A. Comité Preparatorio de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar … 129
3.3. EXTENSIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto”.
A pesar de que dicha fórmula ha sido criticada por carecer de la suficiente precisión como por no resolver el problema de fondo, ella representa verdaderamente la única opción posible. Cualquier solución de índole general se habría interpretado como un prejuzgamiento a favor de una tesis u otra. Al contrario, “se ha optado por una fórmula pragmática y casuística que permitirá buscar una respuesta en cada caso”.309
En resumen, a la ZEE se le califica como una zona de naturaleza sui generis, que no es parte ni del mar territorial ni de alta mar, con un status jurídico propio, diferente a estos dos espacios marítimos. Al respecto, el embajador uruguayo Julio Cesar Lupinacci afirma lo siguiente:
“Ese status se caracteriza –y ésta es la esencia de la naturaleza jurídica de este nuevo instituto del Derecho del Mar- por la vigencia, con un nuevo enfoque, dentro del mismo espacio, del principio de la soberanía y del principio de la libertad, distribuyéndose su respectiva aplicación en función de fines diferentes, lo que se traduce en la coordinación del ejercicio, por el Estado ribereño, de los derechos de soberanía para los fines económicos con atribución, a ese respecto, de los derechos residuales, así como de su jurisdicción especializada (instalaciones, investigación científica y preservación del medio marino), con el ejercicio, por todos los Estados, de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos con atribución, a su vez, de los respectivos derechos residuales.”310
Dicha disposición no determina que la ZEE tenga 200 millas, sino que dicha extensión es su límite exterior o máxima, puesto que su límite interior coincidirá con el exterior del mar territorial, es decir, considerando las 12 millas de mar territorial, la ZEE medirá 188 millas como máximo.311 Dicha extensión se estableció teniendo en cuenta que la mayoría de los grandes cardúmenes, a excepción de las especies altamente migratorias, se encuentran cerca de la costa y que sus aguas son las más ricas en fitoplancton, alimento básico de los peces y que se extrae de las profundidades marinas y oceánicas.312
Además, el mencionado artículo no impide que un Estado ribereño pueda proclamar una ZEE de menor extensión, atendiendo a los problemas de delimitación que acarrearía el establecimiento de un límite de 200 millas para dicha zona. Este es el caso de los países que cuentan con mares cerrados o semicerrados, los cuales han establecido zonas de pesca de extensión reducida como: Irán (50 millas), Malta (25 millas), Argelia (32 millas al oeste y 52 millas al este), entre otros.313
Las negociaciones para la determinación de la extensión de la ZEE se realizaron en el transcurso del segundo período de sesiones de la Conferencia, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela. Al término del debate general producido en la sesión plenaria de la Conferencia, casi la totalidad de países – a excepción de Bélgica, Italia, Bután, Japón, Kuwait y Lesotho- aceptaron, con ciertas matizaciones, la existencia de una nueva institución jurídica del Derecho del Mar, la zona económica hasta las 200 millas. Las matizaciones aludidas surgieron en torno a los alcances de los derechos de los Estados ribereños y demás Estados dentro de la zona económica, en especial, los Estados sin litoral y los Estados con desventaja geográfica.
311 Rodríguez Carrión, Alejandro (1998) Lecciones de Derecho Internacional Público. 4ta. Ed., Madrid, Editorial Tecnos, pág. 480.
312 Barboza, Julio (2001) Derecho Internacional Público. Buenos Aires, Zavalía, pág. 499.
313 Remiro Brotóns, Antonio (1997) Derecho Internacional. Madrid, McGraw – Hill, pág. 612.
En efecto, desde un inicio las delegaciones participantes asumieron posiciones de las más diversas tendencias dirigidas a determinar el régimen de participación de los Estados, tanto ribereños como no ribereños, en el aprovechamiento de los recursos vivos. Veamos algunas de ellas:
3.3.1. Zona de Soberanía Marítima o Mar Territorial hasta las 200 millas
Esta tendencia fue sostenida por aproximadamente 12 países, entre ellos, algunos países latinoamericanos como Brasil, Ecuador, El Salvador, Uruguay y Perú; con el respaldo de países de otras regiones como Dahomey, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar y Somalia. Algunos Estados como Ecuador utilizaron expresamente el término mar territorial y otros, como el Perú, el de soberanía marítima. Sin embargo, en ambos casos se propugnaba la soberanía del Estado ribereño sobre la zona de 200 millas marina, incluido el mar, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo, así como los recursos naturales de dicha zona.314
Al respecto, la posición peruana fue expuesta por el presidente de la delegación peruana, embajador Juan Bákula Patiño, quien señala lo siguiente:
“Nuestra posición al respecto es muy clara: la zona enmarcada dentro del límite máximo de las 200 millas debe estar sujeto a la soberanía del Estado ribereño para asegurar la protección de sus legítimos intereses.
