Asimismo, se ha realizado un análisis comparativo entre las disposiciones del convenio en materia de El Capítulo III se centra en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular el examen del régimen jurídico de la zona económica exclusiva y la determinación de su régimen pesquero para el uso de los recursos vivos en el espacio marítimo.
PRIMERA ETAPA
- Origen de la Pesca
- Status Jurídico del Mar y de los Peces
- Primeras Reclamaciones de los Mares
Y esto es interesante en cuanto a la generación histórica y jurídica de los conceptos esenciales del derecho del mar. Dichas reclamaciones de los estados ribereños se basaron en la doctrina de los juristas italianos de la época, quienes desarrollaron el concepto. del territorio marítimo.
SEGUNDA ETAPA
- Aparición del Principio de la Libertad de los Mares
- La Controversia entre Mare Clausum – Mare Liberum
El segundo defensor del principio de la libertad del mar fue el iniciador de la doctrina de la "inaplicabilidad del mar por prescripción". Ahora bien, el dominio sobre una porción del mar se obtiene del mismo modo que los demás dominios: es por las personas y del mismo modo que el territorio.
TERCERA ETAPA
- La Distinción entre Mar Territorial y Alta Mar
- La Aplicación de la Regla de las Tres Millas
Asimismo, la doctrina de la época consideraba la regla del cañonazo como la fórmula ideal para fijar el límite del territorio marítimo. Así, en 1793, el presidente de los Estados Unidos ordenó a sus agentes que las instrucciones dadas fueran válidas dentro de una distancia de tres millas medidas desde la costa.
CUARTA ETAPA
- Establecimientos de Límites Distintos en el Mar
- Conferencia de Codificación del Derecho Internacional
Así entendida, es imposible hablar de la regla de las tres millas como norma del derecho internacional consuetudinario. Después de la Conferencia de La Haya, muchos países comenzaron a establecer zonas de jurisdicción marítima más allá del límite de las tres millas para diversos fines.
ACTOS UNILATERALES
- Proclamaciones de Estados Unidos
- Reivindicación de México
- Reivindicación de Argentina
- Reivindicación de Panamá
- Reivindicación de Chile
- Reivindicación del Perú
- Reivindicación de Costa Rica
- Reivindicación de Honduras
- Reivindicación de Brasil
- Reivindicación de Nicaragua
- Reivindicación de El Salvador
- Reivindicación de Ecuador
- Reivindicación de Uruguay
En cuanto a la pesca en el mar territorial, esta actividad económica está regulada por diversas disposiciones de la legislación. La regulación del artículo 4 de la ley anterior fue adoptada por el Decreto núm.
SISTEMA MARÍTIMO DEL PACÍFICO SUR
- Primera Conferencia de los Países del Pacífico Sur
Declaración de Santiago
164 Bákula Patiño, Juan Miguel (1984) “La Declaración de Santiago: Treinta Años de Confirmación de la Tesis de las 200 Millas”. Acuerdo sobre la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de los Recursos Marítimos del Pacífico Sur.
Contenido de la Declaración de Santiago
De manera similar, la Declaración estableció claramente el alcance espacial de la soberanía y jurisdicción marítima ejercida por los países firmantes de la Declaración. La Declaración de Santiago está lejos de ser una declaración arbitraria o una cuestión jurídica derivada de la voluntad caprichosa de los Estados que la promulgaron.
Reservas a la Declaración de Santiago
57/195, de 4 de octubre de 1954, de la Real Legación de Suecia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 3883, de 28 de octubre de 1954 de la Legación Holandesa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
El Caso Onassis
- Segunda Conferencia de los Países del Pacífico Sur
184 Nota No. 47 del 19 de noviembre de 1954 de la Embajada Británica en el Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. No podemos aceptar reservas ni reclamaciones. Acuerdo sobre la reunión ordinaria anual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (para actividades balleneras).
Convenio Complementario a la Declaración de Santiago
Tribunales de Justicia o de Arbitraje, generales o especiales, los países contratantes se comprometen a consultarse sobre las causas de protección y quedan obligados. Asimismo, el artículo cuarto señala que "cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o convenios que atenten contra la soberanía de la referida zona, sin perjuicio de sus derechos a celebrar convenios o celebrar contratos que no estén en oposición a las normas comunes establecidas por los países contratantes".
Respuestas a las Reservas de la Declaración de Santiago
- SISTEMA INTERAMERICANO
- El aporte de la Organización de los Estados Americanos
Gran Bretaña) el convencimiento de la legitimidad de su acción cuando coincide con los Gobiernos de (Perú, Chile, Ecuador) en la Declaración sobre la Zona Marítima y el motivo por el que le ayuda a rechazar las observaciones y reservas formuladas por el Gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña).". La respuesta categórica dada por Chile, Ecuador y Perú a las reservas de Estados Unidos y Gran Bretaña despeja cualquier duda sobre la verdadera extensión de la zona marítima de 200 millas proclamada por la Declaración de Santiago.
