Número 48. Viernes 20 de Abril de 1883, 25 cents, de peseta.
PRECIOS DE SüSCRICION.
I Pcn un trimestre, Pesetas. 4 Knla (/APit a l... < Por un semestre... 7
( Por un añ o... 12‘50 I Por un trimestre... 5 t'iJERA me LA Capital.. ■ Por un semestre... 9
I
Por un año...15 Los edictos y sentencias de los Juzg-ados y Tribunales (|Uo .se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pajearán lü céntimos <!o peseta por linea.
ÍL OE El
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Los anuncios particulares que .se quieran insertar en .-I Boletín, previa licencia del Exemo, Sr. Gobernador, pagarán:
Pe l á 6 líneas, 1.* v e z ... Pesetas. 1 De 7 á 15 id... 1*50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.— Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de I» Imprenta.
lO EíLBiSE
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MAí, y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
Ministerio de la Gobernación,
CIRCULARES.
Por el Ministerio de la Guerra se trasladó á este de la Gobernación en 6 de Febrero liltimo la siguiente circular, dirigida con la misma fe
cha á las Autoridades dependientes de aquel de
partamento:
«He dado cuenta á S. M. el Rey (Q. D. G ) de un escrito del Capitán general de Castilla la Nueva, fecha 10 de Julio último, llamando la atención de este .Ministerio sobre la frecuencia con que los Fiscales militares de otros distritos, y muy especialmente los que actúan en suma
rias ó causas instruidas contra individuos de tropa por falta de incorporación á sus cuerpos al ser llamados desde la situación de licencia ¡limitada, remiten al distrito de su mando interrogatorios para evacuar en los Tenientes de Alcalde' de esta Corte, cuyos documentos tienen por único objeto el interrogarles respecto á si les fué comunica
da oportunamente la orden á ios interesados para su incorporación á los cuerpos, dando lugar á re
sistencias por aquellas Autoridades locales que se niegan á declarar. S. M., de conformidad con lo informado acerca del particular por el Conse-
^ Guerra y Marina en acordada de de Diciembre póxirao pasido, se ha servido resolver que los Fiscales militares deben dirigir
se por el debido conducto á las Autoiidades mu
nicipales, empleando la forma do oficio cuando es reclamen noticias sobre hechos ó servicios llevados^ cabo por ellas ó sus agentes en el desempeño de sus funciones, y abstenerse de reabir las declaraciones cuando dichos Alcaldes ó Tenientes de Alcalde no hayan sido testigos presenciales ó de referencia de sucesos someti
dos á investigación, en cuyo caso están obliga
dos á declarar, ya den testimonio como tales Auto
ridades, ó ya como particulares.^
De Real orden lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Abril de 1883.
trasladímdo un escrito del Gobernador de la pro
vincia lie Salamanca en que se interesa la suspen
sión del embarque de algunos reclutas del reem
plazo de 188á, destinados por suerte á Ultramar, que serán baja en la revisión que ha de efec
tuarse en el actual mes, y acompañando á la vez copia de un telegrama del expresado Gobernador interesando también que los reclutas que ingresen con recurso pendiente hasta que se reciban las certificaciones de hermanos que sirven en el Ejér
cito y los suplentes que ingresan hasta que se : justifique la existencia en las filas de los volim- tarios, aunque sean e.scogidos para cuerpo, no salgan de la capital durante un plazo pruden
cial en que puedan recibirse dichas certificacio- ' nes y ser baja; el Rey {Q. I). G.) ha tenido á j bien resolver se manifieste á V. E ., por lo que I respecta á los reclutas destinados á Ultramar, I que ya en Reales órdenes expedidas por este Mi- j nisterio en 23 de Julio de 1879 y 22 de Agosto
! y 12 de Setiembre últimos se dispuso la suspen- : sión del embarque de los que justifiquen ante las Autoridades militares que en el reemplazo si
guientes les corresponde ser baja por revisión, siendo de suponer que los interesados hayan in
terpuesto sus reclamaciones en tiempo hábil.
Y en cuanto á los reclutas destinados al ' Ejército de la Península, es la voluntad de S. M.
se sigjiiñque á V. E. que por telegrama circular de I .° (!e l corriente mes, comunicado á ese Mi
nisterio, se ha dispuesto que los de recurso pen
diente permanezcan en las capitales hasta la resu- lución de sus expedientes ó trascurrido el plazo de dos meses que dispone la Real órden de 3 de Noviembre último.»
De ia de S. M., comunicada por el Sr. Minis
tro de la Gobernación, lo traslado ó V. S. para su conocimiento, ei de esa Comisión provincial y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. S.
muchos anos. Madrid 30 de Marzo de 1883.
j cuyo conocimiento interesa á los aspirantes; en la I ¡iReligencia d eq u e serán nombrados alumnos los I 2 3 calificados de admitidos por orden de mejores i censuras.
Sr. Gobernador de la provincia de.
GÜLLON.
Por el Ministerio de la Guerra se ha comu
nicado á este de la Gobernación en 14 del actual la Real órden siguiente:
Fn vista de la comunicación de Y . E ., fecha 28 de Febrero próximo pasado,
El Subsecretario, T . R o d r i g á ñ e z . Sr. Gobernador de la provincia de...
Ministerio de la Guerra.
DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN MILITAR.
INSTRUCCIÓN
PALA LOS
Á ISGRESO EH LA AG.ABEMI.l DEL CBER
DEL EJÉRCITO.
Concurso de 1883.
Debiendo dar principio en 15 de Julio próxi
mo, con arreglo á lo dispuesto en Real orden de 28 de Febrero último, los exámenes de ingreso en la .Academia del cuerpo administrtivo del Ejér
cito, se' insertan á continuación los programas detallados de las materias sobre que han de versar los ejercicios, y las condiciones reglamentarias
Cojidioiones que deben reunir los aspirantes.
Ser español.
2 . "^ Haber cumplido antes del día l.° de Setiembre próximo, que dará principio el curso, la edad de 16 anos, ó la de 14 si son hijos de militares, no excediendo de la do 25.
3 . “ Tener la aptitud física determinada para el servicio militar.
i . No tener impedimento legal para ejercer cargos públicos.
5. Poseer los conocimientos que se determi
nan en los programas adjuntos.
Los aspirantes dirigirán las instancias al Inten
dente Director de la expresada Academia, debien
do ser escritas y firmadas precisamente por los mismos interesados y expre.sar en ellas las se nas de Su domicilio, así como el de sus padres Ó tutores, cuyos nombres harán también cons
tar.
