Número i i l Viernes 17 de Marzo del aúo económico de 1873-76. 38 céntimos de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes. Los suscritoreS de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trim estre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran iiLsertar en el BOLETIN, previa li*
cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.
1-
n-
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE I k GOBERNACION- REAL ORDEN.
Remitido á infoinie del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Aniceto Igle
sias de Garruchaga contra un acuerdo de esa Co
misión provincia!, confirmatorio de otro del Ayun
tamiento de San Estéban del Valle, sobre prefe
rencia en el disfrute de aguas procedentes del ar
royo denominado Fuente Calleja, la Sección de Gobernación de dicho Consejo, con fecha 21 de Diciembre último, emitió el siguiente dictámen:
«Exemo. Sr.: Con Real órden de 31 de Ju
lio último se ha remitido -k informe de esta Sec
ción el expediente instruido con motivo del re
curso interpuesto por D. Aniceto Iglesias, vecino de San Estéban del Valle, contra el fallo de la Comisión provincial de Avila, que confirmó el de
creto dictado por el Alcalde de la expresada vi
lla, en virtud del cual suspendió el acuerdo de la Municipalidad relativo al aprovechamiento de aguas del arroyo denominado Fuente Calleja.
De antecedentes resulta:
Que el reclamante, en nombre y representa
ción de la testamentaría de D. Victoriano San- cliez Vülarejo, acudió al Ayuntamiento manifes
tando que hacia unos nueve años que su padre político había construido un molino de aceite en término de su propiedad, lindante con el expre
sado arroyo, de cuyas aguas habla disfrutado desde entónces para imprimir movimiento al ar
tefacto en la época de costumbi’e.
Que nadie le había impedido su uso hasta que D. Sinforoso Robles distrajo el curso de dichas aguas, destinándolas á regar un prado de su pro
piedad, como si fueran de dominio privado; en atención á lo cual pidió que la Municipalidad fi
jara las reglas necesarias para su aprovechamien
to, á fin de evitar los perjuicios consiguientes.
El Ayuntamiento, con presencia de la instan
cia, y teniendo en cuenta que durante el tiem
po que en la misma se expresa se había con
sentido de una manera tácita al recurrente el apro
vechamiento de tales aguas: que nadie había re
clamado de semejante uso, satisfaciendo el inte
resado sus respectivas cuotas por la industria que ejercía: que las aguas de que se trata son co
munales, y por tanto tu distribución era de la competencia del Municipio; y que todo molino de aceite, como destinado á la eleboracion de un ar
tículo de primera necesidad, se hallaba en igual caso que los molinos harineros, acordó por una
nimidad de los Concejales asistentes, que el refe
rido molino se aprovechase de las aguas en cues
tión durante el dia, y los dueños de los prados por la noche.
Notificado á Ü. Sinforoso Robles el precedente acuerdo, dirigió instancia al Alcalde en solicitud de que suspendiera tal providencia por carecer la Municipalidad de competencia para dictarla; atri
buyendo á D. Aniceto Iglesias el hecho de haber roto la presa destinada al riego para aumentar las aguas del molino.
Habiendo accedido el Alcalde á estaj'pretension
por las razones que tuvo en cuenta, apeló de su determinación D. Aniceto Iglesias para ante la Co
misión provincial, invocando en apoyo de lo resuel
to por el Ayuntamiento varios textos de la ley de Aguas, y lo preceptuado en las Ordenanzas muni
cipales del pueblo.
La Comisión, en vista de las actuaciones y ale
gaciones del expedienle, y en consideración á que no se habia puesto en duda la aserción de que el molino se habia construido con posterioridad á la presa por donde recibían el riego los prados de aquel término: que de las manifestaciones hechas por las partes interesadas aparecía que ambas carecían de concesión escrita para el aprovechamiento de las aguas; que en tal concepto la cuestión que
daba reducida al derecho de prioridad en el dis
frute de las mismas; y que cualquiera alteración en este derecho podía ocasionar varios perjuicios, acordó estar bien suspendido el acuerdo del Ayun
tamiento, y lo anuló por ser incompetente la Ad
ministración para dictarlo, dejando á salvo su dere
cho á los interesados para que pudieran hncerlo valer en los Tribunales.
