Número 87 Viernes 19 de Julio de 1912 25 céntimos
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ORIOS
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BOLETrá OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios de Suscripción.—En la Capitali Un trimostre, 4 pesetas.—Un semestre ^ 7 id.—Un año, 1 2 ‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes-l tre, 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y TribimalesI que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea. I
Preciosde Anuncios.—Losanuncios particulares que se publiquen, previa liceicia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete i quince, 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de !a Gaceta
PRESIflENOIA DEL CORSEiO DE MINISTilOS
S. M. el Rey Don Alfonso X l l l (que Dios g-uarde), S. M, la Reina Doña V ic toria Eugenia y SS. A A . R R . el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaimej Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
D e igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{Gaceta 18 Julio ) MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
XjE Y
Don ALFONSO XIII, por la graeia de
Dios y la Constitución, Rey de España;
A todos los que la presente vieren y en
tendieren, sabed: que las Cortes han decreta
do y Nós sancionado lo siguiente:
Artículo 1.® Se prohíbe el trabajo in
dustrial nocturno de las mujeres en talleres y fábricas.
Art. 2.® El descanso de noche á que se refiere el artículo precedente, tendrá una du
ración mínima de once horas consecutivas;
en estas once horas deberá estar comprendi
do siempre el intervalo de las nueve de la noche á las cinco de la mañana.
Art. 3.° Se exceptúan de esta prohibi- bióu:
1. ® Los casos de fuerza mayor; y
2. ® Aquellas industrias agrícolas, y aqué
llas en que se utilice para el trabajo materias susceptibles de alteración, siempre que no hubiere otro medio de evitar la pérdida de tsas materias.
Art. 4.* Las infrancciones da esta Ley se castigarán con multas de 20 á 250 pesetas, exigibles solamente á los patronos, salvo el caso de que resulte manifiesta la irresponsabilidad de los mismos. Las Autoridades mu
nicipales seráy las encargadas de la imposi
ción y cobro de las multas referidas cuando lo determinen las Juntas locales y provincia
les. Las reincidencias dentro del plazo de un año, se castigarán con multas dobles de las primeras, debiendo ser todas satisfechas en papel de pagos al Estado.
Art. 5.“ La prohibición del trabajo noc
turno de la mujer que se establece en las dis
posiciones anteriores, entrará en vigor el 14 de Enero de 1914, con excepción de las in
dustrias textiles, que se someterán al régi
men que establece el párrafo siguiente:
En las industrias textiles se prohibirá el trabajo de las mujeres casadas y viudas con
hijos sn 14 de Enero de 1914. En cuanto á las mujeres solteras y viudas sin hijos, se reducirá por lo menos en un 6 por 100 anual el número de las empleadas en el trabajo nocturno hasta 14 de Enero de 1920, desde cuya fecha quedará en absoluto prohibido el trabajo nocturno de la mujer.Art. G.“ El Ministro de la Gobernación dictará antes de aquella fecha el Reglamento que requiera esta Ley.Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justi
cias, JefcvS, Gobernadores y demás Autori
dades, así civiles como militares y eclesiás
ticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecu
tar la presente Ley en todas sus partes.Dado en Palacio á once de Julio de mil novecientos doce.
YO EL REY El Miuistro do la Gobeniaciou,
J^utonio B a r i'o ^ o y C a stillo .
(Gaceta 12 Julio.)
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
REAL DECRETO
Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Ar
tes, y de acuerdo con el Consejo de Minis
tros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® Los Maestros que en la actua
lidad se hallen sustituidos, y deseen volver al servicio activo de la enseñanza, por haber desaparecido las causas que les obligaron á sustituirse, podrán solicitarlo así de la Di
rección General en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicación de este decreto. A las oportunas instancias acompañarán los que eso soliciten certifioión facultativa, visada por el Delegado ó Subde
legado de Medicina correspondiente, de ha
llarse los interesados en condiciones para prestar servicio.Art. 2.® La Dirección General de Pri
mera enseñanza resolverá, en vista de las peticiones formuladas, de las certificaciones facultativas y de los antecedentes que arro
jen los expedientes personales de los Maes
tros. lo que proceda en cada caso, debiendo aquéllos á quienes se conceda la vuelta al servicio activo encargarse de su Escuela en el plazo de ocho día.s, contados desde que se Ies notifique por las Secciones de Instrucción Pública la re.solución recaída en sus peticio
nes. Si así no le hicieran, quedarán fuera de ia enseñanza y serán baja en las nóminas.