A las instancias deberán acompañar los docu
mentos siguientes:
1. " La cédula personal del pretendiente.
2 . " Su partida de nacimiento.
3 . *^ Certificación de la Autoridad local del pueblo de su naturaleza ó residencia en que se haga constar la buena conducta del interesndo y que no tiene impedimento lega! que !e ¡iiha- bilite para el ejercicio de cargos públicos.
4. Certificado de haber sido aprobado en algún establecimiento oficial de enseñanza de Psi
cología -y Lógica y de Rotórica.
Los aspirantes que no presenten este certifica
do deberán examinarse de la asignatura no apro
bada en o! día que senale el Director de la Aca
demia antes (le que empiecen los ejercicios del concurso; entendiéndose que no podrán tomar parte en éste los que no sean aprobados de aque
llas asignaturas.
Los hijos de militares que no hayan cumpli
do ! 6 anos acompañarán además copia del despa
cho ó nombramiento del último empleo de su padre.
Los expresados documentos deberán presen
tarse legalizados en debida forma, y serán de
vueltos, á petición de los intersados, si no fue
ren éstos admitidos en la Academia.
Los pretendientes militares dirigirán las ins
tancias por conducto de sus respectivos Jefes, y en equivalencia de la partida de nacimiento y cer
tificación de aptitud legal y buena conducta (¡ue se exige á los paisanos deberán acompañarse sus hoja.s de servicios ó filiaciones; los que no llenen las condiciones exigidas, ó llenándolas no fueren admitidos en la Academia, se pondrán oportuna
mente á disposición de sus Jefes.
Los jóvenes que hayan pertenecido á otros establecimientos de enseñanza militar deberán presentar el oficio original de su baja en los mis
mos, para probar que ésta no procede de motivo
que \q6 iiihabiliie, sin que puedan ser admitidos al concurso los alumnos expulsados de la Acade
mia del cuerpo ó de cualquiera otra militar.
El concurso se celebrará en Avila el día lo de Julio próximo, y el plazo para la admisión de instancias terminará el día 30 de Junio.
A medida que se reciban las instancias en la Academia, serán examinadas por la Junta de Profesores, (jue resolverá acerca de ellas, comu
nicándose el resultado por el Director de la misma directamente á los aspirantes paisanos y por el conducto regalar á los militares.
Las faltas de que puedan adolecer los expe
dientes deberán ser subsanadas por los interesa
dos antes del día i 2 de Julio, en el cual se han de presentar todos los aspirantes al Director de la Academia, que les enterará de cuándo han de sufrir el reconocimiento facultativo para compro
bar su aptitud física.
El día antes de empezar los ejercicios se celebrará públicamente ca la Academia el sorteo que ha do determinar el orden en que los aspi
rantes han de examinarse.
El exam en se dividirá en dos ejercicios, y recaerá sobre las materias siguientes:
Prim er ejercicio.
Escritura correcta.
(íramática castellana.
rraducción correcta del francés.
Geografía universal.
Historia general.
Historia de España.
Dibujo lineal.
Segundo ejercicio.
Aritmética y .Algebra hasta las ecuaciones de segundo grado exclusive.
(Tcometría elemental.
Nociones de Física y Química.
El examen se verificará en la forma que de
terminan las Reales órdenes de 30 de Diciem
bre de 1879 y 23 de Marzo de 1 8 81.
Del examen de uno á otro ejercicio deberán mediar tres días por lo menos.
Perderán el derecho á ser examinados los que no se hubieran presentado en los días que se les se
ñale; sin embargo, si por causa justificada dejare de acudir algún aspirante el día que le corres- ponda, podrá ser citado nuevamente antes de la terminación definitiva de los exámenes. Los que se retiren sin concluir su repectivo ejercicio se considerará que renuncian al ingreso en la Aca
demia.
1.03 alumnos satisfarán por trimestres adelan
tados la cantidad de 15 pesetas mensuales, con
forme á lo prevenido en la Real orden de 11 de Marzo de 1878; teniendo además constituido un depósito de 50 pesetas en la Caja de la Acade
mia para responder de los desperfectos que pue
dan ocasionar en el material de la misma.
El pago del primer trimestre adelantado y el del depósito se verificará precisamente antes del día I.° de Setiembre en que principia el curso.
Los padres ó tutores de los alumnos están obli
gados á asistir á sus hijos ó pupilos con la asigna
ción suiiciente para su decorosa subsistencia en Avila.
Si algún padre ó tutor faltare á este deber, será advertido por el Director de la Academia; y si la advertencia no surtiese efecto, se notificará al Director general para los efectos consiguientes.
Los aspirantes hijos de militares que sean admitidos en la Academia podrán optar á las pensiones señaladas á la misma por Real decre
to de l . ° d e Mayo de 1 8 7 5 , según resulten va
cantes, y para ello promoverán los interesados instancias al Director general de Instrucción mili
tar, con arreglo á lo dispuesto en Real orden de 2 de Setiembre de 1882.
PR O G R A M A S .
Primer ejercicio.
Escritura correcta.
DIBUJO.
Para este examen presentarán los aspirantes los dibujos que tuviesen hechos, y reproducirán ante el Tribunal parte del que se les señale al efecto.
FRANCÉS.
Lectura y traducción correcta.
GRAMATICA.
TJSXTOS.— COMPENDIO OK J.A (UIAMÁTICA Y PHONTÜARIO DE OilTOORAPÍA DK LA RE\L ACADEMIA ESPAÑOLA, CORRES
PONDIENTES Á LA ÚLTIMA EDICION DE LA GRAMATICA CASTELLANA.
Ejercicios de lectura, escritura al dictado y análisis gramatical.
HISTORIA GENERAL.
■ T E X T O .— CASTRO (AUMENTADO POR SALES Y F E R R É ).
Lecciones,
1. * Preliminares.=Ob]eto, concepto, clasifi
cación y divisiones principales de la Historia.
Oriente.
2 . ^ China y Caldea.=H abitantes.— Tres pe
ríodos de la historia china.— Carácter de su civi
lización.— Valles del Tigris y del Eufrates.— Pri
meros pobladores.— Imperio caldeo.
3 . ® Egipto.=H abitantes.— Imperios antiguo, medioy moderno. --Institucionesdel pueblo egipcio.
