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%mero 38 Miereoles 14 de Mayo de 1890 25 celltimos
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Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales gut se inserten en este periódico, y no roen de oficio, paga- rán 25 céntimos de peseta por línea.
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BOLETÍN, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagariin:
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ue 7 á 15 idem l'50
De 16 a 30 idem 2
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Se publica los Lunes. Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
S.,722,1A DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REY yla
REINARegente
(Q. D.G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta
Cort,sin novedad en su
importante salud.
(Gaceta del día 13.)
Sä;CiÓill DE LA PROViikiCiA
GOBIERNO CI VI L
CIRCULAR NÚMERO 95
De Real orden, comunicada por el Excelen- tísimo Sr. Ministro de la Gobernación, el Ilus- trísimo Sr. Subsecretario de dicho Ministerio me interesa, con fecha 10 del actual, se averigüe el paradero del francés Juan Bautista Pedro Eduardo Dupony, natural de Saint Severín, de 77 años de edad, casado con Emilia Salvia, con la que vivió en Madrid, calle de la Paz, núme- ro 9, desde 1863 á 1865.
En su consecuencia encargo á los Señores Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Au'oridad, indaguen la residencia actual del expresado francés, participándolo á este Go- bierno si fuere conocida.
Albacete 12 de Mayo de 1890.
El Gobernador,
Francisco Ballesteros.
CIRCULAR NUMERO 96
—
Según me participa el Comandante del pues- to de la Guardia civil de Agramón, le ha dado conocimiento el vecino de Hellín, residente en Casa Nueva
'
Isidoro García Muñoz, que en la madrugada del día 6 del actual le han robado una burra, de 5 años
'
negra, pequeña; y otra de 3 años, castaña clara, ambas marcadas, las cuales tenía en una de las cuadras que existen en la casa en que habita el expresado García.
En su virtud encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Au- toridad procedan á la busca de las menciona- das caballerías, y detención ä la vez de las per- sonas en cuyo poder se encuentren.
Albacete 12 de Mayo de 1890.
El Gobernador,
Francisco Ballesteros.
DELEGACIÖN DE HACIENA
Vuelvo á recordar ä los Sres. Alcaldes la in- mediata realización del trimestre vencido de consumos.
Este trimestre debe quedar forzosamente in- gresado antes del día 24 del corriente, y sentiría que por desatender esta excitación Mf3 pusiesen tales autoridades en la imprescindible necesi- dad de hacer efectivo el procedimiento de apre- mio, que será inevitable contra los Ayontamieu- toa que no respondan, cual es debido, á los de- seos de esta Delegación.
Albacete 10 de Mayo de 1890.—Miguel Santos.
Por la Dirección general de Contribuciones indirectas se dice á esta Delegación, con fecha 22 de Abril próximo pasado, lo que sigue:
«El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se ha servido comunicar ä esta Dirección general, con fecha 11 del corriente mes, la Real orden que sigue:
»Eacino._Sr : Vista la instancia en que los empleados de la suprimida Administración de Impuestos y Propiedales de la provincih- de Gua- dalajara recurren en alzada del acuerdo de aque- lla Delegación de Hacienda, que les negó el de- recho al percibo del 10 por 100 correspondiente al aumento producido en los ingresos, por con- secuencia de varios expedientes de defraudación del Timbre del Estado:
»Resultando que al remitir con fecha 25 de Junio de 1889 los indicados expedientes. incoa- dos por el Inspector de Hacienda del partido de aquella capital, D. Antonio Hermida, solicita- ron del Delegado aquellos funcionarios que por la intervención se expidieran los libramientos de las cantidades que al referido Inspector co- rrespondían por la tercera parte de las multas,
al propio tiempo que se abonase ä la Adminis- tración el 10 por 100 del aumento obtenido en los ingresos del Tesoro por tal concepto, según determina el art. 9.° de la ley de creación de las Administraciones subalternas, y los artí- culos 14, 15y 16 del reglamento dictado para el servicio de investigación de la Hacienda pú- blica:
»Resultando que aquella Intervención ca- lificó de injustificada la reclamación, por no proceder las denuncias de actos ejercidos por dichos funcionarios, ni haberse producido au- mento en la tributación por consecuencia de descubrimientos en la riqueza oculta:
»Resultando que el Abogado del Estado fué de dictánaen de que procedía el abono del 10
por 100 reclamado:
»Resultando que el fallo denegatorio de la Delegación, fardado en el informe de aquella Intervención de Hacienda, ha dado lugar al re- curso de alzada interpuesto, en el que se repro- ducen 1.0s Motivos de la reclamación:
