Número 97. Viernes 11 de Agosto de 1882. 25 cénts. de peseta.
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l Por un Iriineslre, Pesetas. 4 Enla Capita l... ■! Por un semestre... 7
( Por un a ñ o ... l2 ‘ó 0 1 Por un trimestre... 0 FuF.Rík DE LA Ca p it a l, , f Por un se m e stre ... 9 I Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzg'ados y Tribu nales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, p aba
rán 10 céntimos de peseta por línea.
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]PrEC103 d e ^ n u n c io s.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, pr<'via licencia del Kxcmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á C líneas, I .‘ vez...Pesetas, l De 7 á 15 i d ... L50 De 16 á 30 i d ... ... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las recla
maciones á 1>. Ralael Serna, Director de la Imprenta.
11 D E EA PROVilA D E AED A
smcm os la gacsta ,
pf^EglDENCIA DEL f o N 3 E ] 0 DE ^ IN I^ T I^ O p .
S. M. el R
ryD. Alfonso (Q. D. G-.) continúa en Comillas sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan en el Real Sitio de San Ildefonso S. M. la
Reina.
Doña María Cristina (Q. D. Gr.), y SS. AA. RR. la Serma. Señora Prin
cesa de Astúrias, y las Infanta.s Doña María Isabel^ Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
Ministerio de la Gobernación.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
Circular.
En consecuencia de la Real órden circular de 15 de este mes, inserta en la Gaceta de 17 del mismo, referente á los medios de proporcionar trabajo á las clases jornaleras que carecen de él, aprovechando entre otros medios al efecto el em
pleo en obras de utilidad pública de los capitales que poseen los Ayuntamientos, pertenecientes al 80 por 100 do sus Propios enajenados, remito á V. S. la instrucción adjunta, á fin de facilitar á los pueblos una guia precisa para la tramitación, con arreglo á las disposiciones hoy en vigor, de los expedientes en que se solicita la inversión de dichos capitales, evitando de ese modo las dilaciones que, por falta de cumplimiento' de aquellas, suelen tener esa clase de asuntos.
De Real órden, comunicada por el Excelen
tísimo Sr. Ministro de la Gobernación, lo digo á V. S., encargándole disponga su inmediata publi
cación en el Boletín oficial de esa. provincia para conocimiento de las corporaciones municipales.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Julio de 18S2.=E1 Subsecretario interino, Isidro Aguado y M o ra.^ S r. Gobernador de la provin
cia de...
histruccion que se cita en la órden precedente.
documentosque deben constituir losexpedientes
QDE los ayuntamientos instruyan p.\ra que pueda autorizarsela APLICACION DE LOS FONDOS PROCEDEN
TES DEL 80 POR 100 DE SUS PROPIOS ENAJENADOS Á OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA.
Documento primero.
Certificación del acta del Ayuntamiento, que comprenderá los siguientes requisitos:
b** La mocion hecha por el Presidente ú otro Concejal.
Las razones con que haya demostrado la necesidad, conveniencia y utilidad que en su concepto habrá de reportar la obra al Municipio.
Los argumentos y razones con que hubie
ren impugnado, los demás Concejales la proposi
ción, así como las modificaciones ó soluciones que propusieran.
4. ° La determinación concreta que se hubiese acordado, con expresión de los fundamentos en que se apoyase, manifestando los nombres de los Concejales que hayan votado, tanto en pro como en contra de.la misma.
5. ” El nombramiento de una comisión espe
cial, ó la designación de las de Obras y de Ha
cienda reunidas, para estudiar, auxiliadas de un perito ó facultativo, y formar un programa de la obra que comprenda las condiciones precisas de su extensión, partes en que ha de subdividirse, dimensiones y demás circunstancias de cada una de estas, y clase de materiales que sea indis
pensable emplear, así como un avance de presu
puesto ó cálculo prudencial del coste que tendrá, y la propuesta de recursos ordinarios y extraor
dinarios que á su juicio podrán destinarse á cubrir el importe de la citada obra, con todo lo demás que se le ofrezca y parezca.
Documento / / .
Informe de la Comisión especia! nombrada, en el que se especificará:
1. ° La extensión superficial (en metros cua
drados) que crea indispensable ocupar con la obra.
2. ° La naturaleza y pertenencia del terreno y medios de adquirir el que no fuese del Munici
pio, con el cálculo de su importe, manifestando si será precisa la expropiación forzosa.