De este fallo se alza D. Aniceto Iglesias pa
ra ante el Ministerio del digno cargo de V. E ., re
batiendo los fundamentos en que descansa la pro
videncia de que apela.
De conformidad con lo propuesto por esta Sec
ción, se reclamaron ciertos datos para mayor ilus
tración del asunto, habiéndose unido al mismo una certificación del inforine evacuado por el Ayunta
miento, en el cual se hace constar que el arro
yo de que se trata procede de una fuente que na
ce en heredad de Pedro González, pasando luego por terrenos de particulares, que sucesivamente y con la preferencia que Ies da su respectiva situa
ción aprovechan las aguas para riego: que al lle
gar al pueblo las sobrantes, son recogidas por me
dio de una presa para regar durante todo el año no sólo la heredad de Sinforoso Robles, sino tam
bién otras de aquellos vecinos, en número excesivo:
que en el órden de los riegos no ^habia más pre
ferencia que el de ¡'espetarse la vez, cuyo estado de cosas databa de tiempo inmemorial: que fuera de los propietarios que disfrutaban las aguas, el común de vecinos no habia ejercido sobre ellas otro derecho que el de tomar de la presa con cántaros ú otras vasijas ei agua que necesitaba para usos domésticos ó para la fabricación de aguardientes:
que no resultaba que el Ayuntamiento hubiese to
mado resolución alguna sobre el sistema de apro
vechamiento de las citadas aguas, sino que habia respetado el que venía observándose de tiempo in
memorial: que el acuerdo que motiva el expedien
te introdujo una variación radical, puesto que e!
molino de D. Aniceto Iglesias nunca habia utiliza
do más que el sobrante de los riegos: que la dis
tribución acordada no sólo cedia en perjuicio de D. Sinforoso Robles, sino de otros muchos que uti
lizaban jas aguas; y que consistiendo estas en un caudal reducido, no habia las necesarias para atender juntamente á los dos servicios de riegos y artefactos.
Dedúcese de lo expuesto que ninguno de los interesados en el expediente ha adquirido el uso de las mencionadas aguas á título oneroso ni por concesión administrativa.
Su derecho arranca de una posesión más ó ménos inveterada y continua, ma ¡tenida al ampa
ro de las leyes y consentida por la Municipalidad de San Estéban del Valle.
En tal concepto, no es á la Administración á la que toca resolver acerca de la preferencia y de
recho de prioridad que cori'esponda á las partes contendientes, sino á los Tribunales, á los que por los artículos 296 y 297 de la vigente ley de Aguas se atribuye el conocimiento de las cuestiones sobre dominio y posesión de las privadas, y de aquellas cuyo aprovechamiento se funda en títulos de de
recho civil.
Ellos son, por tanto, los que, mediante las prue
bas y alegaciones que aduzcan los interesados y con presencia de las Ordenanzas que rigen en aque
lla villa, pueden apreciar el título de posesión que ostentan, y la posibilidad de que ambos apro
vechamientos sean ó no compatibles, por la época en que son utiíizables.
A la Administración incumbe sólo mantener el estado posesorio tal como de antiguo existe, removiendo los obstáculos é invasiones recientes;
y puesto que las obras ó rompimientos que se dicen ejecutados en la presa por Don Aniceto Igle
sias alteraron el órden constituido, no podía la Mu
nicipalidad bajo pretexto de regularizar los apro
vechamientos introducir novedad alguna con per
juicio de derechos al parecer legítimamente ad
quiridos.
Estuvo, pues, en su lugar la suspensión de
cretada por el Alcalde, y consiguientemente el fa
llo de la Comisión provincial que la aprobó, por lo que la Sección opina:
Que procede desestimar ei recurso interpues
to, sin perjuicio del derecho que puedan ventilar las parles ante los Tribunales.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver co
mo en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y demás efectos, con devolución del adjunto expediente de referencia, á los fines con
siguientes. Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 9 de Febrero de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Avila.
MINISTERIO DE LA GUERRA- Caja general de Ultramar.