Art. 3.® Los Maestros sustituidos que no solicitaren su vuelta al servicio activo de la
enseñanza en el plazo señalado, quedan obli
gados á sufrir un reconocimiento faculttati- vo, con el fin de probar suficientemente su imposibilidad, y á este efecto, los Goberna
dores civiles, Presidentes de las Jnntas pro
vinciales de Instrucción Pública, de acuerdo con los Inspectores de Primera enseñanza y Jefes de las Secciones de Instrucción Públi
ca respectiva, designarán los facultativos que han de reconocer á los Maestros com
prendidos en este caso y que residan en su provincia.Este reconocimiento, que hará por sepa
rado cada uno de los Médico.®, deberá reali
zarse tan pronto como hayan transcurrido dos meses de la publicación de este Decreto.
Art. 4.® Las certificaciones ó informes de los facultativos designados para los reco
nocimientos de los Maestros sustituidos, se
rán remitidos por aquéllos á las Secciones de Inslrucoión Pública, para que éstas las cur
sen á la Dirección General de Piimera ense
ñanza.
Este Centro confirmará la sustitución de los que resulten en absoluto imposibilitados, ó determirá la vuelta al servicio activo de los que no lo estén. A estos últimos se eonce- derá un plazo no mayor de treinta días para que se encarguen de la enseñanza, y de no hacerlo, serán dados de baja en las nóminas como Maestros sustituidos.
Art. 6.® A partir de esta fecha, las susti
tuciones que se soliciten por imposibilidad física en la forma establecida por las disposi
ciones vigentes, sólo podrán ser concedidas á loa Maestros que, reuniendo todas las condi
ciones exigidas, cuenten quince años deser
vicios en propiedad en la enseñanza primaria, tiempo que como mínimum fijó la orden de 7 de Enero de 1870 que estableció las sustitu
ciones, La concesión de estas sustituciones será de competencia de la Dirección General.Art. 6.® Los Maestros sustituidos remiti
rán todos los años en el mes de Enero, á la Sección de Instrucción Pública de que de
penda la Escuela en que se sustituyeron, ofi
cio participando su residencia, acompañado de una certificación expedida por el Secreta
rio del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde, en la que conste que no desempeña cargo público ni privado retribuido. La fal
ta de cumplimiento en este precepto, producirá la baja en la nómina.
Art. 7.® Los Maestros sustituidos, al cumplir los sesenta años de edad, y siempre que cuenten veinte de servicios, quedarán desde luego jubilados, siendo bajas en las nóminas de activo al día siguiente de cumplir dicha edad. Los que no tuviesen veinte de servicios al cumplir los sesenta de edad, con
tinuarán en tal situación hasta reunir dicho tiempo de servicios, en cuyo momento que-
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darán jubilados «n las condiciones anterior
mente expuestas.Art. 8." A los Maestros que llevando más de veinte años de servicios en propidad fue
ran sustituidos, sólo se les reconocerá para su clasificación el tiempo de servicios que reúnan en la fi-'Cha de la sustitución.
Art. 9 ® Loa Maestros sustituidos que des
pués de haber transcurrido un año de coj)- Cedida la sustitución se consideren en condi
ciones para volver al servicio activo de la enseñanza, podrán solicitarlo de la Dirección General del ramo, en la forma j)revenida en el artículo l.° de este Real decreto, no sién
doles de abono en su día para la clasificación el tiempo que sirvieron sus Escuelas por me
dio de sustituto, así como tampoco será de abono para ios que, por virtud de lo precep
tuado en los cavsus 1 “ y 4.® de este Real de
creto, vuelvan al servicio activo.Art. 10. Los Jefes de las Secciones pro
vinciales de Instrucción Pública cuidarán, bajo su responsabilidad, del exacto cumpli
miento de este Decreto, proponiendo á sus iumediatos Jefes los Gobernadores civiles cuanto consideren preciso para ello.Art. 11. Todas las certificaciones facul
tativas que hayan de figurar en los expedien
tes á que hace referencia este Real decreto, se darán en la forma que previene el núme
ro 3.® de la Real orden del Ministerio de Ha cienda fecha 26 de Marzo de 1868 y con su
jeción á las responsabilidades que de esto pueden derivar.
Dado en Palacio á once de Julio de mil novecientos doce.
ALFONSO
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Santiago A lba.
(Gaceta 12 Julio).
Sección de la Provincia
O O B I I B R I I S r O O I - V I I L
D. tibaldo José López Ruiz, Gobernador ci vil interino de esta provincia.
Hago saber: Que D. José Gómez Porras y D. Juan Lenciria González, vecinos de e.sta ciudad y de Hellín, han presentado en este Gobierno de provincia el día 15 del actual una solicitud pidiendo la propiedad de veinte pertenencias de una mina de mineral de hie
rro que tendrá por nombre «San José», nú
mero 782, sita en el punto llamado «Estrecho de Madax», término municipal de Hellín.
