Número 74 Miércoles 19 de Junio de 1912 25 céntimos
as
BOLETit) OFICIAL
DE LA PBOVINCIA DE ALBACETE
te- de
PBBCI93 DE SffscRiPciiíi.—Ea la Capital: Ua trimestre, 4 pesetas —Un semestre, 7 id.—Un aü9, 12‘30 id.—Fuera ds la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Uu semes
tre, 9 id.-Uu aüe, 15 id.—Le.s edictes y seatsacias de lo.s Jiizgado-s y Tribunales se publiquen, y ne sean de oticie, pagartln 25 céntimos de pe.seta por linea. i
i Preciosde Anuncios.—Losanuncios particulares que se publique», preTia líceiei»
|del limo. Sr. Gobernador, pas;ardu: De una 1‘30 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precie ceiTiicieial, i seis líneas, 1 peseta.—De siete A quinte.
LSe publica Limes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Direeter de 1» Imprenta,
Secoiói! de ia Gacela
PHESiOEHOlA o a CONSEJO BE MINISTROS
S. M. el Rey Don Alfonso Xllí (que Dios guarde), S. M. la Reina Doña Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneíicio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{Gaceta 18 Junio.) MINISTERIOJE HACIENDA
XjE Y
Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dio* A tod('S los que la presente vieren y eny la Constitución, Rey de España;
tendieren, sabed: que las Cortes han decre
tado y Nós sancionado lo siguiente:
Artículo 1.® El Estado cede ai Ayunta
miento de Albacete, gratuitamente, el edifi
cio de su propiedad que ha servido para ca
sa cuartel de la Guardia Civil en Albacete, sito en la plaza del Cuartel, y actualmente desalojado por ruinoso j sin ningún aprove
chamiento.
Art. 2.® La cesión á que se refiere el artí
culo anterior la hace el Estado á condición de que el Ayuntamiento de Albacete cons
truya un Cuartel para alojar en él la fuerza de la Guardia Civil, siendo de cuenta de dicha Corporación cuantos gastos con este motivo se originen y sin más compensación que el percibo de la renta que se estipule.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justi
cias, Jefes, Gobernadores y demás Autorida
des, así civiles como militares y eclesiásti
cas, de cualquier clase y dignidad, que guar
den y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.Dado en Palacio á doce de Junio de mil novecientoa doce.
yo
EL REYEl Ministro de Hacienda,
«fiia n IV a va rro R e v e r t e r .
(Gaceta 15 Junio) MINISTERIO DE FOMENTO
REAL DECRETO
De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en autorizar al de Fomento para que presente á las Cortes un proyecto de ley
modificando los artículos 32 y 33 de la ley de Caza de 16 de Mayo de 1902.
Dado en Palacio a veinticuatro de Mayo de mil novecientos doce. ALFONSO
El Ministro de Fomento,
.VEigiiel ¥ ^ illa iiiiev a y Cróiiiez.
Á LAS CORTES
Es motivo de generales protestas de la clase labradora, por desgracia muy justifi
cadas, ia situación crítica y perjudicial á sus intereses en que las ha colocado la ley de Caza de 16 de Mayo de 1902, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la misma.El artículo 32 establece:
«Las palomas campestres quedan com
prendidas en el artículo 17.
• Las palomas domésticas ajenas no po
drán tirarse sino á un kilómetro de la pobla
ción; pero en ningún caso podrá hacerse uso de señuelo, cimbeles ú otro engaño.• Durante las épocas de recoieeeióu y de sementera será libre tirar á las palomas do
mésticas y campestres á cualquiera distan
cia, en el campo, fuera del pueblo, aunque sea dentro de los 1.000 metros que quedan señalados, siempre que en este último caso se tiren con las espaldas vueltas al palomar®.El artículo 33 dispone:
«Los dueños ó arrendatarios de paloma
res están obligados á tenerlos cerrados los meses de Octubre y Noviembre y desde 1.®
de Julio al 15 de Agosto, para evitar el da
ño que puedan ocasionar las palomas en la sementera y en la recolección.• Los Gobernadores civiles podrán am
pliar estos plazos de clausura, previa recla
mación del Gremio de Labradores y oyendo al Ayuntamiento de la localidad á que se re
fieran; pero no podrán aumentar en más de un mes el plazo de la sementera, y en más de quince días el de la recolección, y s® hará saber por medio de edictos y del Boletín oficial.
• Los dueños ó arrendatarios infractores de este artículo pagarán, además del daño que las palomas hubieren causado, 100 pesetas de multa la primera vez y 200 en cada una de las sucesivas».
La libertad concedida para tirar á las palomas domésticas y campestres á cualquie
ra distancia en el campo, fuera del pueblo, en las épocas de recolección y sementera, las dificultades con que luchan los propietarios de palomares de algunas provincias para sostener los palomares en las épocas en que la Ley previene la clausura de aquéllos, obli
gan al Ministro que suscribe á recurrir á las Cortes, á fin de buscar con la modificación de los preceptos citados, los medios de man
tener, sin perjuicio de la agricultura, la ri- (jueza que los palomares representan.
Tienden los artículos 32 y 83 de la ley de Caza de 16 de Mayo de 1902 á evitar el daño que puedan ocasionar las palomas en la sementei’a y en la recolección.Objeto de discusión constante viene sien
do desde la publicación del Real decreto de 5 de Mayo de 1834, si ia paloma causa daños y perjuicios á la agricultura en las épocas de sementera y de recolección, y la experien
cia corroborada con las afirmaciones de los mismos labradores, patentiza que la paloma no causa daño alguno á la agricultura «n el momento de la sementera, porque la paloma, sin escarbar la tierra, limítase á devorar el grano que se encuentra en la superficie, ni tampoco en la época de la recolección, pues
to que no hace otra cosa que recoger el gra
no saltado de la espiga, grano que, de no ser aprovechado por la paloma, lo sería por cualquiera otra ave ó quedaría en el campo germinando más tarde con las primeras llu
vias del otoño, sin aprovechamiento alguno.En cambio se afirma por todos que la paloma constituye uu auxiliar útilísimo pa
ja el labrador, porque se alimenta de plan- ía.i nocivas pava los sembrados, siendo muy principalmente ávida de la alverja legumi
nosa que se desarrolla en los campos de tri
go, mermando ^as cosechas y empeorando su calidad, y además facilita á la agricultu
ra abono fértilísimo, que, como el de la pa
lomina, por su riqueza en ázoe, ácido fosfó
rico y cal, es superior á cualquier otro en producción.