»Considerando que el impuesto del timbre no puede ser objeto do ocultación de riqdeza imponible, por que no puede estimar:e como tal un derecho que nace y se extingue en el mo- mento de otorgarse el documento, sin que sea susceptible do nuevo ingreso para lo sucesivo:
»Considerando que es verdrderamente extra- ão incomprensible que semejante reclamación la hayan producido funcionarios que se halla- ban en el caso de conocar por deber lo termi- nante y taxativo de las disposiciones legales que invocan con error manifiesto:
»Considerando que tanto el art. 9.° de la
Ley de 11 de Mayo de 1888 sobre creación de las Administraciones subalternas, como el 14 del reglamento de investigación de la Hacien- da pública, limitan el abono de dicho 10 por 100 á las cantidades que anualmente resulten de aumento en los ingresos del Tesoro público, en virtud del descubrimiento y denuncia de las oculteciones de la riqueza imponible:
»Considerando que ä la circunstancia de ser evidente que los ingresos producidos por el expresado concepto no pueden apreciarse como
obtenido por el descubrimiento de riqueza ocul- ta, hay que agregar el que los expedientes que motivan la reclamación de que se trata fueron exclusivamente incoados por el Inspector Don Antonio H.ermida, en cumplimiento de las fun- ciones que respecto á la renta del Timbre le es- taban encomendada s por el art. 61 del referido reglamento de investigación y sin que proce- diera denuncia de los reclamantes, que son com- pletamente extraños á las atribuciones especia- les de los Inspectores en general y en particu- lar al servicio prestado en este caso por el re- ferido D. Antonio Hernaida; y
»Considerando que no haciéndose en la ley ni en el reglamento del Timbre, referencia al- guna. al premio del 10 por 100 pretendido por la suprimida Administración de que se trata, por más que éste haya sido establecido por la ley posterior de 11 da Mayo de 1888, no es po- sible interrretar sus preceptos con la latitud pretendida, tanto más injustificada, cuanto que aquellos funcionarios no hau prestado un servi- cio especial, entendiendo en los expedientes de defraudación de la renta del Timbre, sino que se limitaron á. cumplir un deber obligatorio ya retribuido por el Estado; el REY (q. D. g.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general y lo informado por la Intervención de la Administración del Estado, se ha servido confirmar el fallo apelado, desestimando en su virtud el recurso de alzada, de que se deja he- cho mérito, y disponer que esta resolución sir- va de norma general para el caso de reproducir- se reclamaciones análogas. —De Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia y fines con- siguientes.»
«Y la traslado ä V. S. para iguales fines, es- perando que con la brevedad posible disponga su inserción en el Boletín oficial de esa provin- cia, dando cuenta de haberlo verificado.»
La que se inserta en este BOLETiN OFICIAL para cono3imiento de los funcionarios á quienes pueda interesar la prescrita disposición.
Albacete 8 de Mayo de . 1890.—Miguel.
Santos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 M'ello Oficial de la Provincia de Albacete
CONTINÚA EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA EL PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONÓMI- CO ADMINISTRATIVAS, DICTADO EN CUMPLIMIENTO
DE LA. LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1889. (1) Sección tercera.
DE LAS HORAS Y DÍAS II,1BILES. —DE LOS TI.,.EIMINOS PARA. PRESENTAR RECLAMACIONES. — DE LAS NOTIFICACIONES.
Art. 49. La presentación de instancias y diligencias administrativas y la tramitación de los expedientes deben teuer lugar en hora s y días hábiles.
Sou horas hábiles las serialadas para el des- pacho diario ea cada oficina. Estas cuidarán de anunciarlas en el Boletín oficial de la provincia y por medio de una tablilla ó cuadro que deberá hallarse constantemente expuesto al público en el local de las mismas.
Son días hábiles todos los del allo, menos los domingos y fiestas enteras religiosas y civiles y los en que esté mandado ó se mandare que va- quen las oficinas.
Los Jefes de las mismas podrán habilitar las horas y días inhábilles camilo en su concepto hubiese causa urgente que lo exija.
Art. 50. Los plazos sehalados por días en este reglamento se entenderau de chas hábiles, y los que los sean por meses, de días naturales.
Cualquier plazo que concluya en día inhábil se considerara prorrogado al primero hábil si- guiente.
Art. 51. Los términos comenzarán á correr, aunque no se exprese, desde et día siguiente al de la notificación administrativa hecha en la for- ma que prescribe este reglamento.
Sin embargo, cuando una persona que no haya . sido notificada, citada ó emplazada en forma, se diese ea el expediente ó en escrito que presente por suficientemente enterada de la diligencia ó providencia de que se trate, surtirá desde eutances todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido el funcionario que hubiese cometido la falta.
