Número 6 Lnnes 13 de Enero de 1913 25 céntimos
OLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Sdsceipción.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 id.—Un año, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anuncios.—Losanuncios particulares que'se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, i peseta.—De siete á quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PKESIDEyCIA DEL CONSEJO DE MHISTROS
S. M. el Re y Don Alfonso X lll (que Dios guarde), S. M. la REINA V ic
toria Eugenia y S S . A A . RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D . Jiiime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
D e igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Gaceta 12 Enero).
G o :B X E :K ,isro
o i’
v i lC ir c u la r n ú m e r o 7.
Instituto de Reformas Sociales.
En la circnlai' número 4, inserta en el Boletín oficial número 5, de fecha 10 del ac
tual, por omisión involuntaria, se dejó de consignar lo siguiente:
El Inspector Regional de la 6.® Región del Instituto de Reformas Sociales nos dice lo que sigue:
«limo. Sr.: Vencidas las dificultades que existían para llegar á conseguir que de una manefa clara y terminante se expresara por los respectivos Ministerios, que los certifica
dos que exige el artículo 16 del Reglamento de 18 de Noviembre de 1900 dictado para la aplicación de la ley de 13 de Marzo del mis
mo año, han de facilitarse al obrero á título gratuito, como ya lo determinan las Reales órdenes de G de Julio de 1910 {Gaceta del 8) y 15 de Mayo de 1911 {Gaceta del 20), y el Real decreto de 4 de Julio de 1912, y apro
bado tanto por el Ministerio de Gracia y Jus
ticia como por los de Gobernación y Ha
cienda los modelos de dichos certificados cu
yo uso 8s precisamente obligatorio, ha dis
puesto el Instituto que por todos los medios se procure extender su conocimiento para que se adopte desde luego en todos los Cen
tros de trabajo, l’or tal motivo tengo el ho
nor de acompañar á V. S. I. tres de aquellos modelos, rogándole que si á bien lo tiene se sirva insertar en el Boletín oficial de esa provincia de su digno mando una disposición recordando á los patronos la obligación de exigir á los obreros el certificado de edad, el facultativo y acta en que conste el per
miso paterno, con arreglo á lo que dispone
el artículo 16 del Reglamento para aplicación de la ley del Trabajo de Mujeres y niños».
Lo que se hace público para general co
nocimiento.
Albacete 11 de Enero de 1913.
El Gebernador,
Pablo Plaza*
, C ir c u la r n ú m e r o 8.
Negociado 1.^—Secretaria.
Con esta fecha se eleva al Ministerio de la Gobernación para la resolución que proceda, el recurso del alzada interpuesto por D. José Valle Gutiérrez, vecino de Villaverde, contra un acuerdo adoptado por la Comisión pro
vincial el día 20 de Diciembre último, por el cual le declaró incapacitado para ejercer el cargo de Concejal de aquel Ayuntamiento.
Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento de las partes in
teresadas, y en cumplimiento de lo que de
termina el artículo 26 del Reglamento de 22 Abril de 1890, dictado para la ejecución de la Ley de 19 de Octubre de 1889.
Albacete 10 de Enero de 1913.
El Gobernador,
Pablo Plaza.
C ir c u la r n ú m e r o 9.
Loa Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, remitirán con toda urgencia á este Gobierno civil relación de los reclutas sujetos al servicio miUtar que residen en sus respectivas locadades, que hayan pasado la última revista anual según dispone el artículo 71 de las instruc
ciones para la aplicación de la Ley de Reclu
tamiento, cuyo servicio les tiene interesado el Sr. Teniente Coronel primer Jefe de la Caja de Recluta de esta capital en 29 de Octubre y 4 de Diciembre últimos; debiendo tener entendido dichas Autoridades locales, que de no verificarlo en el plazo de diez días, les impondré el máximum de la multa que preceptúa el artículo 184 de la ley Munici
pal rigente, con la que desde luego quedan conminados.
Do quedar enterados de la presente cir
cular, acusarán el oportuno recibo.
Relación que se cita.
Balazote, Barrax, Balsa de Tés, Bienser- vida, Bonillo, Carcelén, Casas Ibáñez, Casas de Juan Núñez, Casas de Vés, Fuensanta, Jorquera, La Gineta, La Roda, Lezuza, Mu
ñera, Tarazona, Villaraalea, Villapalacios, Villalgordo del Júcar y Villaverde.
Albacete 10 de Enero de 1913,
El Gobernador,
Pablo Plaza.
