número 125.
VIÉRNES 18 DE OCTUBRE DE 1878. 25
OÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
SECCION DE LA PRO VIN CIA.
G O B I E R N O C I V I L .
Sección de Fomento.—Minas.
D. A ngel B a rrio , D octor en la facultad de D e re cho, C aballero G ran C ruz de la R eal órdeu de Isab el la C a tó lica, G obernador civil de esta p ro v in cia, etc. etc.
H ago sa b e r: Q u e con fecha 7 del actu al he dictado ia p ro v id en cia sig u ien te:
«V isto el ex p ed ien te de la m ina titu lad a San
tísima Trinidad, núm . 1 9 8 , reg istrad a p o r D . J a cinto A lcázar; y co n siderando que no se han p re
sentado reclam aciones en el acto d e la dem arcación de las doce p erten en cias q ue la m ism a com prende,
vengo en a p ro b ar este ex p ed ien te en v irtu d de las facultades que me concede el artícu lo tre in ta y seis de la ley de M inas vigente: ex p íd asele el título correspondiente y h ág ase pública esta provi
dencia por m edio del Boletín oficial á los efectos de la le y .»
Lo que se anuncia en este perió d ico oficial p a ra conocim iento de las personas á quienes pueda in te re s a r.
A lb acete 1 6 de O ctu b re de 1 8 7 8 .— Angel Barrio.
D . A ngel B arrio, D octor en k facultad de D ere
ch o , C aballero G ran C ru z de la R eal órden de Isabel la C atólica, G o b ern ad o r civil de esta pro
vincia, e tc . e tc .
H ago sa b e r: Q u e con fecha de a y e r h e dictado la pro v id en cia sig u ie n te :
«V isto el expediente de la m ina titu la d a Virgen de las Nieves, núm . 2 0 1 , re g istra d a por 1). F u lg e n cio G a r d a M añas; y considerando que no se han
presentado reclam aciones en el acto de la d em ar
cación de las quince p erten en cias que la m ism a com p ren d e, vengo en ap ro b ar este ex p ed ien te en v irtu d de las facultades q ue me concede el artícu lo tre in ta y sois de la ley de M inas v ig en te; expídasele el tí
tulo correspondiente y hágase pública esta provi
dencia por m edio del Boletín oficial a los efectos de la le y , y notifiquese esta resolución al in te re sado.»
Lo q ue se hace público por m edio del periódico oficial p ara conocim iento de las personas á quienes p u ed a in te re s a r.
A lb acete 16 d e O c tu b re de 1 8 7 8 .— Angel Barrio.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESTADO del precio-medio que lian tenido eii dicha provincia los artículos de consumo que á continnacion se expresan, en el mes de Setiembre (iltimo.
GRA?íOS. CALDOS. CARNES.
PUEBLOS
CABEZAS DE PARTIDO.
Trig-o. Cebada, Centeno. I MaÍ2. Garban
zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar
diente. .Carnero. Vaca. j Tocino. de trigo. decebada
HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.
Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Gs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.
A lb a c e te ...
A lc a rá z ... ...
A im a n s a ...
C a sa s-Ib a ñ e z ...
C h in c h illa ...
H e l l i n ...
L a R o d a ...
V e s t e ...
2 5 .2 2 2 3 ,4 2 2 5 .2 3 2 1 ,6 2 2 9 ,1 3 2 4 ,3 3 2 8 ,8 3
1 2 ,6 1 1 3 ,9 6
» 1 1 .7 1 1 3 ,5 1 1 1 ,9 1 1 1 .7 1 1 2 ,6 1
1 7 ,1 2
»
»
» 1 6 ,2 2 1 7 .2 1 1 6 .2 1 1 9 ,8 1
1 8 ,0 2 2 1 ,6 2
»
»
» 1 8 ,5 3
0 ,6 7 0 ,7 9
» 0 ,6 9 0 ,6 9 1 ,0 4 0 ,6 0 0 ,8 7
0 ,5 0 0 ,6 1 0 ,5 2 0 ,4 1 0 ,4 4 0 ,4 8 0 ,5 2
- 1 ,2 3 1 ,0 0
» 1 ,1 1 1 ,0 7 0 ,9 9 1 ,6 3 0 ,8 8
0 ,1 5 0 ,2 2
» 0 ,1 2 0 ,1 2 0 ,2 3 0 ,1 0 0 ,2 5
0 ,5 8 0 ,6 2
D
0 ,4 3 0 ,4 7 0 ,9 4 0 ,5 6 0 ,7 5
I , í 8 0 ,9 6
» 1 .1 5 1 .1 5 1 ,2 2 1 ,0 3 1 ,0 5
»
»
»
» 1 ,0 9
»
»
1 ,9 6 2 .1 7
» 1 ,6 3 2 .1 7 2 .1 7 1 ,8 9 1 ,7 4
0 ,0 3 0 ,0 6
» 0 ,0 2 0 ,0 8 0 ,0 6 0 ,0 4 0 ,0 5
0 ,0 3 0 ,0 6
» 0 ,0 2 0 ,0 6 0 ,0 4 0 ,0 4 0 ,0 5
Totales... 1 7 7 ,7 8 8 8 ,0 2 8 6 ,5 7 7 7 ,9 8 5 ,3 5 3 ,4 8 7 ,9 1 1 ,1 9 4 ,3 5 7 ,7 4 1 ,0 9 1 3 ,7 3 0 ,3 4 0 ,3 0
Pr e c i o-m e d i o g e r e b a l e n l a p r o v i n c i a. 2 5 ,4 0 1 2 ,5 7 1 7 ,3 1 1 9 ,4 9 0 ,7 6 0 ,5 0 1 ,1 3 0 ,1 7 0 ,6 2 1 ,1 1 1 ,0 9 1 ,9 6 0 ,0 5 0 ,0 4
HECTOLITRO.
Pesetas. Cánts.
LOCALIDADES.
1 Trigo---- P recio m áx im o ... 2 9 ,1 3 H ellin . Idem m ín im o ... 2 1 ,6 2 C h in c h illa . P recio m áx im o ... 1 3 ,9 6 A lcaráz.
Cebada. . . Idem m ín im o ... 1 1 ,7 1 C asas-Ibafiez y L a R o d a . --
A lb acete 1 0 de O c tu b re d e 1 8 7 8 . - E 1 Je te de la Sección d e F o m en to , Tehsforo C ó n su l.-V ° G o b e rn a d o r, Angel Barrio.
A U D IE N C IA T ER R IT O R IA L -
Fiscalía.
E l E xcm o. S r. M inistro de G racia y Ju s tic ia , en 9 del a c tu a l, d irig e á las F isc a lía s de las A u diencias la sig u ien te c irc u la r:
«L as agresiones d e que frecuentem ente han sido objeto individuos del distinguido y b en em érito C u e r
po de la G u a rd ia civil no han podido m enos de llam ar poderosam ente la atención del G obierno de
S . M .
L a im portancia del objeto á q ue aquel in stitu to está principalm ente destin ad o ; los re le v a n te s se rv i
cios q u e d esd e su creación ha p re sta d o al p a ís, y la g ra n confianza q ue u n iv ersalm en le in s p ira , m erecen toda la protección de la s leyes y e l m ás eficaz apoyo por p a rte del G o b iern o , de los T r i b u n ales y d e toda clase de A u to rid ad es p a ra q u e , conservando su fuerza m oral y el p re stig io d e que h a gozado d esd e su creació n , p u e d a c o n tin u a r sien-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L , do sólida g a ra n tía de todos ios in te re se s de la
so ciedad. P ro cu ran d o el G obierno, como era su d eb er, p en etrar en el origen de aq u ellas agresio
nes p ara poner el oportuno rem edio, ha llegado á p e rsu a d irse , y esla es tam bién la opinión do los Jefes su p e rio res de tan resp etab le C u erp o , q ue na
cen en p arte de que algunos T rib u n a le s ordina
rio s, creyéndose com petentes p ara conocer de los d elitos de agresión ó resistencia á los individuos de dicho C uerpo, .inician los procedim ientos y prom ue
ven infundadas com petencias á la ju risd icció n mi
lita r, única com petente según n u e stra s leyes para conocer en todos los casos sin excepción alguna de esa clase de d elito s, retard án d o se así el con
digno y ejem p lar castigo de los cu lp ab les.
