Por tanto, es inconcebible que la democracia, como tipo de sistema, carezca de ella. Y por último, una cuestión no menos importante es el principio de subordinación (o adoctrinamiento según Duverger), que consiste en la supervisión que ejercen los dirigentes de los partidos políticos a través de la coordinación de cada bancada de la coalición. EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DERECHO COMPARADO.
EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DERECHO COMPARADO
Este artículo distingue claramente entre el problema de la democracia interna de los partidos (párrafo primero, párrafo tercero) y el de su inconstitucionalidad (párrafo segundo). 22 Esta traducción de la Constitución alemana está extraída de la obra de Fernando Flores Jiménez, La democracia interna de los partidos políticos, Madrid, Congreso de los Diputados, Colección de Monografías, 1998, p. Para este autor, “desde una perspectiva constitucional, la disfuncionalidad de la democracia interna de los partidos no es sostenible.
Para los doctrinarios alemanes, la democracia interna de los partidos es una cuestión que concierne a los propios miembros30, y aún mejor, a los derechos fundamentales de los miembros. Las autoridades competentes del partido deciden libremente sobre la admisión de afiliados, según la norma más vigente del estatuto. La constitucionalización de los partidos políticos en la norma básica de este país se llevó a cabo en 1978, por primera vez estas organizaciones fueron elevadas al rango constitucional, lo que luego será analizado por la ley de partidos.
En el mismo sentido, podemos ver, en primer lugar, que a los partidos políticos se les reconoce la libertad de autoorganización37. Los órganos de gobierno de los partidos serán definidos en el estatuto y deberán ser elegidos mediante votación libre y secreta. En esta ley de partidos, aunque no encontramos una relación de derechos de los afiliados, sí existe en la Ley de Asociaciones Políticas (Ley 21/1976).
Los miembros de los partidos políticos deben ser personas naturales, mayores de edad, y no deben verse restringidos ni limitados en su capacidad de actuar. A ser informado sobre la composición de los órganos de dirección y dirección, o sobre las decisiones de los órganos de dirección, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Impugnar los acuerdos de las autoridades del partido, que consideren contrarios a la ley o al estatuto.
EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIA INTERNA EN MÉXICO
Y hasta la reforma electoral de 1996, cuando el tema de los procesos internos de los partidos comenzó a recobrar importancia. Empezamos diciendo que a diferencia de la constitucionalización de partidos políticos que ocurrió en Alemania y España, en nuestro medio se manejó en momentos diferentes. 58 Esta es una de las bases básicas para la intervención estatal, cuando se violan derechos fundamentales (entre los que encontramos los derechos político-electorales).
Regular la situación jurídica de los afiliados basándose en la igualdad de derechos, para que todos puedan participar en los asuntos del partido. Selección de los dirigentes del partido y de sus candidatos mediante un procedimiento previamente determinado por la asamblea general. No injerencia de los órganos de gobierno para modificar la selección de candidatos a cargos de elección popular.
La existencia de controles que permitan respetar y garantizar los derechos humanos al interior del partido, así como la viabilidad de sanciones en caso de violación de su estructura funcional y organizacional. Intervención de órganos gubernamentales, como órganos jurisdiccionales, para atender impugnaciones a los órganos internos de los partidos. 62 Cárdenas Gracia, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna en los partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p.
68 Campos Hernández, José Guadalupe, “Protección Judicial del Estado en Materia de Derechos de Miembros o Militantes de Partidos Políticos”, Informe del Congreso Nacional de Tribunales Electorales, México, Tribunal Electoral del Distrito Federal, 2001, pág. 69 Martínez Veloz, Juan, Aspectos Jurídicos de la Democracia Interna de los Partidos Políticos, México, Asuntos Electorales, Tribunal Electoral del Distrito Federal, 2001, p. 70 He puesto la palabra “ampliado” entre comillas porque si bien estos derechos fundamentales han sido cercenados y claramente definidos en los estatutos de los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ampliado estos derechos en beneficio de los ciudadanos. .
MEDIOS PARA PROMOVER LA DEMOCRACIA INTERNA PARTIDISTA
Los delegados pueden votar según las preferencias de quienes los eligieron o libremente, como lo indican los estatutos del partido. Este mecanismo sirve como una especie de correctivo a favor de la libertad de los electores, quienes tienen el poder de introducir modificaciones en la candidatura electoral de los partidos. Vistos estos medios de promoción, sólo nos queda ver el juicio por la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, donde, atendiendo al desarrollo jurisdiccional de la protección de los derechos de los militantes, su evolución y la necesidad de su implementación Se entiende carta abierta.
De conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV, y 99 de la Constitución Federal; 9, párrafo 1, inciso d), 12, párrafo 1, inciso b), 79, párrafos 1, 80 y 84 de la Ley General del sistema de medios de impugnación en casos electorales, el proceso para la protección de los derechos políticos - El proceso electoral ciudadano sólo va en contra de la actuación de la autoridad electoral, por lo que los partidos políticos no pueden ser sujetos pasivos de ese juicio. En tales circunstancias, se puede concluir que la intención del legislador fue excluir de la normativa mencionada la admisibilidad de la sentencia antes mencionada contra actos de partidos políticos. Sin embargo, cuando se hace referencia al motivo señalado, que se refiere al proceso de protección de los derechos políticos electorales, se advierte que ni el inciso (e) ni la redacción del único párrafo que contiene hace referencia a los partidos políticos.
Asimismo, en el Tribunal de Protección de los Derechos Político-Electorales en el expediente identificado con el código SUP-JDC, la Sala Suprema profundizó en lo que podríamos considerar un acto netamente interno de los partidos políticos, declarando como irregular un procedimiento de exclusión. de militantes. Como tal, el incumplimiento por parte de un partido político de su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a afiliarse a partidos políticos, en su faceta de poder. Su violación por parte de los partidos políticos no sólo faculta al Consejo General del Instituto Federal Electoral a imponer la sanción correspondiente, sino que también obliga a restablecer al afectado en el goce del derecho vulnerado”.
Por supuesto, esta tendencia también fue mutando, por lo que encontramos un nuevo criterio, que establece de manera general el origen de la sentencia que protege los derechos político-de sufragio del ciudadano, frente a actos y resoluciones de los órganos de las estructuras partidarias. Los antecedentes se pueden encontrar en los Juicios de Protección de los Derechos Políticos Electorales y 109/2003 (disidentes: magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda) cuyas ejecuciones dieron origen a la tesis jurisprudencial titulada: “Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales”. sufragio político del ciudadano. 90 A modo de ejemplo, hemos ordenado la ejecución en el proceso para proteger los derechos políticos y electorales del ciudadano.
CONCLUSIONES
Como en la hipótesis anterior, recurrirá todo aquel que tenga un interés jurídico. c) Cuando la autoridad promulgue un acto o resolución electoral, con base predominante en normas legales, que se considere que tiene efectos o consecuencias directas inconstitucionales o ilegales. En este supuesto, la impugnación puede plantearse contra el primer acto de solicitud realizado en perjuicio del promotor, de modo que se anule el acto y se eviten así sus consecuencias perjudiciales, de modo que no se rechace la declaración abstracta contra las normas jurídicas. factible sobre la base del acto o decisión, cuando su resultado no ofrece la posibilidad de generar el beneficio o derecho defendido por el solicitante o de evitar el daño específico del que desea escapar. Y cuando hablo de medios me refiero a los medios jurídicos examinados en este trabajo, pero sobre todo a la intervención del Estado para proteger los derechos fundamentales de todas las fuerzas armadas.
Aunque no hay que olvidar que el problema no se soluciona del todo mediante la regulación de los principios democráticos básicos, ya que el problema está arraigado en la mente de los dirigentes. Más bien, y como elemento muy importante, debemos reclamar una educación de excelencia, donde no haya miedo de luchar contra el relativismo imperante. Es necesario, en México, que haya una verdadera reforma de nuestra Constitución (al menos en su artículo 41), donde se reflejen los elementos mínimos de la democracia interna partidaria, como se hizo en las leyes fundamentales de Alemania y España. protegiendo así los derechos fundamentales, como los derechos político-electorales de todo ciudadano.
Sumado a lo anterior, también vemos la necesidad de legislar una verdadera “Ley de Partidos Políticos”, que sirva de marco exclusivo para estas entidades de interés público en materia de democracia intrapartidaria, regulando materias tan importantes como: la posición jurídico-constitucional y la tareas de los partidos, la organización interna de los partidos, la presentación de candidatos a las elecciones, los principios básicos y el monto de la reposición de los costos de campaña electoral, el procedimiento para la igualdad de oportunidades, el deber de responsabilidad pública, la aplicación de las prohibición de partidos inconstitucionales, etc. Considerando el mecanismo interno utilizado por el partido político para su democratización, al menos en lo que se refiere a la selección de militantes para cargos de representación popular o dirección partidaria, el más adecuado es el de competencias internas o elecciones primarias cerradas (aunque un análisis más profundo se debe hacer un análisis sobre el voto preferencial con listas abiertas), siempre y cuando exista intervención del Estado para revisar las normas creadas por la asamblea nacional o local de cada partido antes de cada contienda.