C ir c u la r n ú m e r o 10.
Los Sres, Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, remitirá n con toda urgencia á este Gobierno civil relación de los reservistas que han pasado la última revista anual en sus respectivas localidades, cuyo servicio se le tieae interesado por el Sr. Comandante Jefe del Batallón de la 2.*
Reserva de esta capital en 5 y 6 de No
viembre y 6 de Diciembre últimos; debiendo tener entendido, que de no hacerlo les im pondré el máximum de la multa que precep
túa el artículo 184 de la ley Municipal vi
gente, con la que desde luego quedan con
minados.
De quedar enterados de la presente circu
lar, acusarán el oportuno recibo.
Pueblos que se citan.
Balazote, La Roda, Fuensanta, Peñasco
sa, Casas Ibáñez, Balsa de Vés, Carcelén Ca
sas de Juan Núñez, Jorquera, Barrax, La Gineta, Ballestero, Villaverde, Bienservida, Bonillo, Villapalacios, Tarazona, Muñera, Minaya, Casas de Vés, Valdeganga, Villama- lea y Vilalgodo del Juoar.
Albacete 9 de Enero de 1913.
El Gobernador,
Pablo Plaza.
INTERVENCION DE HACIENDA Clases pasivas.—Revista anued.
A n u n c io .
En cumplimiento de lo que dispone la ley d« 25 de Junio de 1855 y conforme á lo prevenido en las Reales órdenes de 29 de Di
ciembre de 1882, 4 de Mayo de 1897, 21 de Diciembre de 1912 y demás disposiciones vigentes, los individuos de Clases pasivas que tienen consignado el pago de sus habe
res en la Tesorería de esta provincia, se ha
llan obligados á pasar la revista anual des
de el 15 de Enero actual hasta el 15 de Fe
brero próximo, á cuyo objeto y para que tan importante acto se verifique con suje
ción á las prescripciones reglamentarias, es
tima oportuno esta Oficina hacer las obser
vaciones siguientes:
Primera. A la citada revista que ha de tener lugar en esta Intervención, deberán concurrir personalmente todos l©s que, re
sidentes en la capital, disfruten haber pa
sivo, provistos del documento que justifi
que la concesión de su derecho, papeleta ó nominilla que acredite el número con que figuran en la nómina, cédula personal del interesado, firmada por el mismo, si supiere, y certificación de existencia, domicilio y es
tado civil, expedida desde el 10 del oorrien-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2
í-1
te en adelante, con la declaración que pre
ceptúa el núin. 4.° del art. 107 del Regla
mento de 30 de Julio de 1900, referente á si perciben <5 no alguna asignación, sueldo ó retribución da fondos del Estado, de la Rea!
Casa, provinciales ó municipales, que auto
rizarán con su firma á presencia del Inter
ventor que suscribe, salvo las excepciones de presentación personal contenidas en los ar
tículos 105 y lOG de dicho Reglamento, pues los individuos comprendidos en ellas, podrán pasar la revista por medio de oficio, reinte
grado con una póliza de peseta, firmado de su puño y expresando en él con claridad, el haber pasivo que disfrutan, la fecha de la declaración dtl derecho, su domicilio y que no perciben otro haber del Estado, de la Real Casa, ni de los fondos provinciales ó municipales,*'si bien las viudas y huérfanos á quienes alcance la excepción, presentarán además certificado del Juzgado municipal que justifique su empadronamiento en el punto de la vecindad declarada y que acre
dite el respectivo estado civil de la pensio
nista. Si alguno de los individuos residentes en esta capital no pudiera pre.scntarse al ac
to de la revísta por estar enfermo, lo mani
festará por escrito á la Intervención hasta el 10 de Febrero, acompañando certificación de facultativo que jíruebe aquella circuns
tancia, á fin desque un empleado de la mis
ma Intervención pase al domicilio dél inte- resado> examinar los documentos que acre
diten su derecho al haber ó pensión y á re
coger el certificado de existencia.