Art. 52. En casos extraordinarios, los Jefes de las dependencias ó los Cuerpos consultivos podrán prorrogar los plazos que serlala el pre- sente reglamento, consignando las causas que justifiquen la prórroga.
Esta, sin embargo, nunca podrá exceder de otro término igual al senalado para la diligencia, trámite ó iaforme de que se trate.
Los plazos fijatios pa'ra la remisión de docu- mentos y para interponer cualquier recurso, ya ordinario, ya extraordinario de los establecidos en este reglamento, serán improrrogables.
Art. 53. Para que pueda concederse prórro- ga al interesado deberá pedirla antes de vencer el término, alegando justa causa, que el Jefe que haya de resolver apreciará, acordando sin
ulterior recurso.
Art. 54. Transcurridos los términos inprorro- gables ó las prórrogas concedidas, se tendrá por caducado y perdido el trámite ó recurso que se hubiera dejado de utilizar.
Art. 55. Las providencias á que se refieren los dos artículos anteriores, las de trámite que afecten directamente al interesado y las que pongan término, en cualquiera instancia, á un expediente, serán notificadas á las partes dentro del plazo máximo de quince días.
El oficio de notificación deberá contener la providencia ó acuerdo íntegro, la expresión de los recursos que en su caso procedan, autoridad ante la cual ha de presentarlos y término para interponerlos; entendiéndose que esto no será obstáculo para que los interesados utilicen otro cualquier recurso si lo juzgan más procedente.
Se hará constar, además, por diligencia, la fecha en que tiene lugar la notificación, ponien- do su firma el funcionario quo la verifique y la persona ó representante déla Corporación con quien se entienda aquélla.
Si el interesado no supiere ó no quisiere fir- mar, lo harán dos testigos presenciales.
(1) Véase el BOLETÍN anterior.
Sin estos requisitos no se tendrá por bien hecha la notificación, ni producirá efectos, á no ser que la parte, dándose por enterada suficien- temente del acuerdo, utilice ou tiempo y forma el recurso que corresponda.
Art. 56. Hará la notificación un Oficial, As- pirante ó subalterno da la dependencia, entre- gando al notificado el oficio que contenga los requisitos expresados en el articule precedente, y consignándolo por medio de diligencia que debe suscribir con la parte interesada.
Cuando la notificación se verifique por auto- ridad intermedia, el interesado firmará cl recibo en el oficio de remisión, que, así requisitado, será devuelto á la oficina de donde proceda.
Las diligencias de notificación a que se re- firo el primer párrafo de este articulo y los ofi cios equivalentes que se mencionan en el se- gundo, serán unidos al expediente, haciéndolo constar en el mismo.
Art. 57. La notificación se intentará en el domicilio del interesado dentro de los ocho días siguientes al acuerdo.
Si interviniese autoridad intermedia, se en- tenderá intentada aquélla en la fecha en que sea remitida la copia á dicha autoridad; la cual por Su parte deberá darla curso en el término de tercero día.
Art. 58. Cuando la persona que haya de ser notificada no fuese hallada en b u domicilio á la primera diligencia en busca, se hará constar por medio de cédula duplicada, expresando en ella:
1. 0 El expediente de que se trata.
2.° El nombre da la persona á quien deba hacerse la notifieaciáu y los motivos por los cua- les se hace en esta forma.
3.° La hora en que ha sido buscada y no hallada en su domicilio dicha persona, la fecha y la firma del empleado notificante.
Art. 59. Un ejemplar de dicha cédula y el oficio á que se refieren los artículos anteriores, serán entregados al pariente más cercano,
ó criado mayor de catorce afios que se hallare en la habitación del que hubiese de ser notificado y si no se encontrase á nadie en ella, al vecino mis próximo que fuese habido.
En el otro ejemplar se pondrá diligencia que haga constar el nombre, estado y ocupación de la persona que recibe el duplicado y el oficio adjunto, su relación con la que deba ser noti- ficada y la obligación que aquélla contrae de entregar á ésta los dos expresados documentos así que regresare á su domicilio ó de darle avi- so si sabe su paradero.
Esta diligencia será firmada por el funcio- nario actuante y por la persona que reciba el oficio y la cédula; pero si no supiere ó no pu- diese
'
lo hará á su ruego un testigo y si no qui- siere firmar, ni presentar testigo, firmarán otros dos que serán requeridos al efecto.
Art. 60. Cuando el interesado á quien haya de notificarse una resolución no tenga domicilio conocido por haber dejado el que conste decla- rado en el expediente ô cuando se ignore su pa- radero por cualquier motivo, se publicará la providencia en la GACETA DE MADRID y en el Boletín oficial ,de la provincia y será remitida además al Alcalde del pueblo de la última re- sidencia de aquél, para que la publique por medio de edictos que mandará fijar en las puer- tas de la Casa Consistorial, de cuyo acto dará cuenta á la autoridad que haya dictado la pro- videncia, dentro del término de tercero día.