PalestÍDa.=Pueblo hebreo.— Períodos patriar
cal, de los jueces, monárquico-unitivo y monár
quico-cismático. — Judá. — Siria. — Fenicia. — Si- dón.— Tiro.— Comercio y cultura de los fenicios.
•i.^ Imperios Asirios y Caldeo babilónico.=
Constitución y cultura de aslrios y babilonios.
Los A rias.=Priineros pobladores de la India.
Arias Indios.— Guerra de los Diez Re
y e s.— Guerra G rande.- Batalla de Coruechetra.
Arias iranios.=G u erra de Irán contra el Turán.
Imperio M ed o.= C yaxares.— Sitio de Níni- v e .— Reino de Lidia.— Guerras.
Imperio Persa .= C am b yses.— Ciro.— Con
quista.— Batallas de Timbrea y Sardes.— Darío.
Grecia.
6 . * Tiempos h eróicos.=A rgon au tas.— Hér
cules y Teseo.— Guerras de Tebas y T roya.—
Esparta.— Licurgo y su constitución.— Atenas.—
Arcontado de Dracón.— Arcontado de Solón y legislación de Atenas.— Tiranías en Grecia.—
Pisistiátidas.
7 . ^ Guerras m édicas.=Batalla de Marathón.—
Las Termópilas y Salamina.— Paz de Cimón.—
La hegemonía de Atenas.— Guerra del Pelopo- neso.— Expedición contra Siracusa.— Retirada de los Diez Mil.— Campaña de Agesilao en Asia.—
Hegemonía de Tebas.— Guerra de Tebas y Es
parta.— Batalla de Mantinea.
8 . *'' Filipo de Macedonia.=Monarquía mace
dónica.— Guerras de Filipo. — Falange macedóni
c a .— Batalla de Queronea.
Alejandro Magno.==Conquistas.— Imperio ma
cedónico.— Batalla de Arbelas.
Disolución del Imperio m acedónico.=Batalla d eip so.— Macedonia y Grecia.— Egipto y Siria.—
Estados menores asiáticos.
Roma.
9 . ^ Italia.=Prim eros pobladores.— Los etrus- cos.— Los latinos.— Orígenes de Rom a.— Reyes de Roma.—Reyes etniscos.— Fin de la Monarquía.
10. El Consulado.=La d ictad u ra.— Batalla del lago Rhegilo.— El Tribunado.— Guerras.—
Engrandecimiento de Roma en Italia.— El De- cenvirato.— Sitio de V eyes.— Camilo.— Sitio de Roma.— Breno.— Guerra de los samnitas,— Re
belión de los latinos.— Guerras con Pyrrho.
11. Guerras p ú n icas.=C artago.— Régulo en Africa.— Aníbal en Italia.— Scipión y Aníbal en Africa.
12. Guerra contra Filipo.— Conquistas de la Macedonia y de la Grecia.— Guerras con Antio- c o .— Guerra de España.— Numancia.— Los Gra~
eos.— Guerra social,— Guerra contra Y u gu rta,—
Cimbros y Teutones.
13. Mario y S yla.=G u erra contra Mitrída- te s.— Guerra civil.— Colonias militares.-~Pom- peyo.—Sortorio.— Spartaco.— Pompeyo y Craso.—
Guerra con los piratas.— Lúeulo.— Guerras con Mitrídates y Tygranes.— Conjuración de Catilina.
14. César. = E 1 triunvirato.— Campañas en las Gaiias y Bretaña.— Guerra civil.— César pasa el Rubicón.— Derrota de Afranio y Petreyo.—
Batallas de Farsalia y Munda.— La dictadura.—
Miieite de César.— Segundo triunvirato.— Bata
llas de Módena y Fiiipos.— Octavio y Antonio.—
Cieopatra.— Batalla de Actium.— El Imperio.
15. Augusto.— Expedición á España.— Gue
rras contra los Germanos.— Nacimiento de Jesu
cristo .— V a ro .— Muerte de Augusto.— Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón.
Los Flavios y los Antoninos.=Vespasiano.—
Guerra contra los judíos. — Destrucción de Jeru- salén.--G uerra contra los bátavos.— Tito.— Do- miciano.— Conquista de Britannia.— Trajano.—
Comjuista de la Dacia.— Expediciones.— .\dria- no.— Aiilonino Pío.— Marco Aurelio.— Subleva
ción de los bárbaros.— Cómodo.
15. Luchas del poder militar con el poder civ il.= P o d er militar.— Pertinax.— Severo, Ca- racalla y G eta.— Heliogábalo.— Los pretorianos.
El poder civ il.— La anarquía militar.— Maximi
no.— Gordiano.— Decio.--Guerra con loa ostro
godos y visigodos.— V aleriano.--Fin del período de los Treinta Tiranos.— Restauración del Impe
rio .— Guerras.
Organización monárquica del Imperio.=Dio- cleciano y Maximiano.— Guerras en Germania y Mesopolamia.— La Tetrarquía.— Guerra con los persa?.— Guerra civil.— Constantino y Maxencio.
17. Familia de Constantino. = L o s Valenti*
nianos.— Constancio.— Juliano en las Gaiias.—
Joviano.— Vaientiniano y Valente.— Invasión de los hunnos.— Batalla de Andrinópolis.— Graciano y Teodosio.— Caída del Imperio romano.— Hono
rio.— Irrupción de los bárbaros.— Alarico en Ita
lia y Grecia.— Genserico en A frica.— Clodión.- Los hunnos.— A tíla.— Invasiones.— Batallas de Basilea y de Chalons sur M ame.— Los vándalos.—
Genserico.— Saco de Roma.
Edad Media.
18. Los Ostrogodos y los Lombardos.^Con
quista de Italia por Teodorico.— Belisario.—-El Exarcado: — Los lombardos en Italia.
Los francos.=M eroveo y su dinastía.— Cío- doveo.— Guerras entre Austrasia y Neustria.—
Batalla de T estry.— Carlos M artel.— Batalla de Tours.— Fia de la dinastía de Meroveo.
19. Los Anglo-Sajones en la Gran Bretaña.=
Invasión.— Eogist y .Arturo.— Orden de la Tabla Redonda.— Edda y los Anglos.— La Heptar- qiiía.— Egberto.— Invasión de los dinamarque
ses.— Alfredo el Grande.— Los Eduardos.
El Bajo Im perio.=Ju3tiniano.— Belisario.—
G uerras.—Sucesores de Justiniano.— Heraclio.—
Guerras con los Persas.— León Isauro.