3. ® La subdivisión de la obra en las partes que considere necesarias, las dimensiones y cir
cunstancias de cada una de ellas, clase de mate
riales que crea oportuno emplear, y las razones en que funde estos particulares.
4. ° Los medios que juzgue más económicos y oportunos para llevar á cabo los diferentes trabajos, según lo permita su respectiva natu
raleza.
6. ° El cálculo prudencial del coste que podrá tener cada una de las principales partes en que se subdivida la obra, ya sea con relación á su destino ó servicio, ya respecto á la clasificación de trabajos que puedan ejecutarse con recursos Ó medios diferentes y el del importe tota!.
6.® La exposición de los recursos autorizados por las leyes que puedan aplicarse á la ejecución de la obra por no haber sido utilizados en todo ó en parte para atender á las obligaciones y car
gas del Ayuntamiento; no olvidando que esos recursos consisten principalmente en los recargos sobre las contribuciones territorial, industrial, de consumos y cédulas personales, y con especialidad en la prestación personal, que tiene muy opor
tuna aplicación á practicar desmontes, terraplenes y zanjas, acarreo de piedra suelta ó de mampos- tería, sillería y demás materiales de construcción, así como el producto de lo que deben satisfacer en metálico los individuos que no concurran perso
nalmente á prestar ese servicio. De todo lo cual, teniendo á la vista los presupuestos de ingresos y de gastos y el padrón de habitantes, se formará
y consignará en el informe la oportuna liquiila- cion y cálculo.
7. ° La propuesta de recursos extraordinarios que igualmente puedan ser destinados á verificar la obra, expresando el importe que á los mismos se gradúe.
8. * La suma de todos los recursos menciona
dos, y la diferencia ó resta que resulte entre dicha suma y el total coste que se baya calculado á la obra.
9. “ Si la precedente diferencia fuere déficit, podrá proponerse para cubrirlo, en primer lugar el importe de los intereses de los fondos de Pro
pios que no hubieren sido ántes destinados á otras atenciones; después de estos, ó en su de
fecto, la cantidad que exista de la tercera parte del 80 por 100 que en metálico tenga aun el Ayuntamiento, y por último, el valor efectivo que representen las inscripciones intrasferibles ó los títulos al portador que el Municipio conserve.
10. Si en concepto de la Comisión la obra ofreciara inconvenientes ó exigiese alguna refor
ma ó modificación en las bases que la Municipa
lidad hubiere fijado, se expondrán en el informe las razones en que se funde tal opinión.
Documento III.
Certificación del segundo acuerdo del Ayunta
miento, que comprenderá:
1. ® La manifestación de haberse leído en la sesión el informe ó programa de la Comisión nombrada al efecto.
2. ° Las razones que se hubieren expuesto en contra del mismo, si fuere impugnado, y las va
riaciones que se acuerden siempre que esto se verificase, ó la aprobación si la obtuviere; expre
sando en todo caso los votos que se emitan en cada uno de ambos sentidos, y los fundamentos del voto particular si lo hubiere.
3. “ El nombramiento del Arquitecto, ó si la obra no fuere edificación urbana, el acuerdo para solicitar del Gobierno civil de la provincia el auxilio de un Ingeniero que haya de formar el proyecto, prévio su estudio sobre el terreno, es
cribiendo la Memoria descriptiva y formando los planos y pliegos de condiciones facultativas y presupuesto de la obra, todo por duplicado.
Documentos IV , V, VI y VIL
Diligencia de haber presentado el Ingeniero
■ó el Arquitecto en la Secretaría del Ayuntamiento los cuatro documentos IV, V, VI y VII por dupli
cado, que, con los accesorios ó detalles constitu
yen el proyecto facultativo completo y acabado, y en consecuencia haber convocado de órden del Alcalde-Presidente, conforme á la adjunta minuta, de oficio á todos los Concejales y aso
ciados para celebraría sesión extraordinaria de la Junta municipal á fin de someter á su delibera
ción y acuerdo el expediente administrativo y el proyecto facultativo de la obra.
Documento VIII,
■Certificación del acta de la sesión extraordi
naria de la Junta municipal, que habrá de com
prender los siguientes requisitos:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.
1 Expresión del folio del libro de actas en que se halla consignada la que á la letra se
2 ® Los nombres de los Concejales y de los asociados que estuvieren presentes desde que se empezó á dar cuenta de los siete documentos anteriores hasta terminar la votación.
