanto más motivo cuanto que resulta en la ac
tualidad fuerza suficiente en el Ejército de Cuba;
S. M. no ha tenido á bien acceder á lo solicitado por el recurrente, pero considerando que por la circunstancia de haber concedido los dos meses há
biles para sustituirse con el plazo de la suspensión de los embarques, puede haberse dificultado algún tanto á los individuos á Ultram ar la realización de la sustitución en la forma que se concierte; es á la vez la voluntad de S. M. se signifique á V. E.
que con antelación á la época de los embarques, y cuando sea conocido el número de hombres que ha de enviarse á Cuba, se abrirá entónces un nuevo plazo para las sustituciones y cambio de situación, como se verificó también el año próximo pasado.—
be Real orden, comunicada por dicho S r. Ministro, lo traslado á V. E . para su conocimiento y efectos oportunos.—Lo traslado á V. S. para su conocimien
to, y á fin de que disponga su publicación en el Bo- ktin oficial y en los periódicos.— Dios guarde á V. S. muchos aüos. Valencia 31 de ftlayo de 1879.
P- A ., el Genera), 2.° Cabo, Villalon. —S r. Go
bernador m ilitar de Albacete.!)— Es copia.
El Brig'adier, Gobernador, Mariano Montero.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
El dia 16 del actual, á las doce de su maña- ua, tendrá lugar en el salón de sesiones de la Ex
celentísima Diputación provincial la subasta para adquirir los víveres y demás efectos que en el pró
ximo año económico de 1879 á 80 necesitan los establecimientos provinciales de Beneficencia de
pendientes de la citada Corporación, y á cuyos ar
tículos, que á continuación se expresan, no se hizo postura en el remate que tuvo lugar el 30 de Mayo ultimo; debiendo servir de tipo para esta segunda subasta el pliego de condiciones inserto en el Bole
tín oficial, número 51, de 28 de Abril próximo pasado.
Lo que por acuerdo de la Comisión y asocia
dos se publica en este periódico oficial, para que llegue á conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar tomar parte en dicha subasta.
Albacete 2 de Junio de 1 8 7 9 .— El Vicepresi
dente, Ricardo Castro y Benitez.— El Secretario, Agustín Tellez y Muñoz.
Relación que demuestra las clases de víveres y demás efectos que se han de adquirir en subasta pública con destino á los establecimientos provinciales de Benef- cencia durante el año económico de 1879 á 80, sir
viendo de tipo máximo admisible en dicha subasta los precios que á continuación se expresan:
EFECTOS. BNIDAD. PRECIO
de la unidad Psts. Cts.
Pan de geja ó candeal...
Idem id. blanco para sopa en Kilogramo. 0,32 el Hospital...
Patatas de 1.‘... > 0,35
í 0,10
Carne de carnero ú oveja.... » 1,25 Idem de macho cabrío... > 1,20
Azúcar quebrado (Habanero). s 1,10
Leche de cabra... Litro. 0,30 Cebada... Hectolitro. 10 Paja común... Miriágramo. 0,30 Sanguijuelas de 1.‘... Docena. 1,38
Albacete 2 de Junio de 1879.— El Vicepresi
dente, Ricardo Castro y Benitez. — El Secretario, Agustín Tellez y Muñoz.
Anmáo.
El dia 16 de Junio próximo, á la una de la tarde, se celebrará segunda subasta ante esta Comisión para el arrendamiento por un año de la recauda
ción de derechos de los portazgos establecidos en las carreteras provinciales, que dará principio el dia 1.® de Julio venidero y term inará el 30 de Ju
nio de 1880, por no haberse presentado postores en la prim era subasta celebrada en el dia de ayer.
La cantidad mínima admisible será para cada portazgo en el período de un año la siguiente:
P O R T A Z G O S .
Cantidad mínima admisible.
Pesetas.
A lm ansa...
La Roda...
Pefiacárcel...
Puerta de M adrid. . . Puerta de M u rc ia .. . Estrecho de Tobarra.
1 0 .5 0 0 6.000 7 .6 0 0 5 .0 0 0 5 .0 0 0 7 .0 0 0 (A toda proposición deberá acompañarse carta de pago que acredite haber consignado en la Caja de Depósitos ó sus sucursales el 10 por 100 de la cantidad del tipo).