Segunda. Los pensionistas no residen tes en esta capital, deberán pasnr la revista desde el 15 de Enero corriente al 15 de Fe
brero próximo ante los Alcaldes de su res
pectiva localidad, á quienes se presentarán con la fé de existencia y CvStado, certifican
do á continuación de la misma dichas Au- toridades'municipales de que - ha sido exhi
bido el documento de concesión del haber pasivo, fecha del mismo, Autoridad ])or quien esté expedido y el haber anual asig
nado, cuyas certificaciones, que deberán reintegrarse con otro timbre ó p'óliza igual al dé la fé de vida, pues aunque extendidas en el mismo pliego ú hoja que ésta, son do
cumento distinto, remitirán los Sres. Alcal
des á ’esta Intervención desde el 16 al 20 del citado mes de Febrero, sin excusa ni pretex- to’alguno, no siendo admisibles, por tanto, Jas que presenten los apoderados de los per
ceptores. Si alguno de estos se hallare en
fermo, tanto el interesado como la Alcaldía, procederán por analogía con lo determina
do en la* observación anterior.
Tercera. Los individuos que se encuen
tren accidentalmente fuera de esta provin
cia, deberán'pasar la revista personalmente desde el 15 del corriente al 15 de Febrero próximo ante el Interventor de Hacienda los que se hallen en las capitales y a?ite los Alcaldes los que estén en *las demás })obla- oiones, exhibiendo únicamente su cédula personal, pero con la obligación de presen
tar antes del l.° de Marzo en esta Interven
ción los demás documentos á que se contrae la|observación primera.
Cuarta. Respecto de aquellos percepto
res de Clases pasivas que residan en el ex
tranjero y hubieran cumplido con la obli
gación que les impone el art. 20 del decreto’
del Regentejdel Reino de 9 de Julio de 1869 y los que se hallen accidentalmente fuera del Reino en la época de la revista, la pa
sarán ante el Cónsul, Vice-Cónsul ó Agen
te-Consular de España del punto en que se encuentren ó del más inmediato, cuyos fun
cionarios autorizarán la^correspondiente cer
tificación de existencia, con las formalida
des legales establecidas. Esta certificación, legalizada por el Ministerio de Estado, la
presentarán los interesados ó sus apoderados en esta Intervención acompañada del docu
mento justificativo de la conce.sión del ha
ber pasivo y de la cédula personal.
Quinta. Las Superioras de los Amonaste*
ríos de re.ligiosasj.'en [que hubiere alguna que disfrute pensión y los Jefes de los Es- tablecientos benéficos y penales en que exis
tieren perceptores de haberes pasivos, lo pondrán en conocimiento de esta Oficina pa
ra que acuerde el medio de quel pueda que
dar cumplida la formalidad de la revista Sexta. En aquellos casos que la pensión se esté disfrutando por raásjdeun individuo cqmo sucede con v.arias de las de Montepío Militar correspondientes á padres de solda
dos muertos en campaña y con algu-ias otras, es indispensable se presenten al aero de revista ambos-cónyuges y cuanía.s perso
nas sean partícipes de una misma pernsión, puesto que todos se hallan obligados á cum
plir tal requisito con arreglo á las ob.servx- ciones primera, segunda, tercera y cuarta que anteceden.
Séptima. A los que no se presenten á la revista, salvo aquellos que justifiquen debi
damente su absoluta imposibilidad física, se les dará de baja en nómina, sin que puedan volver á percibir haberes hasta que obten
gan la rehalibitacióii necesaria, con sujeción al Reglamento.
Octava. Reglas especiales para los efec
tos de la estadística de Clases pasivas.
1. *' En el acto de la revixSta suscribirá el interesado ó su representación legal la de
claración cuyo modelo se inserta á conti
nuación y que se facilitarán en esta Inter
vención, consignando los datos que corres
pondan á sus circunstancias, tachando con una línea las que no les fueran aplicables, y presentará las partidas de nacimiento que acrediten los datos consignados, con excep
ción délas relativas á los actuale.s pensionis
tas por razón de jubilación,retiro ú orfandad, que ya tienen justificado dicho extremo y las certificaciones de estado civil respecto á las hijas mayores de doce años, cuyos docu
mentos le serán facilitados de oficio y en timbre de esta clase, por ser en interé.s de la Hacienda pública, según previene la Direc
ción general de la Deuda y Clases pasivas en anuncio inserto en la Gaceta de Madrid de 3 del actual.
2. * Los interesados que se hallen eximi
dos de pasar personalmente la revista, están obligados.á presentar la declaración y docu
mentos que correspondan al justiificar su existencia en la forma establecida.
S.* No se autorizará la revista de los pensioni.stas que no cumplan lo dispuesto en las reglas especiales anteriores, siéndoles aplicables lo prevenido para ios que no rea
licen dicha diligencia.