Art. 61. Las notificaciones á los Ayunta- mientos de los acuerdos ó providencias que afec- ten en cualquiera instancia á sus reclamaciones, se harán á su apoderado en la capital, si le tu- viesen acreditado; y en otro caso, se dirigirán los comunicaciones ä los Alcaldes Presidentes, exigiéndoles acuse de recibo de las mismas, sin perjuicio de hacer insertar en el primenr número del Boletín oficial de la provincia que se publi- que un extracto de dichas resoluciones.
En todo caso, se considerará hecha la noti- ficación administrativa y correrá el plazo para apelar transcurridos ocho días desde la publica-
ción en el Boletin, dentro de los cuales la Cor- poración municipal ha de celebrar necesariamen- te sesión ordinaria ó extraordinaria en cumpli- miento de la ley Municipal.
(Se continuará)
INTERVENCIÖN DE HACIENDA
Citación.
Para cumplimentar un acuerdo do esta de- pendencia en el expediente de reintegro que se sigue á consecuencia de. ciertos pagos quo inde- bidamente ordenaron é intervinieron D. Manuel Pulido y D. Enrique Cereceda, en funciones de Delegado é Interventor interinos que fueron res- pectivamente en esta provincia, y de conformi- dad con,lo dispuesto en el art. 67 del regla- mento orgánico de 8 do Noviembre de 1871, se cita, llama y emplaza á dichos Sefrores para que en el termino de ocho días comparezcan en esta oficina, por sí ó por medio de personas de- bidamente autorizadas, á responder á los cargos que á los mismos les resulta en la liquidación que ha practicado esta oficina en el citado expe- diente, cuya suma asciende a48.153 pesetas 68 céntimos, que deben satisfacer por mitad, mas los intereses de demora correspondientes hasta el día en que verifiquen el pago del principal;
en la inteligencia que de no verificarlo les pa- rará el perjuicio que haya lugar.
Albacete 9 de Mayo de 1890.—P. I., M.
Barrera.
AMINISTRACION SUBALTERNA DE 11ACIENDI DE ALCARAZ Encontrándose terminada la matrícula in- dustrial de esta ciudad, correspondiente al pró- ximo arao económico de 1890-91, queda expues- ta al público por término de ocho días, conta- dos desde el ea que aparezca inserto este anun- cio en el IDLETIN OFICIAL de la provincia, á fin de que los interesados puedan examinarla y ha- cer las reclamaciones que crean oportunas.
Alcaraz 4 de Mayo de 1890. —El. Adminis- tra:or accidental, José V. Molina.
AGENCIA EJECUTIVA DE ALCARAZ Don Francisco González, Agente ejecutivo de
este partido de Alcaraz para la cobranza de contribuciones por la vía de apremio.
Hago saber: Que por el Sr. Administrador de Contribuciones de esta provincia, con fecha 5 del actual, se ha dictado la siguiente
«Providencia de apremio de primer grado.—No habiendo satisfecho sus cuotas los contribuyen- tes expresados en la precedente certificación dentro de los plazos hábiles que se les seaala- ron en los edictos de cobranza fijados en esta localidad con la anticipación debida antes de abrirse el pago de dicha contribución, corres- pondiente al tercer trimestre de este ario eco- nómico, ni ea los diez días concedidos para efec- tuarlo en el segundo período; quedan incursos ea el recargo del 5 por 100 sobre sus respecti- vas cuotas que marca el art. 11 de la instruc- ción de 12 de Mayo de 1888; en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfa- cen los morosos el principal y recargo referi- dos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Agente ejecutivo la pre- cisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deudor satisfaga.
Así lo mando, firmo y sello en Albacete á 5 de Mayo de 1890.—E1 Administrador, Pedro Abbad.—(Está rubricado y sellado.)»
Y en cumplimiento del art. 14 de la ins- trucción de procedimientos contra los deudores á la Hacienda pública, se fija y anuncia por pre- gones en Alcaraz á 8 de Mayo de 1890.—Fran- cisco González.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Uno.
Idem.
10 Isilogs.
10 id.
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
AYUNTAMIENTOS
SAN PEDRO
El Alcalde constitucional de esta villa
Hace saber: Que la recaudación voluntaria del primer período de los repartimientos consumos y sal, líquidos y alcoholes y el de cubrir el déficit del presupuesto municipal, co- rrespondiente ä este pueblo y á los cuatro tri- mestres del año económico de 1889 ä 1890, ten- drá lugar en los días 16 al 20 ambos inclusi- ves del mes de la fecha, desde las nueve de la mañana á las cuatro de la tarde, en casa del Recaudador D. Ignacio López, calle Mayor de esta localidad; advirtiendo que los contribuyen- tes que no puedan satisfacer sus cuotas en el plazo mencionado, las podrán satisfacer sin re- cargo alguno en el segundo período voluntario, que tendrá lugar en los diez días primeros del mes de Junio próximo venidero.