El terreno registrado linda al Saliente, Poniente, Mediodía y Norte con terrenos de la propiedad de D. Juan Antonio Falcón Vi- laseca y montes de los herederos del Excelen
tísimo Sr. D. Enrique BusheÜ.Designan las veinte pertenencias que soli
citan, en esta forma:
Se tomará como punto de partida un pozo cuya boca está resguardada con su correspondiente capilla, existente debajo y junto al salir del puente que hay sobre la rambla do «Madax» en el kilómetro 30 de la carretera de Jumilla á la estación de Agramón, desde cuyo pozo se medirán en dirección Este tomada con relación al Norte verdadero, 100 metros, colocándose l.i pii- mera estaca; desde esta en dirección Sur, 1 000 metros fijándose allí la segunda estaca;
desde la cual y su dirección Oeste se me.di- rán'200 metros y se colocará la tercera e.sta- ca: midiendo desde ella y en dirección Nor
te 1.000 metros donde se colocará la cuarta estaca para medir desde esta 100 metros en dirección Este hasta llegar al punto de partida, con lo que quedará cerrado el perí
metro de las pertenencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi providencia
de este día la solicitud de registro, á la cual le ha coirtíspondido el núm. 782, se hace público, por mVdio de este periódico oficial y edictos en el sitio de costumbre, en cumplimiento y á los efectos dcl art. 24 del Regla
mento general para e,l régimen de la minería de 16 di: Junio de 1905, señalándose el tér
mino (lo treinta días para la admisión de re
cia macioiies.Allí ícete 17 de Julio de 1912.—Ubaldo José López.
DIPUTACION DE ALBACETE
COMISIÓN PHOVINCIAL
D. Ricardo Archillaa y López, Doctor en Derecho civil y Canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Exce- lentíftima Diputación y Comisión provin
cial de Albacete.
Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha ]3i’occdido, de acuerdo con el Co
misario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, al examen de los documentos justificativos de loa precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido du
rante el mes de Junio último las especies que se dirán, con objeto de fijar los respec
tivos á las que los Ayuntamientos han suministrado y suministren á las tropas del Ejército y Gnardi i civil en el mes actual;
fijándose, con mérito al resultado que ofreció dicho examen, los siguientes precios me
dios: Ración de pan de seiscientos cin
cuenta gramos, á veintitrés céntimos de pese
ta —Ración de cebada de cuatro kilogramos de peso, á setenta y ocho céntimos de id.—
Ración de paja de seis kilogramos, á diez y nueve céntimos de id.—Litro de aceite, á una peseta treinta y cuatro céntimos de id.—
Litro de petróleo, á noventa y cuatro cén
timos de id.—Kilogramo de carbón, á diez céntimos de id.— Kilogramo de leña, á tres céntimos también de peseta.Y para que conste y tenga cumplido efec
to lo dispuesto en el artículo é instrucción antes oitado.s, expido por duplicado la pre
sente en Albacete á 16 de Julio de 1912,—
Ricardo ArchiÜas.—V.® B.®—El Vicepresi
dente, Galdámez.
ADMINISTRACION DF CONTRIBUCIONES
Induktri al.—Circular.