Por el turno que se lleva en esta dependen
cia ha correspondido el pago de los alcances de los individuos que á continuación se expresan, fa
llecidos en los Ejércitos de Ultramar: en su conse
cuencia, las personas que por sí ó como apode
rados de los herederos llenen que hacer efectivos dichos créditos pueden presentarse en la misma todos los dias no feriados, con excepción de los lunes y juéves y de los dias señalados para el pago de asignaciones, de una á tres de la tarde, y les serán satisfechos, girándose al {»ropio tiem
po los que deben percibir las familias que residen fuera de esta capital.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Soldados... José Caparros Fernandez.
Juan Castejon Fuertes.
Julián Carden Company.
Francisco Carrasco Toral- Yicente Calatayud Calatayud.
Frutos García Fxpósito.
Juan Mezquida üliver.
Santiago Montes Fernandez.
José Orellana Calvo.
Bernardo Tomás Cardeli.
Agustín Tavira Blanco.
Santiago Calleja Rodríguez.
Adjutorio Dajira Üaraque.
Marcelino Diez Arias.
Juan Fernandez Sánchez.
Cabo 2.“... Casimiro González González.
Soldados... Manuel González Rodríguez.
Antonio Garra Mugía.
Clemente Yañez Bermudez.
Manuel Márquez Cano.
Sargento 2.°. José Martínez Lucena.
Soldados... Pedro Vigo Palau.
Ramón Marfá Vila.
Sargento 2 ®. José Reverendo Rodríguez.
Soldados... José Tojo Nieto.
Mariano Benlloch Real Mariano Carrera Upi.
Manuel Calvo Pedron.
Francisco García Martínez.
Gonzalo Techada Arroyo.
Antonio Puga Vázquez.
Manuel González Carbajal.
Francisco Manzanares Riobo.
Antonio Cobella Vázquez.
José Mora Camacho.
José Puig Carbó.
Esléban Sancho Rojo.
Pedro González Trigo.
Manuel Caso.
Antonio Valcárcel Barral.
Bartolomé Oliver Caballero.
Vicente Fuster Seguí.
Francisco Ros Escala.
Rafael Domínguez Lubian.
Ciriaeo Carrasco Hernández.
Pablo Blazquez Blazquez.
Sebastian Cayuso García.
Domingo Cenedo Sal.
Anastasio Martínez Blanco.
Vicente Tasobares Langa.
Manuel Velasco Arcos.
Joaquín Vicente Martínez.
Luis Torres Vidal.
José Alvarez Castrillon.
Eugenio Valle Cuadros.
Justo Perez Menalla.
Matías Yusle Pardo.
Miguel Serra é Isern.
Gregorio Fernandez Eguía.
Pülicarpo Morreal Espinosa.
Alejandro Cabal Fernandez.
Manuel Crespo Chamosa.
Alejandro Alvarez Rodríguez.
Cabo 2.“... Jerónimo Zurita Gil.
Soldado... Pedro Perez Barroso.
Sargento 1.'^. Modesto Manus Lastra.
Soldados... Facundo Morales Espinosa.
Manuel López Monachera.
Domingo Garcés Domeq.
Francisco García Ramón.
Cabo 2.”... Isidro Fernandez Fernandez.
Soldados... Buenaventura Carbonell Font.
José Baugo Fernandez.
Nicolás Perez Sanjurjo.
Juan García García.
Jacobo Novoa López.
Miguel Moya Barachina.
Sargento 2.“. Antonio Castro Peralta.
Soldados... Manuel Aüelairas García.
Felipe Barrio Vidal.
Salvador Rodríguez Mendez.
Manuel Castañeda Sillero.
Cabo l . “... Benito Aguilera García, Soldados... Camilo Martin Margolles.
Juan Moreno Moriel.
Juan Serrabasa Dordal.
José de la Fuente Bouzas;
Carlos Lorenzo Poyo.
Román García Carpintero.
Pedro Duras Tijeras.
Juan xVldama Delgado.
Antonio Gil Bonilla.
José Alemany Trilles.
Mariano Abad Carabaca.