4.'' Todo pensionista .suscribirá sn res- pectiva declaración, y si no supiere hacerlo, lo verificará un testigo á su ruego, advirtien
do que cuando una pensión se di.'^frtife en co participación por dos ó más personas, cada una de estas su.scribir;í su declaración.
Novena. Los Sres. Alcaldes remitirán á esta Intervención juntamente con los docu
mentos justificativos de la revista que se menciona en la observación segunda, la declaración, partidas de nacimiento y fés de vida á que se hace referencia en la l> de las anteriores reglas especiales.
Decima. Y finalmente, los días que se se
ñalan para ])asar la revi.sta las Clases Pasivas rendentes en esta canital, son los siguientes y horas de nueve á trece.
Días n , IS y 20 de Enero de 1913.—Mon- topio civil, Jubilados, Cesantes y Pensiones remuneratorias.
Días 21, 22, 24 y 25 de Enero de 1913.—
Retirados de Guerra y Marina.
Días 27, 28, 29 y 30 de Enero de 1913.—
Moi..í |.io M iiiíar.
üias 7, 8 y 10 de’Febrero de 1913.—Cru
ces pensionadas.
Días 11, 12 y 13 de Febrero de 1913.—To
das las clases sin distinción.
Teniendo en cuenta la gran importancia que para las Clases Pasivas entraña el acto de la revista, encarezco á los Sres. Alcaldes den la mayor publicidad posible por cuantos medios estén á .su alcance al presente anun
cio, para conocimiento de los interesados y que. tenga debido cumplimiento cuanto se deja prevenido.
Albacete 7 de Enero de 1913.—El In ter
ventor de^Hacienda, Manuel Aranda.
Modelo que se cita.
f^luse... , letra..., número...
D---- pensionista de la clase... con la pen.«ion anual de .... pesetas... céntimos de haber íntegro y de... pesetas... céntimos de haber líquido, que le fué concedida con fecha .... de... (le...declara:
Que nació el día.... del mes de... del año...
Que su estado civil es el de...
Que su esposa nació el día... del mes de... del año...
Que las hijos existentes que pueden gozar la pensión .son:
ÍJ... nacido el día... del mes de .... del año...
D....
D....
•AYUNTAMIENTOS
LETUU
D. Lino Oastil’o Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que haHándo.se terminado el padrón de cédulas personales de este pueblo formado por la Alcaldía para el año próximo de 1913, queda expuesto al público en la Se
cretaría del Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados iles.le el síguien-
‘teal de-su ih-jerción en el Golelin oficial, áfin de qrie los interesados puedan examinaílo y producir las reclamaciones que estimen opor
tunas,
Letur 23 de Diciembre de 1912.—Lino Castillo.
HIGUERUELA
D. ñimon Saez Bueno, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Ha ro saber: Que el proyecto de presu- ])uesfo ordinario formado para el año actual de 1913, queda expuesta al público en la Se- Ci et-aria del Ayuntamiento por término de quince días há'hile.s, que se contarán desde el Siguiente ai en que sea insertado este edic
to en el Boletín oficial de esta provincia, para oir reclamaciones.
Higueniela 7 de Enero de 1913.—El Al
calde, Simón Sáez.
PATERNA
D. Antonio Ocana García, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago .saber: Que acordado por este Ayun
tamiento las condiciones de la subasta del arbitrio municipal de pesas y medidas de uso obligatorio }mra el año 1913, y la cele- hr?i(jióu de las mismas, quedan expuestos al público los mencionados acuerdos en la Se
cretaría del Ayuntamiento por el plazo de diez dia.s, durante el cual podrán presen- taise las reclamaciones que se estimen con
venientes.
Paterna 7 de Enero de 1913,—Antonio Ueana.
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Boletín Oficial de Albacete
JUZGADOS
ALBACETE
D. Vicente Pérez González, Juez de primera instancia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Ma
nuel y Mana Collado Gómez, ambos vecinos de ésta, casados y mayores de edad, para acreditar el dominio de por mitad y proin
diviso de la parte de casa que á continuación se describe, he acordado en -providencia de hoy convocar por el presente primer'edicto y á los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos de la Ley hipotecaria á las personas á quienes pueda perjudicar^la ins
cripción solicitada, para que si así les con
viene comparezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días, conta
dos desde la publicación de este llamamiento.
Bicha finca es la siguiente.