Lo que se hace público por el presente para conocimiento de los contribuyentes en ellos in- teresados.
San Pedro 10 de Mayo de 1890.-E1 Al- calde, Rufino López.
ABENG1BRE
D. José Ruiz Barba, Secretario del Ayunta- miento constitucioaal de esta villa.
Certifico que en el corriente libro de actas de la Junta municipal de este distrito, se halla la que copiada dice así:
«En la villa de Abengibre, á 6 de Mayo de 1890, reunidos en sesión extraordinaria, previa convocatoria, los Sres. D. Ramón Cuenca Gar- cía, Alcalde Presidente; Concejales D. Tomás Pérez García, menor, D. Bautista übeda Ville- na, Don Juan Campos Cerrión, Don Sebastián Martínez Honrubia, Don Juan García Gómez, Don Miguel Gómez Pérez y Don Pedro García Cuenca, y asocindos D. Sebastián Medina Pardo, D. Antonio Martínez Cerrión, Don Juan Gonzá- lez Megías, D. Juan Pérez Cuenca, D. Ramón Cuenca García, de Quiteria, y D. José Juan Mar- tínez Pérez, componentes la Junta municipal de este distrito, bajo la presilencia del Sr. Al- calde D. Ramón Cuenca García, por el infras- crito Secretario se diö lectura á la Real orden circular, fecha 14 de Marzo de 1890, á la de 5 de Abril de 1889 y á la que ésta declara vi- gente de 3 de Agosto de 1878; y enterados los concurrentes, en conformidad ä lo prevenido en la regla 1." de la disposición 2. de dicha Real orden de 3 de Agosto de 1878, procedieron á revisar el presupuesto ordinario para el año eco- nómico de 1890 á 1891, á fin de introducir en el mismo todas las economías que sia perjuicio de los servicios se pudieren realizar; y no re- sultando posible ninguna, por hallarse ajustado dicho presupuesto en uu.todo á las necesidades de la localidad, la Junta municipal, ratificando su aprobación á la totalidad de ingresos en la cantidad que aparecen consignados de 4.005 pe- setas 2 céntimos y los gastos en la de 10.428 pesetas 9 céntimos, por lo que aparece todavía subsistente un déficit de 6.423 pesetas 7 cénti- mos, teniendo en cuenta que en los ingresos se han consignado cuantos recursos autorizan las leyes vigentes y que para enjugar dicho déficit, no permitiéndose el repartimiento general veci- nal, es el medio menos gravoso para los vecinos el de establecer un arbitrio extraordinario so- bre artículos no comprendidos en la tarifa ge- neral de consumos, por unanimidad acuerda:
1." Que se proponga al Gobierno los recur- sos extraordinarios comprendidos en la si- guiente
ARTÍCULOS
Gallinas, pollos, liebres y conejos.. . .
Huevos
Uvas no destinadas á la ela- boración del vino fuera del verdeo.. .
Cebollas.
Petates, hortalizas y ver- duras
Paja de cereales, hierbas ó plantas para los ganados.
Lañas, excepto las destina- das á industrias. . .
2.° Que se cumpla con lo mandado en la regla 2.' de la Real orden de 3 de Agosto de 1818, remitiendo al Sr. Gobernador civil de la provincia, para su inserción en el BOLETÍN OFI- CIAL, copia literal de esta acta, que además ha de fijarse al público; y transcurrido el plazo á que se refiere la regla 4.' (y sin dejar finir el del primer trimestre ä que se refiere la Real or- den de 14 de Marzo de 1890), se manden á di- cha autoridad, los documentos á que la repetida regla 4.' se contrae, para que, previos los in- formes preveuidos en la 5.a, tengan á bieu ele- varlos al Excmo. Sr. Ministro de la Goberna- ción. Con lo que se dió por terminada la sesión, que firman los Sres. concurrentes que saben, de que certifico.-E1 Alcalde Presidente, Ramón Cuenca --Tomás Pérez -Bautista Ubeda.--Juan Campos.-Sebastián Martínez. -Juan García.- Miguel Gómez. -PeiroGarcía.-Sebastián Me- dina.--Antonio Martínez.--Juan Gonzálee,--Juan Pérez.--Ramón Cuenca.-José Juan Martínez.