Im p o rta, por tanto, que el M inisterio público, á quien está prin cip alm en te encom endada la d e fensa de las leyes y p e d ir en érg icam en te an te los T rib u n a le s su re c ta aplicación, no sólo no coope
re á que prevalezca ero r tan infundado como pe- lig reso , sino á rem over por su parle cuanto se oponga al lib re y desem barazado ejercicio di* la ju risd icció n m ilita r en lodos los delitos d e q u e de
b a conocer.
E n todas las épocas de n u e stra legislación, sin e x c e p tu a r una sola, se han som etido á la ju risdicción m ilita r lodo ataq u e, agresiou ó resistencia á los institutos arm ad o s, ó sea á la fuerza m ilita r or
ganizada.
Ya el S r. I). G arlos I l i, de gloriosa m em oria, en su R eal instrucción de 19 de Ju n io de I 7 8 í para la persecución de m alliecbores y con trab an d istas, q ue es la ley 5 . ' del titulo 17 del libro
12 de la Novísim a R ecopilación, sentaba exactam en
te , y aun adelantándose á su propia época, los m ism os principios que hoy rigen sobre la m ateria.
«P ara q ue en caso, d ecia, de h a b e r hecho resisten cia á la tropa, m ande el C apitán ó Com andaiile g en eral de la provincia form arles luego proceso (á los presuntos reos) y sentenciarles por el Con
sejo de g u e rra de O ficiales; pero si no hubiere o cu rrid o re siste n c ia a l a tro p a, disp o n d rá la misma A utoridad q ue sin la m enor dilación se entreg u en los reos y lo que se les h u b ie re aprehendido á la ju stic ia real o rd in a ria .»
S egún esla disposición legislativa que rigió has
ta 1 8 6 8 , los d elitos com unes, cu alq u iera q ue fuese su clase y la forma en que se com etiesen, q u e
daban sujetos á la ju risd icció n o rd in aria; pero to
da resistencia á la tro p a, es d e c ir, á los d iv e r
sos in stitu to s de la fuerza a rm ad a, debian juzgarse ex clu siv am en te p o r la in ilila r ó de g u e rra . El d ec re to -le y de 6 de D iciem bre de 1 8 6 8 , por ei cu al se abolió por punto general lodo fuero pri
vileg iad o , e sta b le c ié n d o la unidad de ju risd icció n , sin em bargo de estar in sp irad o en los principios más contrarios á toda ciase de privilegios y á la diversidad de fueros, no pudo m énos de pagar un trib u to de respeto á la in dicada so berana disposición de Cárlo.s I II , consignando en su a rl. 4 .” ex ac
tam ente lo mismo q ue en la ley citad a se consig
nó, y aun am pliándolo en sentido favorable á la
•jurisdicción m ilita r. Dice así el a r t. 4 .° de aquel im portantísim o decreto: «L a ju risd icció n de G u erra y la de M arina seráu las únicas com petentes pa
ra conocer respectivam ente, con a rreg lo á las O r
denanzas m ilitares dol E jército y de la A r m a d a :....