Las proposiciones, que se admitirán en pliego cerrado durante ios treinta minutos siguientes á la hora designada, se ajustarán al modelo publicado, fecha 30 de Abril último, bajo las condiciones y tarifa de pasaje insertas en el citado Boletín y que se hallan xie manifiesto en la Secretaría de la Di
putación.
Albacete 31 de Mayo de 1879.— El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez.— El Secretario, Agustín Tellez y Muñoz.
A Y U N T A M IE N T O S .
LA GINETA.
D. Ramón Navarro y Ortufio, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución de inmuebles para el año económico 1879 á 80 se halla concluido de formar y expuesto al público en la Secretaría del que refrenda por tér
mino de ocho dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, á fin de que dentro de dicho período pueda ser examinado por los contribuyentes y reclamar contra su contenido
si alguna equivocación notaren por mala aplicación del tanto por 100 sobre sus cupos de utilidades;
pasado el referido período no se admitirán reclam a
ciones.
La Ginela 2 de Junio de 1 8 7 9.—Ramón Na
varro.— P. A. D. A ., Francisco hil y Gil.
MONTE-ALEGRE.
D. Francisco Perez-Diaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al ami- llaramiento, base para la derrama de la contribu
ción de inmuebles, cultivo y ganadería de este pue
blo en el año económico de 1879 á 8 0 , está ex
puesto al público para oír las reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento por el término de ocho dias, contados desde que este aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia.
Monte-Alegre 30 de Mayo de 1879.—Francis
co Perez-Diaz'.—Prudencio Alonso, Secretario.
FüEN TE-A LBILLA .
D. Ignacio Viaña y Garrido, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial el apéndice a! amillaramiento de la riqueza de esta villa, que ha detenerse presente para el reparto de la contribución territorial en el año 1879-80, queda expuesto al público en la Secre
taría por término de ocho dias, 'dentro del cual podrán los contribuyentes presentar las reclama
ciones que crean justas.
Fueníe-Albilla 30 de Mayo de 1 8 7 9.—Ignacio Viaña.— P . S. M ., Ce/enuo Sánchez, Secretario.
BONETE.
El repartimiento de la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería del año económico 1879-80, estará expuesto al público por quince dias, á contar desde el en que se inserto este anuncio en el o/teta/de la provincia, para oir y resolver las reclamaciones que se presenten por los contribuyentes por error en la aplicación del tanto por ciento con que ha sido gravada la riqueza imponible.
Bonete 1 .“ de Junio de 1879.—Manuel Lepez.
TARAZONA.
D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado el apén
dice al amillaramiento, base para la derrama ter
ritorial de este pueblo en el próximo año econó
mico de 1 8 7 9-80, se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, con el fin de que, examinado por los contribuyentes, hagan las reclamaciones que crean justas; pues pasado dicho periodo no serán oídas.
Tarazona 30 de Mayo de .—Andrés Nice
to Picazo.
VILLARROBLEDO.
D. Miguel Acacio Moreno, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto en el dia de hoy por falta de licitadores la prim e
ra subasta del ramo de pesos y medidas y puestos de venta en la via pública, como tampoco la de los derechos del m atadero, ámbas para el ejercicio entrante de 1879 á 80; se anuncia segunda su
basta con la rebaja del 10 por 100 de su tipo en la de pesos y medidas y del 5 por 100 en la del matadero, ámbas para el 7 del corriente, de nueve á once de su mañana y de once á una de su tarde, respectivamente, en estas Salas Capitulares. El pliego de condiciones se halla de manifiesto en esta Secretaría durante las horas de oficina.
Villarrobledo l . “ de Junio de Miguel Acacio.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . NAVAS DE JORQUERA.
D. Castü Juncos, Alcalde y Presidente del Ayunta
miento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento que presi
do ha acordado, en sesión de este dia, el arrenda
miento en pública subasta del arbitrio de los pesos y medidas de uso voluntario de esta villa, bajo el tipo de setecientas setenta y nueve pesetas, con destino á cubrir parle del presupuesto del año eco
nómico inmediato de 1879 á 1880.
Los remates tendrán lugar en esla_ Sala Capitu
lar y ante el Ayuntamiento en los dias 8 y iB del presente mes, bajo las condiciones que estarán de manifiesto en esta Secretaría; y en casos se verifi
cará un tercero el 22 del mismo, y lodos á la hora de diez á doce de sus mañanas.