José Ruiz, Secretario.-Hay un sello que dice:
Ayuntamiento constitucional de Abengibre,»
Y para que conste, cumpliendo con lo acor- dado libro la presente, vieada por et Sr. Alcal-
La licitación se verificará por pujas ä la lla- na, y el arriendo, en su caso, se ajustará á las condiciones que aparecen fijadas en el expe- diente de su razón, el cual se halla de manifies- to al público en la Secretaría de este Municipio;
debiendo advertir que para tomar parte en la subasta es preciso depositar en el acto de la misma, ó previamente en las Cajas del Tesoro en la del Municipio, una cantidad en metálico equivalente al 2 por 100 del tipo señalado ä cada uno de los ramos que las proposiciones abracen, y que la persona ä cuyo favor se ad- judique el remate deberá prestar fianza consis- tente en el 25 por 100 en metálico del precio anual por que se adjudilue el arriendo.
PRECIO medio.
Pesetas.
ARBITRIO Pesetas.
CONSUMO calculado durante el año.
PRODUCTO anual.
- Pesetas.
1 50 0 25 1.000 250
0 05 0 01 7.521 75 21
0 90 0 20 10.000 200
O 61 0 15 6.900 103 50
0 86 0 20 69.218 1.384 36
0 30 0 07 330.000 2.310
0 22 0 05 420.000 2.100
TOTAL 6 423 07
de, que firmo en Abengibre á 6 de Mayo de 1890.-E1 Secretario, José Ruiz.-V.° B.°-E1 Alcalde, Ramón Cuenca.
ALBOREA
D. Tomás Cerrión Gómez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta- miento y asociados contribuyentes, se arriendan ä venta libre, ya en conjunto, ya también por ramos separados, los derechos que se deven- guen en esta población y su término por el con- sumo de las especies comprendidas en la tarifa oficial vigente, durante los próximos años eco- nómicos de 1890-91 á 1892-93; cuyo remate primero tendrá lugar en estas Casas Consisto- riales el día undécimo dc aparecer inserto este anuncio en el BOLETÍ g OFICIAL, de hez á do-.:e de su mañana, bajo el tipo letal de 10.513 pesetas 79 céntimos ä que asciende el cupo del Tesoro y recargos autorizados, según se expresa en el si- guiente estado ó presupuesto:
Si en dicha subasta no hubiere remate, se celebrará una segunda bajo las mismas condi- ciones, por igual tipo, en idéntica forma y á las propias horas, á los diez días después, y en ella se admitiráli posturas por las dos terceras partes del importe que quela lijado como tipo de subasta, adjudicáudose al que resulte mejor postor, sin ulterior licitación y por un año eco- nómico solamente.
Lo que se anuncia el pública para conoci- miento de las personas que deseen interesarse en la subasta.
Alborea 6 de . Mayo de 1890.-Tociaás Ca- rdón.
TARIFA de arbitrios que se propone al Gobierno pera cubrir el
dékit
del presupuesto ordinario para el año económico de 1890 d 1891 sobre artículos de comer, beber y arder no comprendidosen la general del impuesto de consumos.
UNIDADES
1.
RAMOS
Derechos del Tesoro.
- Pesetas.
SU 3 POR 100 de cobranza y conducción.
- Pesetas.
RECARGO municipal de1100porloo
- Pesetas.
TOTAL de cada ramo.
- Pesetas.
CORRESPONDE AL Casco y radio.
Pesetas.-
Extrarradio Pesetas.-
arnes de todas clases. 634 19 02 634 1 .287 02 1 .220 88 66 14
Líquidos. 2.437 73 11 2.437 4.9-17 11 4.693 81 253 30
3ranos y sus harinas.. 1.072 32 16 1.072 2.176 16 2.064 18 111 98
Pescados. 58 1 74 58 117 74 111 74 6
Jabón duro y blando. . 205 6 15 205 416 15 304 45 21 70
L.:arbón vegetal.. . . 194 5 82 194 393 82 373 74 20 08 Aguardientes, alcohol
y licores. . . . . 384 25 11 52 384 25 780 02 740 28 39 74
"Sal común. . . . . 384 25 11 52 » 395 77 375 59 20 18
TOTALES. . . 5.368 50 161 04 4.984 25 10.513 79 9.974 67 539 12
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
HELLÍN
Don Pedro Velasco Falcón, Alcalde Presidente de l Excmo. Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en los días, horas y bajo el tipo de tasación que á contiduación se expre- san, tendrán lugar en estes Salas Capitulares las primeras subastas de los arbitrios que tain- biéd se mencionan, todo con arreglo á los plie- gos de condiciones que obran de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
TASACIÓN ARBITRIOS QUE Sil SUBASTAN —
Pesetas.
DÍAS Y HORAS
para celebrar las subastas.