Soldados... José Andújar Leal.
Tiburcio Aceitero de San Antonio.
Bernabé Saiz Anguino.
Juan Longaron Lacambra.
Francisco'Lopera Moreno.
Juan Barrera Barroso.
Lamberto Agnilar Blay.
Juan Peral Penaña.
Leandro Cepeda Muriel.
José Martínez Muñoz.
Francisco Lorenzo Alvarez.
Florencio Celis Celis.
Pülicarpo García González.
Juan Moreno Serrano.
Juan Correa Gómez.
Modesto Mülpeceres Marqués.
Domingo Alonso Velasco. • Cristóbal Pinilla López.
Fulgencio Fernandez Rebuyo.
Abelardo Casanova Romero.
Sargento \ ° Atanasio Otero Bermejo.
Soldados... Cecilio Redondo Abad, José López Vázquez.
Manuel Serrablo Baqué.
Manuel Piñón.
Manuel Mayoral Fiera.
Hipólito Gándara Mantilla.
Narciso Moreno Alarcon.
Máximo Llierga Reyes.
Luis Grandioso Nogales.
^ Ailolfo Larilla Aranda.
José Ferrer Duret.
1
Valcnlin Lujan Estellés.; Benigno Sánchez García, i Lorenzo Sanchos Elizaran.
i Fernando Moreno García.
Gabriel Saura Alcaráz.
Juan Barrios Jiménez.
Cabo 2.“... Patricio García Fernandez.
Otro l . “... Andrés Fundo Iglesias.
Soldados... Ignacio González Prieto.
Isidoro Cociado Macuch.
Cayetano Alba Martin.
Rutino Portero Carrasco.
Hermenegildo Vidal Hidalgo.
Agustín Montenegro Tejero.
Froilan Pubaijue Simón.
Ezequiel Feo Martínez.
Eustaquio Hidalgo Mallo.
Hermenegildo Vega Pardo.
Fermin Ahuero Fontecha.
Isidro Cerezo Cobo.
Agustín Guerrero Bonachura Francisco Romero Romero.
Cabo 1.®... Simón Florio Borrio.
Soldados... Joaquín Nistal Cin.
Francisco Chimarro Blazquez.
Luis Calleja González.
Diego Vicente Rubio.
Ceferino Albertos Quirós.
José Rodríguez Rodríguez.
Benigno Gonzalo Villaverde.
Juan Galla Girones.
Torcuato Tortosa López.
Sargento 1.®. Juan Rodríguez Rodríguez.
Soldados... Alejo Morales Vioque.
Joaquín Madrid Navarro.
Antonio Castro Rubino.
Miguel Arbones Gilart.
Gregorio Rojo Sanz.
Vicente Gil Bañol.
Juan París Alias.
Venancio López Martin.
José Blanco Santaeíla.
Gervasio Tapia Tapia.
José Becerra Miguez.
Francisco Abe Nobo, Cabo 1.®... Cesáreo Abeach Gutiérrez.
Soldados.. .. Juan García Fernandez.
Vicente Quiza Diez.
José Presencia Boquera.
Pedro Seija Martínez.
Cabo 2.®... Pedro Segura Carrasco.
Otro 1.®... Bautista Segarra Flor.
Soldado... Francisco Palomino Barranco.
Soldados... Antonio Pérez García.
Gabriel Padilla Sacedo.
Francisco üchoa Benegas.
Juan Martínez Gil.
Severiano Testado Pardo.
José Martínez Soriano.
Serafín López Blanco.
Antonio Perrero Lobo.
Teodoro Lapuenle Carilla.
Manuel Fernandez Barreiro.
José Cayuela Sánchez.
Cabo 2.®... Fructuoso Vega Nuñez.
Sargento 2.®. José Torres Vives.
Soldado... Manuel Fernandez Corriendo.
Nota. A fin de evitar á los herederos retraso en la percepción de los créditos, se advierte á los apode
rados que si trascurridos ocho dias de los designados para el cobro después de publicado este anuncio no se hubiesen presentado á recogerlos, se entenderá
<|ue renuncian á hacer uso del poder que se les ha otorgado, y se procederá á girar inmediatmente á aquellos por conducto de las Autoridades.