Pesetas
Una parte-de casa de por mitad y proindiviso, en la situada en la calle de Tejares de esta población, señalada con el número veintidós, cuya parte se compone de la habi
tación del patio á Ja izquierda en
trando, con nna cocina y sala dor
mitorio; sus partes altas, un cuarto en el pasillo del parador que d á á la calle Nueva, una marranera con ga
llinero encima al final de dicho pasillo, cuadra y pajar á la derecha en el corral y mitad de las servidum
bres comunes en el portal, patio, pozo, pila, parador y portadas, lin
dante toda la casa por la derecha entrando la de Aurelio Lozano, por Ja izquierda la de Francisco Na
varro Gómez y espalda la calle
Nueva: valorada dicha parte en. . 2.500 Dado en Albacete á diez de Enero de mil novecientos trece.—Vicente Péiez.—
P. S. M.. Benigno Sánchez.
ALCAHAZ
D. Luis Pomares Pérez, Juez de instrcción de este partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que en ejecutoria de causa seguida contra Pío Esteban, de 46 años, casado, molinero, natu
ral y vecino de Villapalacios, por causa sobre disparo y lesiones, se ha acordado sacar á subasta pública por tercera vez los bienes embargados que son los siguientes:
Un trozo de terreno en el término muni
cipal de Villapalacios, en el sitio llamado Molino, de once áreas y noventa y ocho centiáreas, plantado de viña; lindante por Saliente con Vicente Garrido, Mediodía An
tonio Rodríguez, Poniente Jerónimo Cádiz y Norte María Beas.
Dicha subasta tendrá lugar en este Juz
gado el día SO de Enero próximo, á las once de la mañana, sin sujeción á tipo, tasada en la cantidad de 125 pesetas; haciéndose constar la falta de títulos de propiedad y que para tomar parte habrá de hacerse el depósito correspondiente.
Dado en Alcaraz á 30 de Diciembre de 1912.—Luis Pomares.—P. A. de S. S., José Vicente Fernández.
CHINCHILLA
D José María de la Llave y Corral, Juez de primera instancia de esta ciudad de Chin
chilla y su partido.
Por el presente tercero y último edicto, hago sabei*: Que en este Juzgado se ha pro
movido por el Procurador Don Valentín
Ort.íz, en nombre de Nicolás Fernández Cór- coles, mayor de edad, casado, Guarda ju ra
do y vecino de Alcaraz, expediente de do
minio al objeto de acreditar é inscribir en el Registro de la propiedad de este partido veinticinco fincas rústicas, radicantes en el término municipal de la villa de San Pedro, justificando su adquisición con.Jas formali
dades legales; y he acordado citar á las personas de quienes proceden dichos inmue
bles ó á sus causahabientes, y á los que tengan en dichas fincas algún derecho real, para que dentro del término de ciento ochenta días, contador desde el siguiente al de la inserción del primer edicto en el Boletín ogcial de la provincia, - com
parezcan si quieren alegarlo ante este Juzga
do, sito en el piso principal de la casa núme
ro dos de la calle de Fernando Núñez Ro
bres, de esta población, y ofrezcan las prue
bas que estimen procedentes por considerar
se perjudicados con la inscripción de domi
nio pretendida; apercibidos que de no com
parecer dentro de! término señalado, les pa
rará el perjuicio á que hubiere lugar en de
recho.
Fincas de que se trata.
Pesetas Cts.
!."■ Un trozo de terreno en ríe- go, señalado con el número siete en el Registro fiscal, denominado Bajo del Camino, de un celemín y tres cuartillos, equivalentes á diez áreas, veintiuna centiáreas y se
senta y cinto decímetros; lindan
te por Saliente José María Morci
llo Muñera, Mediodía Acequia regadera, Poniente camino y Norte Ventura López Cebrián;
valorado en... 262 50
^ 2.®' Un trozo de terreno de riego, señalado con el número se
senta y uno en el Registro fiscal, en el sitio denominado Choza de!
