La Declaración de Santiago reiteró en sus considerandos los fundamentos socio-económicos que motivaron en 1947 las reivindicaciones de soberanía marítima de Chile y Perú sobre los mares adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Al respecto, la referida Declaración señaló la obligación de asegurar a sus pueblos las condiciones necesarias de subsistencia y de proporcionarles los medios para su desarrollo económico. En
Escudero Lobato, Juan (1997) “Evolución del moderno Derecho del Mar.” En Política Internacional, Nro. 49. Lima, Academia Diplomática del Perú, Julio – Septiembre, pág. 10.
168 En Convenios, Acuerdos, Protocolos, Declaraciones, Estatuto y Reglamento de la CPPS. Guayaquil, Secretaría General, Comisión Permanente del Pacífico Sur, 2003, pág. 34.
169 Valencia Rodríguez, Luis (1989) “La Declaración de Santiago y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. En Pacífico Sur, Nro. 17. Bogotá, Comisión Permanente del Pacífico Sur, pág. 5.
consecuencia, señaló que los gobiernos tienen el deber de conservar y proteger sus recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países; por lo tanto, también es su deber impedir que la explotación de dichos bienes fuera del alcance de sus respectivas jurisdicciones ponga en peligro dichas riquezas en perjuicio de los pueblos, que por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles que les son vitales.
Teniendo en cuenta los referidos considerandos, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú declararon lo siguiente:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
Es importante destacar que una de las mayores contribuciones de la Declaración de Santiago radica en la afirmación de que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua era insuficiente para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marítimas a que tienen derecho los Estados ribereños en sus mares adyacentes. Por tanto, Chile, Ecuador y
Perú proclamaron como norma de su política marítima internacional, la soberanía y jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marinas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países. Por consiguiente, los países mencionados alejándose de la antigua concepción de un mar territorial de 3 millas, sustentada con fines de neutralidad y defensa militar adoptaron una zona marítima de 200 millas a fin de preservar los recursos vivos y no vivos de los países ribereños, teniendo como antecedentes las reivindicaciones de Chile y Perú de 1947.170
Asimismo, la Declaración estableció con claridad el ámbito espacial de la soberanía y jurisdicción marítima que ejercen los países signatarios de la declaración. Para tal efecto, proclamó la soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas y sobre el suelo y subsuelo que se encuentra debajo de dicho mar. Dicho ámbito representa una unidad constituida por las aguas, el suelo y el subsuelo dentro de un área denominada
“zona de soberanía marítima”, que alcanza una distancia de 200 millas desde la costa.171
En cuanto al régimen de navegación, la Declaración de Santiago la consideró con la expresión “paso inocente e inofensivo”, el cual sirvió para especificar que la zona de 200 millas es de soberanía y jurisdicción exclusiva del Estado ribereño a fin de proveerse de las facultades de protección y control de la pesca, así como el acatamiento de sus reglamentos sobre un aspecto que hasta entonces estaba garantizado dentro de alta mar, como era la libertad de pesca.172
Como apunta el doctor Enrique García Sayán, “los derechos reivindicados –soberanía, jurisdicción, control- no son por lo demás, absolutos ni irrestrictos. Por más que hayan sido anunciados como exclusivos, guardan respeto al principio de libre navegación y tienden, en suma, al ejercicio de una
170 Roncagliolo Higueras, Nicolás (1995) “Aporte de la Declaración de Santiago al nuevo Derecho del Mar.” En Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo XLV, Nro. 106. Lima, Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Julio – Diciembre, págs. 88-89.
171 Ferrero Costa, Eduardo, Op. Cit., pág. 60.
172 Báckula Patiño, Juan Miguel, Op. Cit., pág. 60.
competencia preeminente del Estado costero que no excluye la posibilidad de que, con su licencia, concurran nacionales de otros Estados a la explotación de los recursos existentes en los mares adyacentes así segregados de la antigua noción de la alta mar que elaboraron, con todos sus atributos, las grandes potencias de otrora”.173
De otro lado, es importante citar las palabras del doctor Alberto Ulloa Sotomayor, quien al referirse a las razones que llevaron a los tres países del Pacífico Sur a proclamar la ya mencionada declaración, sostiene:
“La Declaración de Santiago está lejos de ser una mención arbitraria ni una materia jurídica surgida de la voluntad caprichosa de los Estados que la han proclamado. Para evitar toda confusión relativa a los conceptos de plataforma continental submarina, vinculándose a la extensión de la zona marítima, y del mar territorial, la Declaración de Santiago recalcó profundamente el verdadero fundamento constante de la posición de los Países del Pacífico Sur que es el de la riqueza marina que corresponde naturalmente de preferencia a las poblaciones costeras, por razones biológicas, económicas y sociales, independientes de la existencia y de la medida de una plataforma continental y por una razón de unidad económica, también de las poblaciones inmediatas.”174