2 0 . Mahoma. = S u s conquistas.— Sucesores de Mahoma.— Los Oraeyas.— Conquistas.— Los Abasidas.— Almanzor.— Roma durante las inva
siones.— Los Papas.— Poder temporal.— Conci
lios.— Los anacoretas.
2 1 . Imperio de Carloraagno.=Couquistas.—
Derrota en Roncesvalles.
Desmembración del Im perio.=Ludovico Pío- Guerras entre sus hijos.— Tratado de Strasbur- go.— Carlos el Calvo.—Invasión de los norman
dos.— Ultimos Carlovingios.
2 2 . Los normandos en Italia. = L o s hijos de Tancredo.— Los normandos en las dos Sicilias.
Los dinamarqueses y los normandos en In
glaterra.=Conquista de Inglaterra.— Dinastía de Canuto el Grande.— Eduardo el Confesor.—Ha- roldo.— Batalla de Hastings.
2 3 . Alemania. = C a s a de Sajonia.— Los Pu- ques.— Enrique I . — Los Otones y Crescencio.—
Enrique II. .
El Bajo Im perio.=D inastía ísauriana.—
Los Comnenos. = A le jo I . —Guerras.—Los Califas de Bagdad.
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
Los T urcos.=Los Seldyucidas y los Fatimilas.
24. Período feudo-papal.=Italia y Alema
nia.— Conrado II y Enrique III.— Gregorio VII.—
El sacerdocio y el Imperio.— Enrique IV.—El Antipapa.— Enrique V y el Concordato de W orms.— Fin de la casa de Franconia.
2o. Las Cruzadas.=Causas.— Primera cru
zada.— Fundación del reino de Jeriisalén.— Or
denes militares.— Segunda cruzada.— Batalla de Tiberiades.— Tercera cruzada.— Conquistas de la isla de Chipre y de Toiemaida.— Cuarta cru
zada.— Fundación del Imperio latino.— Cruzadas quinta y se x ta .— Cruzada de San Luis.— Toma de Damieta.— Octava cru zad a.—Consecuencias de las cruzadas.— Los Mogoles.— Gengis Kan.—
Conquistas.
2 6 . Italia y Alemania.=Casa de Suabia.—
Güelfos y Gibelinos.— Barbarroja.— Arnaldo de Brescia.— Federico.— Expedición á Italia.— Ale
jandro líl.— Liga lombarda.— Enrique VI.
Inocencio líl y Federico I I .— Manfredo.—
Batalla de Benévento.— Fin de la Gasa Hoens- tauffen.— Carlos de Anjou.— Las Vísperas Sici
lianas.— Franceses y aragoneses en Italia.— El interregno.
27. Los capetos.r=Advenimiento.— La Tre
gua (le Dios.—Luís VI y Luis VII.—Felipe .Augus
to .— Coalición europea.— Batalla de B ovines.-- Guerra contra los Albigenses.— Tratado de Pa
rís.— San Luis.
Los Normandos y los Plantagenets. = L o s hijos de Guillermo el Conquistador.— Enrique II.— Ricardo I.—Juan Sin Tierra.— Enrique III.—
Guerra civil.— Batalla de Evesliam.— Eduardo I.
28. Casa de Hapsburgo.=Rodulfo.— Alberto I . — Independencia de Suiza.— Enrique VII.
Casa de B aviera.= L u is V .—Cárlos I V .—
Wenceslao.— Roberto.— Batalla del lago de Gar
d a.— Sigismundo.— Guerra de los Husitas.— Las ligas anseática y rhenana.
2 9 . Felipe el Hermoso.— Ultimos Capelos.—
Bonifacio VIII.— Gran cisma de Occidente.
Estados independientes italianos.=M ilán.—
Los Visconti.— Guerras.— Los Condottieri.— Flo
rencia y Venecia.— Los Dux.— Conjuración de Marino Faliero.— Guerra marítima entre Venecia y Génova.— Ñapóles y Sicilia.
30. Guerra de los Cien A ños.=Eduardo III y Felipe de Valois.— Batallas de la Esclusa y Crecy.— Juan el Bueno.— Batalla de Poitiers.—
Carlos V el Sabio.— Ricardo II y Enrique IV.—
Guerras.— Carlos VI y Enrique V.— Batalla de Azincourt.— Fin de la guerra.— Garlos V II.—
Juana de Arco.— Expulsión de los ingleses.—
Estado interior de Inglaterra.— Guerra de la Ja - quería.— Guerra civil de las Dos Rosas.— Perso
najes y hechos de armas notables.— Estado inte
rior de Francia.— Guerra de la Jaquería.— Bor- goñones y Armañacs.
3 ! . Ultimos tiempos del imperio griego.=
Restauración delí imperio de Constantinopla.—
Ruina del imperio griego.— Expedición de cata
lanes y aragoneses á Levante.— Emperadores otomanos: su origen y conquistas.— Tamerlán y Bayaceto.— Batalla de Ancyra.— Amurath II.—
Guerra en Hungría.— Batalla de Varna.— Los Paleólogos.— Mahomet II.— Toma de Constanti- nopla.
El Renacimiento.
32. T urquía= Descubrimientos.— Mahomet II. — Conquistas.— Bayaceto II y el Gran Capi
tán.— Selim I y Solimán.
Italia.=Estado de Italia á la caída de Constan
tinopla.— Roma.— Decadencia de Venecia.— Flo
rencia.— Los Médicis.— Pedro II.— Milán.— Los Sforcias.
33. Nápoles.=Expedición de Carlos VIH.—
Expedición de Luis X II.— Guerra entre españo
les y franceses.— Batallas de Cerinola y del Ga- rellano.— Liga de Cambray.— Batalla de Agna*
del.— Liga contra Francia.— Batallas de Rave.- na y Marinan.— Tratado de Noyón.
Francia y Alem ania.=Luis XI y Carlos el Temerario.— Carlos VIH y Luis X II.— Alemania:
Alberto II y Federico HL— Maximiliano I .— Gue
rras.— Batalla de Guinegater.— Paz de Basilea.—
La Casa de Austria.— Su engrandecimiento.
34. Carlos V y Francisco I .— Soberanos reinantes en aquella época.— Guerra de Nava
rra .— Batalla de las Navas de Esquirós.— Con
quista del Milanesado por los imperiales.— Ba
tallas de Biagrasso y de Pavía.— Prisión de Fran
cisco I .— Tratado de Madrid.— Liga Cleraenti- n a.— Saco de Roma.— Sitio de Nápolcs.— Paz de Cambray.— Nuevas hostilidades entre Fran
cisco I y Carlos V.— Campaña de 1 5 36.— Tregua de Niza.—Paz de Crespy.— Muerte de Francisco I.