Proyecto del Comité Jurídico Interamericano
Así, en sus considerandos destaca que el derecho internacional reconoce a los estados ribereños el derecho a proteger, preservar y promover las riquezas de sus plataformas continentales e insulares y sus aguas territoriales, con el fin de asegurar su uso y explotación.
Resolución de la Décima Conferencia Interamericana
Asimismo, contiene un apartado de gran valor para los estados latinoamericanos que habían reclamado soberanía marítima y jurisdicción sobre sus costas. El interés de los Estados americanos en declaraciones o actos de legislación nacional que proclamen soberanía, jurisdicción, control o derechos de explotación o vigilancia a cierta distancia de la costa, tanto sobre la plataforma submarina como sobre las aguas del mar y los recursos naturales que ella existe.
Principios de México
Que los Estados Ribereños tienen un interés vital en tomar medidas jurídicas, administrativas y técnicas para la conservación y utilización prudente de los recursos naturales existentes o descubiertos en las áreas designadas, o para su propio beneficio, del territorio continental y de la Comunidad de países." 197. Los Estados ribereños tienen derecho, sobre la base de principios científicos y técnicos, a tomar las medidas necesarias de conservación y vigilancia para la protección de los recursos vivos del mar cerca de sus costas, más allá del mar territorial.
Conferencia Especializada Interamericana
La cooperación para la conservación de los recursos vivos de alta mar puede lograrse de manera más efectiva mediante acuerdos entre los Estados que tienen un interés directo en estos recursos. En cualquier caso, el Estado ribereño tiene un interés especial en la productividad continua de los recursos vivos de alta mar adyacentes a sus aguas territoriales.
Resolución del Comité Jurídico Interamericano (1965)
La cooperación entre Estados es la mayor conveniencia para lograr el rendimiento óptimo continuo de los recursos vivos del mar abierto, teniendo en cuenta la productividad continua de todas las especies. 2.- En los casos en que un Estado establezca una latitud menor, tendrá una zona de pesca, adyacente a su mar territorial, en la que ejercerá los mismos derechos de pesca y explotación de los recursos vivos del mar que en él. Mar territorial, que podrá extenderse hasta un límite de doce millas marinas, y que se medirá a partir de la línea de base aplicable a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial.
Resolución del Comité Jurídico Interamericano (1973)
- Los instrumentos interamericanos fuera de la O.E.A
Reunión de Expertos del Grupo de Montevideo sobre Derecho del Mar (Lima, enero de 1971). Reunión del Grupo Latinoamericano de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (Nueva York, marzo de 1973).
Declaración de Montevideo
Conferencia Especializada del Caribe sobre Problemas del Mar (Santo Domingo, junio de 1972). el derecho a explorar, preservar y explotar los recursos vivos del mar adyacente a sus territorios, y a regular el régimen de pesca y caza acuáticas;
Declaración de Lima
En dicha reunión latinoamericana se adoptó la “Declaración de los Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar”, que reitera los principios proclamados por la Declaración de Montevideo debido a la existencia de. De igual forma, la Declaración de Lima eliminó el punto 5 de la Declaración de Montevideo, que se refiere al uso de los recursos naturales del fondo marino.
Declaración de Santo Domingo
- SISTEMA AFRICANO – ASIÁTICO
- Comité Consultivo Jurídico Afro-Asiático
- Seminario Regional de Yaundé
- Declaración de Addis Abeba
- SISTEMA DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO
- Grupo de los 77
- Movimiento de los Países No Alineados
- SISTEMA UNIVERSAL
- La labor de la Comisión de Derecho Internacional
Este fue uno de los mayores aportes de la doctrina latinoamericana al desarrollo del derecho del mar en materia de protección y conservación de los recursos naturales. En resumen, el enfoque africano incorporó en las discusiones sobre el derecho del mar el reconocimiento de los derechos de los Estados sin litoral y de aquellos en situación geográficamente desfavorecida sobre los recursos de la zona económica exclusiva y, por tanto, la cooperación regional.
Conferencia Técnica Internacional
Asimismo, dado que los pescadores extranjeros pescaban en las aguas adyacentes a las costas de los estados ribereños, quedó claro que la ampliación del mar territorial era insuficiente para asegurar la efectividad de las normas de conservación de dichos estados, por lo que se consideró que la necesidad de extenderlo a aguas adyacentes.241. También destacó la importancia de la investigación científica y las estadísticas como base para tomar medidas de conservación, enumerando los tipos de medidas de conservación a aplicar y las disposiciones esenciales que deben contener los acuerdos de pesca.
Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
- Convención sobre Pesca y
La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua consta de 32 artículos, fue aprobada por el primer comité de la conferencia y adoptada el día 20. La determinación de la anchura de las aguas territoriales se perseguirá preferentemente mediante acuerdos regionales.
Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar
- El establecimiento de la Comisión de los Fondos Marinos
2340 (XXII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1967. 2467 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de diciembre de 1968.
Comité Preparatorio de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar … 129
- DEFINICIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
- Primera tesis: La ZEE es una parte de alta mar
- Segunda tesis: La ZEE es una zona “sui generis”
- Tercera tesis: La ZEE es una zona de jurisdicción nacional
- Tesis adoptada por la Convención del Mar
- EXTENSIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
- Zona de Soberanía Marítima o Mar Territorial hasta las 200 millas
- Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial hasta las 200 millas
- Zona Económica hasta las 200 millas con arreglos regionales
- Zona Económica hasta las 200 millas con derechos preferentes
- DERECHOS DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
- Derechos de Soberanía
- Derechos de Jurisdicción
- Otros derechos previstos en la Convención del Mar
- DERECHOS DE OTROS ESTADOS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA 174
- Libertad de tender cables y tuberías submarinas
- Libertad de acceso a los excedentes pesqueros
- RÉGIMEN DE PESCA DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
- Régimen General de Pesca
Asimismo, este proyecto de ley introdujo el reconocimiento de los derechos de los estados sin litoral sobre los recursos de la zona económica por parte del estado ribereño. 286 Ferrero Costa, Eduardo (1978) “El Nuevo Derecho del Mar: La Naturaleza Jurídica de la Zona Económica Exclusiva”.
Medidas de Conservación
El régimen general de pesca en la Zona Económica Exclusiva se forma yuxtaponiendo los artículos 61 y 62 de la Convención del Mar. Según el tercer párrafo antes mencionado, el rendimiento máximo sostenible se calculará no sólo según las leyes de la biología, sino también según las leyes de la biología. Se tendrán en cuenta factores ambientales y económicos relevantes, tales como: “las.
Medidas de Utilización
365 Cerda D'Amico, René (1982) “Consideraciones sobre la explotación óptima de los recursos pesqueros dentro de una zona económica exclusiva”. 62 impone al Estado ribereño la obligación de promover "el objetivo del uso óptimo de los recursos vivos en la zona económica exclusiva".
Mecanismos de Acceso a los Excedentes Pesqueros
- Reglas generales de acceso
- Reglas especiales de acceso
La combinación de los dos criterios científicos (los mencionados en los artículos 61 y 62 del Convenio del Mar) es fundamental para la adecuada gestión de los recursos marinos en el SEA. Por tanto, la Convención combina en perfecto equilibrio los dos criterios científicos para la gestión de los recursos vivos: el cuantitativo de la conservación, que tiende a mantener o restablecer la situación de las poblaciones de especies, y el cualitativo de la explotación, encaminado a promover el uso óptimo de los recursos. , recursos vivos, facilitando el acceso de terceros Estados, en beneficio de todos los pueblos del mundo.”368.
Medidas de Ejecución de Leyes y Reglamentos
- Régimen Especial de Pesca
Poblaciones de Peces Transzonales y Peces Altamente Migratorios
- Poblaciones de peces transzonales
- Poblaciones de peces altamente migratorios
- Acuerdo de Nueva York
Poblaciones con Comportamientos Especiales
- Poblaciones de mamíferos marinos
- Poblaciones de especies anádromas
- Poblaciones de especies catádromas
MARCO JURÍDICO
- Decreto Supremo Nro. 781
- Constitución Política del Perú
Recursos Naturales
Dominio Marítimo
- Legislación Pesquera
Reseña Histórica
Ley de Pesca Actual
- REGÍMENES DE PESCA DEL DOMINIO MARÍTIMO PERUANO
- Régimen General de Pesca
Principios Generales
Medidas de Administración Pesquera
Mecanismos de Acceso a las Actividades Pesqueras de Extracción
- Régimen de acceso a las actividades extractivas artesanales
- Régimen de acceso a las actividades extractiva de mayor escala
- Régimen de acceso a las actividades extractivas de investigación
- Régimen de acceso para las embarcaciones de bandera extranjera
Medidas de Protección del Medio Ambiente
Medidas de Vigilancia de las Actividades Pesqueras
- Medidas de Inspección
- Medidas de Seguimiento Satelital
Medidas de Sanción
- Régimen Especial de Pesca
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad … 309
INTERESES ECONÓMICOS EN LA ZONA DE 200 MILLAS
MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA
ACCESO DE OTROS ESTADOS A LOS EXCEDENTES PESQUEROS …. 321
MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS