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la inviolabilidad de las comunicaciones - Repositorio INFOTEC

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Autoridades de Competencia: Conjuntamente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. CCA: Oficina de Protección de la Competencia (Úřad pro ochranu hospodářských účetí) de la República Checa.

Introducción y Planteamiento del Problema

A su vez, la LFCE faculta expresamente a las autoridades de competencia para realizar dichas visitas de verificación y acceder a información electrónica. Dada mi práctica diaria, este es un dilema al que se enfrentan mis clientes todos los días en aquellos casos en los que son objeto de una investigación por parte de las autoridades de competencia.

La Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas

Antecedentes Históricos

Órgano de Información de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, año 13, núm. 7 El voto disidente de la minoría de la Comisión, para el primer proyecto de Constitución Política de la República de México.

La Interpretación del Poder Judicial

Este elemento distingue claramente el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de otros derechos fundamentales, como la privacidad. En definitiva, todas las formas de comunicación existentes y las resultantes de la evolución tecnológica deben estar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Contexto de las Relaciones Laborales y los Ilícitos Constitucionales . 12

12 correos electrónicos de empleados de propiedad privada y especialmente en el contexto de visitas de verificación realizadas por las autoridades de competencia. Cabe señalar que según la interpretación que hace el poder judicial sobre el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se trata de una violación de la misma.

Antecedentes Internacionales

Actualmente, en la Unión Europea la competencia económica se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en sus artículos 101 y 102 (equivalentes a los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma27). Dicho tratado, complementado por un conjunto de normas administrativas, manuales, guías y lineamientos, constituye la regulación sobre competencia económica.

Antecedentes Nacionales

La CPEUM de 1917 incluye esta disposición y convierte el artículo 28 en la base constitucional para la regulación de la competencia económica en México33, complementándolo con ciertas excepciones y especificaciones. En 1983, el artículo 28 de la CPEUM sufrió una importante reforma, incorporando conceptos que aún permanecen vigentes, entre ellos la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas, la obligación del poder legislativo de adoptar legislación secundaria para la regulación de los monopolios y las concentraciones de artículos para asunto. del consumo necesario y la introducción de sanciones aplicables a aquellos que impidan la competencia y la libre concurrencia. 33 Mena Labarthe, Carlos, “Nueva Política de Competencia”, en Mena Labarthe, Carlos (coord.), El Derecho de la Competencia en México, México, Porrúa, 2015, p.

18 Con la entrada en vigor de la LFCE de 1992 el 23 de junio de 1993, se creó la COFECO, organismo descentralizado del Ministerio de Comercio y Fomento Industrial (hoy Ministerio de Economía) cuyo objeto era aplicar e interpretar las normas en materia. de competencia económica.

Legislación Vigente en México

La Reforma Constitucional para las Telecomunicaciones y la Competencia también dio lugar a la expedición de la actual LFCE, la cual fue publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014. Salvo el caso de notificación de concentraciones, las investigaciones por parte de las Autoridades de Competencia en cualquiera de estos casos son lo mismo (incluido el caso e. Esta circunstancia incrementa el carácter preventivo y preventivo de la cuestión de la competencia económica, sancionando no sólo aquellas conductas consumidas y que presentan efectos materiales, sino también el posible impacto en los mercados.55.

24 (c) El objetivo o efecto de la práctica debe ser en el mercado relevante o en un mercado relacionado (i) desplazamiento injustificado de otras entidades económicas; (ii) impedir sustancialmente su acceso al mercado; o (iii) establezca ventajas exclusivas a favor de una o más entidades económicas; y. d) Sujeto a ciertas condiciones, la eficiencia creada por la práctica no debe compensar los efectos anticompetitivos de la práctica.

Investigaciones en Materia de Competencia y la Evidencia Electrónica

Ahora, la adquisición de pruebas digitales o forenses por parte de las autoridades de competencia ha adquirido mayor relevancia en el contexto de las investigaciones, ya que los medios electrónicos son ampliamente utilizados por los actores económicos para generar, almacenar y difundir información a través de comunicaciones electrónicas (la integridad e inviolabilidad están garantizadas constitucionalmente). protegido. Los datos normalmente se filtran mediante el uso de palabras clave, pero como las autoridades de competencia suelen copiar unidades o servidores completos, surgen ciertas preguntas, en particular: (i) sobre la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones (ya que puede ser imposible garantizar que los datos no contener datos personales o incluso comunicaciones privilegiadas entre cliente y abogado90, y (ii) al copiar cualquier información en el soporte de almacenamiento es muy probable que se obtenga información que deje confidencial la comunicación entre abogados y cliente, de modo que las Autoridades de Competencia no tener acceso a él.

31 alcance de la orden emitida por las autoridades competentes en materia de competencia (ya sea en orden judicial o en el correspondiente permiso administrativo).