3." La manifestación de haber recontado el número de Vocales presentes y haber resultado ser el de Concejales igual ó mayor á las dos ter
ceras partes del número que según la ley corres
ponde al Ayuntamiento, y el de los asociados leual cuando ménos á dichas dos terceras partes, cuya presencia es indispensable en todo el periodo expresado para la validez de los acuerdos.
4 ° La declaración de haber sido leídos inte
gramente en el acto los siete documentos preci
tados Y cualquier otro que haya debido unirse para formar parte del expediente, así como de haber manifestado todos los Concejales asociados quedar cumplidamente enterados de su contenido.
5.° Las observaciones y razones que se ex
pusieren en contra, ya de la necesidad, conve
niencia y utilidad de la obra, ya de la totalidad del proyecto ó de cualquiera de sus pormenores, ó bien de la aplicación de los recursos que para
llevarle á cabo se propongan.
G.° Los acuerdos que se adoptaren por vota
ción nominal, tanto sobre la aprobación ó la mo
dificación del proyecto de la obra. Memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones, co
mo sobre los medios y recursos que se hayan propuesto |>ara llevarle á cabo, y particularmente sobre la aplicación de los intereses existentes de los fondos de Propios, ó de la tercera parte del 80 por 100 que se conserva en metálico en la Caja general de Depósitos; ó en fin, de las otras dos terceras partes que posee el Municipio en inscripciones intrasferibles, para cuya aplicación ha de solicitarse la correspondiente autorización
del Gobierno. ,
7.® Los nombres de los Vocales de la Junta municipal que hubieren votado en pro ó en con
tra de la totalidad del proyecto ó de sus detalles.
Documento IX .
Certificación de haberse. puesto en conoci
miento de todo el vecindario por medio de pre
gones, ó de la manera que fuese de costumbre, y por edictos ó carteles que se fijarán en los sitios públicos más concurridos, ios acuerdos adoptados en el expediente por el Ayuntamiento y por la Junta municipal á fin de que puedan hacerse las reclamaciones que cualesquiera inte
resados crean oportunas; copiándose en esta cer
tificación los edictos y expresándose el número de dias que permanecieron fijados al público, que no deberá bajar de 10.
Documento X.
Certificación de haberse anunciado al público por los medios que se indican en el anterior y por inserción en el Boletin oficial de la provincia V en los periódicos de la localidad, si los hubiere, que el proyecto facultativo se halla de manifiesto por espacio de 15 dias en la Secretaría del Ayun
tamiento para que puedan examinarlo y hacer las clamaciones que crean convenientes, dentro de dicho plazo, todos los particulares que lo consi
deren oportuno.
Documento X I.
Certificación del importe de los valores que procedentes del 80 por 100 conserva el Munici
pio, expresando con distinción los que procedan do intereses devengados y aun no utilizados, de los que en metálico se hallen en la Caja general de Depósitos, y en fin, de los existentes en incripciones instrasferibles ó en títulos al por
tador.
Documento XII.
Informe del Síndico sobre los diferentes ex
tremos que abracen los acuerdos del Ayunta
miento y asociados.
Documento XIII.
Un ejemplar ó copia literal certificada del presupuesto municipal de ingresos y gastos, apro
bado para el año económico en que haya de rea
lizarse la obra, para acreditar que están inverti
dos y utilizados todos los recursos legales de que el Ayuntamiento podia disponer para cubrir las obligaciones y cargos del Municipio.
Documento XI V.
Informes acordados por la corporación muni
cipal sobre cada una de las reclamaciones que se presentaren dentro del término fijado en los respectivos anuncios, tanto sobre los acuerdos para la adopción ó propuesta de recursos, como respecto al proyecto facultativo, ó certificación negativa en el caso de no haberse presentado re
clamación alguna.
Trámites sucesivos^
Por último, si hubiere que proceder á la ex
propiación forzosa de alguna pertenencia particu
lar, deberá unirse al proyecto una relación de los dueños ó poseedores de las fincas que sea preciso
ocupar. , , , 1
El expediente comprensivo de todos los docu
mentos referidos se remitirá con oficio al Gober
nador civil de la provincia, cuya Autoridad lo hará examinar, y si faltare alguno de ios requi
sitos indicados en esta instrucción ó en otras disposiciones que se dictaren en lo sucesivo, le devolverá al Ayuntamiento para que subsane los defectos. Mas si, por el contrario, le hallare completo, le pasará á informe del Ingeniero Jefe de la provincia ó del Arquitecto provincial, si la obra proyectada fuere edificación urbana y no fuese este facultativo autor del proyecto, pues en este último caso deberá oirse el parecer del
citado Ingeniero. ^ ,
Emitido dictámen por el facultativo titular que corresponda, pasará el expediente á informe de la Comisión provincial, que lo devolverá luego al Gobierno de la provincia, á fin de que otorgue ó niegue la aprobación del proyecto, según pro
ceda, en vista de los precedentes informes y antecedentes.