La paloma campestre, acostumbrada al ambiente sano de libertad absoluta en que vive y se desarrolla, no se presta al encie
rro obligado, sobre todo en las épocas que la ley determina, y probado está que la obli
gación impuesta por la ley á los dueños ó airendatarios de palomares i tenerlos cerra
dos ios meses de Octubre y Noviembre, y desde el 1.® de Julio al 15 de Agosto, es cau
sa determinante de la mortandad progresiva y de la depoblación rápida de las palomas, por cuanto >as epidemias infecciosas adquie
ren en las épocas calurosas mayor intensi
dad.Las reclamaciones de los labradores y entidades agrícolas de distintas provincias, afirmando que la paloma, á cambio da los supuestos perjuicio» que puede causar en ios campos, reporta incalculables ventajas á la agricultura en su doble aspecto de ele
mento de fertilización y de insecticida pro
digioso, la necesidad de prohibir en todo tiiimpo tirar á las palomas domésticas y cami)estre8 á la salida del palomar ó á pe
queña distancia del mismo, y la de favore
cer su desenvolvimiento y desarrollo, son
Boletín Oficial de Albacete
razones que aconsejan la moclificaeión de los artículos 32 y 33 de la ley de Caza, de 1(3 de Mayo de 1302Fundado en estas consideraciones, d Mi
nistro que suscribe, de acuerdo c^n Consejo de Ministros, y autorizado por S. M..
tiene el honor de presentar á la delib'’racióii de las Cortes el siguiente proyecto de ley.
Madrid 15 de íunio de 1912.—Miguel Villiiuueva y Gómez.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Los artículos 32 y 33 de la ley de Caza, de 16 de Mayo de 1902, que
darán redactados en la siguiente forma;«Art. 32. Las palomas campestres que
dan comprendidas en el artículo 17;»No podrá tirarse á las palomas domésf’.- cas ajenas y á las oamjiestres dedicadas a criadero en palomar, sino a la distancia de un kilómetro de la población ó palomares, pero en ningún caso se hará uso de señuelo, cimbeles ú otro engaño.»Art. 33. Lo.s (gobernadores civiles, pre
via reclamación (íeuna Asociación agrícola ó de lo.'s Ayuntamientos de los pueblos don
de existan palomares, y oyendo al Consejo provincial de Fomento respectivo, dictarán las disposiciones que crean oportunas sobro clausura de aquéllos, fijando las épocas y el tiempo en que deban estar cerrados, sin qu-' los plazos sean mayores, en ningún caso, que los determinados nn la vigente ley».
Madrid 15 de Junio de 1912—El Minis
tro de Fomento, Miguel Villanueva y Gó-
CGaceta 16 Jumo.)
MINISTERIO OE LA GOBERNACION
REAL ORDEN
limo. Sr.; Vista la comunicación del Go beriiador civil de la provincia de Ovied<',
dando traslado de la que le dirigió el Tt-
iiiente del Cuerpo de Seguridad en la misma, haciendo presente que algunos Guardias de dicho Cuerpo y proTÍncia, no tenían la talla de un metro 660 milímetros:Resultando que, sometido á examen y consulta de la Junta Superior de Policía, las comunicaciones de que se hace mérito, re propuso por la misma, en la sesión celebra
da el 24 del actual, después de discutirlas ampliamente, que procedía declarar que no estaban en vigor las disposiciones de los Re
glamentos anteriores á la vigente ley de Po
licía, exigiendo una talla determinada paia ingresar en el Cuerpo de Seguridad, por considerar que no existe en la ley de 27 de Febrero de 1908, organizando la Policía go
bernativa de toda España, y regulando el in
greso, ascenso y separación de los funciona
rios afectos á este servicio público, disposi
ción alguna qua niegue ó limite per razón de la estatura, el derecho de los licenciados del Ejército al ingresar en ei referido Cuerpo de Seguridad,' S. M. el Rey (q. D- g.), conformándose con el informe emitido por dicha Junta, se ha servido resolver como en el mismo se propone, considerando sin efecto las disposi
ciones por las cuales se exigía la estatura mínima para ingreso en el Cuerpo de Segu
ridad á los licenciados del Ejército.De Real orden lo digo á V. I. para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años Madrid 26 de Mayo de
1912. BARROSO
Señor Subsecretario de este Ministerio.
Suscita aignmns dudas la forma en que ha de hacerse el nombramiento de los Voca
les electivos que, con arreglo »1 artículo 27 de la Instrucción general de Sanidad, han
de formar parte de las Juntas manieipale>;
del ramo.El citado artículo no determina expresa- meijte que el nombramiento de dichos Voca
les se haga de Real orden, por lo que, en al
gunos casos, se ha otorgado éste por los Go
bernadores.Tampoco está preceptuado si la propues
ta que el Alcalde h.Gga de ios mencionados Vo
cales ha de ser unipersonal ó en terna, tratándose do la provisión do las vacantes na
turales, pues la Real orden de 7 de Diciem
bre último no “G refiere más que á las Jun
tas de las provincias,Para desvanecer estas dudas, unificar el procedimiento de elección y dar las po.«iibb s garantías de acierto respecto de esos noü'- bramientosVi.-ito.s los artículos 16 y 27 de la Instruc
ción general de Sanidad, ol Real decreto 12 de Enero de 1909 y la Real orden de 7 dn Diciembre último:Considerando que el principio general establecido por la Instrucción y confirmad >
por el Real decreto de 12 de Enero predicho, es el de que la parte electiva de las Juntas se nombre de Real orden, como lo demues
tra el contexto del art. 27 de la Insfrucción al determinar que la.s Juntas de los Munici
pios cuyo vecindario exceda de 25.000 al
mas, estarán formadas y funcionarán de la mi^^ma manera, con iguale* derechos, atri
buciones y deberes que las Juntas provin
ciales, diferenciándose únicamente las muni
cipales de poblaciones de menor vecindario que el antedicho, en la que ya expresa que rl Alcalde podrá hacer la designación de algu
nos Vocales; y
Considerando que es conveniente que al tratarse de 'a provisión de las vacantes nn- turaUs se aplique en los Municipios que por tener más de 25.000 almas dispongan de per
sonal bastante para que pueda elegirse, la Real orden de 7 de. Diciembre último, for
mulándose la oportuna terna, cuando sea posible,
S. M. él Rey (q. D. g.) se ha servido dii - poner:1.*^ Que los nombramientos para la pro
visión de las vacantes que naturalmente se produzcan, en la parte electiva de las Juntas municipales de Sanidad en los Ayuntamien
tos cuyo vecindario exceda de 25.000 almasse haga de Real orden.