Dicha soberanía responde al deber de cada Estado de proveer lo necesario a su subsistencia y desarrollo, disponiendo de los recursos que la naturaleza ha puesto a su alcance, de acuerdo con criterios razonables que tengan en cuenta sus realidades geográficas, geológicas, ecológicas, económicas y sociales. El cumplimiento de ese deber imperativo se convierte en un derecho cuyo respeto es exigible a terceros pero que a la vez reconoce iguales deberes y derechos de otros Estados frente a sus propias costas, así como el interés de todas las naciones en preservar la libertad de comunicación internacional.”315
En cambio, la posición ecuatoriana fue expresada por el embajador Luis Valencia Rodríguez al declarar de la siguiente manera:
314 Ferrero Costa, Eduardo (1979) El Nuevo Derecho del Mar. El Perú y las 200 millas. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, pág. 137.
315 Declaración del Embajador Juan Miguel Bákula Patiño, Presidente de la Delegación del Perú, al abrirse el Debate General en el Plenario de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Caracas, 11 de Julio de 1974. En Bákula Patiño, Juan Miguel, Op Cit., págs. 395-396.
“… la posición de mi país en materia del derecho del mar ha sido invariable y es perfectamente conocida. El Ecuador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de 200 millas náuticas… Hasta ahora no existe una norma de derecho internacional que determina la anchura del mar territorial… En efecto, es al Estado ribereño a quien corresponde señalar la extensión del mar sometido a su soberanía y jurisdicción… Esta posición presupone la unidad física y jurídica de la zona desde el punto de vista de su superficie, de la columna de agua intermedia, de los fondos marinos y del subsuelo, así como de los recursos allí contenidos, lo que implica que el Estado ribereño ejerce todos los derechos derivados de tal concepción. Por ello, el Ecuador ha proclamado su soberanía y jurisdicción sobre la integridad de la zona y no puede satisfacerse con un simple reconocimiento de competencias inciertas, para determinados efectos, en una zona de 200 millas, con riesgo de que a ésta se la despoje de todo contenido.”316
3.3.2. Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial hasta las 200 millas
El establecimiento de un mar patrimonial o de una zona económica exclusiva hasta las 200 millas marinas fue planteado por cerca de 60 países aproximadamente. Dicho planteamiento implicaba un mar territorial de 12 millas y una zona adicional denominada mar patrimonial o zona económica exclusiva, que podía extenderse hasta las 200 millas de la costa y en donde los Estados ejercerían soberanía sobre los recursos de esa zona.317
Al respecto, algunos Estados latinoamericanos se referían al mar patrimonial. Así por ejemplo, el representante chileno, Embajador Fernando Zegers, en su intervención ante el Plenario de la Conferencia manifestó de esta manera:
“La proclamación de la jurisdicción de 200 millas señaló a la atención una situación injusta y anacrónica, a cuyo amparo unos pocos países se distribuían la riqueza de todos los océanos, y puso también de relieve la relación primaria existente entre la tierra, el hombre y el mar, así como la vinculación entre un pueblo y los recursos de su mar adyacente. Se ha dicho que los dos probables elementos centrales de la solución internacional estarían constituidos por el mar patrimonial, de hasta las 200 millas de distancia, y el régimen internacional de los fondos marinos.
Esencialmente, el mar patrimonial representa un equilibrio entre el reconocimiento de derechos soberanos al Estado ribereño sobre una
316 Acta Resumida de la 31a. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 08 de julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, págs. 136-137.
317 Ferrero Costa, Eduardo, Op. Cit., pág. 139.
zona de hasta 200 millas de anchura, para la explotación de los recursos y para otros fines conexos, y la protección de las necesidades de la comunicación internacional. El Estado costero tendría, con arreglo a esta fórmula, claras facultades en materia de recursos, control de la investigación científica, contaminación e instalaciones artificiales; por si parte, los terceros Estados gozarían de libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas de extensión del mar territorial. En consecuencia, lo que caracteriza a la zona es la jurisdicción y el control que el Estado ribereño ejerce en ella con una finalidad primordialmente económica.”318
Asimismo, el representante de Costa Rica, Sr. Facio, declaró en su intervención lo siguiente:
“Se ha objetado la tesis de las 200 millas, aduciendo que significaría cerrar enormes extensiones marinas a la libre navegación; este argumento no tiene base si se tiene en cuenta que en la Declaración de Santo Domingo se distinguió entre un mar territorial, de 12 millas de ancho, en que el Estado ribereño ejercería todos los atributos de su plena soberanía, y un mar patrimonial, o zona de jurisdicción exclusiva, de hasta 188 millas más de amplitud, en que el estado ribereño ejercería una soberanía limitada a la exploración, explotación y conservación de sus recursos marinos tanto los del lecho como los del subsuelo, sin que el ejercicio de tal jurisdicción obstara a la libre navegación ni al derecho adicional del tender cables y tuberías submarinas.”319
De otro lado, los Estados africanos y asiáticos sostenían el mismo planteamiento pero bajo la denominación de zona económica exclusiva. Así, la República de Corea, a través de su representante, Sr. Song, señaló lo siguiente:
“Se reconoce que el régimen actual de las aguas territoriales ya no responde adecuadamente a las exigencias de la técnica moderna. El principio del límite de las 12 millas recibe el apoyo de la mayoría de los países, y de la delegación de la República de Corea espera que será ampliamente aceptado.