35. Fin de las guerras entre Alemania y Fran
cia.=E n riq u e II de Francia.— Invasión en la Lo- rena.— Sitio de Metz y acción de Reníí.— Paz de Vaucelles.— Batalla de San Quintín.— Toma de Calais.— Batalla de Gravelinas.— Paz de Chateau- Gambresis.
La reforma en A lem ania.=Lutero.— Confe
sión de Augsburgo.— La Liga de Esmalkalda.
3 6 . La Reforma en Suiza.— Guerra religio
sa .— Zuinglio.— Combate de Cappel.— Calvino.—
Concilio de Trento.— Batallado Muhlberg.— Tra
tado de Passau.— Paz de .Augsburgo.
37. Cisma de Inglaterra. = E n riq u e VII de Inglaterra.— Batalla de las Espuelas y de Flod- den-Field.— Eduardo V I.— El Duque de W ar- wick.
María T u d or.= L os Estuardos.— María é Isa
bel de Inglaterra.— Lucha de Isabel con Felipe II.— La armada invencible.— Jacobo I.
38. Revolución de Inglaterra.=Carlos I .—
Guerra civil.
Oliverio C ro m w e ll.= F a irfa x .— Batallas de Egde-Hill y Newbury.—Triunfo de los republicanos en Naseby.— Muerte de Carlos I.— República.—
Sublevación de Irlanda.— Batallas de Dumbar y W orcester.— El Protectorado.
(Se conünmrá.j
DiMccios m m i de sanidad miiitae .
Convocatoria á oposicioíies para cubrir tres plazas de Farmacéuticos segundos del Cuerpo de Sanidad
militar.
En cumplimiento de lo mandado por S. M. el Rey (q. D. g.) en Real órden de 28 do Marzo próximo pasado, se convoca á oposiciones pú
blicas para proveer tres plazas de Farmacéuticos segundos del Cuerpo de Sanidad militar.
En su consecuencia, queda abierta la firma para dichas oposiciones en la Secretaría de esta Dirección, sita en la calle del Barquillo, núra. 10, entresuelo, cuya firma podrá hacerse en horas de oficina, desde el día de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta de ¡Madrid, hasta las dos de la tarde del lunes 7 de Mayo próximo.
Los Doctores ó Licenciados en Farmacia por las Universidades oficiales del Reino, que por sí ó por medio de persona debidamente autorizada, quieran firmar estas oposiciones, deberán justi
ficar legalmente, para ser admitidos á la firma, as circunstancias siguientes:
1 . ^ Que son españoles, ó están naturalizados en España.
2 . ^ Que no han pasado de la edad de treinta años el día en que soliciten la admisión en el concurso.
3 . * Que se hallan en el pleno goce de los d e
rechos civiles y políticos, y son de buena vida y costumbres.
4 . ^ Que han obtenido el título de Doctor ó el de Licenciado enFarmaciaen alguna de las Univer
sidades oficiales del Reino, ó tienen aprobados los ejercicios necesarios para ello.
Y 5.® Que tienen la aptitud física que se re
quiere para el servicio militar.
Justificarán que son españoles, y que no han pasado de la edad de treinta años, con copia legalmeote testimoniada de la partida de bautis
mo y su cédula personal.
Justificarán haberse naturalizado en España, y no haber pasado de los treinta años, con los
correspondientes documentos debidamente lega
lizados y su cédula personal.
Justificarán hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser de buena vida y costumbres, con certificación de la autoridad municipal del pueblo de su residencia, librada y legalizada en fechas posteriores á la del presente edicto.
Justificarán haber obtenido el grado de Doc
tor ó el de Licenciado en Farmacia en alguna (le las Universidades oficiales del Reino, con con copia del título, legalmente testimoniada, ó tener aprobados los ejercicios necesarios para ello con certificado de la Universidad correspon
diente.
Justificarán que tienen la aptitud física que se requiere para (d servicio militar, mediante certificado de reconocimiento hecho en cumpli- raiento de orden de esta Dirección general, bajo la presidencia del Director del Hospital militar de Madrid, por dos Jefes ú Oficiales médicos de los destinados en aquel establecimiento.
Los Doctores ó Licenciados en Farmacia, que en cualquier concepto se hallen sirviendo en el Ejército ó en la Marina, justificarán esta circuns
tancia con certificación librada por los Jefes su
periores de quienes dependan.
Los Doctores ó Licenciados en Farmacia re
sidentes fuera de Madrid, que por sí ó por me
dio de persona autorizada al efecto, entreguen con la oportuna anticipación á los Directores- Subinspectores de Sanidad militar de las Capita
nías generales de la Península é Islas adyacen
tes instancia suficientemente documentada diri
gida á esta Dirección, solicitando ser admitidos al presente concurso de oposiciones, serán con
dicionalmente incluidos en la lista de los oposi
tores; pero necesaria y personalmente deberán ratificar en este Centro directivo su firma antes del dia señalado para el primer ejercicio, sin cuyo requisito no será válida dicha inclusión.
Se entenderá que la instancia se halla sufi
cientemente documentada, siempre que con ella se acompañen, en toda regla legalizados, los documentos necesarios para que los aspirantes puedan ser admitidos á la firma, excepción he
cha del certificado de aptitud física.
No serán admitidos á las oposiciones los Doc
tores ó Licenciados residentes fuera de Madrid cuyas instancias no lleguen á esta Dirección ge
neral ántes de que espire el plazo señalado para la firma de las mismas.
Los ejercicios tendrán lugar con arreglo á lo dispuesto en el programa aprobado por S. M.
en 28 de Marzo del presente año.
La primera sesión pública del Tribunal censor se verificará en el'Hospital militar de esta plaza, á las ocho en punto de la mañana del dia 10 de Mayo próximo.
Madrid o de Abril de 1 8 8 3 . — Baldrich.
SECCION DE LA PROVINCIA.
DELEGACION DE HACIENDA.
ADMINISTRACION D E CONTRIBLCIOxNES Y R E N T A S.
