Núm ero 15.
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 1877.
25 CENTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
So publica lo.<? Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pag-aran:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año I2 ‘o0.— Los de mera paga
rán; Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano lo .
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa hcencia del S r . Gobernador, pagarán: De una sí seis lineas, 1.* v e z , 1 peseta; de i a lo id . l,í)U, de 16 á 30 id . 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la muaa.
n: Por un trimestre .ó pesetas, por un semestre y , por un ano i d. U n e a .-L a s reclamaciones ;í D. Rafael Serna, Director de la Imprenl.a.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagaran 10 c n ils. de pes , p_____ _________ _ . ...- - ^
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE M INISTROS-
S . M. el Rey (Q. D . G .) y S . A . R . la Se- reüísima Señora Prioeesa de Asturias coaliiiúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
M IN ISTE R IO DE L A GOBERNACION-
R E A L E S ORDENES.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Cañizo contra un acuerdo de esa Comisión pro
vincial, que anuló el impuesto establecido sobre la ganadería, la Sección de Gobernación de este alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámen:
«Exem o. S r .: En cumplimiento de la Real ór- den de 17 de Agosto último, la Sección ha .exami
nado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Cañizo contra un acuerdo de la Comisión pro
vincial de Zamora, que anuló un impuesto esta
blecido sobre la ganadería.
En 14 de Noviembre de 1875 el Ayuntamiento, asociado á triple número de vecinos contribuyentes, acordó, para cubrir el déficit de 9.149 rs. 56 cén
tim os,que resultaba en el presupuesto, la creación de un arbitrio sobre la ganadería, debiendo satisfa
cerse la mitad por el ganado lanar, y la otra entre los de las demás clases. D. Tomás Toranzo García acudió en 14 de Enero siguiente á la Comisión pro- vineiaíj solicitando la anulación del impuesto por no hallarse ajustado á las prescripciones de la ley Municipal y á la Real orden de 30 de Noviembre de 1875.
Pedido informe al Ayuntamiento, manifestó que debía desestimarse la instancia, por cuanto el acuer
do se habla tomado por la Corporación y la mayo
ría del vecindario; que no era exacto que el arbitrio se hubiese fijado sobre el aprovechamiento de los pastos comunales, como decía el recurrente, puesto que no se marcó base ni objeto alguno; y que Toranzo asintió y estuvo conforme con el reparti
miento.
La Comisión provincial, después de examinar los datos que juzgó pertinentes, acordó anular el repartimiento, fundándose en que diversas disposi
ciones, entre ellas la Real órden de 50 de Noviem
bre de 1875, prohibían semejante clase de arbi
trios; en que en el pueblo se había utilizado ya el 4 por 100 sobre la riqueza imponible, y como la ganadería está amillarada, vefidria á sufrir dos gra
vámenes; y ep que el Ayuntamiento no habla re
currido aun á la contribución de consumos. Tam
bién llamó la atención acei’ca del hecho de que el Ayuntamiento al informar en la instancia de To
ranzo, expresó que este asistió y fué en un todo conforme á la disposición adoptada en 14 de Nor viembre último, cuando examinada el acta de esta fecha y las firmas que la autorizan, no aparece entre ellas la del interesado.
Este acuerdo fué trasmitido ai Gobernador en
25 de Marzo último, y en 14 de Mayo siguien
te D. Manuel Ruiz Guerra y Don Lino Allende Rubio acudieron á la Comisión, manifestando que con fecha 21 del anterior habían presentado una instancia al Ayuntamiento, como lo justifica el recibo del Secretario, pidiendo la devolución de las cuotas del impuesto que liabia sido anulado, y que ni siquiera se había dado cuenta á la Corporación: y como se acercaba la época de la recaudación del cuarto trimestre sin que el ar
bitrio ilegal hubiese sido sustituido por otro le
gal, presumían que se iba á exigir, y suplica
ban que con el fin de evitarlo se diesen las ór
denes oportunas al Alcalde.
En la misma fecha 14 de Mayo acudió á la Comisión D. Tomás Toranzo pidiéndole que hi
ciese entender al Alcalde que sus acuerdos son ejecutivos, lo cual no debia saber dicha Autori
dad, cuando por edictos se mandaba satisfacer el arbitrio anulado.
El mismo día cuatro Concejales expusieron que el Alcalde había convocado á sesión para ape
lar del acuerdo de la Comisión, pero que para conseguir su fin no había citado á los recurren
tes ni á los mayores contribayenles, sino á per
sonas que le eran adictas; que el acta de dicha sesión dice: «Los individuos del Ayuntamienío que al margen se expresan acordaron, e tc .,» y que figuran los nombres de los que asistieron, pero sin designarse cuáles eran Concejales y cuáles no, lo que debia tener por objeto ocultar que no asis
tió la mayoría del Ayuntamiento: que el dia 12 se había (ijado un edicto para que los contribu
yentes se presentasen á pagar el cuarto trimes
tre del repartimiento de consumos, que no esta
ba aprobado, y al siguente se ordenó la cobran
za del impuesto anulado; en vista de todo, pe
dían que se mandase suspender el cobro de este, rehacer el repartimiento, que en el nuevo se tu
viera en cuenta á los contribuyentes las canti
dades satisfechas, y que se impusiese una cor
rección al Alcalde por su falla en el cumplimiento de las órdenes de la Comisión.