Otra. Como quiera haya llegado á noticia de esta dependencia que algunos de los herederos de los fallecidos en Ultrmar, así como muchos de los licenciados procedentes de a,juellos Ejércitos, mal
venden los créditos que tienen pendientes en la mis
ma, con grave perjuicio en sus intereses, acaso por
que agentes oficiosos, con la intención de lucrarse, les hagan concebir la idea equivocada de que no han de poder llegar á hacerlos efectivos por sí mis
mo, ó que de verificarlo seria en época muy le
jana, el Jefe que suscribe se considera en el de*
ber de hacer presente al público que de ningu
na manera dejará de satisfacerlos, como lo viene ha
ciendo hasta aquí, ó en más breve plazo todavía si en lo sucesivo mejora la situación de fondos, á cuyo objeto se gestiona con el mayor interés;
debiendo advertir á los interesados que en cum
plimiento á órdenes vigentes los que tengan que hacer efectivas cantidades á que tengan derecho como hei-ederos de finados no tienen necesidad de valerse de apoderados ni persona alguna para ob
tener el cobro, cuya gestión en ningún caso les adtílaiilará la época de verificarlo; bastando con que se dirijan por conduíRo del Alcalde respectivo para que las reciban en el turno correspondiente, sin otro quebranto que el natural del giro.
Madrid 28 de Febrero de 1876.—El Coronel primer Jefe, Luis de Vallejo.
SECCION DE LA PRO V IN CIA .
G O B I E R I S I O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 176.
No habiendo satisfecho los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia que á conlinuacioQ se expresan, las cantidades que adeudan por sus- cricion á la Gaceta de Madrid, y de las cuales, así como del tiempo de que proceden, se hace re
lación en la adjunta nota; encargo á dichas Cor
poraciones lo efectúen en un término breve, pues de otro modo me veré en la necesidad de exi
girles la responsabilidad consiguiente.
Albacete H de Marzo de 1876.
El Gobernador interino,
Ricardo Castro y
Benitez.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
uel
Nota de las cantidades que adeudan los Ayunta
mientos pertenecientes á la provincia de Alba
cete por suscriciones á la G.\ceta de Madrid.
SU
w IMPORTE
AYUNTAMIENTOS. TIEMPO QUE ADEUDAN. en
Pesetas.
Alcalá del Jú car... 56 Desde l.° Mayo 1871 á ñn de Diciembre 1875. 315 Alcaráz... 6 Idem id. Julio 1875 á id.
id. id... 36 Almansa... 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem ... 36 Alpera... •» Idem id. Atrasos id. áid.
id. id... 101 Barráx... 52 Idem id. Setiembre 1871
a id. id... 291 Bonillo... 18 Idem id. Julio 1874 á id.
id. id... 102 Casas-Ibañez... 6 Idem id. id. 1875 á id.
id. id... 30 Cándete... 12 Idem id. Enero id. á id.
id. id... 66 La Gineta... 7 Idem id. Junio id. á id.
id. id... 42 Jorquera ... s Idem id. Resto id. a id.
id. id... 104 La Roda... 6 Idem id. Julio id. á id.
id. id... 36 Monte-alegre... 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem... 36 Peñas de S. Pedro. 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem... 36 Tarazona... 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem ... 36 Villarrobledo... 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem... 36 Yesfe... > Idem id. Atrasos id. á
id. id. i d ... 117 Lietor... 6 Idem id. Julio id. á id.
id. id ... 36 M inaya... 12 Idem id. Enero id. á id.
id. id ... 66 Bogarra... 18 Idem id. Julio 1874 á
109 id. id. id...
Lezuza... 12 Idem id. Enero 1875 á id. id. id ... 66 Vianos... 18 Idem id. Julio 1874 áid.
id. id... 102 L etúr... 6 Idem id. id. 1875 á id.
id. Ídem... 36 Riopar... 6 Idem id. id. id. á id. id.
Ídem ... 36
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Extracto de los acuerdos tomados por la misma
DURANTE EL MES DE AgOSTO ULTIMO.