2. ® Que en los Municipios de menor ve
cindario que el precitado, los nombramien
tos referidos se otorguen por V. S., á pro
puesta en terna, á ser posible, de la Junta municipal de Sanidad, excepta el délos dos vecinos á que se refiei’e el aj artado 5.® del pá
rrafo segundo del artículo 27 de la Instruc
ción general, que se hará también por V. S. de los designados por el Alcalde; y 3. ® Que para el cumplimiento de la dis- pu.síción primera se aplique la Real orden de 7 de Diciembre de 1911.
De Real orden lo digo á V. S. como inter
pretación de los artículos 16 y 27 de la Ins
trucción general de Sanidad, con relación al personal de Vocales electivos á que los mis- mos se refieren, para, su cunijdimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S.
umcho.s años. Madrid 30 de Mayo de 1912.
BARROSO.
Señor Gobernador civil de la provincia de...
(Gaceta 11 Junio,)
Cantidades satisfechas por el Tesoro.
Sección de ¡a Provincia
DELEGACION DE HACIENDA
Relación de las cantidades que esta De
legación de Hacienda ha satisfecho á las Corporaciones que se expresan por anticipa
ciones para pago del personal de prisiones en esta provincia por sus haberes corres
pondientes al raes de Aíayo último, las que durante el plazo voluntario de quince días, contados desde la inserción de la presente en el Boletín oficial deben reintegrar al Te
soro dichas sumas, pues en otro caso se procederá á cobrárselas en la forma que determina el Real decreto de 22 de Abril, Real orden de 20 de Junio y circular aclara
toria de la Intervención general de 10 de Agosto de 1910.
Corporaciones que deben reintegrar.
Correccional Albacete.
Idem Alcaraz.. . • Iiiom Al mansa. . ídem (Chinchilla..
Idem Hellíü. . . • Idem La Roda. . . Idem Teste. . . • Idem Casas Ibáüez..
Mayo, Entidades.
La Diputacióu provincial...
Ayuntamiento de Albacete...
108‘33 Idem Alcaraz...' • loU Idem Almansa...
2o8‘33 Idem Chinchilla...
‘233‘33
233‘33 Idem La Roda...
233‘33 Idem Teste...
233^33 Idem Gasas Ibáfiez...
Majo, 862‘71 63T71 108‘33 258‘331.50
233^33 233‘33 233‘33 233‘33
Albacete 13 de Janio de 1912.—EI Delegado de Uacienda, José Pérez Caballero ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES
Cédula de notificación.
En el expediente de defraudación que Sv!
sigue por esta Administración de mi cargo, contra el vecino de Villarrobledo D. Antonio Moratel Moreno, por la celebración de una corrida de toros en la plaza de aquel pueblo sin habei i)reviamente presentado la corres
pondiente declaración de alta, se ha ao-rda- do, de conformidad con lo establecido en h;
Real orden de 10 de Junio de 1904, poner aquel de manifiesto por término de diez días hábiles, para que durante los miamos pue
da el matador de toros D. Pascual González Almauseño, como el dueño ó dueños de le.
mencionada plaza de toros, cuyos nombre-s se ignoran, hacer las alegaciones y presentar
' las pruebas que á sus respectivos derechos
^ convenga. Lo que por ignorarse el domicilio ae ios _ , enunciados interesados, se hace público en cumplimiento de lo mandado en el artículo 45 dei Reglamento de procedimientos de 1
de Octubre de 1903. Albacete 17 de Junio de 1912-—El Adm - . j : nistrador de Contribuciones, Joaquín Ruis.
TESORERIA DE HACIENDA Providencia de apremio de primer
—Oon ftvSta fecha se mandan al aniso o de las contribuciones unas certificaciones ex^
pedidas contra los individuos expresados
continuación:
Boletín Ofieial de Albacete
3OS
Escolástico Bos Fernández, vecino de Muñera, derechos reales, 32‘36 pesetas.
María Bos Blázquez, id. de id., id., 16‘68 pesetas.
Ang-eles Bos Biázquez, id. de id., id.
16‘68 pesetas.
María Boa Biázquez, id. de id., id., 35‘25 pesetas.
Angeles Bos Biázquez, id. de id., id.
35‘25 pesetas.
María Lorente Garví, id. de id., id.
49‘90 pesetas.
Trinidad Arenas Lorente, id. de id., id.
49 90 pesetas.
Rufino Ruiz Lamo, id. de id., id.
475‘92 pesetas.
Faustina Parra, id. de id.,'id,., 89‘14 pe
setas.
Cayos débitos, con ei recargo del 5 por 100, pueden satisfacer ios interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 62 de la Instrucción de S6 de Abril de 4900.
Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha Instrucción se publica en el BoUiin oficial de la provincia para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios.
Albacete 14 de Junio de 1912.—El Te
sorero de Hacienda, Oasiido Rodríguez.
Fiscalía de la Audiencia de Albacete.
El Exemo. Sr. Fiscal del Tribunal Supre
mo, me dice lo siguiente en circular fecha 10 del mes actual:
«La inobservancia advertida en algunas ocasiones de las reglas establecidas en el ar tículo 63 de la ley de Enjuiciamiento civil para fijar la competencia de los Juzgados de primera instancia en orden al eonooimiento y su.stanciación de determinados asuntos, es
pecialmente de los relativos á declaración de herederos, aprobación de operaciones parti- cioriales y actos de jurisdicción voluntaria, en que sin plantearse una verdadera conten
ción entre partes, se solicita ó es precisa la hitervencíón judicial, me obliga á llamar la atención del Cuerpo Fiscal, á fin de que, manteniendo un criterio fijo y uniforme, utilice cuantos recursos autoriza la ley para que desaparezca toda corruptela en la mate
ria.Cuestión de tanta transcendencia por lo que afecta al buen orden, régimen y presti
gio de los Tribunah^s, fué objeto de consulta resuelta por c.sta Fiscalía en 15 de Noviem
bre de 1910, resolución inserta en la página 41 de la Memoria que en 15 de Septiembre último tuvo el honor de elevar al Gobierno de S. M.
Con posterioridad se han repetido los ca
sos en que los interesados, en vrz de acudir al Juzgado á que la ley atribuye la compe
tencia para conocer de los referidos procedi
mientos lo han hecho á los otros partidos sin cau.sa que justifique su proceder., lo que au
toriza ia sospecha de que obedezca á móviles que no se armonizan con el respeto que á todos debe merecer la administración de jus
ticia y el estricto cumplimiento de la ley, si
quiera se invoque en apoyo de tal conducta, con manifiesto error en su aplicación, ajui
cio de esta Fiscalía, el iirincipio de sumisión reconocido aomo primera regla para deter
minar la competencia por ei art. 56 de la vi
gente ley de Enjuioiámiento civil.
