buena fe y esperanza, la que habría podido ser una compensación razonable y transaccional efectivamente, si hubiéramos obtenido satisfacción y garantía en el reconocimiento de nuestros derechos como Estado ribereño para defender nuestra economía nacional y los derechos esenciales del hombre peruano.
También por eso nuestra posición en esta Comisión estaba vinculada a las conclusiones a que se llegara en un compromiso razonable y equitativo de la Comisión III Adversamente, en esta última Comisión sólo hemos visto el intento, tenaz y múltiple, de imponer obligaciones al estado ribereño más que reconocerle derechos. El intento de convertirlo en socio minoritario de su propia explotación.”256
Finalmente, como afirma el jurista mexicano Alfonso García Robles,
“…la ausencia de disposiciones positivas respecto a la anchura del mar territorial y los límites de las pesquerías proporciona probablemente la clave de la cautela con que han procedido hasta ahora los Estados.
Unos por una razón, otros por otra, se han abstenido de ratificar, y muchos aun de firmar las Convenciones...
De ahí que no resulte exagerado afirmar que tal vez la suerte de los instrumentos aprobados en Ginebra, o al menos la de la mayoría de ellos, dependa en última instancia de que en la Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar se logren adoptar normas sobre las cuestiones pendientes que merezcan aceptación general, cosa que indudablemente sólo podrá conseguirse si esas normas reflejan con fidelidad la práctica internacional de nuestros días y pueden dar satisfacción a las reivindicaciones, las aspiraciones y los intereses legítimos de esa inmensa mayoría de los Estados del mundo a los que se aplica la denominación genérica de “Estados ribereños”.”257
Al someterse a la Asamblea General la cuestión de la convocatoria de la Segunda Conferencia, los representantes de los Estados manifestaron sus dudas sobre la conveniencia de convocarla, si que se hubiese previsto una labor preparatoria que pusiera de manifiesto que las circunstancias que llevaron al fracaso a la Primera Conferencia ya no existiesen a fin de alcanzar acuerdos.259
La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebró también en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 17 de marzo al 26 de abril de 1960, con la participación de 88 Estados y 7 organismos especializados, y como observadores estuvieron presentes 7 organizaciones intergubernamentales.
La Segunda Conferencia celebró catorce sesiones plenarias, estableciéndose la única Comisión denominada “Comisión Plenaria” llevando a cabo 28 sesiones. Dicha Conferencia fue clausurada el 26 de abril, luego de 41 días de deliberaciones sin que le hubiera sido posible lograr un acuerdo sobre los puntos que motivaron su convocatoria: la anchura del mar territorial y los límites de las pesquerías.
Desafortunadamente, los debates de la Conferencia evidenciaron que la posición de las grandes potencias no había sufrido modificación alguna. Las votaciones finales demostraron el lamentable error en que incurrieron, al creer que una campaña diplomática de casi dos años de duración, era suficiente para imponer la fórmula que en 1958 había sido rechazada. Dicha fórmula, que limitaba a seis millas la anchura del mar territorial junto a una zona adicional de otras seis millas con derechos exclusivos de pesca, fue nuevamente derrotada, esta vez de manera definitiva.260
259 García Robles, Alfonso (1974) “Desarrollo y codificación de las normas básicas del Derecho del Mar hasta 1960”. En México y el régimen del mar. México, D.F., Secretaría de Relaciones Exteriores, pág.
30.
260 Ibidem, pág. 32.
Los Estados presentaron diversas propuestas a la Conferencia, la mayoría de las cuales planteaban dos posiciones; una, que proponía fijar la anchura del mar territorial en 6 millas o en hasta 6 millas, y la otra, que fijaba en 12 millas o en hasta 12 millas la anchura del mar territorial. Muchas de estas propuestas fueron retiradas, modificadas o rechazadas en la Comisión Plenaria de la Conferencia.261
Finalmente, quedaron dos propuestas principales. La primera estaba copatrocinada por 18 países, que fueron: Etiopía, Ghana, Guinea, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Líbano, Libia, México, Marruecos, Filipinas, Arabia Saudita, Sudán, Túnez, República Árabe Unida, Venezuela y Yemen; la cual reconocía al Estado ribereño el derecho a fijar la extensión de su mar territorial hasta 12 millas y si se estableciese una anchura menor, completar las 12 millas con una zona exclusiva de pesca. La segunda, que era la propuesta conjunta de Estados Unidos y Canadá, proponía un mar territorial de hasta 6 millas y una zona pesquera hasta 12 millas con los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivos del mar que en el mar territorial. Ninguna de ellas alcanzó los dos tercios para su adopción, si bien la segunda sólo por un voto.
