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Modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas

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Academic year: 2023

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Contra las actuaciones dictadas en los procedimientos de adjudicación, que no están previstas en el artículo 40.1 del TRLCSP, no procede recurso especial en materia de contratación. Se presentará la oferta económicamente más ventajosa basándose en los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 1, punto 13. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá justificar la declaración de urgencia del caso, cf.

Si el precio se basa en precios unitarios, el presupuesto máximo de oferta será el establecido en la Sección 9.4 del Anexo 1 (Precios Máximos Unitarios de Oferta). 7.3.- La fórmula de revisión especificada en el apartado 9.7 del Anexo 1, que forma parte del presente documento, se mantendrá sin cambios durante la duración del contrato de conformidad con el art. La prueba de esta circunstancia podrá acreditarse por cualquiera de las formas especificadas en el TRLCSP.

El anexo 6 ​​se incluirá en el sobre 4 si este es el procedimiento establecido de acuerdo con el apartado 2.2 del documento. En caso de que se admitan variantes, los licitadores podrán presentar en su propuesta un número de variantes que no supere el indicado en el apartado 6.2 del Anexo 1. Calificación de la documentación personal y solvencia: La comisión de contrato precalificará en plazo la documentación presentada y forma. en el sobre 1.

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.-

El procedimiento continuará con el acto público de comunicación de la ponderación asignada a las empresas que hayan superado el límite mínimo exigido en el sobre 3 y la apertura de la oferta económica (Sobre 4). Para realizar dicha clasificación cumplirá con los criterios de adjudicación indicados en el pliego o convocatoria y podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación del precio, se considerará la propuesta presentada por la empresa que, en el momento de la acreditación de la solvencia técnica, cuente en su plantilla con un número de trabajadores con habilidades limitadas a más del 2 por ciento.

Si el órgano de contratación, teniendo en cuenta la justificación aportada por el licitador y los informes a que se refiere el párrafo anterior, considera que la oferta no puede ejecutarse por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los excluirá de la clasificación y acordará a la adjudicación a favor de la propuesta económicamente más ventajosa, en el orden en que se adjudican según el art. 152.4 TRLCSP. Si el requisito no se cumple satisfactoriamente en el plazo señalado, se considerará que el oferente ha desistido de su oferta, en cuyo caso se recogerá la misma documentación del siguiente oferente, en el orden en que se clasifiquen las ofertas. La inscripción deberá adjuntarse en cualquier caso si la categoría de actividad no consta en el recibo aportado.

El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación para acceder a la información relativa a las obligaciones tributarias transferidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el modelo que figura en Anexo 7. c) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre sus obligaciones tributarias. En el caso de que se deba tener en cuenta una exención, deberá acreditarse esta circunstancia mediante declaración responsable. La devolución y cancelación de las garantías se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.

La garantía podrá otorgarse mediante retención del precio, si así lo determina el órgano de contratación. En caso de prórroga del plazo del contrato, el adjudicatario propuesto deberá acreditar además la renovación de la póliza de seguro por al menos un período idéntico al plazo del contrato de referencia. No podrá declararse desierta una licitación si existe una oferta o propuesta que sea admisible de acuerdo con los criterios contenidos en el pliego de condiciones.

El artículo 161 de la ZZKSP, cuando el único criterio que se tenga en cuenta para elegir al adjudicatario del contrato sea el precio, la licitación deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas. Cuando para la adjudicación de un contrato deban tenerse en cuenta varios criterios, el plazo máximo de adjudicación será de dos meses desde la apertura de las ofertas, salvo que se especifique lo contrario en el pliego de condiciones de las cláusulas administrativas individuales.

NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

Los plazos señalados en los apartados anteriores se amplían en quince días hábiles, debiendo seguirse los procedimientos del apartado 3 del artículo 152 del TRLCSP. Si la exposición no se realiza en los plazos establecidos, los postores tienen derecho a desistir de la oferta. Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la presentación de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompaña a las ofertas se pondrá a disposición de los interesados.