Cabrero, de caber una fanega, nueve celemines y un cuartillo, equivalentes á una hectárea, vein
ticuatro áreas, cinco centiáreas y noventa decímetros; linda á Sa
liente Basilio López Muñera, Me
diodía Emilio Lorenzo Molina, Poniente Francisco Cañadas So
ria y Norte Acequia regadera:
valorado en... 2.868 75 3.® Otra haza de riego, seña
lada con el número ciento cua
renta del Registro fiscal, junto al término del Pozuelo, de caber tres celemines y ua cuartillo, equi
valentes á diez y ocho áreas, no
venta y siete centiáreas y trein
ta y siete decímetros; linda á Sa
liente herederos de Eustaquio Ce
brián, Mediodía Juan Francisco Alfaro Martínez, Poniente here
deros de Francisco López y Nor
te Ignacio Cañadas López: valo
rada en... 325 4. ® Otra haza de riego, seña
lada con el número mil doscien
tos cincuenta y siete del Registro fiscal, en las viñas de la Vega, de caber un celemín y un cuartillo, equivalentes á siete hectáreas, veintinueve centiáreas y setenta y cinco decímetros; que Jinda á Saliente José Cano Martínez, Me
diodía Cristóbal Molina y Moli
na, Poniente Manuel Tébar Quin- tanilla y Norte Juan Pastor Gue
rrero: valorada en... 100 5. ® Otra haza de riego, seña
lada con el número mil doscien
tos ochenta y cuatro, en el mis
mo sitio que la anterior, de caber
Pesetas Cts.
dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á diez y seis áreas, cinco centiáreas y cuarenta y seis decímetros; liúda á Saliente Ar
turo Molina Ruiz, Mediodía Ace
quia regadera, Poniente José Ro
sa Arboleda y Norte Eugenio Ro
denas: valorada en... 220 6. ® Otra haza de riego, seña
lada con el número mil trescien
tos veinticuatro del Registro fis
cal, en el sitio denominado Peña de Juanillón, de caber nueve ce
lemines, equivalentes á cincuen
ta y dos áreas, cincuenta y cua
tro centiáreas y ventiseis decí
metros; linda á Saliente José Joa
quín López, Mediodía Acequia, Poniente Wenceslao Cañadas Mu
ñera y Norte Río: valorada en. . 1.360 7. ® Otra haza de riego, seña
lada con el número mil trescien
tos treinta y tres del Registro fis
cal, en el sitio denominado Po
yos de las Cañas, de caber ua ce
lemín y tres cuartillos, equiva
lentes á diez áreas, ventiuna cen
tiáreas y sesenta y cinco decíme
tros, linda a Saliente José Rosa Arboleda, Mediodía Acequia re
gadera, Poniente y Norte Ignacio
López: valorada en... 210 8. ® Otra haza de riego, seña
lada con el número dos mil cien
to treinta y tres del Registro fis
cal, en el sitio denominado Bajo el Molino de las dos Piedras, de caber tres celemines y un cuar
tillo. equivalentes á diez y ocho áreas, noventa y siete centiáreas y treinta y siete decímetros; lin
da á Saliente Pascual López Cata
lán, Mediodía Acequia, Ponien
te José Joaquín López Cañadas y Norte Río madre: valorada en...
9.® Otra haza tierra secano, señalada con el número ochocien
tos sesenta y uno del Registro fis
cal, en el sitio del Alterón, de ca
ber tres fanegas, dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á dos hectáreas, veintiséis áreas, veinte y dos centiáreas y cincuenta y tres decímetros; linda á Saliente Wenceslao Cañadas Muñera, Me
diodía Alberto Cambronero Prat.
Poniente Agustín Muñera Alfa
ro y Norte Rosalía Morcillo Mu
ñera: valorada en. . . . 97 5Q 10. Otra haza tierra secano,
señalada con el número mil cua
trocientos ochenta y nueve del Registro fiscal, situada en el Va- Ilejo del Hilo, de caber dos fane
gas, cuatro celemines y tres cuar
tillos, equivalentes á una hectá
rea, sesenta y siete áreas, ochen
ta y cuatro centiáreas y cuaren
ta y seis decímetros; linda á Sa
liente, Mediodía, Poniente y Nor
te Basilio López: valorad» en- . 62 11. Otra haza tierra secano, señalada con el número mil ocho
cientos sesenta y cuatro del Re
gistro fiscal, en el sitio denomina
do Semilla, de caber una fanega, siete celemines y dos cuartillos, equivalentes á una hectárea, tre
ce áreas, ochenta y cuatro cen
tiáreas y veinte y cuatro decíme
tros; linda á Saliente Carmen Guerrero López, Mediodía y Nor-
390
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de Albacete
M!