C uarto, De los delitos de espionaje, insulto á cen
tinelas, sa lv ag u ard ias y tropa arm ad a, aten tad o y desacato á la A u to rid ad m ilita r.» De modo que, in ién lras por la ley recopilada sólo se som etía á la ju risd ic c ió n m ilita r el delito de resistencia á la tropa, p o r el d ecreto-ley de D iciem bre de 1 8 6 8 quedan som etidos á la m ism a ju risd ic c ió n , no sólo los delitos de resistencia á la tro p a, sino los de insulto á c e n tin e la s, sa lv ag u ard ias y tropa arm a da (sin distinción de clase) y los de alentado y sim ple desacato á la A u toridad m ilitar. E sta dis
posición, digna no sólo de respeto sino de ap lau so, lejos de esta r d ero g ad a, se confirm ó después por todas las disposiciones posteriores sobre la ma
teria. El d ecreto -ley de 1." de F e b re ro de 1 8 6 9 , dictado tam bién como el an terio r por el G o b ier
no Provisional de la N ación, hizo e x te o s i'a s todas las disposiciones del de 1 8 6 8 á n u estras provin
cias de U ltra m a r.
El a rt. 3 5 0 de la ley provisional sobre organiza
ción del Poder ju d ic ia l, q ue esla q ue verdaderam ente rige en m ateria de com petencias de ju risd ic c ió n , dice así; «L as ju risd iccio n es de G u e rra ó de Ma
rina en su s casos respectivos serán las únicas com
petentes p ara conocer de los delitos sig u ie n te s:...
C u arto . De los delitos de espionaje, insulto á cen
tinelas, á salv ag u ard ias y tropa arm ad a de tierra ó de m ar, y de atentado ó desacato á la A uto
rid ad m ilita r.»
Se ve, pues, que no sólo está in sp irad a esta disposición en los mism os excelentes principios que el d ecreto del G obierno Provisional de 6 de D iciem b re de 1 8 6 8 , sino red actad a exactam ente en los misnfhs térm inos. S egún una y otra ley, siem pre y sin distinción ni restricció n alg u n a, que haya no sólo resisten cia, sino insulto á tropa de m ar y tie rra , á sa lv ag u ard ias, ó m ero desacato á la A u
toridad m ilita r, no hay m ás ju risd icció n com petente que la de G u erra: en uingun caso la o rd in aria.
C ierto es que el a rt. 3 i 9 de la ley orgánica d el P o d er ju d icial establece que «la ju risdicción o r
d in aria se rá la com petente, con exclusión de toda o tra, para ju z g a r á los reos de delitos conexos, siem pre que alguno esté sujeto á e lla , aun cuando los dem ás sean aforados;» pero el artículo sig u ien te 3 3 0 lim ita, como no podía m énos, la extensión del p reced en te. «Lo establecido, dice, en el articulo anterior se entiende en e! caso de que sea com
petente la ju risdicción o rd in aria para ju z g a r de los delitos conexos. Si alguno de estos fuese por su ín
dole y n atu raleza de la com petencia ex clu siv a de oirá ju risd icció n , esta d eb erá conocer de la causa q ue se forme sobre é!, sin p e rju ic ic de q ue la o r
dinaria conozca de la que se in stru y a so b re los d em ás.»
Y como queda dem ostrado q ue la ju risd icció n m ilita r e.s la única com petente, según las leyes de unificación de fueros y orgánica del Pod(‘r ju d ic ia l, para conocer en lodo caso de los delitos de in su l
to á cen tin elas, resisten cia 6 agresión á la fuerza arm ada y de atentado ó desacato á la A utoridad m ilitar, es evidente q ue en nin g ú n caso puede co
nocer de ellos ia ju risd icció n o rd in a ria , aun cuando estén conexos con otros delitos com unes, sino q ue eu tal caso, como d eterm in a el párrafo segundo del citado a rt. 3 3 0 d e la ley orgánica del P oder ju d i
cial, de los últim os conocerá ia ju risd ic c ió n o rd i
n aria, de los prim eros la m ilita r.
