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Respuestas a las Reservas de la Declaración de Santiago

El Convenio Complementario se convirtió en un instrumento de gran utilidad para los signatarios de la Declaración de Santiago, a través del cual se constituyo un mecanismo de consultas para los casos de reclamos o protestas, como las reservas efectuadas por Estados Unidos, Gran Bretaña y otos países europeos a la mencionada Declaración.

De esta manera, en abril de 1955 se celebró en Lima una reunión para acordar un texto de respuesta similar a las reservas presentadas por las potencias marítimas, las cuales serian enviadas individualmente por Chile, Ecuador y Perú a los gobiernos de Estados Unidos y Gran Bretaña.

El proyecto de respuesta expresa lo siguiente:

“a) La Embajada de (Estados Unidos, Gran Bretaña), fundamenta la actitud de su Gobierno en la existencia de un límite reconocido para la soberanía de los Estados sobre el mar que sólo alcanza a una distancia de tres millas a contar de la línea de más baja marea. Cabe hacer notar, sobre esta materia, que los medios modernos de control sobre el mar y el cambio registrado en las condiciones y posibilidades de efectuarlo, han llevado, paulatinamente, a la elaboración de conceptos jurídicos distintos al ya muy arcaico de las tres millas que se aplicaba al denominado mar territorial. Esta tesis –por lo demás- nunca encontró una aquiescencia unánime y general, y, por el contrario, jamás existió doctrina uniforme como quedó demostrado las veces que se intentó concertar un convenio multilateral al respecto. No ha sido, pues, regla consensual, ni ha tenido los indispensables caracteres de uniformidad y universalidad en su respeto, ejecución y aplicación, que permitieran considerarla como regla consuetudinaria obligatoria para los Estados, ni en cuanto a su extensión, ni en cuanto a las formas y modalidades de fijar la línea límite.

b) Deseo llamar la atención del Gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña) hacia la circunstancia de que la evolución constante del Derecho Internacional es especialmente notoria en los problemas marítimos. Así la ampliación de la jurisdicción a la Zona contigua y en Zócalo Continental son hechos que evidencian que el desarrollo de la técnica en cuanto a los medios de explotación y exploración de las zonas marítimas ha tenido como consecuencia que el derecho Internacional reconozca hoy el derecho de los Estados a proteger, conservar y fomentar las riquezas marítimas y asegurarse el uso y aprovechamiento de las mismas. La ausencia de una general uniformidad entre los diversos conceptos jurídicos de carácter internacional sobre el territorio marítimo, no altera ni modifica –en cambio- una norma fundamental que se encuentra en todos ellos, a saber, la competencia exclusiva de cada estado para determinar libremente la naturaleza, las modalidades y el alcance de su soberanía marítima y su obligación de asegurar a su propio pueblo las necesarias condiciones de subsistencia y para ello cuidar la conservación y protección de los recursos naturales del mar frente a sus costas.

d) En la Declaración sobre Zona Marítima, el Perú, Chile y Ecuador no sólo han resguardado el interés legítimo que pudieran tener otros Estados por la navegación y el comercio, sino que han contemplado el otorgamiento de dicha Zona de permisos de pesca y caza a nacionales y empresas de otros países, siempre que se sometan a las reglamentaciones establecidas en salvaguarda de las especies, demostrando así que no tienen un afán excluyente de otros países en la utilización y aprovechamiento de una riqueza, sino solamente en su debida protección y conservación. No tiene, pues, la Zona Marítima establecida en la Declaración de santiago, los caracteres que parece atribuírle el Gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña), sino por el contrario, de modo definido y preciso, se inspira en la conservación y prudente utilización de los recursos naturales.

g) El Gobierno de (Perú, Chile, Ecuador), confía en que las razones expuestas llevarán al ánimo del Gobierno de (Estados Unidos, Gran

Bretaña) la convicción de la legitimidad de su acción al acordar con los Gobiernos de (Perú, Chile, Ecuador) la Declaración sobre Zona Marítima y la razón que le asiste para declinar las observaciones y reservas opuestas por el Gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña).

La categórica respuesta dada por Chile, Ecuador y Perú a las reservas de Estados Unidos y Gran Bretaña despeja cualquier duda sobre los verdaderos alcances de la zona marítima de 200 millas proclamadas por la Declaración de Santiago. A pesar que la mencionada Declaración emplea el concepto de paso inocente e inofensivo, propio del mar territorial, dicha referencia tuvo como finalidad exclusiva preservar, proteger y procurar el buen aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos en la zona de 200 millas reivindicadas, únicos objetivos expresamente consignados en la Declaración de Santiago.193

2.3. SISTEMA INTERAMERICANO

Una fuente importante en el desarrollo de la doctrina marítima latinoamericana ha sido la contribución prestada por los países de América Latina y las islas del Caribe, que comenzaron a tomar conciencia del imperialismo del mar, ante lo cual adoptaron la naciente doctrina que transformaría el orden marítimo internacional.

2.3.1. El aporte de la Organización de los Estados Americanos

Así tenemos la actuación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en especial, algunas resoluciones emanadas de sus órganos especializados como el antiguo Consejo Interamericano de Jurisconsultos y del Comité Jurídico Interamericano. Dichas resoluciones, que hoy podrían ser consideradas como superadas, tuvieron una considerable influencia en la formación del nuevo Derecho del Mar.

193 Exposición de Nicolás Roncagliolo Higueras con motivo de su incorporación formal a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional titulada “Contribución de la Comisión Permanente del Pacífico Sur al Nuevo Derecho del Mar”, Lima, 02 de octubre de 1996. En Revista Peruana de Derecho