Preceptuando el artículo 63 del vigente Roglíiinento de la Contribución industrial y de Comercio que en el tercer trimestre del año natural procedan las Alcaldías á la rec
tificación del padrón que ha de servir de ba
se á la matrícula de Industrial del año si
guiente, y llegada ya la ocasión de despa
char aquél servicio, de singular importan
cia, esta Administración (le mi cargo, aten
ta siempre á la idea de facilitar con algunas advertencias la realización normal y perfec ta d(í los trabajos administrativos encomendados á los Ayuntamientos, se complace en (iirigii’se por medio de la presente á les Se- fiores Alcaldes de lo.s pueblos de la provin
cia recordándoles el deber que Ies imj)one la disposición legal invocada y encargándoles que en la práctica de las ojieraciones se atengan á las instrucciones reglamentarias y á las indicaciones siguientes:1.® E! Padrón adicional, ó sea la rectifi cación anual dtl padrón general, se coti- feccionará [)or lo.s Señores Alcalde.s y Secre
tarios, bajo su más estrecha y directa res- ponsab lidad, relacionando en él, en Seccio
nes independientes; primero, ios individuos que desjiués de despachada la matrícula vi
gente,' hayan causado alta por cualquier
profesión, arte, oficio, industria ó comercio sujetos al pago de la contribución industrial, y iuegojos que por iguales motivos, hayan sido baja á partir de la indicada fecha; de- biendo^comprenderse entre unos y otros, no sólo los que fueren alta ó baja en virtud de declaraciones que lo.s interesados rindieran, si que también los que hayan sido adicio
nados ó eliminados de la matrícula por can- secuencia de resoluciones administrativas que conocen las Alcaldías, ya que por su mediación se han llevado á cabo las notifi
caciones, y así bien los que, sin habar pro
ducido parte de alta, estén ejerciendo frau
dulentamente industrias ó comercios ó los que resulten matriculados en base impositiva inferior á la que les corresponda por las opto-aciones que ejecutan.2. ® Se relacionarán esos interesados con su nombre y dos apellidos, en el padrón adi
cional por orden de calles en que tengan sus establecimientos, ó donde los hubieren te
nido, según se hable de altas ó bajas, y le expresará á más del nombre de aquéllos y el de las calles, y á más dcl número de or
den en que los primeros se alisten, la indus
tria ó comercio ejercidos ó dejados de ejer
cer y la tarifa, clase y epígrafe que Ies sett aplicable.3. ® Formando así documento en el que no es raemister copiar todos los mates con
tributivos de la matrícula, sino sólo hacer la referencia indicada en cuanto á las altas y bajas, se expondrá al público en la Secre
taría del Ayuntamiento por plazo mínimo de ocho días, para que los interesados ejer
citen los derechos de la reclamación que les asistan, habiendo de anunciarse la exposi
ción por los medios corrientes en cada lo
calidad.
4. ® Terminado el período expositivo. las Alcaldías darán por concluido el trabajo, y acreditando en él por diligencias los trámi
tes recibidos y los incidentes ocurridos en d plazo de exposición, lo elevarán á esta Ad
ministración, acompañado de copia literal, reintegrados los dos «jemplares á razón de 10 céntimos el pliego ó fracción de pliego.
En los cavsos ya previstos de inclusión en el padrón de industriales defraudadores, ya sea el fraude total ó ya parcial, los Señores Alcaldiss, al remitir el documento enviarán un certificado respecto de cada uno de esoá infractores, en el que expliquen detallada*
mente la defraudación cometida, enumera
da la clase de industria ó comercio, etc., la fecha desde que ejerce, y los demás dato.H que conduztjan á formar un juicio cabal de los hechos, á fin de que con tales certifica
dos inicie la Administración, si ha lugar, los oportunos expedientes de ocultación con
tra los defraudadores.
5. ® Los padrones adicionales de que se trata, debidamente diligenciados y aoompa- dos, en su caso, de las certificaciones dichas, habrán de obrar en esta Dependencia pro
vincial indefectiblemente antes del 15 del próximo mes de Agosto; en la inteligencia que vsi así no acontece, el 16 del mismo mes la Administración, sin otro aviso que el con
tenido en la presente circular, nombrará un Comisionado especial con dietas de 15 pese
tas diarias á cargo de las Alcaldías morado
ras que pase á despachar el servicio.
6. ® Las Alcaldías de los pueblos donde no hayan ocuiTido altas ni bajas á la matrí
cula, prescindirán del padrón de que se trata allí sin objeto, y en su lugar remitirán, has
ta la fecha apuntada, y bajo la responsabi
lidad que se indica, una certificación en pa*
peí de 10 céntimos, declarando que no n»
sufrido variaciones la matrícula y fius uo hay ocultadores que deban ser relacionado
en el padrón.La Administración de Contríbuoionei,
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Boletín Oíicial de Albacete
conociendo el celo é interés que muestran siempre loa Señores Alcaldes en la realiza
ción de los servicios que se les encomiendan, espera muy fundadamente que ahora lleva
rán á cabo como les suplica, el de que se trata en términos de perfección tales que merezcan desde luego la aprobación, con lo que se evitarán responsabilidades para todos.
Albacete 15 de Julio de 1912.—El Admi
nistrador, Joaquín Ruiz.
AUDIENCIA DE ALBACETE
D. Octavio Cuartero Palao, Magistrado de Audiencia provincialy Secretario de go
bierno de la Territorial de esta capital.