El texto de este precepto dice literalmen
te, que «será Juez competente para conocer de los pleitos á que dé origen el ejercicio de las acciones de toda clase, aquélá quien los li
tigantes se hubieren sometido expresa ó táci
tamente^^ términos que ponen dt manifiesto que se refiere exclusivamente á pleitos liti
gantes^ á los casos en que se ejerciten acciones, en que exista contienda ó litigio judicial.
Así, pues, para que dicha regla sea de apli
cación y se entienda prorrogada La jurisdic
ción por la sumisión, es absolutamente pre
ciso que haya contendientes que en elli con
vengan de modo parecido á como pudieran someter sus diferencias á lo.s árbitros ó amigables componedores. Cuando .no existan contendientes, cuando ia ge.-:tión judicial sea uiíipersonal ó de una so!a parte, como ocu
rre al promoverse un acio de jurisdicción voluntaria ó una declaración de herederos abinteaíato, etc., si la sumisión por sisóla de terminara la competencia, resultarían siem
pre inaplicables cuantos preceptos para fij'ir- la en estos casos establece la Ley procesal, puesto que los interesados únicos sin el con
curso de nadie podían escoger el Juzgado ó Tribunal que les pareciera más conveniente para sus fines.
La ley de Enjuiciamiento civil de 1855, en au art. 1.208- al señalar las reglas á que habían de ajustarse los actos de jurisdicción voluntaria, se limitó á prevenir que las ac
tuaciones se practicaran en los Juzgados de primera instancia, sin determinación espe
cial para cada caso, permitiendo así á los in teresados acudir al que libremente eligieran Más la vigente Ley procesal, al reproducir las prescripciones de ia provisional sobre or
ganización del poder judicial que establecía reglas especiales para fijar la competencia en cada caso, demuestra claramente el propósi
to de cambiar el sistema anteriormente adoptado; y de prevalecer el de la sumisión hecha á discreción por los interesados que promoviesen las actuaciones, se volvería al lie la lej de 1855, resultando ineficaz la re- füi ma y frustrados los manifiestos propósi
tos del leo'islador.
Cierto es que el art. 63 de la Ley procesal deja á salvo el principio de la sumisión, pero los términos en que lo verifica al decir «fuera do los casos expresados en los artículos anteriores», excluyen su aplicación á los prece- diraientós de que se trata, ya que entre esos artículos anteriores á que se refiere figura ei 56 que, como queda expuesto, sólo puede ser de aplicación á \os, pleitos y á los litigantes, y no á los a.suntüs en que, sin ser propiament^e contenciosos, ni por su naturaleza de la pri
vativa esfera de la administración de justicia, á la que no se atribuyen en otras naciones, están llamados nuestros Jueces y Tribunales á interponer su autoridad por expreso pre
cepto de la Ley procesal.
Aim prescindiendo de todas las conside
raciones expuestas, e.-5 preciso tener en cuen
ta que en esas actuaciones, como en cuantas afectan á los intereses públicos ó se refieren á personas ó cosas cuya protección ó defen
sa corresponda á la Autoridad, es parte el nscal por Ministerio de la ley y está facul
tado para consentir ó no la resolución judi
cial, lo. que viene á resolver la cuestión tm os propios términos indicados, pues, aún admitida en hipótesis una amplia interpreta
ción del precepto contenido en el art. 56 do
*a ley de Enjuiciamiento, no bastaría nunca a simple sumisión de una de las partes para ijar la competencia, puesto que exígela de todas, y en este concepto la del Ministerio fiscal que no puede prestar su sumisión, y de poderlo hacer sería en casos verdade
ramente extraordinarios que no deben de- arse á Li iniciativa individual de cada fun
cionario, á un Tribunal excepcional cuando precisamente está llamado de un modo ex
preso por el art. 838 de la Ley provisional obre organización del Poder judicial á sos
tener la integridad de las atribuciones y competencia de los Juzgados y Tribunales,
competencia que no puede ser otra que la que la ley determina para cada caso espe
cial.
En su consecuencia, en todos los nego
cios en que la ley exige la intervención del Ministerio Fiscal, no ha de consentir éste que de ellos conozcan otros Jueces ó Tribu
nales que aquéllos á quienes por expreso precepto legal corresponda, y claro es que desde el momento en que no preste su aquiescencia á que se prorrogue la jurisdic
ción, no puede ésta ser prorrogada ni apli
cado el texto de ese mismo artículo 56 de la ley que se invoca para sostener con evidente error de derecho, la competencia del Juez á que el actor interesado estime conveniente acudir.
El criterio y doctrina que quedan ex
puestos habrá de ser estrictamente mante
nido por e! Ministerio Fiscal, utilizando en su caso, cuantos recursos autoricen las leyes al efecto, y dándome cuenta de la resolución que en los mismos recaiga.
Del recibo de la presente y de haber en
terado de la misma á sus auxiliares y subor
dinados llamados á intervenir en representa
ción de nuestro Ministerio en los asuntos de que se trata, se servirá darme inmediato aviso.»
Lo que en cumplimiento de lo ordenado, transcribo en este periódico oficial para co
nocimiento de lo.s Fiscales municipales y Delegados Fiscales en las cabezas de partido de esta provincia, que se servirán darme aviso de quedar enterados de la presente.
Albacete 14 de Junio de 1912.—El Fiscal interino, Tomás de Barinaga.
SECCION PROVINCIAL DE POSITOS
D. Federico Saenz de Santa María, Jefe pro
vincial de Pósitos.
Certifico: Que en el expediente de recau
dación de los créditos que á su favor tiene el Instituto que se dirá^ se ha dictado con esta fecha la siguiente
«Providencia.—Recibida en esta Oficina de mi cargo la relación de los deudores á los Póí'itos de Higueruela, Bonillo, Valdeganga y Carcelén, que se expresarán y que durante el plazo de oineo días, comprendidos del 24 al 28 de Mayo no han satisfecho sus deudas, que
dan incursos en el primsr grado de apremio según lo prevenido en el artículo 8.® del Real decreto de 24 de Diciembre de 1909,con la ad
vertencia de que transcurridos ocho días des
de la focha de la presente sin haber hecho efectivos el principal y recargo del 5 por 100, quedarán incursos en el segundo grado ó nuevo recargo del 10 por 100 sobre la deuda )rincipal, procediéndose contra los mismos en la forma determinada en el artículo 66’y siguientes de la Instrucción de apremios de 26 de Abril de 1900».
Y en cumplimiento de lo que dispone el mencionado artículo 8.® del Real decreto de referencia, se publica la presente, por la que anuncia á los deudores comprendidos en la siguiente velación el derecho que tienen de solventar sus descubiertos con el recargo del primer grado de apremio en el plazo indica
do anteriormente.
Albacete 4 de Junio de 1912.—El Jefa de la Sección, Federico Saenz de Santa María.