La delegación peruana presentó una propuesta consistente en un proyecto de resolución que reconocía, en casos excepcionales, al Estado ribereño, el derecho preferencial de aprovechamiento de los recursos vivos del mar frente a sus costas, en función de la importancia de las pesquerías en la economía del país y de los informes obtenidos por estudios y comprobaciones técnicas, de orden geográfico, biológico y económico, con participación de organismos internacionales o especializados de las Naciones Unidas. Dicha propuesta fue retirada “ya que constituía una excepción a una regla que no ha sido aprobada por la Conferencia.”262
La posición asumida por el Perú fue similar a la tomada en la Primera Conferencia. Nuevamente se destacaron los fundamentos económicos y
261 Alvarez, Alvaro, Op. Cit., págs. 99-108.
262 Ibidem.
sociales de la soberanía marítima del Perú hasta las 200 millas y la inexistencia de una norma internacional obligatoria sobre el límite del mar territorial o de la zona contigua.263 Al respecto, es importante citar lo sostenido por el Presidente de la Delegación peruana, doctor Alberto Ulloa en la Comisión Plenaria:
“Por eso tenemos que declarar una vez más, con un énfasis que sólo dan la sinceridad y la convicción, que el problema del Pacífico Sur y, dentro de él, el problema del Perú, no es un problema político que tenga nada que hacer con el equilibrio de los poderes. Es una cuestión económica y social, que se convierte necesariamente en un problema jurídico; es la riqueza del mar, necesaria para el sustento y la economía de nuestras poblaciones; para la economía nacional toda entera, especialmente la economía agrícola, en el caso del Perú. Es la defensa contra la explotación que se puede convertir en exhaustiva, organizada a distancia, sin que la apoyen los desarrollos normales de la geografía, ni los fundamentos jurídicos de la vecindad ni los apremios de la vida, ni el sentido moral de convivencia y de la solidaridad humanas.”264
En esta Segunda Conferencia los Estados no lograron alcanzar acuerdo alguno sobre la extensión del mar territorial y los derechos de pesca del Estado ribereño. Ante este fracaso, sostiene Frida Armas, “los países en desarrollo comenzaron a actuar unilateralmente para asegurar los intereses económicos de sus pueblos”, quedando claro que “el límite del mar territorial estaba estrechamente ligado a la pesca y que una de las razones fundamentales por la que los Estados costeros reclamaban la ampliación de su extensión, era para poder pescar en él con exclusividad o, al menos, con derechos preferenciales”.265
2.6.2. El establecimiento de la Comisión de los Fondos Marinos
El 17 de agosto de 1967, el delegado de Malta ante las Naciones Unidas, Embajador Arvid Pardo, propuso la inclusión de un nuevo tema en la agenda de la XXII Asamblea General bajo el título de “Declaración y tratados relativos a la reserva exclusiva para fines pacíficos del fondo del mar y del
263 Ferrero Costa, Eduardo, Op. Cit., pág. 86.
264 Discurso del doctor Alberto Ulloa Sotomayor, Presidente de la Delegación del Perú, en el Debate General de la Comisión Plenaria de la II Conferencia sobre el Derecho del Mar, Ginebra, 29 de marzo de 1960. Ver en Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo XX, Nros. 57-58. Lima, Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Enero – Diciembre, 1960, págs. 82-98.
265 Armas Pfirter, Frida, Op. Cit., págs. 68-69.
fondo del océano debajo de los mares, más allá de los límites de la jurisdicción actual y al uso de sus recursos en el interés de la humanidad”.266
Teniendo en cuenta la propuesta del Embajador Pardo, la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución Nro. 2340 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, creó un Comité Especial conformado por representantes de 35 Estados que estuviera “encargado de estudiar la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional” en colaboración con el Secretario General de las Naciones Unidas.267
Al año siguiente, basándose en la Resolución anterior y en el Informe del Comité Especial, la Asamblea General por Resolución Nro. 2467 (XXIII) de 21 de Diciembre de 1968, estableció la “Comisión sobre la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional”, en adelante Comisión de los Fondos Marinos, compuesta por 42 Estados, la misma que se dedicó a estudiar dicho asunto durante los años 1969 y 1970.268
En 1969, simultáneamente al asunto de los fondos marinos, la Unión Soviética y los Estados Unidos, junto con otros países, iniciaron contactos diplomáticos con los países latinoamericanos para consultar la conveniencia de convocar una nueva conferencia internacional sobre el Derecho del Mar, que trataría dos temas fundamentales: la fijación de la anchura del mar territorial en 12 millas e igual límite para una zona de derechos exclusivos de pesca, y el reconocimiento al Estado ribereño de ciertos derechos preferenciales de pesca en las aguas adyacentes a su mar territorial.269
En respuesta a dicha iniciativa, la mayoría de los Estados, entre ellos el Perú, convinieron en manifestar que la Conferencia no se limitase a tratar los
266 Ferrero Costa, Eduardo, Op. Cit., pág. 99.
267 Resolución Nro. 2340 (XXII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 18 de Diciembre de 1967. En Instrumentos nacionales e internacionales…, Op. Cit., págs. 446-448.
268 Resolución Nro. 2467 (XXIII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 21 de Diciembre de 1968. En Instrumentos nacionales e internacionales…, Op. Cit., págs. 455 y ss.
temas propuestos por los países mencionados, sino que se debía analizar todos los problemas del espacio oceánico en conjunto puesto que ellos se vinculaban entre sí. Además, ello era necesario debido a las nuevas realidades políticas y económicas, a los progresos científicos y tecnológicos y al hecho de que muchos de los actuales Estados no participaron en las anteriores conferencias sobre el Derecho del Mar.270
A. Comité Preparatorio de la Tercera