Con la propia fecha se alzaron ante V . E . el Ayuntamiento y la Asamblea de asociados (así debe entenderse, aunque el recurso dice: «El Ayun
tamiento y la Junta municipal,» puesto que es
t a 'l a constituyen la Corporación y los asocia
dos), manifestando que la ley Municipal autori
zaba la imposición de! arbitrio; que Don Tomás Toranzo acudió fuera del plazo legal á la Comi
sión provincial, tanto más cuanto que sino asis
tió á la sesión en que se adoptó el acuerdo, asis
tió y asintió al acto de repartimiento de cuotas;
por lo cual pedían revocación del acuerdo de la Comisión.
En 2 de Junio siguiente los cuatro Conceja
les de que se ha hecho mérito, expusieron al Gobernador que todavía no tenían conocimiento de la resolución que había recaído en la instancia que elevaron á la Comisión: que ellos formaban la mayoría del Ayuntamiento, y se hallaban con
formes con el acuerdo apelado; y fundándose en que la minoría de la Municipalidad no podia lle
var |a representación de esta, 'suplicaban que no se diese curso á la alzada.
La Comisión provincial en su informe hace varias observaciones respecto á las incidencias del asunto, .con las que se hallaba conforme el Go
bernador.
L a Sección, entrando desde luego en el fon
do de la cuestión, no puede ménos de exponer que ia imposición del arbitrio que la motiva fué ilegal. En efecto, la ley Municipal, en el articu
lo 130, que explica y desarrolla el párrafo se
gundo del 129, autoriza solamente el establecí-- miento de arbitrios sobre las obras ó servicios cos
teados con ios fondos municipales cuyo aprove
chamiento no se efectúa por el común de veci
nos. sino por personas ó clases determinadas, así como sobre industrias que se ejerzan en la via pública ó en terrenos y propiedades del pueblo.
El arbitrio creado por la Junta municipal de Cañizo sobre las cabezas de ganado de todas cla ses no se halla comprendido en ninguno de los casos mencionados, ni aun por analogía puede decirse que sea posible incluirle entre los obje
tos que determina la regla 2.* del mismo artícu
lo 150.
L a Sección sustenta la misma doctrina que ex
puso en sus dictámenes relativos á los expedien
tes promovidos por el Ayuntamiento de Bayona y el de Belver de los Montes, que fueron apro
bados por Reales órdenes de I ." de Junio últi
mo, respecto á que es lícita la imposición de ar
bitrios sóbrelas industrias que se ejerzan en los bienes comunales, salvo siempre del dei'echo que á su aprovechamiento tienen lodos los vecinos, según el art. 25 de la ley; pero aquí ni aun du
da puede caber de que el gravamen no se impone sobre industria ejercida por medio del aprovecha
miento de los pastos, puesto que habiéndolo mani
festado así Toranzo en su alzada á la Comisión pro
vincial, la Junta al informar expresó que el impuesto era exclasivamente sobre los ganados, sin fijar co
mo base pastos ni ningún otro objeto.
Además, como dice acertadamente la Comisión provincial, la ganadería está amillarada en la co: - tribucion de inmuebles: esta había sido gravada en Cañizo con el 4 por 100 que permite la ley de Presupuestos para atender á las atenciones munici
pales, y de tolerar el arbitrio vendría á resultar que se le imponía una nueva carga, por ningún con
cepto legal.
Si había déficit en el presupuesto, la Junta mu
nicipal pudo cubrirlo valiéndose de cualquiera de los medios que la ley determina; pero nunca de la imposición de un arbitrio que la misma no
tol 0F tX
En el recurso se produce la queja de que la Comisión admitió la instancia de Don Tomás To
ranzo, á pesar de haber trascurrido el plazo^de 15 dias que señala la regla
La queja sería fundada si la solicitud del intere
sado no se hubiese referido á infracción de ley;
como de esto se trataba, la Comisión obró legalmente admitiéndola y lomando acuerdo sobre el fondo; porque como el objeto de este recurso es corregir y evitar toda trasgresion de las pres
cripciones de la ley Municipal y otras especiales, no hay término marcado para interponerlos, sin duda con el fin de que la falta de cumplimiento
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B O L E T I N O FI C I A L .
de estas ó sus infraccioaes no pasen inadvertidas ó queden sin correctivo.
Respecto á la conducta del Ayuntamiento, la Sección opina que si ha habido negligencia en el cumplimiento de las órdenes de la Comisión, ó fal
ta por otro concepto, á esta en su caso y al Go
bernador de la provincia toca instruir el oportuno expediente, á fin de exigir la debida responsabilidad, en consonancia con lo que preceptúa el cap. 2 .“, título 5 ° de la ley.
*H a rá , sin embargo, dos ligeras observaciones.