Con respecto a la zona económica exclusiva, el orador estima que deben salvaguardarse los intereses particulares de los países ribereños con respecto a los recursos naturales que se encuentran en las zonas adyacentes a su mar territorial. El Sr. Song está completamente de acuerdo con el principio de establecer una zona económica exclusiva que se extienda hasta las 200 millas.
… la República de Corea apoya el principio de la zona económica, pues está convencida de que los recursos pesqueros no son inagotables y
318 Acta Resumida de la de la 30ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 04 de Julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág. 131.
319 Acta Resumida de la 21ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 28 de Junio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, págs. 66-67.
que la pesca practicada sin ningún control representa un gran riesgo para la humanidad.”320
Asimismo, a juicio del representante de la delegación de Sri Lanka expresó:
“… un Estado tiene soberanía para explotar todos los recursos vivos y no vivos, renovables y no renovables, de la zona económica exclusiva.
Esto significa que todos los recursos de la zona pertenecen en realidad sólo al Estado ribereño, que es el único que puede tomar medidas para su conservación y dirección… Por tanto, el Estado ribereño no tiene simplemente un “derecho preferencial” a esos recursos. Si así fuera, se limitaría el derecho del Estado ribereño sólo a los recursos que estuviese en condiciones de explotar.”321
Podríamos seguir citando múltiples declaraciones que permitan sostener que el mar patrimonial o la zona económica exclusiva implicaba que el Estado ejercería derechos soberanos con el objeto de proteger y explotar los recursos naturales del mar, suelo y subsuelo; donde además, tendría derechos jurisdiccionales para la contaminación, la investigación científica, el establecimiento de instalaciones y otras actividades conexas. Como bien afirma el internacionalista peruano Eduardo Ferrero Costa:
“El concepto de mar patrimonial o zona económica exclusiva implicaba derechos exclusivamente para fines económicos. Su gran diferencia con el concepto de mar territorial, o inclusive con el de zona de soberanía marítima, era en que la zona económica se ejercen derechos solamente sobre los recursos, mientras que en los otros casos, la soberanía se ejerce sobre la zona mismas, en la cual se encuentran dichos recursos.”322
3.3.3. Zona Económica hasta las 200 millas con arreglos regionales
Esta posición fue asumida por cerca de 40 estados que no tenían litoral, o que teniéndolo, su situación geográfica era desventajosa, ya sea por contar con un litoral muy reducido o una plataforma encerrada dentro de otros Estados. Dichos Estados expresaron que estarían dispuestos a reconocer una zona económica hasta las 200 millas en favor del Estado ribereño conforme se
320 Acta Resumida de la 26ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 02 de Julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág. 101.
321 Acta Resumida de la 28ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 03 de Julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág. 116.
322 Ferrero Costa, Eduardo, Op. Cit., pág. 140.
les reconociera derechos especiales para la explotación de los recursos de las zonas económicas de los países de la región, así como el libre acceso al mar.323
Sobre el particular, el representante boliviano, Sr. Medeiros Querejazu, expresó que:
“Bolivia, al igual que otros países sin litoral, comparte el criterio de que los Estados ribereños en desarrollo tienen razones jurídicas y económicas que justifican la extensión del mar territorial, siempre que no exceda de 12 millas náuticas, y la creación de zonas jurisdiccionales intermedias. Hasta una distancia máxima de 200 millas, para la explotación y conservación de los recursos naturales. Pero, así como reconoce este derecho, reclama que se otorgue a los países sin litoral una participación equitativa, y en ciertos casos preferencial, en el aprovechamiento de esas riquezas, pues toda extensión de soberanía o jurisdicción estatal, al entrañar la apropiación de una parte de la res communis del mar, debe crear, simultáneamente, la obligación e que los Estados beneficiarios compensen a los demás miembros de la comunidad internacional organizada y, en especial, a los países sin litoral que, dada su posición geográfica, no tienen capacidad de expansión.”324
Más drásticas fueron las declaraciones del representante de Paraguay, el diplomático Víctor Godoy, al sostener al respecto que:
“El nuevo derecho del mar sólo recibirá apoyo unánime cuando los países sin litoral disfruten de iguales derechos que los países ribereños de sus respectivas regiones dentro de las llamadas zonas económicas o mar patrimonial, a partir del límite exterior del mar territorial, que no deberá extenderse más allá de las 12 millas.”325
Como podemos observar, entre los propios Estados que se encontraban bajo dichas circunstancias existían diferencias en lo que respecta a sus pretensiones sobre la zona económica exclusiva, puesto que algunos exigían iguales derechos a los del Estado ribereño, mientras que otros solamente solicitaban derechos preferentes.
