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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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Academic year: 2023

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10 El Ministerio de Desarrollo Social informará semestralmente a la comisión especial mixta de presupuesto y a la comisión de finanzas de la Cámara de Diputados, cuáles son los mecanismos de asignación de fondos presupuestales para cada programa que integra este rubro. El Ministerio de Desarrollo Social informará trimestralmente sobre la implementación, avances y resultados a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Desarrollo Social, Alivio de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período correspondiente. Programa.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 02

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fondo de Solidaridad e Inversión Social Fondo de Solidaridad e Inversión Social (01)

08 Con estos recursos se pueden financiar todo tipo de gastos, incluida la contratación de personal remunerado. Estos recursos pueden ser exportados en relación con la Ley Núm. 20.595 y/o en relación con el Subsistema Chile Solidario, de conformidad con la normativa vigente. 09 Con estos recursos se pueden financiar todo tipo de gastos, incluida la contratación de personal remunerado.

Además, informará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre correspondiente, del gasto de estos fondos a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Para la ejecución de estos recursos, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá celebrar convenios con otros organismos públicos. Al implementar estos recursos se debe tener en cuenta el acceso preferencial de los usuarios del subsistema “Efectos y Oportunidades” de la Ley N° 20.595.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período correspondiente, a la Comisión Especial Mixta Presupuestaria sobre los acuerdos celebrados, el estado de ejecución de estos fondos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de los obligaciones. metas comprometidas.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 05

Instituto Nacional de la Juventud Instituto Nacional de la Juventud (01)

04 La individualización de los proyectos que recibieron estos fondos y las personas o entidades ejecutivas, los montos asignados y el método de asignación deberán ser informados trimestralmente a la comisión mixta especial de presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre de que se trate. 05 Con estos fondos también se podrán celebrar convenios con organismos del gobierno central que no estarán incluidos en sus presupuestos y con otras entidades públicas. 06 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de USD 179.963 miles.

07 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de $36,131 mil. 08 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de $27.600 mil. 09 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de $168.430 mil.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 06

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (01)

04 La individualización de los proyectos receptores de estos fondos y las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y el método de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre de que se trate. 05 La distribución se realizará mediante decisión del servicio, previa conformidad de la Dirección de Presupuesto, que podrá dictarse en la fecha de publicación de esta ley. La información especificada deberá indicar la distribución geográfica por municipios 06 Utilizando estas fuentes, los planes especiales del artículo 23 de la Ley núm. 11 La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá notificar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto antes del 31 de marzo de 2019, qué tipo de comité establecerá la Corporación para promover la producción con estos fondos, qué tipos de iniciativas impulsará y la población estimada de beneficiarios.

14 Con el uso de estos recursos se podrán realizar todas las acciones necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 19.253. A su vez, dicho registro incluirá todas las ofertas de tierras de particulares que hayan aprobado su adquisición por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través del fondo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 19.253. La resolución que apruebe el financiamiento de la compra hará constar el cumplimiento del requisito de terreno mencionado en la letra b) del artículo 20 de la Ley N° 19.253.

Asimismo, se deberá privilegiar a aquellas comunidades que no hayan sido beneficiadas anteriormente según el artículo 20 letra b) de la ley N° 19253.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 07

Servicio Nacional de la Discapacidad Servicio Nacional de la Discapacidad (01, 04)

04 Las instituciones públicas que desarrollen programas que tengan entre sus beneficiarios a personas con discapacidad, podrán celebrar convenios con la SENADIS para la entrega de ayudas técnicas o implementar iniciativas complementarias de apoyo a personas con discapacidad, en los que se especificarán los recursos a proporcionar. finalidad asignada y participación en su gestión que convenga a la SENADIS. 06 En el uso de estos recursos se considerará el acceso prioritario a los beneficiarios de la Ley núm. 20.595 y Chile Solidario. La discapacidad se reconocerá cumpliendo los requisitos establecidos en el convenio que se firmará para la implementación de este programa.