Ni puede h ab er en esto división de con tin en cia de la causa ni el m ás leve obstáculo á la recta aplicación de las leyes en los d iv erso s ram os do la ju risd ic c ió n . Si hay un alboroto, una sedición, un robo á m ano arm ad a, de todo esto debe conocer la ju risd icció n o rd in a ria , con exclusión de toda otra; pero si con m otivo ú ocasión de ellos se co
m ete el de insulto á centinela ó sa lv ag u ard ia, resistencia á la fuerza arm ada ó desacato á la A utoridad m ilita r, de estos solos, que son esp e
ciales, in d ependientes de los o tre s, porque sin ellos pueden e x is tir, la ju risd icció n de G u erra es la única com petente para conocer.
Y si esto es ap licab le sin escep cio n a lg u n a, co
mo la ley d eterm in a, á los diversos institutos del E jé r
cito propiam ente dicho, lo es doblem ente respecto á la G u ard ia c iv il, porque esla no sólo es in stitu to arm ado, sino que tien e .el c a rá c te r de centinela permanente; de su e rte qüe, según las citad as d is
posiciones legislativas, no ya la agresión ó re sis
tencia á la m ism a, sino el sim ple insulto á cu al
quiera de sus individuos en el ejercicio de sus fun
ciones, está som etido á ia jiiiisd iccio n m ilita r, ya sea que obre en apoyo de A utoridad de esta índo
le, ya en el de la A utoridad civil, como caji _siem- pre su c ed e, porque en ningún caso p ierd e su carác
ter de institu to arm ado y de ceutinela perm anente.
Ei a rt. 7 3 , cap . 7 .“ del reglam ento dei citado Cii(M-po dice así: «L a 'lu a rd ia civil en el servicio especial de su instituto se halla constantem ente de facción, y po." consecuencia, así los m ilitares de cu alq u iera g rad u ació n q ue sean, como otras p er--¡
sonas constituidas ó no en a u to rid ad , d eb erán siem- | pre á los individuos de este C uerpo la consideración i
y respeto q ue p ara lodo centinela determ inan las ■
O rdenanzas g e n e ra le s.» ■
Y en Real ó rd en de 2 8 de A gosto d e 1 8 4 8 ,
í d ictad a de conform idad con lo consultado por el
■ T rib u n al Suprem o de G u erra y iMarina, se decía I «q u e se tenga p resen te la clase de servicio continuo q ue desem peñan los g u a rd ia s civiles, considerados en él como los centinelas de una guardia.y>
E s, pues, ev idente que donde q u ie ra y en cual
q u ie r ocasión q ue la G uardia civil preste sus se r
vicios tiene el c a rá c te r, que jam ás puede perder no sólo de institu to arm ado, sino de centinela per
m anente, y por consecuencia q u e toda agresión ó insulto que se la d irija e stá ex clu siv am en te some
tido á la ju risd ic c ió n m ilita r, en ningún caso, nun- ca, á la o rd in a ria .
P or últim o, la órden d ictad a en 1." de Abril de 1 8 7 4 , de en tera conform idad con la acordada del Consejo Suprem o de la G u e rra , estab lece la m ism a d o ctrin a y confirm a las resoluciones anterio
res á su fecha q ue q uedan citad as. «E n efecto, d ice, la resistencia á la G u ard ia civil como ins
tituto arm ad o , d esd e el m om ento q ue produce des
afuero y se som ete al conocim ieulo de los Tri
b u n ales de g u e rra , no p u e d e se r castig ad o por la legislación com ún, ni del Código p enal, ni de la N ovísim a R ecopilación;» y m ás ad elan te: «Es lo cierto que el de resisten cia á la fuerza arm ada ó insulto á cen lin eias ó sa lv a g u a rd ia s no es un de
lito com ún, sino especial y de índole p u ram en te mili
ta r , pues es en daño de las in stitu cio n es arm adas y un a ta q u e á la inviolabilidad de q u e debe estar siem pre investida la fuerza pú b lica -para la con
servación de lodo su p re stig io .»