La primera falta que la Comisión imputó al Ayun
tamiento fué la de inexactitud en el relato de los hechos, fundándose en que expresaba en su informe que D. Tomás Toranzo asistió (al acto en que se acordó el arbitrio) y estuvo en un todo conforme con esta disposición, cuando del acta de la sesión no aparecia que hubiese asistido. Sólo un error ipaterial pudo dar margen al supuesto de la Comi
sión; el informe de la Municipalidad no dice que Toranzo asistió, sino que asintió, lo cual es muy distinto, pues hasta que no,produjo la reclamación podia decirse que asentía, que estaba conforme con lo acordado.
En cuanto al extremo de expresarse en el re
curso que se alza el Ayuntamiento y la Junta mu
nicipal, cuando los cuatro Concejales que forman la mayoría de aquel se hallan conformes con el acuerdo apelado, esto puede muy bien ser por efec
to de ignorancia en el tecnicismo de la ley. La Junta municipal, según el art. 5 9, se compone, como se ha dicho anteriormente, del Ayuntam ien
to y de la Asamblea de asociados; estas son las partes que constituyen aquel todo, y no debian los recurrentes decir que promovía el recurso el todo y una de sus partes, porque claro es (}ue donde se halla el conjunto de una cosa se hallan también las partes que la forman. Si resulta probado que á la sesión en que la Junta municipal resolvió al
zarse ante V . E . del acuerdo de la Comisión pro
vincial no asistió la mayoría del Ayuntamiento, claro es que aquella no estaba legalmente consti
tuida, y que no pudo tomar acuerdo alguno; sobre lo cual convendrá que el Gobernador instruya el oportuno expediente para darle el curso que pro
ceda.
En vista de lodo, la Sección opina;
1." Que procede desestimar el recurso.
Y 2." Que se ordene al Gobernador de Za
mora que proceda á instruir el oportuno expedien
te gubernativo sobre los hechos mencionados, á fin de exigir la debida responsabilidad, si á ello hubiere lugar, piguiendo el mismo expediente los trámites ordinarios.»
Y conformándose S . M. el Rey (Q. L). G ) con el preinserto dictamen, se ha servido resol
ver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V . S . , con devo
lución del adjunto expediente de referencia, á los fines consiguientes. Dios guarde á V . S . mu
chos años. Madrid 24 de Noviembre de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
S r. Gobernador de la provincia de Zamora.
Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente promovido por D. Lesmes González Va
lentín en reclamación de un acuerdo de esa Co
misión provincial, la Sección de Gobernación de aquel alto Cuerpo lia emitido el dictámen siguiente:
«Exemo. Sr.: En cumplimiento de la Real or
den de 17 de Junio último, la Sección ha exa
minado el recurso de alzada promovido por D. Les
mes González Valentín contra un acuerdo de la Co
misión provincial de Valladolid sobre validez del nombramiento de Médico titular de Villanubla.
. El Ayuntamiento de este pueblo en Junio de 1869 concedió la plaza de Médico titular á Don Manuel González Cubas, que tomó posesión del cargo, después de aprobado su nombramiento por el Gobernador, en I z de Octubre del mismo año.
En sesión del Ayuntamiento de 27 de Junio de 1871 manifestó el Alcalde la conveniencia de que se elevara á escritura pública el contrato con el Médico titular; y autorizado para esto, no pasó á ejecutarlo hasta 12 de Enero de 1872. En la pri
mera condición consignada en la escritura se mar
có claramente como fecha final del contrato el 31 de Diciembre de 1875.
El Ayuntamiento existente en 1873 dió por ter
minado el comprojniso en este año, porque a c o n tar del 1869 había ya trascurrido el plazo legal de cuatro años, acordando en consecuencia comu
nicarlo al interesado. No habiendo hecho este re
clamación alguna, se procedió á la elepcioii de un nuevo Médico con arreglo á las disposiciones del reglamento de 24 de Octubre de 1873, y fué nombrado D. Lesmes González Valentín, eleván
dose el contrato á escritura pública en 2 de Ju lio siguiente.
En l.% ie Julio de 1875, funcionando de nue
vo el mismo Ayuntamiento de 1869, acordó de
clarar nulo l1 uüiubfamienlo de D. Lesmes Gon
zález Valentín, puesto (jue se había verificado den- Inj del término en que D. Manuel González C u bas, que fué nuevamente nombrado. Habiéndose al
zado D, Lesmes González Valentín do semejante acuerdo ante la Comisión provincial, pidió esta in
forme á la Junta de Sanidad, que se lo dió favo
rable á la inmediata reposición del recurrente. Sin embargo, la Comisión acordó declarar válida la escritura otorgada á favor de D. Manuel González Cubas, dejando por consiguiente sin efecto el nom
bramiento posterior.
La Sección ha examinado para formar juicio so
bre el particular, los artículos 67 y 71 de la ley de Sanidad de 1855, el 29 y 31 del Reglamento de partidos médicos de 1868, y el 98 y 162 de la ley municipal.
Existe aquí un acto puramente administrativo del Ayuntamiento de Villanubla, nombrando en 1869 Médico titular á D. Manuel González Cubas con arreglo á lo dispuesto en el reglamento de partidos médicos. Ese acto reúne condiciones de legalidad, y por tanto sus consecuencias naturales han de ser aceptadas. El .Médico titular de Villanubla es, pues, desde la fecha del acuerdo dicho Ü- Manuel, y desde la toma de posesión de su cargo percibió sus honorarios. Una formalidad tan sólo faltaba para que se llenasen los requisitos marcados por la ley, y esa- formalidad acordó el Ayuntamiento que se llevara á efecto en 1871: ^jra el otorgamiento de la escritura, (jue á no dudarlo debiera referir
se al contrato ya con anterioridad verificado; pues si así no fuera, vendría este segundo acuerdo á introducir una novación en el mismo que para ser legal habría de reunir en sus formalidades las condiciones del primero.
En este concepto, ti Ayuntamiento de 1873 obró con arreglo á la ley al declarar vacante la plaza de Médico por haber trascurrido los cuatro años á que se extendía el convenio, según su primitivo acuerdo. Ahora bien: esta resolución, que si per
judicaba los derechos civiles de González Cubas pudo haber sido reclamada ante quien la ley de
termina, fu.é consciUida por el interesado, puesto, que no consta que interpusiera reclamación alguna.
Si, pues, el acuerdo está consentido, y si reúne todas las condiciones que la ley marca para ser válido; si el nombramiento de D. Lesmes Gon
zález Valentín fué también ajustado á las pres
cripciones del reglamento de partidos médicos, apa
rece improcedente y fué nula la resolución del nuevo Ayuntamiento de 1874, que invalidaba aquel nom
bramiento y nombraba Médico titular á í). Manuel González Cubas. La cuestión no versa sobre validez ó nulidad de una escritura, ni tampoco sobre in
terpretación de un contrato, pues una y otra cosa darían lugar á recurso en distinta via; trátase tan sólo (le sostener un acuerdo de un Ayuntamiento, que es firme desde el momento en que no se re
clamó de él en la forma debida.
Por las consideraciones expuestas, la Sección opina que se revoque el acuerdo apelado y se reponga en la plaza de Médico titular á D. Lesmes González Valentín, sin perjuicio de los recursos á que haya lugar.
y conformándose S . M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver corno en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V . S. para su cono
cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 30 de Noviembre de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Goberna ior de la provincia de Valladolid.
Remitido á informe del Consejo de Estado el ¡ expediente sobre segregación del partido de Gaucin y su agregación á Eslepona, la Sección de Gober- '
nación de aquel alto Cuerpo se ha servido emitir el siguiente dictámen;
«Éxemo. S r ,: En cumplimiento de la Real ór
den de 6 del presente mes, la Sección ha exami
nado el expediente promovido por el Ayuntamiento y gran número de mayores contribuyentes de C a sares en solicitud de agregarse al partido ju d i
cial de Estepona, separándose del de Gaucin, á que hoy pertenece, ambos de la provincia de Málaga.
Comenzado á instruir el expediente en el año de 1868, ha sufrido dilaciones que no se expli
can; resultando de los informes evacuados en el mismo que, así el Ayuntamiento peticionario como el de Eslepona y varios otros de uno y otro partido, creen útil y conveniente la agregación solicitada, no sólo por ser casi igual la distan
cia á que se encuentra Casares respecto de las dos cabezas de partido judicial, sino por sus fre
cuentes relaciones mercantiles con Estepona, sus más fáciles y cómodas vias de comunicación, y el mayor peligro que ofrece el camino de Gau
cin por tener que vadearse el rio Genal, imprac
ticable frecueiuemente en invierno.
El Ayuntamiento y contribuyentes de Gaucin creen exagerados, y por tanto infundados, los mó
viles que impulsan á Casares para la separación, hallando por el contrario más conveniente su con
tinuación en el partido por la mancomunidad de intereses agrícolas que los unen, y la mayor im
portancia que su posición topográfica da al Ju z
gado de aquel partido; añadiendo que el cainíno de Estepona, aunque más fácil y expedito, ofre
ce también los mismos inconvenientes que el de Gaucin por los arroyos que le atraviesan; y lla
mando, finalmente, la atención de la Audiencia del territorio sobre la circunstancia de ser el Juez de aquel partido natural de Estepona, y tener en ella sus bienes y afecciones de familia y amistad.
El expresado funcionario, en el informe que eva
cuó en 5 de Febrero de 1873, manifiesta que si bien son ciertas ias razones aducidas por los ve
cinos de Casares, afectaría sensiblemente su se- gi'egacion á los intereses creados en aquella cabe
za del partido, á no ser que tal medida coincidiera con la agregación por otra parte de los pueblos de lubrique y Guanalguacil que se hallan en se- luejanies y más favorables condiciones respecto de a(|uella villa.
Por su parte el Juez de Estepona y el Fiscal de la Audiencia prestan su apoyo incondicional al pensamiento de la nueva agregación, por las ventajas que lia de proporcionar á la más rápi
da y expedita administración de justicia.
La Comisión provincial y el Gobernador de la provincia apoyan asimismo la pretensión de Casa
res, la cual cree favorable el Ministerio de Grácia y Justicia á los intereses que representa aquel de
partamento ministerial, siempre que de la variación solicitada se trate en debida forma.
Alude sin duda el expresado M in iste ric^ n el período subrayado á la falta de los in fo n * s de la Diputación provincial y del Gobernador que se notaban en el expediente, si bien el de la últi
ma Autoridad se ha unido al mismo por órden de esa Subsecretaría de 13 del corriente mes.
No se explica en verdad la razón por qué ha informado la Comisión provincial en vez de la Di
putación, como dispone el arl. l.'^ d e la ley mu
nicipal, ni por qué se ha prescindido de llenar eáe requisito, no obstante lo dispuesto en la órden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V . E . en 1.® de Agosto de 1873.
Frobable es que dificultades de ejecución ha
yan impedido cumplir esa imprescindible forma
lidad, ó que de algún modo genérico se haya ob
servado. De todas suertes es de necesidad que se haga constar en el expediente dicho informe, des
pués de lo cual, y apreciando esta Sección las opi
niones que se han emitido por las corporaciones y funcionarios informantes en sentido favorable á la agregación solicitada, entiende.-
Que una vez unyio ai expediente el informe de la Diputación provincial de Málaga, puede acce- derse á la pretensión del Ayuntamiei^o (le Casares.-
Y conformándose con el preinserto dictámen, S . M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido resolver como en el misino se propone.
De Ríial órden lo comunico á V . S . para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guar
de á V . S . muchos años. Madrid 31 de Diciem
bre (le 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Málaga,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
G O B I E R N O C I V I L .
D. Francisco del Gacho, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber; Que D. Miguel Prieto del Casti
llo, veciíio de Alborea, ha presentado en este Go
bierno de provincia el dia ¿6 del actual una soli
citud pidiendo la propiedad de veinte y cuatro per
tenencias de una mina de mineral arcillas, que tendrá por nombre La Seguridad, sita en el punto llamado Loma de los Yesares, término municipal de Valdeganga, distrito municipal de idem.
El terreno registrado linda: al Saliente con ter
renos de D. León Gebriau, Mediodía otro de Don Ramón Moi-eno y Fi’ancisco Cervera, Poniente ca
mino de Bolinches á Albacete y Norte camino de Carvajal á Valdeganga.
Designa las veinte y cuatro pertenencias que solicita en esta forma: se tendrá por punto de par
tida el ángylo que forma el camino de Albacete y el de Valdeganga; desde él se medirán trescientos metros en dirección al Mediodía, fijándose la pri
mera estaca; desde esta, en dirección á Saliente, ochocientos metros, fijándose la segunda estaca;
desde esta, en dirección al Norte, otros trescientos metros, fijándose la tercera estaca, y desde esta, en dirección á Poniente, otros ochocientos metros, fijándose la cuarta estaca en el ángulo que sirve para punto de partida, con lo cual queda cerrado el rectángulo, que podrá variarse si el Ingeniero lo creyera conveniente.
Y habiendo admitido por mi decreto de dicho dia la solicitud de registro, he acordado se publi
que por medio de edictos en el Boletín oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Go
bierno civil y en el pueblo de Valdeganga, en cum
plimiento de lo dispuesto en el art. 25 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro de! plazo de sesenta dias.
Albacete 29 de Enero de 1877.— Francisco del Cacho.
DIPUTACION DE ALBACETE
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
Vacante una plaza de peón caminero en la carretera de Ocaña á Alicante, kilómetros 225 al 250, dolada con una peseta cincuenta céntimos dia
rios, la Comisión provincial, asociada á los Dipu
tados residentes en la Capital, ha acordado, en se
sión de ayer, que se provea dicho destino y que se anuncie en el Boletín oficial para que en el término de 15 dias opten á ella los que se con
sideren con méritos suficientes; en la inteligencia de que serán preferidos los licenciados del ejér
cito, conforme á lo dispuesto en circular del Go
bierno, fecha 24 de Setiembre de 1874, por el orden que esta indica.
Albacete 27 de Enero de 1877.— El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Giro miituo.— Circular.
La Dirección del Tesoro público y Ordenación general de pagos del Estado, con fecha 26 del corr riente, me dice lo que sigue:
«Observando que algunas dependencias vienen desatendiendo el exacto cumpíimienlo de lasdispósi- ciones dictadas en la circular de 20 de Diciembre de 1873 para la exacción del impuesto transitorio de guerra á los imponentes del Giro mutuo del Te
soro, produciéndose con semejantes fallas duplici
dad en los trabajos, por la necesidad de entablar las gestiones convenientes á fin de exigir á los funcionarios que en ellas incurren las penalidades
establecidas en el art. 58 de la Instrucción provi
sional de 22 de Noviembre del citado año, ha acor
dado este Centro directivo dictar las prevenciones siguientes como aclaración á las contenidas en su referida circular:
1 . * Los funcionarios encargados del servicio del Giro mutuo del Tesoro, para cumjilimentar lo dispuesto en los artículos 10 y 25 de la Ins
trucción de 22 de Noviembre de 1873, inserta en la Gaceta de 30 del propio mes, exigirán á los imponentes un sello de guerra de 10 cénti
mos de peseta por cada libranza que expidan.
2 . * Estos sellos se colocarán en las libran
zas debajo de la antefirma que dice el encarga
do del Giro mutuo, teniendo un especial cuidado de pegarlos perfectamente de manera que no pue
dan desprenderse, y seguidamente se taladrarán á presencia de los. imponentes en un sitio que no di
ficulte la lectura de la firma del librador, con un taladro del presente diámetro
O
3 . * Si algún empleado del Giro mutuo, omi
tiendo el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la prevención anterior, entregara a los imponentes libranzas sin sellos de guerra, o en otro caso ha
biéndolos exigido dejare de taladrarlos, ó a d ^ tie - se alguno que contuviere indicaciones de haber ser
vido para otro de los documentos indicadosi en la Instrucción provisional de que se ha hecho méri
to, las dependencias á cuyo cargo se hayan expe
dido estos giros, los satisfarán á presentación si no adolecen de otros defectos, para no perjudicar á los consignatarios; pero por el correo más inmediato remitirán las libranzas á este Centro directivo en pliego certificado para exigir los reintegros y mul
tas establecidas en el art. 38 de la repetida Ins
trucción.
Hecha que sea efectiva la responsabilidad de los libradores en las Administraciones económicas de las respectivas provincias, se devolverán por es
te Centro directivo las libranzas á las dependencias que las hayan satisfecho para que surtan los efec
tos convenientes, como justificantes de data de sus respectivas cuentas mensuales de ingresos y pagos del Giro mutuo.
4 . * Los funcionarios que satisfagan libranzas que carezcan del sello del impuesto de guerra, que dejen de inutilizarlo por medio del taladro, ó bien que aparezcan en los sellos indicaciones de haber servido ya para otra clase de documentos, sin po
nerlo inmediatamente en conocimiento de esta Ofi
cina general, incurrirán en la misma responsabi
lidad que los libradores con arreglo á lo dispuesto en al art. 49 de la repetida Instrucción provisional.
*5.* Las secciones de Intervención, ántes de ex
pedir los mandamientos de pago para la forma- iizacion del importe de las libranzas satisfechas en sus respectivas provincias, eliminarán de las cuentas las que contuvieren alguno de los defec
tos indicados en las dos prevenciones que antece
den, y las pasarán á los Jefes económicos para que las remitan á este Centro directivo á los fines ex
presados.
Estas libranzas se devolverán á los Jefes eco
nómicos’ tan luego como se hayan exigido las res
ponsabilidades que correspondan á los funcionarios libradores, y á los que las hayan satisfecho con i infracción de lo dispuesto en la prevención 4 .‘ , ^ para que se formalice la dala de su importe en i las cuentas de ingresos y pagos del ramo. j 6.* El cumplimiento de las disposiciones que | anteceden es obligatorio para todas las dependen- i cías del Giro mútuo desde el dia 15 del próxi- . mo mes de Febrero, sin perjuicio de continuar i exigiendo, en el ínterin, el de las contenidas en | la de 20 de Diciembre de 1873 por las faltas : que se observen en esta parle del^ servicio.» [ Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento é inteligencia del público.
Albacete 29 de Enero de 1877.— Antonio P a - ■ checo.
En los sorteos celebrados en el dia 10 del ac- . lual para adjudicar premios á las huérfanas de mi
litares y patriotas muertos en campaña, han si
do agraciadas con uno de 625 pesetas Doña Es
peranza Bonal y Doña Josefa Ras y Sánchez.
Lo que se publica en este Boletín oficial pa
ra inteligencia y satisfacción de las interesadas.
Albacete 30 de Enero de 1877.— Antonio P a checo.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cént.
Dia 21 de Enero... 423,01 Dia 22 de id... 615.90 Dia 23 de id... 656,03 Dia 24 de id... . 662.14 Dia 25 de id... 339,78 Dia 26 de id... 410,08
Total... 3.106,94
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre último.
Albacete 29 de Enero de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pachíco.
HABIlIIACffl DE LAS CLASES ECLESIASTICAS.
Desde cl dia de hoy queda abierto el pago dé las clases eclesiásticas de esta provincia de la mensualidad de Octubre último. Y lo pongo en conocimiento de los partícipes para que procuren cuanto ántes hacer efectivo el cobro en la for
ma acostumbrada.
Albacete l . “ de Febrero de 1877.— El Habi
litado, Pablo Medina.
AYUNTAMIENTOS.
H IG Ü ER U ELA .
Extracto de los acuerdos tomados por dicha cor
poración en el mes de Dicwnhre ultimo, que aprobado por la misma se publica en el Bole
tín oficial de esta prooincia, en cumplimiento de lo que previene el art. 104 í/e la ley Municipal.
M ES DE DICIEM BRE.