Certiñco: Que la Junta de espurgo de papeles del archivo de esta Audiencia Te
rritorial, en sesión de 10 del actual, acordó declarar inútiles los expedientes que á con
tinuación se expresan:
D. Vicente Girón en solicitud de recibir
se de Abogado [>ara ejercer la profesión en estos Tribunales.Expediente personal del relator de esta Audiencia D. Manuel de Burgos, nombrado en Comisión corregidor para Sisante.Expediente personal del relator de esta Audiencia D. Fernando Andreu Dampierre.
Expediente personal de D. Manuel Ma
rín Alfacea, Alcalde mayor interino de To- tana, Juez de primera instancia de Muía y Murcia.Expediente personal del relator que fué de esta Audiencia D. Francisco de Paula Mille.Y para que sea publicada en el Boletín oficial de esta provincia, expido la presente en cumplimiento de lo que determina el ar
tículo Í3 del Real decreto de 29 de Mayo de 1911, haciendo saber á los interesados ^eii los .expedientes que se han declarado inúti
les por la Junta que contra tal acuerdo podra recurrir ante la Sala de gobierno de esta Audiencia Territorial, dentro de los quien día» siguientes á la publicación en este anun
cio.Albacete 12 de Julio de 1912.—Octavio Cuartero.—V." B.®—El Presidente de la Junta. Saval.
CUERPO DE^ INGENIEROS DE MONTES
4.* In sp e c c ió n .
DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE
Anuncio.
Ei día 13 del próximo mes de Agosto, y hora de las diez de su mañana, tendrá lugar en la Alcaldía de Paterna la primera subas
ta para el aprovechamiento de 3.006 pinos que cubiquen 1.347 metros con 1.250 esté
reos de leñas gruesas y ramaje trasformadas en carbón, procedentes de corta fraudulenta del'monte número; 42 del catalógo denomi
nado «Perdigueros», de los Propios de Pater
na; el tiempo que se concede ]>ara la ejecu
ción de este, aprovechamiento es el de 50 días, siendo la tasación de los citados pinos de 6.000 pesetas.Los pinos marcados para este aprovecha
miento se encuentran en el sitio denominado «Puent"*zuela8 y Almagreros», siendo sus lí mites los terrenos de labor que se encuentran eu el mismo paraje.to regirá el pliego de condiciones generales P ira la ejecución de este aprovechamien
y especiales publicado en el Boletín oficial de la provincia de Albacete núm. 72 corres
pondiente al día 14 de Junio de 1912, y las económicas-admihiatrativas que formule el Ayuntamiento interesado.Si la subasta resultare desierta se celebra
rá una segunda bajo el mismo tipo de tasación y condiciones, el día 23 del mismo mes.
El rematante ingresará la cantidad de
694 pesetas 67 céntimos en concepto de in
demnizaciones con arreglo á la Real orden de 5 de Febrero de 1909, en la Habilitación del Distrito.
Albacete 12 de Julio de 1912.—El Ins
pector accidental, Antonio Falcón.
El limo. Sr. Director General de Agri
cultura, Minas y Montes, con fecha 25 de Mayo último, me comunica la siguiente Real orden.»Visto el expediente de deslinde de! monte
«Cerro Bágarra» perteneciente al Estado, si
to en término municipal de Elche de. la Sie
rra, núm. 3 del Catálogo de los de utilidad pública de esa provincia;^ Resultando que previos los requisitos de aprobación de la Memoria preliminar y presupae.sto en el Bo
letín oficial de esa provincia ^correspondiente al día 25 de Marzo de; 1908, se anunció el deslinde de dicho monte, señalándose el I.**
de Julio siguiente para dar principio á la o¡)eración, encargando al Alcalde de Elche de la Sierra fijará los edictos correspondien
tes para conocimiento de los propietarios de terrenos enclavados y colindantes, dando principio al apeo si día señalado y terminán
dole sin haberse promovido la menor recla
mación: Resaltando que elevado el expe
diente á este Centro Directivo se acordó en 17 de Septiembre de 1909, se subsanaran va
rias deficiencias observadas, refiriéndose las más esenciales á faltas de notificaciones que podrían ser causa de anulación del deslinde, en cavso de reclamación, haciéndose nueva ampliación del expediente por acuerdo de 14 de Febrero de 1911, para garantizar los derechos del colindante, vecino de Ayna Don José María Rodríguez: Resultando que por virtud de la ampliación primeramente acor
dada, se han presentado por los nuevamente notifi.eados informaciones testificales no rein tegradas ni inscritas en el Registro de la Propiedad, referentes áTterrenos coini/reri- didos dentro de los límites dol monte, no formalizándose reclamación algUna por aquellos en los treinta días concedidos á los mismos para la vista del expediente, como ellos, ni ningún otro lo habían hecho en el plazo que se señaló eu el Boletín oficial de 7 de Junio de 1909. para dar vista del expe