E sta b rev e reseñ a de n u estra legislación acer
ca de la m ateria que nos ocupa d em u e stra que en todo tiem po y bajo c u a lq u ie r régim en político, siem p re y constantem ente na im p erad o el principio de que la resisten cia, la agresión á toda fuerza m ilila r organizada y aun á los sa lv ag u ard ias que no tengan este c a rá c te r, debe so m eterse exclusiva
m ente á la ju risd icció n m ilita r, y de que ni por su conexión con otros d elito s de q ue d eb an conocer los T rib u n a le s del fuero com ún, ni por otro motivo alg u n o , pueden estos som eterlos á su conocimiento.
C arecen, pues, ab so lu tam en te de jurisdicción los Ju e ces de p rim e ra instancia p ara conocer de c u a lq u ie r delito de re siste n c ia , agresión á la fuerza a rm a d a , insulto á c e n tin e la s, y por cousiguiente á la G u ard ia civ il, que lo es p erm an en te; y que si tales d elitos tienen conexión con otros reservados á la ju risd ic c ió n o rd in a ria , d eb en , con a rreg lo al a r
tículo 3 3 0 de la ley o rg án ica del P o d er ju d icial, an tes c ita d a , lim itarse á conocer de e sto s, dejando e x p ed ita la ju risd icció n m ilita r p ara que conozca de los que á ella por las p re in se rta s disposiciones cor
respondan.
Eu co n secu en cia en carg o m uy especialm ente á V ...'. que no sólo uo su sc ite com petencia á la ju risd icció n m ilita r para conocer de los delitos que por la ley de unificación de fueros, por la orgánica del P o d er ju d ic ia l y por la órd en del Presidente del P o d er E jecutivo a rrib a p re in se rta s, correspon
den á la m ism a, sino que cu id e de que eu caso necesario se pida p o r los funcionarios del M inisterio público a! T rib u n a l ante el cual ejercen sus fun
ciones q u e se inhiba dei conocim iento de tales delitos, sin su sc ita r el m enor obstáculo ni dificultad á la lib re acción de los T ribunale.s m ilita res dentro de su esfera le g a l, y que si co n traviniendo á las cla
rísim as y term in a n te s disposiciones legales vigentes, el Juez ó T rib u n a l co n tin u aren conociendo de de
litos reservados al conocim iento de la jurisdicción m ilila r, den á este,M in isterio cu en ta detallad a pa
ra prom over ei ju ic io co rresp o n d ien te de respon
sa b ilid ad y a d o p ta r las demá.s disposiciones que sean conform es á las leyes y aconseje el in terés gene
ral del país.
D e R e a l órd en lo lo digo á V ... p ara su co
nocim iento y efectos co n sig u ien tes. Dios guarde a V ... íü u c h o sa ñ o s. M adrid 9 de O c tu b re de 1878.
Calderón Y CoLLANTES.—S r. F iscal d e ...»
Lo q ue he acordado p u b lic a r en ios Boletines oficiales de las p ro v in cias, para mejor conocimiento de los funcionarios íisca!e.s de e ste 'd istrito , á quie
nes recom iendo su observ an cia y que hagau saber el en terad o á esla F isc a lía .
A lbacete 1 4 de O c tu b re de 1 8 7 8.— José de Cá- ceres.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
B O L E T I N O F I C I A LPrimer trimestre.
iSoTAS. 1.* L os débitos á que se refieren los n ú m eros desde el 4 al 2 1 , 2 4 al 4 2 , 4 4 al o 2 , 5 6 al 6 9 , que figuran en la relación d el p rim e r trim estre del anterior afio económ ico, se han rea
lizad o , levanláadose p o r tanto el em bargo dic
tado contra las fincas al mism o tiem po que el ap rem io .