Navas de Jorquera i . “ de Junio de 1 8 7 9 .— El Alcalde Presidente, Casto Juncos.— P . A. D. A ., Justo FernanaeZy Secretario.
SECCION NO OFICIAL.
CAUDETE.
D. Luis Pascual y Peris, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en virtud de autorización com
petente se celebrará subasta pública en esta Sala Capitular para el arriendo de los derechos de con
sumos de esta villa y año económico de 1879 á 80.
Dicho acto tendrá lugar el dia 10 de Junio próxi
mo, de diez á doce de su manaña, con sujeción al pliego de condiciones que obra en el expediente de su razoo; y si hubiese postura que cubra el cupo se
ñalado, se celebrará un segundo remate el dia 17 del próximo mes, en el cual n o se adm itirá postu
ra si no es en mejora de uu 5 por 108 cuando ménos.
Lo que se hace saber para conocimiento del pu
blico y mayor concurrencia de liciladores.
Caudete 31 de Mayo de 1 8 7 9 .— Lwis Pascual.
J U Z G A D O S . ALMANSA.
D. Francisco López Cuenca, Juez accidental de pri
mera instancia de este partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo á F ran cisco Medina López, vecino de esta ciudad, é igno
rándose su paradero, para que en el término de vein
te dias comparezca ante este Juzgado á fin de am
pliarle la declaración que tiene prestada en la causa que se le sigue sobre hurto de esparto.
Dado en Almansa á treinta de Mayo de mil ocho
cientos setenta y Francisco López Cuen
ca .^? . S. M ., Francisco Moreno.
ANUARIO DEL COMERCIO.
Hemos tenido el gusto de recibir un ejemplar de la interesante obra que acaba de dar á luz la casa editorial de D. Carlos Bailly-Bailliere, titulada Anua
rio Almanaque del Comercio y de la Industria.
Grande y trascendental es la influencia que dicha obra ha de ejercer en el comercio, artes é industria, abriendo nuevas vías de comunicación entre los hom
bres del trabajo, poniéndolos en relación unos con otros, dándoles recíprocamente noticia detallada, no sólo del punto donde se verifica tal ó cual producción, sino los diferentes operarios que en esta ó aquella lo
calidad á donde se exporta, la trabajan, si de ello es susceptible, diferentes objetos en que se emplea, pun
tos de venta, nombre del comerciante que en ellos tra
fica y la calle y número de la casa donde habita este.
El mundo comercial, oficial, científico y literario;
las casas de banca, los agentes, corredores; en una palabra, todos aquellos que viven sujetos á la prepon
derancia de la ciencia y de las artes, hallarán, tenien
do á mano el Anuario del Comercio, una ganancia in
mensa de tiempo, que necesariamente sin él pierden, registrando notas, apuntes y documentos, no siempre presentes á la vista, en busca del nombre y señas del personaje, empleado, militar, Senador ó Diputado, ar
tista, banquero, agente, comerciante, industrial, ó de cualquiera otra persona de conocido ó desconocido es
tado, condición ó clase.
El poco espacio de que disponemos nos obliga á pasar por alto muchas de las interesantes particulari
dades que el libro contiene; bien quisiéramos, por
que así lo requiere, dedicarle un estenso artículo de
tallándolo, pero en la imposibilidad de ello nos limi
taremos á decir que la obra merece la atención de todas aquellas personas amantes de la prosperidad y el en- grandecimiento^de su patria, en la seguridad de que comprendiendo su inmensa utilidad, se apresurarán a adquirirlo, y no habrá banquero, agente, comerciante de cualquier clase, industrial, hotel, fonda, café y oficina pública ó privada que no le posea como su in-
D1SPEN S.\BLE.
Es una obra de largo y concienzudo trabajo, y nos consta que el celoso é infatigable Sr. Bailly-Bailliere no ha perdonado medio, ni omitido gasto alguno (aun cuando estos han sido crecidos) hasta dotar á España de un libro cuya falta se hacia sentir por la necesi
dad. Este pertenece al catálogo de los que, por la es
pecie en ellos vertida no tienen precio, y por lo tanto justo es, pues, obtenga el éxito que le proveemos; por nuestra parte felicitamos cordialmente al Sr. Bailly- Bailliere, esperando no desmaye en la publicación anual que ahora comienza con el ejemplar que á la vista tenemos, y que aparecerá en cada uno de los fu
turos meses de Enero, con los aumentos y modifica
ciones de que es susceptible por su índole y que cons
tituyen su verdadera riqueza, en la seguridad de que no será estéril su trabajo venciendo las infinitas dificul
tades con que una obra de tal amplitud habrá tenido y tendrá que luchar.