La Dirección general de Contribuciones, con fecha 14 del corriente, me traslada la Real órden que sigue:
«El Exemo. Sr. Ministro de Hacienda comu
nica con fecha de ayer á esta Dirección general la Real órden siguiente:— limo. S r.: Próxima la fecha en que ha de procederse al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería, y hallándose los distritos municipales en condiciones varias por consecuencia de los pro
cedimientos administrativos dictados para Inapli
cación de la ley de 31 de Diciembre de 1881, conviene fijar las reglas oportunas para que, así esa Dirección general como las Administraciones de Contribuciones de las provincias, sepan á qué atenerse en aquella importeiite operación, evi-
I
lando con ellas la diversidad de criterios y los jierjuicios consiguientes al Tesoro público ó á los inlereses de los contribuyentes. Cuatro son, se
gún los datos que V. I. tiene suministrados, las situaciones de los distritos municipales á la fe
cha actual con relación á la tributación de que sé trata.
Unos distritos han contribuido ya en el pre
sente año económico voluntariamente al 16 por 100 de la riqueza que se les tiene designada como resultado de las cédulas declaratorias presenta
das por los contribuyentes y aprobadas por la Administración: otros han contribuido al mismo tipo, pero bajo protesta y reclamación de que se les causa agravio, y reservándose la Adminis
tración comprobarlo sobre el terreno: otros, que han contribuido en el año corriente al 21 por 100, tienen ya designada riqueza para contri- Í)uir al IG en el año próximo de 1 8 8 3 -8 4 , sin que conste si la aceptan como verdadera ó la re
chazan como errónea; y los otros, en fin, que son los que constituyen el mayor número, han contribuido en este año y contribuirán en el ve
nidero al 21 por 100, ya por no tener presenta
das las cédulas, ó ya por no estar aprobadas por la Administración.
Dejando á un lado los primeros y los últimos, porque aquellos se hallan en las condiciones del art. l . ° do la ley de 31 de Diciembre de 1 8 81, y estos en las de los artículos 4.^ y 3." de la misma ley, conviene fijar la atención en los que se encuentran en las dos situaciones intermedias, ó sea en los que rechazando la designación de riqueza que se les ha hecho, tienen reclamado de agravio y en los que aun no consta si la re
chazan ó la aceptan. Si las designaciones de ri
queza se han hecho como la ley preceptúa, fun
dándolas exactamente en las cédulas declarato
rias de la riqueza individual, las reclamaciones contra una suma cuyos sumandos son los legales y los facilitados por los contribuyentes no tienen razón de sor y nacen sin fundamento alguno: la mejor y la única demostración de su improce
dencia está en las mismas cédulas declaratorias.
La admisión por parte de la Administración de las expresadas reclamaciones y su propósito de comprobarlas sobro el terreno por operaciones alzadas, en vez de acudir al exáraen y depura
ción de las cédulas, despierta la idea de que la Administración misma no está muy segura de la riqueza rechazada, y acusa un vicio de origen en su desigoaoi m , que perjudica, siquiera^seá en hipótesis, al prestigio de sus resoluciones.
Por otra parte, las comprobaciones sobre el terreno por zonas y masas de cultivo parecen contT'arias á la económica de la ley, que se funda en la declaración de la riqueza individual, y desde luego, por mucha fe que se dé á sus resultados, son inútiles á ios fines de la misma ley, puesto que llegándose por ellas, en los casos más favo
rables, al conocimiento de la riqueza colectiva, queda sin depurar la exactitud parcial de las de
claraciones individuales, que es á la que ha que
rido concederse el beneficio de tributar al 16 por 100. A mayor abundamiento, la lentitud con que so practican y han de practicarse las comproba
ciones sobre el terreno, por la índole de las operaciones que requieren y por la escasez de!
personal á ellas dedicado, puede dejar en sus
penso largo tiempo el juicio respecto á algunas ó nmchas reclamaciones, y á los distritos que las tienen entabladas ó las entablen en una situación anómala, pretendiendo la Administración dispen
sarles un beneficio aparente y rechazándolo los Municipios bajo la alegación de que es injusta
mente oneroso.
Y a, pues, se atienda á lo discutible de los procedimientos originarios y comprobatorios de dichas reclamaciones, ya á los preceptos de la ley, que sólo admite pueblos que contribuyan al 16 por 100 por tener presentadas y depuradas sus cédulas, y pueblos que continúan contribu
yendo al 21 por faltarles alguno ó los dos requi
sitos mencionados, y ya, en fin, á la conveniencia de deslindar las situaciones tributarias y desem
barazar á la Administración de reclamaciones,
protestas y operaciones poco conformes con la letra y espíritu de la ley, facilitando ol reparti
miento y la recaudación de la suma presupuesta, es de necesidad (jug destle luego y con la pre
mura que exige !a aproximación del año econó
mico venidero, se reduzcan las cuatro situaciones antes indicadas á las dos que se ajustan sin con
troversia á los preceptos de la ley y aseguran la realización del cupo de la contribución de que se trata.
Podrán demorarse así los efectos de la ley;
pero los que se obtengan será con sujeción es
tricta á sus preceptos y con la convicción por una y otra parte, por la Administración y por los contribuyentes, de la justicia y de la legalidad de las cifras dtísignadas.
Rn su consecuencia, S. M. el Rey(Q. D. G.
se ha servido disponer lo siguiente:
Primero. En el próximo año económico de 1 8 8 3 -8 4 contribuirán al 16 por 100 do la rique
za que respectivamente se les haya designado como resultado de las cédulas declaratorias indi
viduales aprobadas por la Administración, los Distritos que hayan aceptado dicha designación sin reclamar de agravio, ó hayan desistido de sus reclamaciones si las hubiesen presentado:
Segundo. Contribuirán al 21 por 100 de la riqueza contenida en los araillaramientos ante
riores los Distritos que no hubiesen presentado los cédulas declaratorias, los que no las tuvie
sen aprobadas pot la Administración y aquellos qua roe’ aceu como erróneas y contrarias al re
sultado de las cédulas las designaciones de ri
queza que la Administración Ies hubiese comu
nicado.
Tercero. A los Distrito.s municipales que desde l .° de Julio último hasta la focha se les hubiese designado por la .Administración la ri
queza á contribuir en el año próximo venidero al 16 por 1 0 0 , se les consultará de oficio, si ya no se hubiese hecho así ó en conferencia ver
bal, si aceptan O rechazan la riqueza designada, y según las contestaciones afirmativas ó negati vas de ios Alcaldes, como Presidentes de las Juntas municipales, se agruparán con los que han de contribuir á dicho tipo ó con los que han de continuar contribuyendo al 21 por 100.