Sesión ordinaria del dia 3.
Se aprobó el acta anterior.
Se acordó cumplir las disposiciones que con
tienen los Boletines oficiales.
Declarar vacante la plaza de Secretario de Ayun
tamiento y proveerla con arreglo á ley; debien
do continuar interinamente én su desempeño Don Matías López.
Se contestó á todos los extremos que abraza la Real órden de 28 de Octubre sobre estadística de consumos.
Ordinaria del dia Í0.
Leída el acta anterior fué aprobada, y se acor
dó cumplir las disposiciones contenidas en los Bo
letines oficiales.
Ordinaria del dia 17.
Se leyó y fué aprobada el acta del anterior.
Se acordó cumplir cuantas disposiciones contie
nen los Boletines oficiales. Ordinaria del día 24.
Se leyó y fué aprobada el acta anterior.
Se acordó el cumplimien^ de todas las dis
posiciones que contienen los Boletines oficiales. Que se libre por el Sr. Alcalde, Regidor Sín
dico y Secretario la certificación que solicita Don Francisco Mancebo con referencia al amillaramiento.
Se autorizó al Sr. Presidente para que' rea
lice la distribución de fondos entre los participes
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
(iel presupuesto, por lo que respecta al trimestre actual.
También para que disponga la composición del trozo del camino de Almansa que da entrada á la población, ordenando el pago ele los gastos que ori
gine con cargo al capítulo S ." del presupuesto.
Se acnrdóun visto y declaro conformes las lis
tas electorales formadas por el Sr. Alcalde y ex
puestas al público desdo ayer.
Ordinaria del dia 31.
Se leyó y Fué aprobada el acta anterior.
Que se cumplan las disposiciones contenidas en los Bo l e t i n e s o f i c í.\l e s.
Se nombró en propiedad Secretario de este Ayuntamiento á D . Matías López Fernandez, acor
dando se le expida por el Sr. Alcalde el oportu
no título y se tenga como posesionado.
Se acordó manifestar á la Junta provincial de Instrucción pública no ser posible, por las razones que se expresan, la ‘creación de las escuelas que indica en su comunicación de cuatro de Noviem
bre último.
Higueruela 12 de Enero de 1 8 7 7 .— El Secre
tario, Matías López.—'V .” B .°— E l Alcalde, F ra n cisco García.
Art. 4." Los cambios de residencia y destier
ros acordados gubernativamente por las Autorida
des militares de este distrito, quedan desde luego levantados, pudiendo los interesados regresar á sus domicilios.
Valencia 27 de Enero de 1877. — Eulogio D es- pujol.
SECCIOÍl DE FUERA DE LA PROVINCIA.
BANDO.
DON EULOGIO DESPÜJOL Y DUSAY,
TENIENTE GENERAL DE LOS EJÉRCITOS N.YCíONALES, CONDECORADO CON LA CRL'Z DE CUARTA CLASE DE LA ÓRDEN DE SAN FERNANDO, Y CAPITAN GENERAL DEL DISTRITO DE V A L E N C IA , ETC. ET C .
Hago saber: Que para dar cumplimiento á lo que ha tenido á bien prevenirme e! Gobierno de S . M. el Rey (q. D . g .) , he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1 Queda levantado el Estado de Guerra en todo el distrito militar de mi mando, y sin efecto alguno ulterior ios bandos publicados por mis antecesores con fechas 29 de Abril de 1872, 9 de Agosto y 5 de Setiembre de 1875, 4 de Enero y 25 de Julio de 1874.
A rt. 2 .“ Consiguiente á lo declarado en el ar
tículo anterior, las Autoridades judiciales y civi
les de este distrito volverán al pleno ejercicio de sus atribuciones respectivas.
Art. 5 .“ Las sumarias y procesos pendientes contra paisanos, y que por virtud de disposicio
nes excepcionales decretadas durante el Estado de Guerra se sustanciaban por los Tribunales depen
dientes de mi Autoridad, se remitirán, sin pérdi
da de tiempo, á los Juzgados de primera instan
cia competentes, dándome parte inmediato los Se
ñores Gobernadores militares de provincia, de ha
berlo así ejecutado.
EL ANCORA AGRÍCOLA.
PRÉSTAMOS SOBRE COSECHAS Á IO S LABRADORES..
Oficinas: calle del Olmo, 3 L M A D R ID .
PROSPECTO.
• La situación angustiosa y precaria por que hoy pasa la clase labradora en pequeña escala, y el deseo de remediarlo, es el pensamiento de la crea
ción de esta Empresa. Preciso es que termine pa
ra li^n suyo y do la Nación entera, dando pro
tección merecida á la fuente principal de nues
tra riqueza. Preciso es librarla también de la usu
ra que la aniquila, y que el pequeño labrador, que es á quien nos dirigimos, que en determi
nadas épocas dcl año carece de recursos, los en
cuentre sin que tenga que pagar por ellos un interés tan crecido que absorba su capital ente
ro, como sucede con harta frecuencia, ni se vea expuesto á perder sus fincas, si al llegar el ven
cimiento del préstamo generalmente corto no pue*
de devolver la cantidad que recibió. Es preci
so también levantar el Crédito territorial á la al
tura que le corresponde para que renazca la con
fianza, y armonizándose las aspiraciones del ca
pitalista que piesta y el propietario que loma, se ponga un límite prudencial y justo al interés del dinero, y la propiedad encuentre con facilidad los recursos que necesita para conseguir un verda
dero desenvolvimiento y seguro bienestar.