Boletín Oficial de Albacete
R E L A C I O N Q U E S E C I T A
NOMBRES DE LOS DEUDORES
ó sus CAUSAHABIEXTKS
Simón Sáez Navalón. . . . Pedro Bueno García. . . . Jerónimo Ballestero González.
Francisco Díaz Ballestero. . . Pedro Bueno Almendros. . . Blas Navalón Navalón. . . . Pedro González López. . . . Andrés Colmenero Almendros.
José Grueso Sierra.. . . Carmelo Gutiérrez Herrera.
Juan Gómez Jiménez...
Emilio Gómez Romero...
Celestino Calderón Carrión. . . Gabriel Mínguez Landete. . . . Pedro José Cuesta Ruiz. . . . Juan Cuenca Martínez...
Ruperto Gómez Carrión. . . . Pedro Antonio Landete Martínez.
Juan Gómez Calderón...
Faustino García García...
Juan José Cebríán López.. . José Gómez Gómez (Chozas). . María Gallego Soriano. . . . Francisco Lillo García. . Juan José Cehrián Gil. . Pascual Mora Pérez...
Pascual Laosa Villena. . . . Pedro Antonio Gómez Gómez..
José Gómez García (Chivo). . Juan José Gil Gómez. . . . Evaristo Pardo (Chicote). . . Juan José Villena Pérez.. . José Antonio Pérez Gómez. . Isabel Mínguez Gómez.. . . Primo Pardo Villena. . . . José María Carpió González. .
FECHAS DE CANTIDADES ADEUDADAS
LAS
Día.
OBLIOACIOKES
Mes. Año.
PRINCIPAL é interoses.
Pesetas. Cts.
5 por 100 de recargo.
Pesetas Cts.
TOTAL Pe.sotas Cts.
HIGUERUELA
8 Abril 1911. 78 78 3 94 82 72
10 id. id. 10o 04 5 25 lio 29
10 id. id. 78 78 3 94 82 72
14 id. id. 105 04 5 25 lio 29
10 id. id. 105 04 5 25 lio 29
17 id. id. 52 52 2 63 55 15
17 id. id. 105 04 2 25 lio 29
20 id. id. 78 78 3 94 82 72
BONILLO
18 Abiil 1911. 735 28 36 76 772 04
20 id. id. 525 20 26 26 551 46
VALDEGANGA
18 Abril 1911. 26 26 1 31 27 57
18 id. id. 157 56 7 88 165 44
18 id. id. 26 26 1 31 27 57
18 id. id. 36 76 1 84 38 60
18 id. id. 52 52 2 63 55 15
18 id. id. 36 76 1 84 38 60
18 id. id. 42 02 2 10 44 12
18 id. id. 52 52 2 63 55 15
18 id. id. 105 04 5 25 n o 29
18 id. id. 236 34 11 82 243 16
CARCELEN
1 17 Mayo 1911. 71 43 3 57 75
17 id. id. 36 76 1 84 38 60
17 id. id. 31 51 1 58 33 09
17 id. id. 52 52 2 61 55 13
17 id. id. 68 28 3 41 71 69
17 id. id. 31 51 1 58 33 09
n id. id. 42 02 2 10 44 12
16 id. id. 94 54 4 73 99 29
17 id. id. 42 02 2 10 44 12
17 id. id. 31 51 1 58 33 09
17 id. id. 78 78 3 94 82 27
17 id. id. 52 52 2 61 55 82
17 id. id. 47 27 2 36 60 41
17 id. id. 36 76 1 84 72 91
17 id. id. 78 78 3 94 31 38
17 id. id. 147 06 1 7 35 1 54 64
CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MONTES DIS TRITO FORESTAL DE ALBACETE
Anuncio.
El limo. Señor Director General de Agri
cultura, Minas y Montea, con fecha 27 de Abril último, me comunica la siguiente Real orden.
«Visto el expediente de deslinde del monte denominado «Ríos» perteneciente á los pro
pios de Bienservida, número 25 del catálogo de los de utilidad pública de esa provincia:
Resultando que anunciado en el Boleiin oficial correspondiente ai día 25 de Marzo de 1908 dicho deslinde, señalándose el día 10 de Agosto siguiente para dar principio al apeo se fijaran los correspondientes edictos por la Alcaldía de dicho pueblo, haciéndose en tiempo oportuno las notificaciones regla
mentarias, que fueron repetidas por retra
sarse el comienzo del apeo hasta el 17 del citado mes de Agosto, anunciándose la va
riación en el Boleiin oficial del 12 del propio mes:Resultando que dado principio el apeo el 17 de Agosto de 1908 se terminó el 27 del mismo mes, sin que en el trascurso de las operaciones hubiera otra irtcidencia que la protesta consignada por la comisión repre
sentante del Ayuntamiento de Villaverde por no estar conforme con el trazado de la línea poligonal 44 al 59, que pretende sea en línea recta, quedando entre ambas líneas un trozo de terreno de 9 hectáreas, 47 áreas y 50 cen- tiáreas, que el Ingeniero operador resuelve
en favor del Ayuniamient© de Bienservida por los motivos y razones que consigna (n el informe:
Resultando que terminado el apeo, acordó por esa Jefatura dar vista del ex
pediente, insertándose ^.el correspondiente anuncio en el Boletín oficial de esa pro
vincia, correspondiente al 13 de Septiembre de 1909 señalándose el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de ¡a inserción del anuncio, para que pudiera ser examinado el expediente por los interesado^, y un segundo plazo también de quince días á continuación del anterior para presentar las reclamaciones se estimaran proce
dentes contra la practica del apeo:
Resultando que después de transcurrido el plazo señalado, Don Eladio Navarro Flores, en 5 de Diciembre del propio año, dirigió instancia ai Ingeniero operador acompañada de una certificación facultativa para acreditar que estuvo enfermo durante la segunda quincena dsl mes de Agosto an
terior, reclamando como de su posesión y pertenencia un enclavado que titula «Charco déla Quebrada», que posee desde el año 1878 de un valor total de 100 á 150 pesetas con carencia absoluta de árboles y de su
perficie cubierta de rocas y piedras que imposibilitan toda clase de cultivo, reclama
ción que el Ingeniero operador estima que no debe ser atendida por las razones y m( - tivos que consigna:
Considerando que en la tramitación y en )a práctica de la operación del deslinde, han observado los preceptos rituales que
para su validez y eficacia establecen el Regla
mento de 17 de Mayo de 1865 y Real decreto de 1.® de Febrero de 1901, legislación vi
gente sobre la materia, sin que se registre protesta alguna por lo que á la observancia de dichos preceptos se refiere:
Considerando que es procedente rechazar la pretensión del Ayuntamiento de Villa- verde, que sobrs no apoyarse en documento alguno la desmiente el estado negativo del trozo discutido análogo al del monte »Ríos»
de Bienservida y al de »Redonda» de Villa- verde; y sobre todo por el enclavado »Hoyo de Olivare*», comprendido en la zona pre
tendida por el Ayuntamiento de Villaverde, viene tributando por todos conceptos como situado en término de Bienservida:
Considerando que la reclamación de Don Eladio Navarro Flores, debe ser desestimada por las razones que aduce el Ingeniero opera
dor y además está formulada fuera de plazo, por lo cual no debió ser admitida, pues si el interesado no pudo comparecer á la opera
ción del deslinde, pudo nombrar persona que le representara y en todo caso formular reclamación en el plazo que se dió al efecto,
S. M. el Rey (q. D. g ), de conformidad con lo informado por la Inspección de des
linde y la Asesoría Jurídica de este Ministerio y lo propuesto por esta Dirección General, ha tenido á bien disponer:1. ° Que se apruebe el deslinde del monte denominado «Ríos», número 25 del catálogo de loa de utilidad pública de esa provincia, perteneciente á los propios de Bienservida y situado en su término municipal, según el apeo comenzado el 17 de Agosto de 19Ó8 por e) Ingeniero Don Octaviano Griñán Gómez.