Dia 24.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Manchón, Ochando y Cuenca.
1. ® Aprobar el acia de la sesión anterior.
2. ° Declarar soldado por el cupo de Tai’azonay reserva de 1873, á Pedro Caballero.
3. ” Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Leandro Soriano Ibarra.
4. ” Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Sebastian Aroca Martínez.
5 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y se
gunda reserva de 1874, á Inocencio Castillo López.
6. ” Declarar soldado del propio cupo y reserva, á Angel Aroca.
7. ® Declarar soldado por el cupo de Casas de Vés y segunda reserva de 1874, á José Cano Tolosa,
8 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva de 1873, á José Mora Serrano.
9. ® Declarar soldado por el cupo de Casas-Iba- ñez y reserva de 1873, á Benito Soriano Soriano,
10. Declarar soldado condicionalmente por el mismo cupo y primera reserva de 1874, á Miguel
Gómez Perez.
41. Declarar soldado por igual cupo y reserva de 1873, á Pedro Ruiz Roldan.
12. Declarar soldado por el cupo de Villar- robledo y reserva de 1875, á Pedio Soriano Rosilla.
13. Acordar que para la féria que se celebra en esta capital, se costee por los fondos de la pro
vincia un castillo de pólvora, y que los productos,
deducidos gastos, se apliquen á los estableciniíen- los de Beneficencia.
14. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron
exceptuados, excluidos o exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue
blos y alegaciones se indican á continuación:
ANOS.
1873.
Id.
1. * 1874.
2. * 1874.
Id.
Id.
Id.
1873.
1. * 4874.
Id.
2 . * 1874.
Id.
Id.
PUEBLOS Y NOMBRES.
1873.
Id.
TARAZONA.
Miguel García.
Pascual Picazo Córdoba..
Francisco Herraiz. . . Leandro Castillo Domingo.
Julián Marlinez Cuartero.
Cipriano García Piqueras.
Juan Picazo García..
CASAS DE VÉS.
Gregoi'io Perez Collado.
Antonio Villena Valera José Saez Jiménez.
Angel Cuevas Valero.
Martin González..
Teodoro Baus Seri'ano.
CASAS-IBAÑEZ José Perez Descalzo. . Tomás Sotos Cabezas.
Gerónimo Perez López. . Juan Navarro García.
José Villena Perez. . José Tarancon Martínez.
Benedicto de Fez Verde.
Pascual Perez Valero. . José Verde Gómez. . . MAHORA.
Bartolomé Saez Fernandez.
José Ramón Martínez.
Dia 25.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Ochando, Manchón, Cuenca y Serva.
4. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.® Declarar soldado por el cupo de Mahora y reserva de 1873, á Juan Saez Garrido.
5. ® Declarar soldado por el cupo de Tara- zona y primera reserva de 1874, á Pablo Vicen
te Serrano.
4 . ® Declarar soldado por el cupo de Recueja y reserva de 1873, á Blas Gai'cía Valero.
5 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Juan Martínez Monedero.
6. ® Declarar soldado por igual cupo y reser
va, á Pedro Monedero Mejías.
7. ® Declarar soldado por el cupo de Aben- gibre y reserva de 1873, á Juan Martínez Lope/.
8 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Juan Gómez López.
9. ® Declarar soldado por el cupo de Mahora y reserva de 1873, á Felipe Alarcon Lázaro.
10. Acordar se manifieste al Juez de prime
ra instancia de esta Capital, el sueldo mensual que disfruta cada nodriza de las que lactan expósitos á cargo de la provincia.
ALEGACIONES.
Defecto físico.
Hijo de padre pobre é impedido.
Defecto físico.
Defecto físico.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Defecto físico.
Mantener á una hermana.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Servir como volunlario.
Hijo de padre pobre é impedido.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de padre pobre é impedido.
Hijo de padre pobre é impedido.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
11. Acordar el nombi amiento de D. Benito Andújar, para la plaza de practicante segundo del Hospital provincial.
12. Conceder quince dias de Ucencia al Vi
cepresidente de la Comisión, D. Ricardo Castro y Benitez.