3.3.4. Zona Económica hasta las 200 millas con derechos preferentes
323 Ibidem, pág. 141.
324 Acta Resumida de la 28ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 03 de Julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág. 118.
325 Acta Resumida de la 38ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 11 de Julio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág.181.
Finalmente, alrededor de 30 Estados, entre ellos las grandes potencias y los vinculados a ellos, aceptaban una zona económica no exclusiva hasta el límite de 200 millas, en donde el Estado ribereño solo tendría derechos preferentes para la exploración y explotación de los recursos en dicha zona. En efecto, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se vieron obligados a proponer un mar territorial de 12 millas y una zona económica hasta las 200 millas, en donde los derechos soberanos del Estado ribereño serían disminuidos considerablemente, asemejándola más a una parte de la alta mar, que a una zona de jurisdicción nacional.326
Veamos las declaraciones de los representantes de ambos países en la sesión plenaria de la Conferencia. El representante soviético, Sr. Holosovsky, manifestó que:
“Uno de los problemas más importantes que debe examinar la Conferencia es el de las pesquerías. Todos los Estados deben tener derecho a explotar los recursos alimentarios de los mares, y han de estar obligados a preservar esos recursos. Sin duda, los Estados ribereños tiene intereses especiales en relación con los recursos vivos del mar adyacente a sus costas. Sin embargo, todos los pueblos deben tener derecho a explotar los recursos vivos del mar adyacente a sus costas. La delegación soviética ve con simpatía el deseo de los países en desarrollo de ampliar los recursos naturales del mar para elevar el nivel de vida de sus pueblos y fortalecer así su economía nacional y su independencia política; deben tenerse en cuenta sus intereses particulares en la pesca así como en la utilización de otros recursos marinos… la futura convención debe también incluir una disposición en la reconozcan los derechos de los Estados ribereños a establecer zonas económicas de 200 millas y a explotar todos los recursos vivos y minerales existentes en sus zonas. Naturalmente, habrá que prever también la posibilidad de que el estado ribereño conceda a pesquerías de otros Estados, sin discriminación de ningún género, el derecho a pescar en su zona económica conforme a las disposiciones establecidas en la Convención…”.327
En igual sentido, el representante estadounidense, John R. Stevenson, expresó lo siguiente:
326 Ibidem, pág. 143.
327 Acta Resumida de la 22ª. Sesión Plenaria de la Conferencia, Caracas, 28 de junio de 1974. En Documentos Oficiales, Op. Cit., v. I, pág. 77.
“Durante varios años los Estados Unidos han dado muestras de su flexibilidad en cuanto a la cuestión de los limites de la jurisdicción del Estado ribereño sobre los recursos naturales. Así han hecho hincapié en que el contenido del régimen jurídico dentro de tal jurisdicción es más importante que los límites de dicha jurisdicción. En consecuencia, estarían dispuestos a aceptar, como al parecer la mayoría de las delegaciones, un acuerdo general sobre un límite exterior de 12 millas para el mar territorial y un límite exterior de 200 millas para la zona económica; pero siempre que esto forme parte de una amplia solución de conjunto aceptable que incluya un régimen satisfactorio dentro y fuera de la zona económica y prevea el libre tránsito por los estrechos utilizados en la navegación internacional.”328
Ambas potencias acompañaron las intervenciones de sus representantes con propuestas de artículos sobre la zona económica a fin de ser considerada en el pleno de la Conferencia para su consideración final, las mismas que fueron rechazadas por los Estados ribereños por no convenir a sus intereses.
A pesar de las diferencias existentes en todas las tendencias analizadas en ellas se puede observar un elemento común: el derecho de los Estados ribereños a establecer una zona marítima hasta el límite de 200 millas marinas en función de sus realidades geográficas y biológicas a fin de explotar los recursos naturales de dicha zona.
En consecuencia, como sostiene Meseguer Sánchez,
“… en Caracas, por tanto, la idea de zona económica exclusiva y su extensión en 200 millas, incluido el mar territorial, aparecieron como hechos irreversibles de casi unánime aceptación, hasta el punto de poder considerarse instituciones consagradas en Derecho Internacional consuetudinario. Quedaron, entonces, por determinar a naturaleza de la zona, los derechos del Estado ribereño y el régimen de participación de terceros en el aprovechamiento de los recursos vivos.”329