diente:Resultando que elevddo este, con las am
pliaciones acordadas á este Centro Directivo, .se pasó á informe de la Inspección de Deslin- de.s, la cual, con fecha 28 de Marzo último propone: Que se apruebe el deslinde, según el npaeo practicado en Julio de 1908, que se reconozcan como linderos y cabida del mon
te, los que señala y determina: Que se reco
nozcan como poseídos por D,*" Cenovia To
más los enclavados que describe; y por últi
mo, que á la resolución que recaiga se le dé la tramitación y efectos reglamentarios:Considerando que en la tramitación de este expedite aparecen cumplidos los precep
tos rituarios que para su efi.cacia y validez establecen el Reglamento de 17 de Mayo de 1865 y Real decreto de 1.® de Febrero de 1901, sin que se registre protesta ni recla
mación alguna que á la observancia de tales preceptos se refiera:Considerando que las informaciones tes
tificales practicadas en el mes de Marzo de 1910 ante el Juez municipal de Elche de la Sierra, presentadas en este expediente, á vir
tud de la ampliación acordada, carecen en absoluto de valor jurídico, por no estar rein
tegradas ni inscritas en el Registro de la Propiedad, como igualmente la certificación librada por el Secretario del Ayuntamiento de Elche de la Sierra con relación á los docu
mentos estadísticos que obran en el mismo, haciendo constar que D. Bonifacio Rodrí guez tiene amillarada la finca que determina nada dice ni nada significa como título
propiedad y menos como finca que tenga re
lación con ei monte de que se trata, juicio que los interesados deben compartir, toda vez que no han formulado reclamación alguna fundada en tales documentos,
S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo informado por la Inspección Jde Des
lindes y la Asesoría jurídica de este Minis
terio y lo propuesto por esta Dirección Gene
ral, ha tenido á bien disponer:
1. ® Que se apruebe el deslinde del monte
«Cerro Bogarra» núm. 3 del Catálogo de los de utilidad pública de esa provincia, si
tuado en el término municipal de Elche de la Sierra y perteneciente al Estado, según apeo practicado en Julio de 1908.2. ® Que se reconozcan como linderos de dicho monte los siguientes que resultan del citado apeo: Norte Monte Cuarto Alarcón y Agregados del Estado, en término de Ayna, monte denominado «Pinar» de los Propios de Ayna «n el mismo término y propiedad de D. José María Rodríguez, Este propiedades de D. José María Rodríguez y D. Luis Bae- za, Sur tierras de labor de los vecinos de la Fuente del Taif, Oeste «Monte Cuarto Alar
cón y Agregados,» tierras de labor de los ve
cinos de la Fuente' del Taif, monte Cuarto Alarcón y Agregados, y propiedad de Doña Cenovia Tomás.
Dentro de estos límites se encierran’ 342 hectareás y 75 áreas, de las que descontadas 3 hectáreas y 94 áreas ocupadas por enclavados poseídos por partií'ulares, quedan 338 hectáreas y 81 áreas de superficie forestal:
3. ® Que se reconozcan como poseídas por D.^ Cenovia Tomás las siguientes fincas en
clavadas:á) «Ramblizo de Pinarejos» de 2 ^hectá
reas, 62 áreas y 50 centiáreas:
ó) «Era de Pinarejos» de una hectárea 51 áreas y 50 centiáreas:4. ® Que esta resolución se publique en el Boletín oficial de esa provincia v se notifique á los interesados, haciéndose mención de los recursos que puedan interponer.5. ® Que una vez sea firme la Real orden aprobatoria del deslinde'se proceda al amo
jonamiento del monte, á cuyo fin ese Distri to redactará sin pérdida de tiempo el proyec
to correspondiente; y6. ® Que se lleven al Catálogo y al Regis- ,tro de la propiedad las modificaciones que
lleva consigo el deslinde.Lo que se hace público para conocimien
to de los interesado?, en cumplimiento de lo ordenado en el apartado Albacete 13 de Julio de 1912.—El Inge4.®
niero Jefe, Antonio Falcón.
AYUNTAMIENTOS
HIGÜERUELA
D. Simón Sáez Bueno, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación volun
taria del 1.® y 2.® trimestre dcl impuesto de consumos del año actual, tendrá lugar en el sitio y hora de costumbre en esta localidad durante los días 20, 21 y 22 del presente mes en su primer período y 25,^al 31 del mismo mes en su segando período.Lo que se hace público para conocimien
to de los interesados.Higueruela 14 de Julio de 1912.—El ÁU calde, Simón Sáez.