ii
Pesetas Cts
te Wenceslao Cañadas Manera j Poniente Antonio López Forte:
valorada en... 50 12. Otra haza tierra secano,
señalada con el número mil ocho
cientos sesenta y siete, en el mis
mo sitio que la anterior, de caber cuatro fanegas, siete celemitiexS y do* cuartillos, equivalentes á dos hectárea», setenta y cuatro áreas, una centiárea y treinta y un de
címetros; linda á Saliente Anto
nio López Forte, Mediodía y Norte Wenceslao Cañadas Muñe
ra y Poniente Antonio Pérez Mar
tínez: valorada en... 100 13. Otra haza tierra secano,
señalada con el número mil nove
cientos treinta y uno, en el sitio denominado Jaral, de caber una fanega, dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á ochenta y seis áreas, once centiáreas y quince decímetros; linda á Sa
liente herederos de Juan Coreó
les, Mediodía Flerencio Moreno Coreóles, Poniente Sebastián Gal
dón Cuerda y Norte camino: va
lorada en... Jo 14. Otra haza tierra secano, señalada con el númeio dos mil ocl enta y dos del Registro fiscal, en el camino de Cañada Juncosa, de caber cuatro fanegas y dos ce
lemines, equivalentes á dos hec
táreas, cuarenta y una áreas, no
venta centiáreas y treinta y sie
te decímetros; linda á Saliente ca
mino, Mediodía herederos de Juan Coreóles García, Poniente Sebastián Galdón Cuerda y Norte
José Lorenzo: valorada en. . . 230 15. Otra haza tierra secano,
señalada con .el número dos mil ciento noventa del Registro fis
cal, en el paraje denominado Ca
sa del Mayorazgo, de caber una fanega, equivalente á setenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve decímetros; linda á Sa
liente, Mediodía y Norte Fernan
do López Cuerda y Poniente Juan Rodenas Garijo: valorada en...
16 Otra haza tierra secano, señalada con el número dos mil doscientos noventa y nueve de!
Registro fiscal, en el carril de ios Pinicos, de caber diez fanegas y once celemines, equivalentes á siete hectáreas, sesenta y cuatro áreas, noventa y ocho centiáreas y setenta y ocho decímetros; lin
da á Saliente camino, Mediodía herederos de Gonzalo Üseros, Po
niente Carmen Guerrero López y
Norte camino: valorada en. . . 440 17. Otra haza tierra secano,
señalada con el númm*o dos mil trescientos del Registro fiscal, en el mismo sitio que la anterior, de caber seis fanegas y dos cuartillos, equivalentes á cuatro hectáreas, veintitrés áreas, veintiséis cen
tiáreas y cuatro decímetros; lin
da á Saliente María Josefa Ló
pez, Mediodía herederos de Isidro Hernández, Poniente camino del Mirón y Norte carril Pinicos:
valorada en... 300 18. Otra haza tierra secano,
en el sitio denominado La Losilla, de caber cinco fanegas y seis ce
lemines, equivalentes á tres hec- 60
Pesetas Cts. j
tárea*. ochenta y cinco áreas, treinta y una centiáreas y vein
tinueve decímetros; linda á Sa
liente Carmen Guerrero López, Mediodía Pedro y Florencio Mo
reno Córcoles, Poniente Pedro Moreno Córcoles y Norte camino
del Pozuelo: valorada en. . . . 250 19. Otra haza tierra secano,
señalada con el número mi) ocho
cientos ochenta del Registro fiscal, en el sitio denominado Majada de las Vacas, de caber trece fanegas y once celemines, equivalentes á nueve hectáreas, setenta y cuatro áreas, noventa y cinco centiáreas y ochenta v cinco decímetros;
linda á Saliente Juan M. Sánchez Martínez, Mediodía Adolfo López Muñera, Poniente Visitación Gue
rrero López y Norte Wenceslao
Cañadas Muñera: valorada en. . 417 50 20. Otra haza tierra de riego,
señalada con el número sesenta y cinco del Registro fiscal, en la Presa del Carril, de caber tres celemines, equivalentes á diez y siete áreas, cincuenta y una cen
tiáreas y cuarenta y dos decí
metros; linda á Saliente José María Morcillo, Mediodía el río, Poniente y Norte Acequia del Co
rral: valorada en... 345 21. Otra haza tierra de riego,
señalada con el número setenta y tres del Registro fiscal, en la Isla, de caber cuatro celemines, equi
valentes á veintitrés áreas, treinta y cinco centiáreas y veintitrés decímetros; linda á Saliente José María Morcillo, Mediodía el río, Poniente Juan Moreno, hoy sus herederos y Norte Masimiauo
García González: valorada en. . 460 22. Otra haza tierra de riego,
señalada con el número cincuenta y dos del Registro fiscal, en la Choza del Cabrero, de caber tres aelemines, equivalentes á diez y siete áreas, cincuenta y una cen
tiáreas y cuaienta y dos decíme
tros; linda á Saliente Agustín García Romero, Mediodía José Díaz, hoy Juan Garijo, Poniente Manuel Sánchez Martínez y Norte-
Acequia de la Orilla: valorada en 345 23. Otra haza tierra de riego,
señalada con el número cuarenta y cuatro del Registro fiscal, en el Prado, de caber tres celemines y tres cuartillos, equivalentes á veintiuna áreas, ochenta y nueve centiáreas y veintisiete decíme
tros; linda á Saliente Telesforo Olivares, Mediodía . Alfredo Mo
lina Rodríguez, Poniente Jeró
nimo Moreno, hoy Pascual López y Norte Miguel Ortíz: valorada en... 4S1 35
24. Otra haza tierra secano, señalada con el número doscien
tos cuatro del Registro fiscal, en el paraje denominado Cemen
terio, de caber una fauega, un celemín y tre.s cuartillos, equiva
lentes á ochenta áreas, veintisiete centiáreas y treinta y cuatro decí
metros; linda á Saliente Alfredo Molina, Mediodía Antonio On- surve, Poniente camino Cemente
rio y Norte Ignacio Cañadas: va
lorada en... 86 25. Otra haza tierra secano, señalada con el número dos-
Pesetas Cts.