13. Designar para Vocal de la Junta provin
cial de Agricultura, Indudria y Comercio al pro
pio Señor.
14. Resolver que se envíen al Sr, Goberna
dor los documentos que tuvo á la vista la Co
misión para declarar soldados á Juan García Ur- rea y Francisco Picazo González, por el cupo de Valdeganga y primera reserva de 1874.
15. Acordar igual envió por lo que hace á Mi
guel Sánchez Velez, soldado por el cupo de Al- mansa y reserva de 1873.
16. Disponer igual remisión por lo tocante á Anselmo Vergai'a Sánchez, soldado por el cupo de Tobai-a y segunda reserva de 1874.
47. Confirmar los fallos en cuya virtud fue
ron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación:
ANOS.
2.‘ 1874.
Id, Id.
1873.
Id.
Id.
2.‘ 1874.
Id.
1873.
Id.
2.‘ 1874.
PUEBLOS Y NOMBRES.
MAHORA.
Amaro Marlinez Romero.
Francisco Plaza Tébar, . Rafael Montero Jiménez.
ALBOREA.
Jóse Perez Pedresa. . Francisco Herrero García.
Diego González Herrero.
Isidoro Alcaráz Parras. . Francisco Perez Navarro.
RECUEJA.
Alejandro Pardo Atienza.
Francisco Soriano García.
Felipe Valero Martínez..
ALEGACIONES.
Mantener dos hermanos.
Haber fallecido.
Defecto físico.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de viuda pobre.
Mantener á una hermana.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de padre pobre é impedido.
Hijo de viuda pobre.
Tener dos hermanos en el servicio.
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BOLETIN OFICIAL.
Dia 26.
Presidencia del Sr. Ochando.— Vocales asistentes:
Sres. Cuenca, Serra y Manchón.
\.° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. " Declarar soldado por el cupo de Robledo y reserva de 1873, á Demetrio García Garví.
3. " Declarar soldado por el cupo de Peñasco
sa y reservado 1873, á Luciano Martínez González.
4 . ” Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva de 1874, á Ciríaco Zapata Díaz.
ñ .” Declarar soldado por igual cupo y segunda reserva de 1874, á Santiago González Muñoz.
6. " Declarar soldado por el cupo de Villapala- cios y reserva de 1873, a Juan Membrilla Garrido.
7. ** Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Francisco Valenciano Valle.
8 . “ Declarar soldado condicionalmeule y reser
va de 1873, á Lucio Perez Andrés.
9. " Declarar soldado por el mismo cupo y se
gunda reserva de 1874, á Juan Garrido García.
10. Declarar soldado condicionalmente por el mismo cupo y reserva de 1873, á Juan Albala- dejo Cifuentes.
11. Declarar soldado por el cupo de Villapala- cios y reserva de 1873, á Eugenio López Sánchez.
12. Declarar soldado por el mismo cupo y se
gunda reserva de 1874, á Felipe Ramiro Losa.
13. Declarar soldado por el cupo de Salobre y reserva de 1875, á Eugenio Navarro Resta.
14. Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Mariano QuUez Rodríguez.
15. Declarar soldado por el cupo de Villapa- lacios y reserva de 1873, á Alejo Quijano Manchón.
16. Resolver la aprobación de la distribución de fondos del mes actual, y que se publique en el
Boletín.
17. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue
blos y alegaciones se indican á continuación:
AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.
1873.
ROBLEDO.
Isidoro Mesas López... Haber fallecido.
2.* 1874. Juan Gabaldon Romero... Hijo (ie padre impedido y pobre.
Id. Simón Gómez González... Hijo de viuda pobre.
Id. Pedro Henares Ortega... * Hijo de viuda pobre.
1873.
PEÑASCOSA.
Pedro Rodríguez Flores... Defecto físico. ,
1.* 1874.
BARRÁX.
José Atieiiza Garrido... Tener un hermano en el servicio.
1874. Angel Cano Albaladejo... Hijo de viuda pobre.
Id. Francisco Cerro Candel. • . . . Hijo de padre impedido y pobre.