Respecto a los candidatos rechazados: resumen de los motivos por los que se rechazó su solicitud. Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, incluyendo de forma resumida, los motivos por los que no se aceptó su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario y las características y prestaciones de su propuesta determinarán si su oferta ha sido preferida a la de los demás proponentes cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Serán de aplicación a la motivación del premio las excepciones de confidencialidad previstas en el artículo 153 del TRLCSP. En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que deberá formalizarse, de conformidad con el artículo.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Al contrato formalizado se adjuntará copia del presente documento de cláusula con el Anexo 1 y del reglamento técnico, el cual será firmado por el adjudicatario como prueba de su cumplimiento. Si el contrato fuera objeto de reclamación especial relativa a la celebración de contratos de conformidad con el artículo 40, párrafo primero, del TRLCSP, la formalización no podrá realizarse antes de que hayan transcurrido quince días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación. del contrato a los licitadores y candidatos, salvo que la normativa de la comunidad autónoma establezca un plazo máximo de un mes. El cliente solicitará al adjudicatario la celebración del contrato en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibió la solicitud, cuando venza el plazo previsto en el párrafo anterior sin posibilidad de recurso. ha sido interpuesta, da lugar a la suspensión de la formalización del contrato.

Lo mismo se aplicará cuando el órgano competente para resolver el recurso haya levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá realizarse a más tardar quince días hábiles después de que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y solicitantes en la forma prevista en el artículo 151.4. Si los motivos de la falta de formalización son imputables a la Administración, el contratista recibirá una indemnización por los perjuicios que el retraso pueda causar.

EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL CONTRATO

  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO
  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO
  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Y VICIOS O DEFECTOS EN PLAZO DE GARANTÍA
  • CESIÓN
  • SUBCONTRATACIÓN

En los restantes casos, la oficialización del contrato deberá realizarse a más tardar quince días hábiles después de aquel en que se haya recibido la notificación de la adjudicación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. del TRLCSP. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien será responsable de supervisar su ejecución, en las condiciones previstas y con las funciones señaladas en el artículo. 52 del TRLCSP. El plazo para la mencionada reposición será como máximo la mitad del plazo definido como plazo de entrega de la mercancía en el contrato, salvo que en el Documento de Prescripción Técnica se defina una regulación diferente.

En el arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá la obligación de mantener el objeto del contrato mientras dure el contrato. El empresario no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, sino únicamente al pago del precio estipulado en el contrato. En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, se indicará claramente cuál de ellas emite la factura.

El órgano de contratación podrá modificar el contrato celebrado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I y de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 211 del KRTSH. Están incluidos en el valor estimado del contrato, junto con el contrato principal y sus posibles extensiones. Si el postor ofrece un plazo menor, y la administración lo considera conveniente, así se especificará en el contrato y será lo que se requiera en su ejecución.

El oferente seleccionado incurrirá en mora en caso de incumplimiento de los plazos fijados, sin necesidad de interpelación o aviso previo. El retraso por causas imputables al licitador seleccionado de acuerdo con la correspondiente cláusula facultará a la Administración para ponderar, a su discreción, los perjuicios causados ​​por el retraso y las repeticiones, resolver el contrato con pérdida de la garantía o aplicar las sanciones previstas en el Artículo 212.4 del TRLCSP. En todo caso, la fianza será responsable de la eficacia de éstas, de conformidad con lo dispuesto en el art.

En el anexo 1, apartado 20.4, se puede regular la imposición de multas específicas en función del objeto del contrato y de los beneficios que implica el desarrollo de su ejecución. En todo caso, a la suspensión unilateral del suministro por parte del adjudicatario se le podrán aplicar las sanciones previstas en el apartado 20.4 anterior. Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán transmitirse a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el 226 del TRLCSP.

La contratación por parte del adjudicatario de la ejecución parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP y en el anexo 1, apartado 20.

ANEXO Nº 1

BARRAS

2): Productos estériles Clase I y productos Clase I con función de medición, Clase lla, Clase llb o Clase III, e implantes activos y dispositivos médicos para diagnóstico “IN VITRO”.

Referencias

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