Habitación llamada del Pos- tigo, sita en la calle de Ma- canaz
Habitación, núm. 1, sita en la calle de Macanaz. . Habitación llamada Almudi,
sita en la plaza Mercado. . Pesos y medidas de uso vo-
luntario
Puestos públicos en la pla- za Mercado
Construcción de !a Feria.
Habitación da la calle de la Reina que linda con las oficinas de Telégrafos.. .
50 21 Mayo 11 ni.' 50 22 id. 8 id.
200 22 id. 9 id.
1 000 22 id. 10 id.
2.000 22 id. 11 id.
496 40 22 id. 12 id.
250 22 id. 1 t.
Lo que se hace público para conocimiento de, los que quieran tomar parte ,en dichas subastas.
liellín 5 de Mayo de 1890.—El Alcalde, Pedro Velasco Falcóu.—E1 a.,: ecretario, Lope Pallares.
JUZGADOS
LA RODA
D. Juan García García, Juez de instrucción de este partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que en este Juzgado so ha señalado el día 20 del co- rriente mes para verificar el sorteo de los in- dividuos que han de formar la Junta de partido para la rectificación do las listas del Jurado en este año.
Dado en La Roda á 12 de Mayo de 1890.—
Juan García García.—P. M. de S. S., Juan G.
Tebar.
Holetin Olidal de la Provincia de Albacete.
.11art. 3." del Real decreto de 4 de Enero de 1883, sin cuyo requisito no se aprobará el remate.
Lo que se publica para conocimiento de los que quieran tomar parte en la licitación.
Higueruela 6 de Mayo de 1890.—Tiburcio Cano.
HIGUERUELA
D. Tiburcio Cano García, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que para cubrir el cupo de con- sumos y de la sal, correspondiente a esta villa, el Ayuntamiento de mi presidencia y asociados contribu y entes, en sesion extraordinaria de 30 de Abrir último y con sujeción al pliego de condiciones que se hallará de manifiesto en al Secretaría del NIunicipio, acordaron el arren- damiento con venta libre de todas las especies comprendidas en la tarifa oficial vigente, por un período de tres años, contando desde el pró- ximo económico de 1890 á 1891; cuyo remate constará de dos subastas, teniendo lugar la pri- mera al undécimo día de aparecer inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, de diez á doce de su mañana, ea la Sala Capi- tular y ante el A.yuntwniento, y en ella se ad- mitiran proposiciones que cubran por cada uno de dichos tres años el tipo de 8.471 pesetas 75 céntimos por ambos impuestos para el Tesoro y otras 7.800 pesetas para municipales á que asciende el 100 por 100 sobre el de consumos, sin perjuicio de las modificaciones que pueda introducir el Gobierno de S. M., y si no las hu- biere, en la segunda, que tendrá lugar ocho días después en el mismo local y horas referi- das, se admitirán posturas que cubran las dos terceras partes del expresado tipo y recargos.
Que caso de resultar desiertas las expresa- das subastas, se celebrarán otras dos para el arriendo por un año y con venta á la exclusiva, de los grupos de líquidos y carnes, bajo el tipo de 4.549 pesetas para el Tesoro y recargo del 100 por 100 para municipales, teniendo lugar la primera á los cuatro días siguientes de verifi- cada la última de aquellas; y de no haber pro- posiciones, se llevaré á efeeto la segunda otros cuatro días después en el mismo local y horas referidas, y de haber licitadores en cualquiera de siichas subastas, vendrán obligados á pres- tar fianza en metálico de la cantidad á que as- cienda la cuarta parte del importe de los expre- sados tipos y acreditar documentalmente haber ingresado en las arcas del Tesoro ó en las mu- nicipales, el 2 por 100 del importe á que ascien- den aquellos y á satisfacer los derechos de in- serción del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-
ciAL de la provincia como previene el caso 8.° del
MOTILLEJA
D. Antonio Cuesta Carrasco, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta- miento de mi presidencia y Junta de Sres. aso- ciados, en sesión de fecha 13 de Abril próxi- mo pasado, y después de haber convocado los gremios, se arriendan á venta libre todas las es- pecies de consumos, cereales y sal y sus re- cargos, de esta villa, por uno á tres años eco- nómicos, contados desde el próximo de 1890 á 91, teniendo lugar la primera subasta á los diez días siguientes al que aparezca inserto el presente en el HoLarríN OFICIAL de esta provin- cia, en esta Sala Capitular, ante una Comisión del Ayuntamiento, presidida por el Sr. Alcalde, bajo el tipo de 3.285'45 pesetas y condicio- nes que obran de manifiesto en el respectivo expedinte, sin perjuicio de las reformas de alta
baja que pueda hacer la Superioridad.