2.* Los d eu d o res q ue figuran en la m ism a rela
ción con los núm eros l.® al 3 , 2 2 , 2 3 , 4 3 , 5 3 al 5 5 han sido declarados en q u ie b ra .
Segundo trimestre.
1 . * Los de los nú m ero s 7 0 al 7 3 , 7 7 , 8 1 , 8 4 , 9 0 al 9 2 , 9 5 , 1 0 8 , ) 0 9 , m al 124, 1 2 6 , 4 2 8 a l 1 3 0 , 1 3 5 , 1 3 6 , 1 4 1 , 1 4 2 , 1 4 5 al 1 4 7 , 1 4 9 al 161 y 1 6 4 , que figuran en la relación del 2 .° trim e stre ílel m ismo año económ ico, levantándo
les el em bargo por igual concepto q ue el a n te rio r.
2 . * Los d e u d o re s que figuran en la m ism a re lación son los de los núm eros 7 4 al 7 6 , 7 8 , 7 9 , 8 6 , 9 4 , 9 6 , 9 8 , 9 9 , 1 0 3 , 1 0 5 , 127, 1 3 4 , 1 4 0 , 144 y 148 han sido declarad o s en q u ie b ra .
3 . * Los que aparecen con los núm eros 8 2 , 8 3 , 8 5 , 9 7 , 1 0 4 , 1 3 1 , 1 3 2 , 1 3 3 , 1 5 7 , 1 6 2 y 1 6 3 tie
nen incoados expedientes desde an tes de la p u b li
cación del R eal d ecreto d e 20 de Ju lio de 1 8 7 7 y están p en d ien tes de resolución.
Tercer trimestre.
1 . * L os débitos á que se refieren los de los n ú m eros l . ° al 5 , 9 al l i , 1 3 , 15 al 2 1 , 24 al 2 6 , 2 8 al 4 9 , 51 al 8 2 , que se refieren en el te rc e r trim estre de dicho año económ ico, se han levanta
do los em bargos por ig u al concepto q ue los a n te rio re s.
2 . '' E l que figura con el núm ero 2 2 ha sido d eclarado en q u ie b ra .
Cuarto trimestre.
1 . * Los q ue se anotan con los núm eros 1, 2 , 4 , 6 , 9, 1 1 , 2 3 al 2 6 , 2 8 , 3 5 al 4 1 , 4 3 al 5 0 , 5 7 , 61 al 6 9 , que figuran en la relación dei trim estre d e dicho año económ ico, son los que se les ha levautado el em bargo de sus fincas por ig u al concepto q u e á los an terio res.
2 . * Los que figuran en la m ism a relación con los núm eros 5 , 10, 12 y 60 han sido declarad o s en q u ie b ra .
3 . * E l q u e aparece con el núm ero 18 tiene in
coado expediente d esd e antes de la publicación del
m encionado R eal decreto y está p endiente de reso
lución.
A lb acete 11 de O ctu b re de 1 8 7 8 ,— E l Jefe de Intervebcion, José A. AJorente.— V .°
A L B A C E T E .
D. A tanasio G il y T ortosa, A bogado de los T ri
bunales y Ju e z m unicipal suplente de esta ciu d ad . H ago sa b e r: Q u e en v irtu d de providencia de este dia p ara h a c e r pago de veinte y ocho p ese
tas que es en d e b e r M anuel S ánchez, de esta ve
cin d ad , á M aría del R osario S ev illa, con las costas á que ha sido condenado en ju ic io verba! c e le b ra do en este Ju z g ad o , se sacan á pública su b asta los bienes siguientes de la propiedad dol dem andado:
Un azafranar, de diez fanegas de cebolla, en tie rra d e la propiedad de F ran cisco S oria, q ue linda al S aliente cou una tie rra de M iguel C abezas, M e
diodía con otra de 3Iiguel S ánchez, Poniente con el conocido por C arreras y N o rte terrenos de b s h ered ero s de D. M amerto P a rra s; ju stip reciad o á cinco péselas cincuenta céntim os cad a fanega.