cientos ochenta y nueve dal Re
gistro fiscal, llamada de Molina, de caber cinco fanegas, cuatro celemines y un cuartillo, equiva
lentes á tres hectáreas, setenta y cinco áreas, nueve centiáreas y sesenta y tres decímetros; linda á Saliente Juan Hilario Cortés, Me
diodía camino de Balazote. Po
niente Ramón Molina Alfaro y Norte Alfredo Molina: valorada
en. 400
Según expresa dicho Procurador, su re
presentado adquirió las fincas antes deslin
dadas en concepto de libres de toda carga y gravamen, por compra que hizo de las diez y nueve primeras á los herederos de Don Casto Antonio Arroyo García; la seña
lada con el número veinte á Silverio Loren
zo Barríopedro; las de los números veintiuno, veintidós y veintitrés á Celedonio Muñera Alfaro, y las do.s últimas á Juan López Mu
ñera, sobre cuyo extr«mo ofrece informa
ción de testigos, y además interesa sean ci
tados para oirles á dichos vendedores; y su plicando por último, que se declare justifica
do el dominio de las referidas fincas, y se ordene su inscripción en el Registro de la propiedad de este dicho partido, á nombre de su representado.
Dado en Chinchilla á treinta de Dieiem- bre de mil novecientos doce.—José M. de la Llave.—El Secretario, Francisco S. Ortíz.
HELLIN
D. José María Sánchez Claramoute, L etra
do. Juez municipal de esta ciudad y su
plente del de primera instancia del par
tido.
Por el presente edicto que se publicará en los periódicos oficiales, se hace saber que por auto declarativo de mayor cuantía, hoy en ejecución de sentencia, instados por Doña Matilde Andrés Assereto, contra D. Juau Antonio Marín Salazar, que utiliza el bene
ficio de pobreza, sobre pago de cantidad, se ha acordado suspender el acta de la subasta de la finca nombrada Campillo de Marín ó del Negro, embargada al Sr. Marín Salazar, anunciada para el día 20 del próximo mes de Enero, y hora de las once, por medio de edicto publicado en la Gaceta de Madrid del día diez y en el Boletín oficial de la pro
vincia del once de los corrientes.
Dado en Hellíu á 27 de Diciembre de 1912.—José M. Sánchez.—El Secretario, Francisco Baeza.
Cédula de citación
El Sr. D. Carlos Carrasco y Maldonado Juez de instrucción del partido, en ])rovi- dencia de hoy dictada en cumplimiento de carta orden procedente de la Superioridad y de causa seguida en este Juzgado contra Laureano López Ruiz, sobre rapto, ha acor
dado se cite al testigo José Armero Ochando, vecino de Tobarra y de paradero actual des
conocido, por medio de la presente que se publicará en el Boletín oficial de la provin
cia, para que comparezca ante la Audiencia de Albacete el día 7 de Febrero próximo, y hora de las diez, con objeto de concurrir al juicio oral de la expresada causa que tendrá lugar dicho día, bajo apercibimiento de mul
ta de 5 á 50 pesetas si dejase de comparecer sin causa justificada.
Y para que tenga lugar lo acordado li
bro la presente que firmo en HelHn á 9 de Enero de 1913.—Francisco Baeza.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L
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