Para estos fines se crea en Madrid una Em presa que es el Ancora Agrícola, que tiene por objeto único y exclusivo: «Los préstamos en me
tálico sobre cosechas á los labradores, garanti
zando las operaciones las tierras sobre que se ha
cen las siembras que deben estar por lo tanto al verificar el préstamo, completamente libres de gra
vámenes sobre ellas, sean estos de la clase que quieran.
Los préstamos pueden hacerse á corto y lar
go plazo: el primero, es el préstamo cuyo ven
cimiento es á los seis meses ó al año: el segun
do, es el préstamo’ por cinco años, y tanto eu uno como en otro caso, el interés del dinero, que co
mo el capital se paga en Is especie de cosecha que se acuerde y estipule la obligación, será con
vencional entre la s partes contratantes, sin que
nunca pueda exceder en el préstamo á plazo cor
to de un 12 por Í0 0 anual, y en el segundo de un 8 ó 10 por 100 también anual, según la posición favorable al trasporte en que se halle la localidad en que se verifique la operación. En el primero de los casos, y para'evitar que los pro
pietarios que tomen préstamos se vean expuestos, como con frecuencia sucede, á perder las fincas que hipotecaron, porque un contratiempo impre
visto les impida verificar la devolución de las can
tidades que recibierou, todos los préstamos com
prendidos en este caso, ya citado, se harán con la facultad de renovación por parte del deudor, si bien la Empresa fijará el tiempo y demás con
diciones con que ha de hacerse esta renovación.
En el segundo caso no habrá lugar á renova
ción sin la entrega á cuenta, de la mitad por lo menos, de la cantidad que se adeude á la Em presa.
B A SES PA R A L A S O PER A CIO N ES
DE PRÉSTAMOS.
1 . “ Todas las operaciones que se verifiquen por el plazo de cinco años, se harán por medio de escritura pública, hipotecando para gaiantía fin
cas rústicas de doble valor por lo méuos que el importe total de la operación que lo motiva. Sien
do preciso también certificación del Registro de la propiedad, que irá unida á la escritura, don
de conste hallarse aquellas completamente Ubres.
2 . * Para el caso de renovación, llegado el pla
zo dcl pago en estas operaciones, siempre se co
brarán los intereses del renuevo en especie, á ra
zón de dos celemines por fanega, circunstancia que se hará constar en el documento de renovación.
5.* En los préstamos á corto plazo, y con el fin de facilitar á los labradores (as mejores condi
ciones y más económicas de afianzar este género de contratas, bastará con un acta, cuyo modelo se acompaña, á la que deberá revestirse de carácter judicial con un sello del Estado para contratos, según la cantidad á que éste ascienda; debiendo ir firmada por dos testigos por parte del interesado, y otros dos por parte del corresponsal ó agente que represcnlG la Empresa. En este caso bastará una declaración firmada por el propietario ó labra
dor, teslificaia por dos vecinos, en que declare el el primero tener libres la finca ó fincas que que
den afectas á la operación, y los otros dos hacién
dose solidarios responsables de la verdad del decla
rante y responsables en caso contrario como pa
gadores del préstamo contraido.
4.* Son de cuenta de los labradores ó propie
tarios todos ios gastos de escritura y demás que se originen, así como también lo son los que pudieran ocasionar los que hubieran de efectuar
se para el cobro de los préstamos vencidos y que no satisfaciesen en la época fijada.
E l corresponsal de la Empresa en esta Capital, D. Rafael Serna y López, que vive calle del Rosario, núm. 10, da
rá más estensos pormenores.
O B S E R V A T O P u I O D E A L B A C E T E .
O BSERVACION ES M ETEO R O LÓ G ICA S CO R R ESPO N D IE N TE S A LO S D IA S 51 DE EN ERO V 1." DE FEB R E R O D E 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
EN MILÍMETROS V k 0». TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO,
.HUMEDAD RELATIVA, Dirección
del viento.
Atmómetro
en
milímetros.
Pluviome-
Altura me
dia. Oscilación,
Máxima sol.al
Máxima á la sombra.
) Diferencia.
1
Minimí
al
aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la maiiana.
Tres
I de
1 la larde.
müÍDietros.
51 707,85 1.05 19.4 ¡5 ,0 0 ,4 , 5,9 1,7 2,2 1 9,1 87
i1 •
89 0 . 1,35 D Nubes con viento.
t.“
708,89 20,4 13,0 7,4 4 .6 2 ,5 2,1 i 8 ,8 8 ,4 88 90i
Q-
1,47 Idern con id.IM PRENTA PR O V IN CIA L.
P, 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»