La segunda subasta de dichas especies, en su caso, tendrá lugar á los diez días siguientes de celebrada la primera, á iguales horas y con- diciones, acimitiéndose como tipo las dos ter- ceras partes del que sirvió en aquella.
Si dichas dos subastas resultasen desiertas por falta de licitadores, se convocará nueva- mente a, los gremios por tres días siguientes al en que tenga lugar la última subasta anun- ciada, para que en dicho plazo puedan encabe- zarse por una ó varias especies y por el período de un año.
Si tampoco diera resultado la invitación á los gremios, se celebrará la primera subasta á la exclusiva de líquidos y‘ carnes por todo el año económico próximo ya referido, á los ocho días siguientes del último que se les concede á los gremios, en iguales horas y bajo el tipo de 1 442 pesetas y condiciones que constarán en el pliego correspondiente.
Si la referida subasta no tuviere efecto por carecer de licitadores, se celebrara una segun- da á los ocho días siguientes de la primera, á iguales horas y en el mismo local, previa rec- tificación de tos expresados tipos; y si tampo- co hubiese proponentes, Se celebrará la tercera al transcurrir otros ocho días de celebrarse la última, en et mismo local y en la misma for- ma y condiciones d 1 referido pliego, sirviendo de tipo para esta subasta el importe de las dos terceras partes del que sirvió para las anuncia- das por un año.
Para tomar parte en las subastas repetidas, son requisitos indispensables no hallarse ex- ceptuado por la ley, y además hacer un depósito en la Caja inunieipal ó proviacial del 2 por 100 del importe total de la subasta, como también haber satisfecho los derechos de inserción do este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL.
Motilleja 7 de Mayo de 1890.—El Alcal- de, Antonio Cuesta. —El Secretario, Francisco' López.
HELLIN
D. Miguel García Albero, Juez le instrucción de este partido y Presidente ,de la Junta de
mismo para la formación de las listas de j usados.
Hago saber: Que debiendo procederse et día 20 del actual, á las diez do su mañana, al sor- teo de los seis contribuyentes que en unión del Cura párroco y Maestro de Instrucción primaria han de constituir ja Junta de este partido, se anuncia en este BOLETÍN OFICIAL en cumplimien- to do lo dispuesto en el art. 31 de la ley del Jurado.
Dado en Hellín á 12 de Mayo de 1890.—
Miguel García.—P. S. M., Máximo García.
scãõïõ OFICiAL
ANUNCIOS
JUNTA ADMINISTRADORA Di PASTOS Di INIESTI (CUENCA) Existiendo sin venderse por esta Junta 4.850 almildes de terrenos, radicautes en este térmi- no y cuartos denominados «Abarcones, San An- tón, Escobosa, Corral da Mora, Alto de Reque- na, Viñas, Ensancha, Rada de Villarta y Esca- leruela», para el aprovechamiento por ganados lanares de sus acreditados pastos de rastrojera é invierno, con corrales y abrevaderos encla- vados convenientemente dentro del perímetro de cada una do las tres dehesas en que se han subdividido aquellos, y cuyo disfrute caducará eu 31 do Marzo de 1891, se admiten proposicio- nes por escrito para su arriendo, bien en con- junto, bien por lotes (3 dehesas, al precio de dos reales el atinad de apeo convencional de prime.:
ra calidad, A real y tres cuartillos el de segun- da y á real y medio el de tercera de 5.650 va- ra., cuadradas, conforme tiene establecido el acta de concejo general de terratenientes, mi cu- yas coaliciones, que en la misma se estable- cen, deberá someterse el adjudicatario.
Lo que se hace saber, por medio del presen- te anuncio, para conocimiento de los ganaderos á quienes pueda convenir, con cuyo motivo se halla de manifiesto en esta Secretaría munici- pal la referida acta de concejo de terratenientes para que los mismos piledan enterarse á la vez que lo hagan de los terrenos que pretendan se les adjudique.
Iniesta 9 de Mayo de 1890.—El Alcalde P., Basiliso Garrido.--E1 Secretario, Vicente Vicens.
A
LOS SECRETARIOS
Ha quedado constituido el Montepío de di- chos funcionarios. Pídanse antecedentes al di- rector de El Secretariado, Madrid.
ALBACETE, 1890.—IMPRENTA PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.
CORR ‘LRUBIO
Don Narciso Alcantud Parra, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de las contribuciones territorial ó industrial de esta villn, correspondiente al cuarto trimestre del corriente ejercicio económico, tendrá lugar por el Recaudador nombrado por este Ayunta- miento, D. Mártir García Bravo, en los días 18 y 19 del corriente mes, en el local y horas de costumbre.
Lo que se anuncia al público para su co- nocimiento y efectos correspondientes.
Corralrubio 11 de Mayo de 1890.—Narciso A Icantud
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»