MOTILLEJA
D. Severiano Cuesta Carrasco, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación volun
taria del primero y segundo trimestre del reparto de arbitrios extraordinarios de esta villa y actual ejercicio, tendrá lugar en su
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4 Boletín Oficial de Albacete
primero j segundo período en los días del 18 al 26 del corriente mes ambos inclusives en el sitio j horas de costumbre por el recaudador
de este Municipio.
Lo que he dispuesto hacer público por medio del presente para conocimiento d*:; los contribuyentes.
Motilieja 13 de Julio de 1912.—Severia- no Cuesta.
TARAZONA
D. Miguel Ürrea Aroca, primer Teniente Alcalde y en funciones por ausencia del propietario.
Hago saber: Que terminado el 'apéndice al amillaramient.o de la riqueza urbana de este término municipal que ha de servir de base para el repartimiento del próximo año de 1913, queda expuesto al público por tér
mino de quince días en la Secretaría de este Ayuntamiento, para oir y resolver las recla
maciones que se presenten.Tarazona 14 de Julio de 1912.—Miguel ürrea.
RIOPAR
D. Serapio García Martínez, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara- miento de la riqueza urbana de este término municipal para el próximo año de 1913, queda terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, para oir reclamaciones.Riopar 8 de Julio de 1912.-Serapio García
BALLESTERO
D. Antonio Auñón OUver, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al amiliaramiento del registro fiscal de fi?icas urbanas de este término municipal que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución del próximo año de 1913, queda expuesto al público en la vSecretaría del Ayuntamiento por término de quince días, para oír reclamaciones.
Ballestero 11 de Julio de 1912.—A. Au
ñón.
LETÜR
D. Lino Castillo Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminados los apéndi
ces del amiliaramiento de la riqueza urbana y el del registro fiscal de rústica de este pue
blo, que han de servir de base á los reparti
mientos de contribuciones del año próximo de 1913, quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, para oirlas reclamaciones que contra ios expresados documentos se presen
ten.Letar 3 de Julio da 1912—Lino Castillo.
BARRAX
D. Julián Carretero Solera, Alcfilde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al registro fiscal de edificios y solares de este término formado pava el próximo año 1913, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días, con
tados desde e.l siguiente al en que el presente edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de esta provincia.
Birrax 30 de Junio de 1912.—Tulíán Ca
rretero.
J U Z G A D O S
ALBACETE
Jj. Vicente Pérez González, Juez de 1.*^ instancia de este partido- Hago saber: Que en expediente que se
instruye de oficio para la reclusión en un manicomio de los alienados Miguel Fajardo Aiidújar, soltero, natural y vecino del Salo
bral, hijo de Miguel y Candelaria, jornalero, y Rafaela Melero Cantero, natural y vecina de esta capital, hija de Benito y María, viu
da, que ae hallan hoy en la Casa de Miseri
cordia de esta capital, se ha acordado con fecha de hoy citar á los parientes más cer
canos de aquéllos, cuyos nombres y domi
cilios se ignoran, de conformidad con lo pre
venido en el art, 8.** del Real decreto de 19 de Mayo de 1885, á fin de que en término de un mes, á contar de este llamamiento, com
parezcan si así les conviene á formular las reclamaciones y observaciones procedentes, previniéndoles que de no verificarlo, pasado dicho término, se resolverá en justicia lo que corresponda.
Dado en Albacete á quince de Julio de mil novecientos doce,— Vicente Pérez — P. S. M., El Secretario de gobierno. Benig
no Sánchez.
Don Vicente Pérez González, Juez de prime
ra instancia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Don Juan López Jiménez, por si yen nombre de sus hermanos Don Canciano, Don Manuel y D. Antonio López Jiménez, todos de esta ve
cindad, para acreditar el fallecimiento abin- testato de su tío Don Saturnino López Villa- nueva, acaecido en esta capital, de la que fué vecino, el día 21 de Junio último en es
tado de soltero v sin testamento ni deseen- dientes, ascendientes ni hermanos, y en soli
citud por ello de que como sobrinos y como parientes más próximos se les declare here
deros de! mismo; he acordado en providen
cia de trece de actual convocar á los que se crean con igual ó mejor derech?, para que com|>arezcan en este Juzgado á reclamarlo, dentro de treinta días, contados desde la pu
blicación del presente edicto en el Boletín oficial de esta provincia.
Dado en Albacete á quince de Julio de mil novecientos doce.—Vicente Pérez.—
P. S. M., Benigno Sánchez.
ALMANSA
D. Pablo Manuel Sánchez Silva, Juez de pri
mera instancia de este partido.