Cuarto. La Dirección general de Contribu
ciones cuidará de conocer en lo restante del mes actual los Distritos municipales que han de con
tribuir en 1 8 8 3 -8 4 , conforme á las regias pre
cedentes, á uno y otro tipo de los dos autori
zados por la ley de 31 de Diciembre de 1881, y proc.ederá inmediatamente á repartir á las pro
vincias el cupo de la contribución de inmuebles, cultivo y ganaderiíj; dividiendo el repartimiento en dos secciones, y comprendiendo en la prime
ra los Distritos municipales con el 16 por 100 de la riqueza reconocida últimamente, y en la segunda los que han de continuar tributando al 21 por 100 con el cupo que corresponda á este Upo sobre la riqueza comprendida en los amüla- ramientos y los apéndices, independientemente de la ley de 31 de Diciembre de 1881.
Quintó. Para el repartimiento de los cupos se tendrán presentes, en una y otra sección, las alteraciones que haya tenido la riqueza durante el año económico actual, ya por declaraciones individuales, ya por la terminación de exeocio nes temporales y ya por cualquier otra circuns
tancia de las que son objeto de los apéndices anuales de los amillaramientos.
Sexto. La Dirección general de Contribucio
nes, y las -Administraciones del mismo ramo en sus re.spectivas esferas, se dedicarán preferentemen
te y con la mayor suma de actividad y de inte
ligencia posibles á la obtencioii de las cédulas declaratorias que falten y al exámen minucioso y exacto de los elementos contributivos que con
tengan y de sus resúmenes, hasta llegar al con
vencimiento de que las cifras individuales y las colectivas son la expresión verdadera, demostra
da por las mismas cédulas é incontrovertible por lo tanto de aquellos elementos, y de que Ies co
rresponde contribuir al 16 por 100, según la ley citada determina.
Y sétimo. Entre tanto, y miéntras oirá cosa no se ordene, se suspenderán las operaciones geo
désicas sobre el terreno en cuanto tengan por o’pjeto el conocimiento de la extensión superficial por zonas y masas de cultivo, sin perjuicio de dedicar el personal pericial á la comprobación de las declaraciones de las cédulas individuales.
De Real órden lo digo á V. I. para su inteli
gencia y efectos cousiguieutes.— Al trasladar á V. S. la Real órden que antecede, cuya impor
tancia no necesito encarecer, creo oportuno, para su más puntual y rápido cumplimiento, hacer á V. S. las prevenciones siguientes:
1 Inmediatamente y en el mismo dia de re
cibirla, se dirigirá V. S. á los .Ayuntamientos de los Distritos municipales que se hallen en las condiciones á que alude la disposición 3.^ de la Real órden y lo.s prevendrá que á vuelta de co
rreo, ó á lo sumo con uno de intermedio, mani
fiesten si aceptan ó rechazan la riqueza que les haya sido designada para contribuir en el año 1 8 8 3 -8 4 al 16 por 100, en la inteligencia de que, la falta de contestación inmediata, se inter
pretará como aceptación tácita de aquella cifra, y habrán de contribuir por ella sin derecho á re
clamación ni á comprobación de ninguna especie.
2 . ^ Obtenidas que seau las contestaciones expresas ó tácitas á las consultas á que se refie
re la prevención que antecede, redactará V. S.
remitirá á este Centro directivo, dos estados ajustados á los modelos adjuntos, cuidando de no comprender en el de los Distritos que han de contribuir al 16 por 100, sino aquellos cuyas cédulas hayan sido aprobadas por la Administra
ción bajo su responsabilidad y aceptada por los Municipios la cifra resultante, según la Real ór
den expresa.
3 . ^ Los estados á que se refiere la preven
ción anterior deberán obrar en esta Dirección general á la mayor brevedad, y á lo sumo en el último dia del raes actual, bajo la responsabili
dad personal de V. S- en cuanto á la exactitud de los datos (jue contengan, y á la puntualidad de su remisión y bajo apercibimiento de que habrá de darse conocimiento al Exem o. Sr. Mi
nistro de Hacienda de las faltas que en uno ú otro concepto se cometan.
4 . ® Simultáneamente y á tenor de lo prescrito en la disposición 7.* de la preinserta Real órden, oi’denará V. S. la suspensión de las comisiones comprobadoras que puedan hallarse funcionando en esa provincia, y dispondrá la recogida de los trabajos que hayan practicado, y la redacción, exámen y remisión de las cuentas respectivas.
o.* Respecto al órden de los trabajos de exá
men y depuración de las cédulas declaratorias á que se refiere la disposición 6.® de la misma Real órden, oportunamente se comunicarán á V. S. las instrucciones consiguientes.
La situación desembarazada que, con rela
ción al servicio de que se trata, crea para la Ad
ministración provincial la Real órdeu preinserta, cortando las reclamaciones intentadas contra las cifras designadas para contribuir al 16 por 100, evitando las conferencias consiguientes á dichas reclamaciones y los trabajos y estudios prepara
torios para las conferencias, y deslindando en dos grandes grupos los Distritos municipales, á la par que la necesidad absoluta de que los datos que se reclaman por esta circular, se remitan á esta Dirección general con la precisión y exac
titud más completas, como base que han de ser del repartimiento de 1 8 8 3 -8 4 , obligan de consuno á V. S . y á los empleados á sus órdenes á prestarles la atención más preferente, y obligarán |al Director que suscribe, contra su ca
rácter y sus hábitos, á la mayor severidad contra los que por falta de puutualidad ó por errores inexcusables demoren ó perturben la redacción en este Centro del repartimiento citado.»
Lo que he dispuesto publicar en el Boletín
OFICIAL de esta provincia para el debido conoci
miento.
Albacete 18 de Abril de 1 8 8 3 .— El Adminis
trador de Contribuciones y Rentas, Bernardo San^
chez.
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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Nota. K1 débito á que se refiere el número 603, que figura en la relarinn del 2.° trimestre del actual año económico, se ha realizado, levantándose por tanto el embargo dictado contra la finca al mismo tiempo que el apremio.
Otra. A los deudores que figuran en la misma relación con los números 580, 584, 591, 601, 602, 604 y 60o se Ies instruye el correspondiente expe
diente de apremio.
Albacete 17 de Abril de 1883. —lül Administrador de Propiedades é Impuestos, José Castellvi.— El Jefe de Intervención, P. I., Enrique de Cereceda.—V.°B.°
El Delegado de Hacienda, Vázquez.