07 Para llevar a cabo el componente de Asistencia Técnica Chile Solidario se tendrá un costo de administración de hasta $72.866 mil, incluyendo un gasto de personal de hasta $23.054 mil, correspondiente a 3 personas. Con esta subvención se podrán financiar nuevas ayudas técnicas, como nuevas tecnologías para la inclusión social, educativa y laboral de personas con discapacidad. 08 Estos recursos serán transferidos de conformidad con el convenio suscrito entre la institución y la organización receptora, el cual deberá estipular al menos las acciones a desarrollar, los objetivos, plazos, mecanismos de control y formas de rendición de cuentas de su uso.

Con base en esta asignación, se debe dar prioridad a las plazas del programa para el traslado de adultos del SENAME al SENADIS, y el Servicio Nacional de Discapacidad debe informar mensualmente las plazas vacantes al Servicio Nacional de Menores.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 08

Servicio Nacional del Adulto Mayor Servicio Nacional del Adulto Mayor (01)

La limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 10 del D.F.L. no se aplicará. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, sobre convenios colectivos cubiertos por esta disposición. El desempeño de los recursos para esta asignación y los cambios presupuestarios, incluyendo su finalidad, se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. La información sobre los antecedentes de esta glosa deberá publicarse trimestralmente en la página web del Servicio de Personas Mayores o del ministerio.

Del total de los fondos del programa, se podrán destinar hasta $216,349,000 para gastos relacionados con su administración. En total, los gastos de personal, correspondientes a 18 personas, ascenderán a 148.619 miles de dólares, de los cuales 15 tendrán la condición de agentes públicos, para todos los efectos administrativos y penales. 15 La transferencia de estos recursos se realizará sobre la base de los acuerdos suscritos por el SENAMA y los organismos ejecutores, los cuales definirán las acciones a llevar a cabo y los demás procedimientos y modalidades que se consideren necesarios.

20 Cada seis meses, la comisión especial del Senado para las personas mayores será informada sobre los niveles de avance, metas, propuestas y nivel de implementación de cada uno de los programas, divididos por regiones y municipios.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 09

Subsecretaría de Evaluación Social

04 El Informe de Desarrollo Social, que el Ministerio de Desarrollo Social deberá presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 3, letra v) de la Ley No. 20.530, deberá serles remitido a más tardar el 31 de agosto de 2019 y publicado en el sitio web de dicha cartera, un mes antes de que inicie la tramitación de la ley de presupuesto para el año siguiente. 05 La Subsecretaría de Evaluación Social deberá enviar un informe trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto con la definición y detalle de los tramos de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), con el detalle socioeconómico característico de los usuarios que utilizar programas sociales. 06 La Subsecretaría de Evaluación Social deberá presentar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe que, con base en la información disponible en el Registro de Información Social, contenga el detalle de la distribución de la población beneficiaria (personas físicas) según secciones del Seguro Social y Calificación Económica del Registro Social de Hogares para los siguientes beneficios: i.

Aporte Familiar Permanente de marzo. deberá publicarse en el Banco Integrado de Programas Sociales y enviar copia a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, 15 días antes de que inicie la discusión presupuestaria para el año siguiente. 09 La Subsecretaría deberá enviar informes a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto al mes siguiente de finalizar cada trimestre, que para cada programa o institución receptora incluyan los gastos realizados por región, actividades y montos. Asimismo, esta Subsecretaría deberá enviar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto copias actualizadas de las evaluaciones de los programas que ejecuta, y relacionadas con el objeto de su creación.

Los contratos serán publicados en los sitios web de la institución y de la organización receptora, la cual deberá publicar también información sobre sus estados financieros, balance e informe anual de sus operaciones en el mismo medio.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 10

Subsecretaría de la Niñez Subsecretaría de la Niñez (01)

04 La transferencia de estos recursos se realizará sobre la base de convenios con organismos internacionales, el gobierno central, entidades públicas o privadas sin fines de lucro para la implementación, seguimiento y/o evaluación del programa. Con estos fondos se pueden financiar todo tipo de gastos, incluida la contratación de personal remunerado hasta 86.273 mil dólares, con un máximo de 3 personas remuneradas que pueden tener la condición de agente público para todos los efectos administrativos y penales. . La Subsecretaría de la Niñez informará trimestralmente a la comisión especial encargada de considerar los proyectos de ley relacionados con la niñez y la adolescencia del Senado, sobre el uso de estos fondos, los municipios seleccionados, los criterios de selección, sus beneficiarios y sus resultados.

Subsecretaría de la Niñez

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