Por el presente y á virtud de escrito presentado por Doña Adelaida Cuenca Mar
tínez, mayor de edad, viuda, sin profesión especial y vecina de e.«ta ciudad, solicitando se instruya el coriespondiente expediente de dominio, respecto á la finca que se pasa á íe- señar. radicante en este término, se cita á la<s personas de quienes proceda dicha fin
ca ó sus causahabientes y á los que tengan en ella algún derecho real, para que dentro del término de ciento ochenta días, contados desde el siguiente al de la inserción del pri
mer edicto en el Boletín oficial de esta pro
vincia, que tuvo lugar el día veintinueve de Enero de mil novecientos doce, ó sea del co
rriente año. y habiendo transcurrido tam
bién los sesenta desde el siguiente al de la inserción del segundo edicto, que se verificó en veintinueve de Abril último, comparez
can dentro de los sesenta días del tercero que ahora se publica, si quieren alegarlo y ofrez
can las pruebas que estimen procedentes por considerarse perjudicados en la inscripción de dominio de los mismos bienes, ante este Juzgado, sito en la plaza de San Agustín, casa sin número, piso principal, en esta po
blación; apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
Un trozo de tierra de caber cua
tro celemines y tres varas, ó vein
titrés áreas y treinta y seis centiá- reas, sito en este término y partido del ¿Rubial», con derecho á riego de las aguas del pantano; lindante á Saliente con finca de los herederos de Don Domingo Gil, antes Francis
co Fernández, Mediodía acequia, Poniente con finca de Don Vicente Rodríguez, Norte con el otro trozo que se describe á continuación y forma con el mencionado una sola finca: valorado el descrito en. . . 200
El trozo de finca con que linda el ante
rior es de valer de nueve celemines, dos cuartillos y ocho varas, ó cincuenta y cinco áreas, cuarenta y seis centiáreas y diez y siete centímetros cuadrados, lindante á Sa
liente con la vereda de los «Blancos*, Medio
día con el trozo que queda descrito anterior
mente, Poniente con finca de Don Vicente Rodríguez, Norte con otra de Doña Adelai
da Cuenca Martínez, antes Don Rafael Bue
no, formando ambos trozos que quedan des
critos la finca compuesta de una fanega, un celemín, dos cuartillos y once varas, equiva
lente.? á setenta y ocho Ureas, setenta y nue
ve centiáreas y diez y siete centímetros, lindante á Saliente con la Vereda de los «Blan
cos», al Mediodía con la acequia y finca de los herederos de Don Domingo Gil, al Po
niente con finca de Don Vicente Rodríguez y Norte con otra finca de la recurrente Doña Adelaida Cuenca, antes Don Rafael Bueno, cuya finca adquirió por compra á Juan Ló
pez González. vecino de esta población, por escritura pública otorgada ante el Notario de la misma Don Lorenzo Martínez Arque
ro el día diez y siete de Noviembre último, habiéndola adquirido á la vez el Juan López González en cuanto al segundo trozo por compra á su madre Bárbara González Cle
mente, mediante escritura otorgada en esta ciudad ante el Notario que fué de la misma Don Martín Mancebo el día diez y nueve de A bril del mil ochocientos noventa y en cuan
to al trozo primero por herencia de su ma
dre la indicada Bárbara González Clemente, fallecida hace más de quince años, carecien
do respecto de este último trozo, tanto el Juan López González como la recurrente Doña Adelaida Cuenca Martínez de título da dopiiriio inscrito, constando en el Registro de la propiedad de este partido el menciona
do trozo segundo á nombre de la referida Bárbara González Clemente, al folio ciento cuarenta y dos, del tomo noventa y dos, finca cuatro mil ciento ochenta y dos, ins- crijición primera.
Y también solicita le sea admitida la in
formación testifical que desde luego ofrecs en prueba de la veracidad de los hechos ex
puestos y se ordene la inscripción de domi
nio que se interesa en el Registro de la pro
piedad de este partido.
Cuya finca se anuncia por tercera vez se
gún se previene en el mencionado expedien
te, por haber transcurrido ya el intervalo de los sesenta días desde la primera inserción y el de los otros sesenta desde que se insertó el segundo edicto en el Boletín oficial de la provincia, que como queda dicho ae verificó en veintinueve de Abril último.
Dado en Almansa á nueve de Julio de mil novecientos doce.—Pablo M. Sánchez.—
P. S. M., Teodolfo Cid.
IMPRENTA PROVINCIAL
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