A N U N C I O S
Á LAS W O R A C IO IS I LOS llllS fflilE S
DE L.A
P R O V I N C I A D E A E B A G E T E .
L A R A Z A L A T IN A .
SEIS AÑOS DE PUBLICACION.
Esta revista, que se hace en distintos idiomas, aprovechando su circulación por Europa y América, se propone hacer conocer España ante el extranjero.
Al efecto está publicando una série de artículos en español y francés, sobre las cuarenta y iiqeve pro
vincias españolas, dando á conocer su Historia, sus monumentos, su producción, y muy principalmente el estado de su industria, citando y describiendo las principales de cada comarca.
Para este patriótico trabajo, que ha de contri
buir al ensanche de nuestros mercados, y que ha de darnos en el mundo las condiciones de notoriedad á que tenemos derecho, pedimos su auxilio á las Cor
poraciones y ios particulares, rogándoles que hagan remitir cuantos datos puedan contribuir á la forma
ción de la Historia provincial de Albacete y de su es
tado actual de cultura y adelanto.
Dirigir la correspondencia al Director de la Raza
La t i n a, paseo del Prado; n ú m . 2 2 , Madrid.
G U IA PR Á C TIC A
PARA CONSERVAR Y RECOBRAR LA SALUD,
ó tratado completo de Medicina y Farmacia domésticas al alcance de todo el mundo: conteniendo los medios ie conocer las en fermedades por sxis síntomas, el empleo de los remedios más eficaces para curarlas y 'el método pa
ra conservar la salud por medio de la higiene.—La obra está dividida en tres partes.
1. * Parte.—Descripción de todas las enfermedades, ordenadas por órden alfabético, con indicación de los remedios aplicables á cada una de ellas, régimen que
debe seguirse, etc.
2 . ^ Parte.—(i.^ sección.) Botánica medicinal, con la indicación de las virtudes de las plantas más usua
les, y de su empleo en medicina. (2 .“^ sección.) Far
macia doméstica, ó manera de preparar por sí las hilas, vendaje, etc.
3 . ® Parte.—Nociones de higiene práctica.
POR EL Dr. E. VOLLET.
Esta obra, escrita en presencia de las de los me
jores autores de medicina, tanto antiguos como mo
dernos, tiene por objeto el poder curarse por sí mismo la mayoría de las enfermedades sin necesidad de mé- dico.
Forma un tomo en 8.° mayor, y se vende a lo reales en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, 6, Madrid, á donde deberán dirigirse los pedi
dos, que serán servidos á vuelta de correo, acompa
ñando su importe en libranza ó sellos.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2 Y 3 DE JUNIO DE 1879.
B A R Ó M E T R O EN M lLÍ «T ROS t A 0 » .
T E R M Ó M E T R O S C E N T I G R A D O S .
P S I C R Ó M E T R O .
HUMEDAD RELATIVA, D i r e c c i ó n d e l v i e n t o .
A t m ó m e t r o P lu v ió m e t r o e n m i l í m e t r o s .
E S T A D O D E L C IE L O . D IA S .
A l t u r a m e d i a .
O s c i l a c i ó n . M á x im a
al s o l .
M á x im a á l a s o m b r a .
D i f e r e n c i a . M ín im a
a l a i r e .
I d e m d e l r e f l e c t o r .
D i f e r e n c i a .
T e m p e r a t u r a m e d i a .
O s c ila c ió n . N u e v e
d é l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
m i l í m e t r o s .
OM 705,07 1,50 31,7 23,0 8,7 1 1 , 0 1 0 , 0 1 , 0 17,0 1 2 , 0 83 85 S .O . 5,74 D R e v u e l t o c o n c a l o r .
3 7 0 5 ,0 4 1,69 34,5 29,5
1
5 ,0
i
1 2 , 0 1 1 , 0 1 , 0 20,7 17,5
1
83 85 s.o.
1
5 ,88 I d e m c o n i d .
P . 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»