2.1. ACTOS UNILATERALES
2.1.6. Reivindicación del Perú
Unas semanas después de la declaración chilena, basándose en realidades geográficas y en necesidades de orden socio-económico, el Perú proclamó la soberanía y jurisdicción nacionales sobre su plataforma continental y el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de 200 millas marinas, mediante el Decreto Supremo Nro. 781 de 01 de agosto de 1947, suscrito por el Presidente de la República, José Luis Bustamante y Rivero y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique García Sayán.
126 Orrego Vicuña, Francisco (1972) “El Derecho del Mar y la legislación chilena. Estudio Introductorio”.
En Chile y el Derecho del Mar. Santiago, Editorial Andrés Bello, págs.12-13.
127 Ibidem, pág. 13.
El decreto peruano reivindicó lo siguiente:
“1. Declárase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.
2. La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
3. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevivientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro, y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales, esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
4. La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.”
Con anterioridad a la emisión de dicho decreto, el Perú contaba con una zona de mar territorial, cuya anchura era de tres millas náuticas medidas a partir de la línea de baja marea. Esta afirmación se concluye en vista de lo señalado por dos disposiciones de la marina peruana. La primera de ellas, es el
“Reglamento sobre visitas y permanencia de buques y aeronaves de guerra extranjeros a puertos y aguas territoriales del Perú en tiempo de paz”
(Reglamento de visita de naves extranjeras), expedida por un Decreto Supremo de 13 de noviembre de 1934, el cual estableció que “las aguas territoriales del Perú se extienden hasta tres millas de las costas e islas, contadas a partir de la línea de las más bajas mareas”. La segunda, es el “Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional” (Reglamento de Capitanías), dictada por la Orden General de la Marina Nro. 10, de 09 de abril de 1940, que repitiendo casi el mismo texto del anterior, estipuló que “el mar territorial del Perú se extiende
128 García Amador, F.V., Op. Cit., págs. 63-64.
hasta tres millas de la costa e islas, contadas a partir de las más bajas mareas”.129
Asimismo, el Código Civil de 1936 al referirse a los bienes del Estado menciona, entre ellos: “el mar territorial y sus playas y la zona anexa que señala la ley de la materia.” En ese entonces, era de aplicación el Reglamento de visita de naves extranjeras, que al poco tiempo sería derogado por el Reglamento de Capitanías, los cuales eran muy precisos en fijar en tres millas la anchura del mar territorial para los efectos generales de la navegación, es decir el ejercicio más general de la jurisdicción peruana en el mar.130
Posteriormente, luego del Decreto Supremo Nro. 781, el 31 de octubre de 1951, se aprobó el nuevo Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional, quedando derogado el Reglamento de 1940. El artículo 6°
de la nueva norma establecía que quedaban bajo la jurisdicción de las Capitanías para los efectos de este Reglamento: “las aguas del dominio marítimo, fluvial y lacustre en la forma de la legislación en vigor”.131
Como podemos apreciar, al hacer referencia a los espacios acuáticos, el reglamento es cuidadoso en no incurrir en el error de calificar al dominio marítimo, cuya anchura fue establecido en 200 millas marinas como mar territorial.
De conformidad con la reivindicación de 200 millas, las siguientes leyes que se aprobaron en el Perú y que hacían alusión, directa o indirectamente, al dominio marítimo peruano, se refieren a las “aguas jurisdiccionales” o cualquier otra expresión similar, omitiéndose el uso de la voz “mar territorial”. En otras palabras, como afirma el destacado embajador Juan Miguel Bákula:
“… se pone de manifiesto que el Perú no atribuye a la zona marítima hasta las 200 millas el carácter de mar territorial. Nadie podría agraviar al Estado peruano atribuyendo a la casualidad – o a la ignorancia- la expresa prescindencia de la calificación de mar territorial y nadie puede
129 Bákula Patiño, Juan Miguel (1985) El Dominio Marítimo del Perú. Lima, Fundación M. J. Bustamante De la Fuente, pág. 241.
130 Ibidem, pág. 240.
131 En Instrumentos nacionales e internacionales…, Op. Cit., pág. 22.
atreverse a confundir el sentido de “aguas jurisdiccionales”, o sea de aguas sobre las cuales el estado ejerce algún tipo de acción para fines específicos, con la calificación de mar territorial, que resultaría creado mediante una interpretación extensiva o disimulado vergonzosamente bajo otra denominación, como si el Estado peruano hubiere estado maniatado por el temor de designar sus instituciones por su nombre apropiado.”132
Entre dichas leyes encontramos las siguientes: la Ley del Petróleo, Ley Nro. 11780, de 12 de marzo de 1952; la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nro.
15720, de 11 de noviembre de 1965; la Ley General de Aguas, Decreto – Ley Nro. 17752, de 24 de julio de 1964; la Ley de creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, Decreto – Ley Nro. 17824, de 23 de septiembre de 1969; la Ley de creación del Ministerio de Pesquería, Decreto – Ley Nro.
19026, de 16 de diciembre de 1969; la Ley normativa de la industria minera, Decreto – Ley Nro. 18225, de 14 de abril de 1970; la Ley de creación del Instituto del Mar del Perú, Decreto – Ley Nro. 18204, de 07 de abril de 1970; la Ley General de Pesquería, Decreto – Ley Nro. 18880, de 08 de junio de 1971;
y, el Plan Nacional de Desarrollo del Perú (1971 – 1975), Decreto Supremo Nro. 15-71-PM, de 28 de mayo de 1971.133