2. ® Que se tengan por linderos de dicho monte los siguientes: Norte monte «Sierra», número 26 del catálogo de los de utilidad pública perteneciente á los propios de Bien- servida|!y sito en su termino municipal: Sáte monte «Solana de Riopar», número 21 del catálogo de los de utilidad pública pertene
ciente á los propios de Alcaraz y sito en su término municipal: Sur monte «Redonda», número 69 del catálogo citado, pertene
ciente á los propios de Villaverde v situado en su término municipal: Oeste monte
«Dehesa Bayona», número 104 del catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Jaén, perteneciente á los propios de Siles y sito en su término municipal y monte «Obli
gados», número 24 del catálogo de los de utilidad publica perteneciente á los propios de Bienservida y sito en su término munici
pal; que encierran una cabida da 590 heí’ta- reas y 25 áreas, de las que deducidas 21 hec
táreas, 79 áreas y 35 centiáreas que suman los enclavados poseídos por particulares, que se consignan á continuación, quedan para superficie del monte «Ríos» 568 hectá
reas, 45 áreas y 65 céntiáreas.3. ® Que se tengan como enclavados dsl monte como posesión particular las siguien
tes fincas:
Á) «Hoya Manguilla» y «Hoya del Es
pino de 6 hectáreas, poseído por ü. Pedro Muñoz Navarro:B) «Hoya de Olivares» de una hectarefti 37 áreas y 50 céntiáreas, poseído por Don Pedro Muñoz Navarro.C) «Cortijo de los Bernebeles» de 7 hec
táreas, 37 áreas y 57 centiáreas, poseído D. José Gómez Molina.
D) «Poyo del Enebral» de una heotáreit 68 áreas y 75 centiáreas, poseído por Don Juan Muñoz Blázquez.
B) «Barranco de la Tubilla de los Nenea*
de 70 áreas, poseído por Don Eladio Navarm Flores.F) «Hoya Requena» de 4 heetaresi poseído por Don Eladio Navarro Flores.
G) «Poyo de la Tubilla de los Nenes*««
Boletín Oficial de Albacete
,rea, Don
irei,Don
ne«»arro
I de
65 áreas j 60 oentiáreas, poseído por Don Eladio Navarro Flores.4:.^ Que se desestime la reclamación con
signada en el acta del día 20 de Agosto por el Ayuntamiento de Villaverde.
5. * Que se desestime la reclamación de Don Eladio Navarro Flores de fecha de 5 de Diciembre de 1908.
6. “ Que esta resolución se publique en el Boletín oficial de esa provincia y se notifique á los interesados, haciéndose mención de los recursos que pueden interponer.7. ® Que una vez sea firme la Real apro
batoria del deslinde, se proceda al amojona
miento del monte, á cuyo fin ese Distrito re
dactará sin pérdida de tiempo el proyecto correspondiente; y 8. ® Que se lleven al catálogo y al Regis
tro de la propiedad la-s modificaciones que lleva consigo el deslinde».Lo que se hace público para conocimien- de los interesados, en oumpUmiento de lo ordenado en el apartado 6.®Albacete 16 de Junio de 1912.—El Inge
niero Jefe, Antonio Falcón.
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
El arrendatario de la Recaudación de Impuestos y arbitrios municipales, en uso de la facultad que le confiere el art. 18 de la vigente Instrucción de Recaudadores de 26 de Abril de 1900, ha nombrado Auxiliar Su
balterno de dicha Recaudación á D. Luís de la Vega Q-arcía.
Lo que se pone en conocimiento de las Autoridades y público en general, para que le sean prestados y guardados loa auxilios y consideraciones anejas á dicho cargo.
Albacete 12 de Junio de 1912.—El Alcal
de, José Legorbuio.
VILLARROBLEDO
D. Antonio Berruga VilloJre, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice de la rique
za urbana de este pueblo, base del reparti
miento de 1913, está expuesto al público pa
ra oir reclamaciones en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, á contar desde el siguiente al en que se inserte este anuncio en el Boletín oficial de la pro
vincia.
Villarrobledo 11 de Junio de 1912.—El Alcalde, Antonio Berruga.
ROBLEDO
D. Bernarda Serrallé Garví, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que los apéndices al amilla- ramiento por los conceptos de rústica y ur
bana que han de servir de base para los re
partimientos del próximo año de 1913, se ha
llan terminados y expuestos al público sn la
^Secretaría del Ayuntamiento por espacio de quince días, contados desde que el presente reciba inserción en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo puede ser examinado y aducir las reclamaciones que los contribuyentes estimen oportunas.
Robledo 10 de Junio de 1912.—Bernardo Serrallé.
FUENTEALAMO
D. Ramón López Molina, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que á los efectos del art. 69 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896, para la ejecución de la ley de Reclutamien
to de 21 de Octubre del mismo año y decla
rado vigente por los artículos 1.® y 20 de las instrucciones dictadas para la aplicación
de la vigente ley ds Reclutamiento de 19 de Enero últin'o y de las Realea órdenes de 27 de Junio, 23 de Diciembre de 1903 y 16 de Agosto de 1907, por el presente se anun
cia al público que cuantos mozos hayan de ser comprendidos en el alistainioiito del pró
ximo reemplazo de 1913 y necesiten comprobar para las excepciones que se propongan alegar la ausencia de ignorado paradero de sus padres ó hermanos, deberán presentarse á este Ayuntamiento durante el actual mes, y ello mediante escrito ó comparecencia so licitando se incoe el expedieTite de referencia que como requisito previo exigen las citadas disposiciones.
Por último se advierte á los interesados que de no efectuar la petición en la forma y plazos señalados, se entenderá renuncian al derecho que les asiste y á todos los benefi
cios que del mismo se deriven.
Fuenteálamo 10 de Junio de 1912.—Ra
món López Molina.—P. A. del Ayuntamien
to, el Secretario, Pedro Tárraga.
ELCHE DE LA SIERRA
Los apéndices al registro fiscal de rústi
ca y al amillaramiento de urbana de este pueblo, estarán expuestos al público en la Secretaría municipal, durante los quince días siguientes al de la inserción de este edicto en el Boletín oficial para oir reclama
ciones.
Elche de la Sierra 11 de Junio de 1912.
El Alcalde, Godofredo de Mora.
D. Godofredo de Mora Morales, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en cumplimiento y ú los efectos d® la vigente ley de Reemplazos, se advierte á los mozos que en el próximo alistamiento de 1913 y revisiones anteriores tengan que justificar la ausencia en ignora
do paradero por más de diez años consecu
tivos de algún individuo de su familia, para poder alegar las excepciones de est.a clase deberán hacerlo ante este Ayuntamiento en el mes actual para poder instruir el oportu
no expediente que justifique dichos extre
mos.Godofredo de Mora.Elche de la Sierra 11 de Junio de 1912.
POZUELO
Relación nominal de los -señores y seño
ras con que se ha constituido la nueva Junta local de prluaera enseñanza, para su publica
ción, según recomienda el artículo 6 ® del Real decreto de 7 de Febrero de 1908, á saber:
D. Bernardino Moreno Navarro, Alcalde- Presidente.
D. Juan Cortés Quíntanilla, Concejal del Ayuntamiento.
D. Benito López Córcoles, id. id.
D. Pedro Orts Lloret, Inspector de Sanidad.
D. Francisco Sevilla Oseros, padre de famiD. Gregorio López Fernández, id. id.lia.
D.“ Manuela Díaz Gasch, madre de familia.
D,®’ Araceli Amat Marín, id. id.
D. Santiago Sevilla Nieto, Cura párroco.
D. José Vicente Prados López, Secretario.D. Julián Blázquez González. Delegado en el anejo de Casica de Madroño.
Pozuelo 10 de Junio de 1912.—El Alcal
de-Presidente, Bernardino Moreno.
VILLA DE VES
D. José Carrión Piqueras, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara
miento del registro fiscal sobre la riqueza rústica de este término formado por la Jun
ta pericial y el Ayuntamiento y que ha de servir de base al repartimiento de dicha con
tribución en el año 1913, estará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de quince días, desde que aparezca inserto en el Boletín oficial para que los contribuyentes puedan examinarlo y ha
cer las reclamaciones que Ies convenga.Carrión.Villa de Vés 7 de Junio de 1912.—José ÁLCADOZO
D. Fernando Alfaro Marín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que á los efectos del art. 69 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896, para la ejecución de la ley de Reclutamien
to de 21 de Octubre del mismo año y decla
rado vigente por los artículos 1.® y 20 de las instrucciones dictadas para la aplicación de la vigente ley de Reclutamiento de 19 de Enero último y de las Reales órdenes de 27 de Junio, 23 de Diciembre de 1903 y 16 de Agosto de 1907, por el presente se anun
cia al público que cuantos mozos hayan de ser comprendidos en el alistamiento del pró
ximo Reemplazo de 1913 y necesiten comprobar para las excepciones que se propon
gan alegar la ausencia de ignorado paradero de sus padres ó hermanos, deberán presentar
se en este Ayuntamiento durante el actual mes de Junio y ello mediante escrito ó com
parecencia solicitando se incoe el expediente de ausencia que como requisito previo exi
gen las citadas disposiciones.
Por úHimo se advierte á. los interesados que de no efectuar la petición en la forma y plazos señalados, se entenderá renuncian al derecho que les asiste y á todos los benefi
cios que del mismo se deriven.
Alcadozo 4 de Junio de 1912.—El Al
calde, Fernando Alfaro.—P. A. del Ayunta
miento, el Secretario, Ubaldo Alfaro.
CASAS IBAÑEZ
D. Francisco Martínez Carrión, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en cumplimiento
á
lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento dictado para la ejecución de la vigente ley de Reemplazos y Reales órdenes de 27 de de Junio de 1903 y 16 do Agosto de 1907, se advierte á todos los mozos que en el próximo alistamiento de 1913 y revisiones de 1912, 1911 y 1910 tengan que justificar la ausencia en ignorado paradero por más de diez años consecutivos ds algún individuo de su familia que haya de producir tal excepción, se dirijan á este Ayuntamiento durante el mes actual, en solicitud de que se incoe el oportuno expediente, pues de no verificarlo en dicho plazo les será denegado.
Y con el fin de que llegue á conocimien
to de los mozos interesados, sus padrea, pa
rientes, tutores ó personas que les represen
ten, se aimnoia con los seis meses de antici
pación que está prevenido, á fin de que en su día puedan presentar dicha prueba ante esta Corporación, sin cuyo requisito no le será atendida la excepción que interpongan.
Casas Ibáñez 1.® de Junio de 1912.—
Francisco Martínez.
FUENSANTA
D. Julián Urrea García, Alcalde constitucional de esta villa, Hace saber: Que la Junta municipal de esta villa, en sesión celebrada el día 26 de Diciembre último, acordó establecer arbi
trios extraordinarios para cubrir el déficit del presupuesto formado para el corriente año sobre las especies que á continuación se expresan:
6
E S P E C I E S
Paja de cereales...
Patatas...
Aceituna para verde... . . Leña menuda y gorda exceptuada la de industria.
Cebollas gordas...
Boletín ñOcial de Albacete
Precio medio de la
unidad. Consumo Arbitrio TOTAL
Unidad. anual unidad. —
Pesetas Cts. calculado. Ptas. Cts. Ptas. ,Cts.
11 0 50 26.300 0 10 2.630
11 1 25 20.000
0 10
2 000i 1 1.500 0 15 225
11 0 15 32.662 0 02 653 24
11 1 500 0 15 75
Total. . . ,
y para que obre sus efectos según las disposiciones legales y los interesados á qui< - nes afecte el arbitrio puedaii producir las reclamaciones coiisiguieiites durante los quince días de exposición al público, aub)- rizo el jjresente en Fuensanta á 7 de Junio de 1912.—Julián Urrea.
MONTEALEGRE
D. Juan José Luna Poyatos. Alcalde cons
titucional de esta villa.’