AUDIENCIA TERRITORIAL.
Secretaria.
Por el Ministerio de Gracia y Justicia se ha dirigido al limo. Sr. Presidente de esta Audien
cia, con fecha 10 del actual, la Real orden si
guiente:
«limo. S r.: Por el Ministerio de Fomento se dice á este de Gracia y Justicia, con fecha l.°
del corriente, lo que sigue:— Exorno. S r.: El Di
rector general de Agricultura, Industria y Co
mercio comunica con esta fecha la Real orden siguiente:— Excmo. Sr.: El artículo 7 .” del Real decreto de 8 do Enero de 1870, que deslinda las atribuciones de los Arquitectos y Maestros de obras, dispone que cuando en una operación pe
ricial intervengan individuos de ambas clases y ocurriese discordia, el que se nombre para diri
mirla debe gozar por lo raénos categoría igual á la de aquel de los dos discordantes que la tenga mayor:— Considerando que el espíritu de esta disposición no es otro que el de impedir que el inferior se constituya en juez del superior, y que aquel que por razón de su carrera debe poseer menores conocimientos científicos califique y en
miende actos del que los posee mayores:— Con
siderando que hallándose los Ingenieros agróno
mos, respecto á los peritos agrícolas, en análogas circunstancias que los Arquitectos respecto á los Maestros de obras, debe serle aplicable la misma disposición legal; S. M. el Rey (q. D. g.) se ha dignado resolver que en el caso de que concu
rriendo á una operación pericial un Ingeniero agrónomo y un perito agrícola, ocurriese dis
cordia, el que se nombre para dirimirla disfrute por lo ménos categoría igual á la del primero.
Lo que de Real órden traslado á V. I. para su conocimiento, el de los Jueces de primera ins
tancia de ese territorio y demás efectos.»
Lo que de órden de S. S. L trascribo á V. SS.
para su inteligencia y exacto cumplimiento.
Dios guarde á V. SS. muchos años. Albacete 17 de Abril de 1 8 8 3 .— El Secretario interino de gobierno, Mariano Blaya.— Sres. Jueces^ de pri
mera instancia de la provincia de Albacete.
■POCum-m
BATALLON DEPÓSITO DE ALBACETE, N .°5 5 .
reclutas disponibles pcrlenecientes al reemplazo de 1883 y á los pueblos de los partidos judiciales de Hellin, Almansa, Chinchilla, Teste y Ayora.
Lo que se hace saber por medio de este anun
cio para conocimiento de todos los individuos ó quienes comprendo, á fin de que asistan por sí ó por representación á dicho acto, que tendrá lu
gar á las 9 de la mañana del mencionado dia en la Sala baja Capitular del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hellin lo d e Abril de 1 8 8 3 .— El Coronel, Te
niente Coronel, primer Jefe, P. 1., Alejandro Sabino.
AYUNTAMIENTOS.
Albaoeto.
0 . Manuel Serrano Mmaday, Alcalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que el Excmo. Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria de 13 del actual, acordó exponer al público en las Casas Consis
toriales, durante el término de 20 dias, el plano do ensanche y alineación de las calles dol padre*
I Romano, plaza de San Juan y sus colindantí's,
¡ Cura á enlazar con la de la Concepción, plaza de la Constitución y Estrella á salir á la de la Caba, y últimamente la de la Feria, para que en dicho plazo puedan los interesados producir sus reclamaciones ante la Comisión de obras y o r- : nato, la cual dará cuenta de las mismas y de su
¡ informe á esta Corporación municipal.
! Lo que se lia^'e público por medio de este
¡ edicto para que llegue á noticia de las personas interesadas.
Albacete 16 de Abril de 1 8 83.—Manuel Se
rrano.
Viveros.
Estando concluidos los padrones del impues
to equivalente á los de la sal, correspondientes á esta villa para el año económico 1 8 8 3 -8 4 , se hace saber á los contribuyentes, así vecinos co
mo forasteros, á fin de que aquellos que gusten examinarlos y reclamar de agravios por la im
posición de cuotas, puedan verificarlo dentro del preciso término de diez dias; en la inteligencia que pasado dicho plazo ninguna reclamación será admitida.
Viveros 14 de Abril de 1 8 8 3 .— El Alcalde, Miguel González.— El Secretario, José B. Espinosa.
o p o
Con arreglo á la Real órden do 10 de Marzo último se llevará á efecto el sorteo ordenado en el art. 166 del reglamento de 22 de Enero últi
mo para los reclutas del reemplazo de 1883;
para cuyo acto deberán hallarse en esta capital los reclutas disponibles de dicho reemplazo ó persona que los represente, pertenecientes á los partidos de Albacete, La Roda, Alcaráz y Casas- Ibañez.
Lo que para conocimiento de lodos los pue
blos que componen los partidos que se expre
san se hace saber en este anuncio.
Albacete 18 de Abril de 1 8 8 3 .— El Coronel, Teniente Coronel, primer Jefe, Eugenio Aguilar y Galindo.
BATALLON DEPÓSITO DE HELLIN, N.° 36.
Con arreglo á la Real órden de 10 de Marzo último,.el dia l .° de Mayo próximo se verificará Q\ este batallón el sorteo que previene el artículo 166 y siguientes del capítulo 5.°, título 2 .° del reglamento de 22 de Enero de este ano de los
Fuente-Alamo.
D. Luis Tárraga y Tárraga, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que en este término municipal y heredamiento titulado Casa de las Liebres, ha sido desarrollada en el ganado lanar de la propie
dad de Juan Martínez Valiente la enfermedad contagiosa llamada Viruela. La Junta de Sanidad ha adoptado el medio para su aislamiento titu
lado Acantonamiento, cuyos límites de los terre
nos son: al S. la dehesa de Manuel Ortíz, al M.
dehesa de .4intonio López Cardós, al P. deiiesa de los Cerezos, término de Chinchilla, y vereda Real y al N. dehesa de Diego Sánchez Soria.
Lo que se hace saber al público para ios efec
tos subsiguientes.
Fuente-Alamo 12 de Abril de 1 8 8 3 .—Luis Tárraga.— P. S. M., Dionisio Avellayi.
Alpera.
D. Eduardo Cantos Tárraga, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que los padrones parciales por territorial é industrial y el general de esta villa de los individuos sujetos aí impuesto de la sal en el año económico de 1883 á 8 4 , se hallan concluidos y expuestos al público en la Secre
taría de este Ayuntamiento por término de 10