1873.
VILLAPALACIOS.
Julián González Moreno... Defecto físico.
Id. Roque Viturtia Plaza... No tener la edad.
1.*^ 1S74. Ignacio Marqueño. Montano. . . . Tener un hermano en el servicio.
2.* 1874. Ramón Batiegas CabezuelO. . . . Tener un hermano en el servicio.
Id. Cayetano Rubio Inarejos... Hijo de padre impedido y pobre.
Id. Donato Bueno Torres... Hijo de padre, impedido y pobre.
1.^ 1874.
SALOBRE.
Sotero Rodríguez Agurlar. • . . . Tener un hermano en el servicio.
Id. Bonifacio Castillo Godoy. • . . . Hijo de padre pobre é impedido.
Id. Juan Osorio Marín... Hijo de padre pobre é impedido.
Id. Pedro Herrera Salto... Hijo de viuda pobre.
Albacete 15 de Setiembre de 1875.— El Vicepresidente, Ricardo Castro y B enitez.~V \ Secreta- 0, Eustaquio García Fernandez.
AYUNTAM IENTOS.
VILLAPALACIOS.
D. Gregorio Pajares Jiménez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la rectifica
ción del amillaramiento de la riqueza inmueble de este término municipal y formar la base del re
partimiento de la contribución lerrilorial en el ejer
cicio de 1876 á 77, es necesario que ios veci
nos contribuyentes y hacendados forasteros presen
ten en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones de cuantos bienes posean afectos á dicha contri
bución en el término de 30 dias, contados desde el en que el presente aparezca inserto en el Bole
tín oeiclvl; apercibiendo á los mismos que se for
marán de oficio, á costa de los morosos, sino las presentan en el plazo señalado.
Villapalacios 14 de Marzo de 1876.— Gregorio Pajares.— Francisco de la Rosa, Secretario inte
rino.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
JUZGACO DE 1.* INSTANCIA DE SILES.
D. Alfonso XII, Rey de España, y en su nom
bre D. Ignacio Ferrer y Minguet, Juez de pri
mera instancia de este partido.
Por el presente único edicto se cita, llama y emplaza á Celestino García, habitante en el téi- mino municipal de Santiago de la Espada, y cu
yo paradero se ignora, para que en el término de diez dias, á contar desde la fecha de la in
serción de este edicto en la Gaceta de Madrid' y Boletines oficiales de esta provincia y la de Albacete, se presente en este Juzgado ú responder á los cargos que le resultan en causa criminal que en el mismo se sigue sobre varias cortas de pi
nos en el referido término; con apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Siles á diez de Marzo de mil ocho
cientos setenta y seis.—7<7/wíc¿o F errer.—Por man
dado de S. S ., Valeriano López.
SECCION NO O FICIA L.
S. M. el Rey D. Alfonso X II.
Verdadero retrato de oleografía en lienzo, de 72 opiilímelros de alio y 42 de ancho propio para Escuelas, Salón de sesiones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, Juzgados, etc., etc.
Se halla de venta en la Administración de El Mundo Cóaiico, calle de Isabel la Católica, núme
ro 10, Madrid, y se remite á provincias franco de porte, enviando letra del Giro mútuo por va
lor de 8 pesetas á favor del Administrador del mismo D. José Jaime.
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 15 Y 16 DE MARZO DE 1876.
1 BARÓMETRO
'e n m i l í j i e t u o s V Á 0®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUUEDAD RELATIVA, Dirección
. ' ) Almómelro Pluvióme-
ESTADO DEL CIELO, DIAS.
Allura me
dia- OsdlacioD. Máxima sul.al
Máxima . á la
sombra. Diferencia.
Mínima aire.al
' Idem
reflector.del Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en
milímetros. milímetros.
i 15 705,24 0,44 16,0 12,0 4,0 2,0 0,5 1,5 7,0 10,0 76 90 E. 4,89 » Revuelto todo el dia
16 702,87 1,74
■
20,5 16,0 4,5 0,0 - 1 , 5 1,5 8,0 8,0 77 91 E. 5,10 7) Nubes sueltas.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Bianes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»