O tro azafran ar, sito eu el cam ino del M olinico, á la izquierda del c a rril, de o tras diez fanegas de postura de cebolla, tie rra de la propiedad de G re gorio M artínez, q ue linda á S alieule con J u a n M ar
tín ez, M ediodía E sfanislao M artínez, P oniente el re petido G regorio M arlinez y N o rte.se ignora; ju s tip reciad o á cinco pesetas cin cu en ta céntim os fane
ga de cebolla.
E l rem ate ten d rá lu g a r el d ia ocho de No
v iem b re próxim o e n tran te, de doce d e la m añana á una d e la ta rd e , eu la sa la-au d ien cia de este Ju z g ad o , sita calle de San A ntonio A b a d , núm e
ro cinco.
Lo q ue se h a c e sa b e r al público p ara cono- ciraienío de los q ue q u ieran in te re sa rse en la su b asta; adv irtién d o se q u e no se a d m itirá postura que no cu b ra las dos terceras p artes del ju s ti
p recio .
D ado en A lbacete á cinco de O ctubre de mil ochocientos seten ta y o ch o .—Atanasio Gil y Tor
tosa.— P o r m andado de su S eñ o ría, Manuel María de Luque.
D. A tanasio Gil y T o rto sa, A bogado de los T ri
b unales y Juez m unicipal su p le n te de esta ciu d ad . H ago sa b e r: Q u e en v irtu d de providencia de este d ia p ara h acer pago de cin cu en ta y siete no- se tas veinte y cinco céntim os que es en d e b e r Vi
cente Sánchez, de esta v ecindad, á M aría del R osa
rio S ev illa, con las costas cau sad as en el ju ic io verbal celeb rad o en este Ju zg ad o , se sacan á p ú b li
ca su b a sta los bienes de la propiedad del p rim e
ro q ue á continuación se e x p resan :
Un a zafran ar, de diez fanegas de ceb o lla, s i lo en el cam ino del M olinico, que lin d a á S aliente
con Ju a n M artínez, M ediodía E stan islao Martínez Poniente y N orte con el dueño de la tie rra Gre
gorio M artínez; ju stip re c ia d o á cinco pesetas cin
cuenta céntim os cada fanega d e p o stu ra.
E l rem ate tendrá lu g a r el dia ocho de No
viem bre próxim o en tran te, de doce de la mafiaiia á una de la lard e, en la sa la-au d ien cia de este Juzgado, sito on la calle de San A ntonio A bad, nú
m ero cinco.
Lo que se hace sa b er al público p ara conoci
m iento de los q ue q u ieran in te re sa rse en la su
b a sta ; advirliéüdose q u e no se a d m itirá postura q ue no cubra las dos tercera s p artes del ju sti
precio.
Da<lo en A lbacete á cinco de O ctu b re de mil ochocienlos seten ta y o c h o .—Atanasio Gil y Jor- tosa.— Por m andado de su S eñoría, Manuel María de Luque.
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16 17
Altura me- ijia.
BARÓMETRO EKMILÍMETROá Y Á O®.
OscilaoioD
7 0 0 ,5 0 1 ,2 2 6 9 9 ,8 6 1,51
TERMÓMETROS CENTIGRADOS
Máxima a!
sol.
Máxima á la
sombra. Dífereucia.
Minima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
2 í , 0 2 2 , 0 2 , 0 . 1 0 ,5 9 ,0 1,5 1 6 ,2 1 1 ,5
2 1 , 0 1 8 ,2 2 ,8 8 ,8 7 ,1 1 ,7
\
1 3 ,5 9 ,4
IMPRENTA PROVINCIAL.
PSICROMETRO.
HUMEDAD RELATIVA,
Nueve ' Tres
de ia de
maüaoa. ' la tarde.
I !
( i
Dirección .Atmómetro Pluvióme-
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P . O . d el C ated rático en cargado, Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»