Hago saber: Que confeccionado el apén
dice al registro fiscal de la riqueza rústica de este término municipal que ha de servir de base para el repartimiento del año próxi
mo de 1913, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térm;- no de quince días, contados desde hoy, para que los interesados puedan examinarlo y ])roducir las reclamaciones que crean opor
tunas.Montealegre 11 de Junio de 1912.—Juan José Luna.
TARAZONA
D. Cándido Combeller Fina, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramienío sobre la riqueza urbana de e.ste término m;;- uicipai y que ha d#> servir de base para oi repartimiento del año 1913, se invita á h s vecinos y hacendados forasteros para que en el término de quince días, contados desde oí siguiente al en que aparezca inserto es'e edicto en el Boleiin oficial de la provinein,, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento las relaciones de alta ó baja debidamente justificadas y acompañadas de los documen
tos que acrediten haber satisfecho el im
puesto de derechos reales correspondientes.
Tarazona 8 de Junio de 1912.—El Al
calde, Cándido Combeller.
D. Cándido Combeller Fina, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de ar
bitrios extraordinarios correspondiente al año actual, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contadas desde el siguiente al en que aparezca inserlo este anuncio en el Boletín oficial de la pro
vincia, con el fin de que los contribuyenb.s en él comprendidos puedan examinarlo y re
clamar de agravio si les conviene.Tarazona 12 de Junio de 1912.—Cándica.' Combeller.
LA GINETá
D. Francisco Vila Aiarcón, Alcalde del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento dictado para la ejecución de la vigente k y de Reemplazos, se advierte á los mozos que eu el próximo alistamiento de 1913 y revi
siones de 1910, 1911 y 1912, tengan que jus
tificar la ausencia é ignorado paradero por
más de diez años consecutivos de algún indi
viduo de su familia que haya de producir tal excepción, se dirijan á este Ayuntamiento durante el mes actual en solicitud de que sí incoe el oportuno expediente, pues de no v( - rificarlo en dicho plazo no les será admitida.
Y con el fin de que llegue á conocimiento de los mozos interesados, sus padres, pariei - tes, tutores y personas que los representen, se anuncia con seis meses de anticipación, para que eu su día puedan presentar dicha prueba ante la. Corporación, sin cuyo requi
sito no les será atendida la excepción que expongan.La Gineta 2 de Junio de 1912.—Francis
co Vila.
HELLIN
D. Manuel Muñoz Fernández, Alcalde-Pre
sidente del Exemo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que la Junta municipal, en sesión supletoria celebrada en el día de hoy, ha acordado que las cuotas municipales cíe los ejercicios de 1909, 1910 y 1911 se expon
gan al público por término de quince días, en la Secretaría de este Ayuntamiento, con »1 fin de que por los vecinos puedan ser exami
nadas y hacer contra las mismas las recla
maciones que crean oportunas.
Lo que se hace público por medio del presente para conocimiento de este vecin
dario.Heliín 17 de Jimio de 1912.—Manuel Mu
ñoz.
ALPERA
Ü. Noé García Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que los mozos sujetos al alis
tamiento del año 1913, y que en las exce>.- ciüiies que interpongan en su caso concu- rranlas circunstancias de la ausencia eu igno
rado paradero de sus padres, hermanos ó al
gún otro individuo de la familia por más de diez años, les conviene para que prosperen oportunamente instruir el oportuno expe
diente en lo que resta del mes en curso, pues de lo contrario se entenderá renuncian á ios beneficios concedidos por la ley respecto al particular.
Alpera 10 Junio de 1912.—Noé García.
SALOBRE
D* Andrés Vizcaya Martínez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de poder con
ceder en su día algunas de las excepciones enumeradas en el art. 89 de la vigente ley de Reclutamiento, cuando haya de acreditarse como circunstancia de ella la ausencia por más de diez años su ignorado paradero de alguno de la familia del mozo que pretenda exceptuarse, se necesita instruir seis mests antes de la fecha del alistamiento un expe
diente justifioativo de tal circunstancia. Y para que llegue á conocimiento de los mozc s que deban ser aliscados en esta villa eu el próximo año 1913, se les advierte deben acu
dir los que lo necesiten con la correspodier -
te instancia á este Ayuntamiento antes del 1.® de Julio del año actual, pues pasada esta fecha no podrán admitirse y perderán el de
recho á que se les conceda en su día la ex
cepción que aleguen aunque les asista.Salobre 30 de Junio de 1912.—Andrés Vizcaya.
D Andrés Vizcaya Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que formado el apéndice al registro fiscal de la riqueza rústica de este término municipal para el próximo año 1913, queda expuesto al público en la Secre
taría de este Ayuntamiento por quince días, contados desde el .siguiente al en que aparez
ca inserto el presente edicto en el Boleiin oficial de esta provinci.^, con el fin de que pueda ser examinado y presentar contra él las reclamaciones de agravio que crean pertinentes.
Salobre ¿10 de Junio de 1912.—Andrés Vizcaya.
VILLA VERDE
D. Pedro Henares Gutiérrez, Alcalde-Presi
dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por dimisión del que la desempeñaba, se encuentra vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con el haber anual de 999 pesetas.
Los aspirantes que reúnan las condicio
nes establecidas por el art. 123 de la ley Mu
nicipal podrán presentar sus solicitudes do
cumentadas en esta Alcaldía durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al en que aparezca este anuncio en el Bole
tín oficial.
Villaverde 12 de Junio de 1912.—Pedro Henares.
VILLAMALEA
Ü. Primitivo López Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al registro fiscal de la riqueza rústica de es
te pueblo para el próximo año 1913, queda expuesto al público en la Secretaría de este Aynntamieato por plazo de quince días hábi
les, contados desde el siguiente al en que el presente edicto aparezca inserto en el Bole- tin oficial de esta provincia, para oir recia maciones.
Viilamalea 12 de Junio de 1912.—Primi
tivo López.
POZO LORENTE
D. Faustino Villena García, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que ia recaudación volunta
ria del primero y segundo trimestre del im
puesto de consumos del año actual, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales durante los días del 21 al 24 del actual en su primer período y del 27 al 30 inclusives del mismo mes, en su segundo.Lo que se hace público para el general conocimiento de los vecinos sujetos al men
cionado impuesto.Pozo Lorente 15 de Junio de 1912.—El Alcalde, Faustino Villena.
BALLESTERO
p. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el artículo 69 del Regla
mento para la ejecución de láley de Reem
plazos db 27 de Febrero último, fija el plazo de seis meses anteriores á ia fecha del alista
miento de mozos para que éstos soliciten la justificación de ausencia en ignorado pai'a*
dero por más de diez años de sus padres, hermanos ó abuelos, á los efectos de la regla