Investigaciones de las Autoridades de Competencia en México

La Autoridad de Competencia deberá emitir resolución dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se integre el expediente. Como se mencionó anteriormente, las decisiones dictadas por las Autoridades de Competencia sólo pueden ser impugnadas a través de procedimientos de amparo indirecto ante los Tribunales Especializados, sin suspender los actos impugnados, excepto en el caso de imposición de multas y órdenes de desintermediación por parte de la COFECE (no así en el caso de SI T). En este sentido, al estar autorizadas a acceder a cualquier dispositivo de almacenamiento, las autoridades de competencia también tienen acceso a los correos electrónicos que se almacenan en cada uno de los dispositivos mencionados y que pueden contener comunicaciones privadas de empleados y funcionarios de los visitados.

Esta circunstancia expone a las entidades económicas visitadas al dilema de cooperar con las autoridades de competencia y proporcionar acceso a cualquier medio de almacenamiento (incluidos ordenadores y dispositivos).

Facultades de las Autoridades de Competencia en otras

Ejercicio de Visitas de Verificación en Otras Jurisdicciones

151 Actualmente, los 28 estados miembros de la Unión Europea son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Gran Bretaña, República Checa, Rumanía y Suecia.

Caso DE-023-2010 en México: Stendhal, Novartis y Merck Sharp &

Como consecuencia de lo anterior, resulta clara su ilegalidad en términos de los artículos 16, inciso duodécimo del CPEUM, lo cual se fortalece con lo dispuesto en el artículo 61 del RLFCE152, así como en los 79153 y 87154 del CFPC, que tienen carácter supletorio. de aplicación a esta LFCE, conforme al artículo 34 bis tercer párrafo de esta última. Los tribunales no tienen límites de tiempo para ordenar la aportación de las pruebas que consideran necesarias para formar su convicción sobre el contenido del litigio, ni aplican las limitaciones y prohibiciones, en materia de pruebas, que respecto de las partes se establecen. , entonces no. Además de lo anterior, se podrá tener en cuenta la tesis aislada número P. XXXIII/2008 del Pleno de la Corte Suprema de la Nación 'INTERVENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL'.

En consecuencia, no existe motivo para concluir que el derecho a la privacidad de las comunicaciones privadas reconocido por la ex COFECO en el caso DE-023-2010 no sea aplicable a las actuaciones de la COFECE.

Delta Pekarny y la Corte Europea de Derechos Humanos (solicitud no

44 empresas sin necesidad de decisión judicial en términos de la Ley de Defensa de la Competencia 157. Como se desprende de la disposición anterior, la determinación del TEDH se basó en la protección del domicilio y de la correspondencia privada, aun cuando la legislación interna eximía a la CCA de obtener una orden judicial para realizar una visita de verificación. Cabe señalar que la visita de verificación se realizó en las instalaciones de la empresa investigada (y no en un domicilio particular).

45 las jurisdicciones de la Unión Europea donde las autoridades de competencia no requieren autorización judicial para realizar visitas de inspección.

Diseño de Estrategias y Propuesta de Solución

Reforma Constitucional

Dada la protección prevista en los apartados 12 y 13 del artículo 16 de la CPEUM, interpretada a la luz del principio pro persona, resulta claro que las Autoridades de Competencia no tienen la facultad de acceder a comunicaciones privadas, independientemente de que estas comunicaciones sean relevantes. de las consecuencias de una investigación por parte de las Autoridades de Competencia. Asimismo, la cuestión de la competencia económica no se encuentra entre las cuestiones en las que un tribunal puede conceder dicho acceso. Como se señaló anteriormente, en el caso de que los operadores económicos opten por cooperar con las autoridades de competencia y/o conceder a estas autoridades acceso a las comunicaciones en las que hayan participado sus empleados -para evitar estar sujetos a presiones antimonopolio en términos de la LFCE-, existe un riesgo de que su conducta pueda constituir un delito constitucional en perjuicio de los derechos humanos de sus directores, funcionarios y empleados que el CPEUM reconoce y protege.

De lo anterior se desprende claramente que la mejor manera de permitir que las autoridades de competencia ejerzan los poderes que la legislatura pretendía otorgarles, sin poner a los individuos en riesgo de cometer una violación constitucional, es establecer el poder de las autoridades de competencia en cuestión. acceder a soportes de almacenamiento que incluyan comunicaciones del artículo 16 del CPEUM.

Limitación de Riesgos para los Particulares

50 (4) La Segunda Sala de la Corte Suprema de la Nación ha señalado que los particulares también están obligados a observar el principio de privacidad de las comunicaciones privadas y que su incumplimiento incurrirá en delito constitucional. GARCÍA SANTOS COY, Luis Gerardo, "El análisis de la eficiencia en las concentraciones; una visión comparada", en Mena Labarthe, Carlos (coord.), El Derecho de la Competencia en México, México, Porrúa, 2015. MENA LABARTHE, Carlos, "Nueva Política de Competencia ”, en Mena Labarthe, Carlos (coord.), El derecho de la competencia en México, México, Porrúa, 2015.

Decreto Legislativo núm. 1034 que confirma la Ley para la Represión de Conductas Anticompetitivas de la República del Perú. Decreto Legislativo 211 que establece normas para la protección de la libre competencia en Chile. Ordenanza por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.

Referencias

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