El Ingeniero Jefe de la provincia, ó en su caso el Arquitecto provincial, estampará el Aprobado y su firma en todos los documentos del proyecto facultativo, luego que obtenga la aprobación del Gobernador, de conformidad con el referido fun
cionario facultativo.
Y por último, si el Gobernador no halla in
conveniente alguno, elevará el expediente, con su informe razonado, á este Ministerio para la resolución que se considere oportuna.
El Gobierno civil de la provincia continuará dirigiendo la tramitación del expediente de ex
propiación forzosa, si lo hubiere, luego que se haya otorgado la autorización por S. M.
SSCCÍO» DE LA PROVfflCÍA,
2. ® Cada grupo de trabajadores que se pre
sente para su trasporte llevará un encargado pro
visto de una hoja duplicada de embarque en que conste nominalraente las personas de que aquel se componga y trayecto que deban recorrer.
3. ^ Esta lista deberá ir autorizada por el Sr. Gobernador civil de la provincia ó Alcalde de la localidad, ó el Delegado caracterizado que estos designen.
4. '' Uno de los ejemplares de la lista ü hoja de embarque quedará en poder del Jefe de la estación de salida, el y otro, con el sello y firma del mismo Jefe de estación, se entregará al que vaya al frente del grupo de trabajadores para su comprobación ó identificación en ruta,
5. “ La Compañía en cuya línea principie el servicio y recoja el primer ejemplar de la lista de embarque será la encargada de formalizar la cuenta del importe del mismo por todo el trayec
to recorrido, abonando á sos combinadas lo que á las mismas corresponda en proporción á su
recorrido.
6. “ Las liquidaciones se presentarán para su abono quincenalmente en el Ministerio de la Go
bernación, cuyo centro, sin más trámite que la justificación del servicio, procederá á su abono
eu efectivo metálico.
7. * Las liquidaciones se harán por el precio efectivo del trasporte, con arreglo á tarifa, con el abono de rebaja de 60 por 100, que se de
ducirá como concesión que las Compañías otor
gan para este caso.
8. “ El 15 por 100 del impuesto á favor del Tesoro público se hará figurar en las liquida^
dones en partida separada, sin deducción algu
na; y en el caso que sea abonado por el Ministerio de la Gobernación, se incluirá en las cuentas con la Hacienda correspondientes al mes del cobro.
Si el Gobierno cree conveniente no abonar dicho impuesto, deberá mandarlo de Real órden.
salvando la responsabilidad de las Compañías, que en todo caso declinarían en el Ministerio de la Gobernación.
Art. 2." El 40 por 100 del precio de los bi
lletes á que se refiere el artículo anterior que deben percibir las Compañías de ferro-carriles se abonará por ei Ministerio de la Gobernación coa cargo á la Sección 6.*, cap. 2.®, art. 2.®, Ca
lamidades públicas,
Art. 3.® Respecto de los propios billetes que se expidan para los jornaleros que salgan de sus pueblos en busca de trabajo se suspéndela exacción del impuesto del 15 por 100 estableci
do en la ley de presupuestos vigente, debiendo el Gobierno dar cuenta á las Córtes de esta dis
posición oportunamente.
Dado en Comillas á ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.—ALFONSO. * nistro de la Gobernación, Venancio González.»
G f O B I E I ^ l S r O O I V I I 4. C irc u la r núm ero 121.
En la Gaceta de Madrid^ correspondiente al dia de ayer, aparecen insertos el siguiente Real de
creto y circular del Ministerio de la Gobernación:
«REAL DECRETO.
Conformándome con lo propuesto por el Mi
nistro de la Gobernación, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente;
Artículo 1 .** Se aprueba el convenio acordado entre el Ministro de la Gobernación y la Comisión de los representantes de las Compañías de ferro
carriles, en virtud del cual hacen estas la rebaja del 60 por 100 del precio de los billetes que se expendan para los jornaleros que salgan de sus domicilios en busca de trabajo bajo las condicio
nes signientes:
1.* Los trasportes de trabajadores se harán por grupos que no bajen de 10, y se conducirán en tercera clase eu los trenes mixtos ó correos que tengan carruajes de dicha clase.
« C irc u la r.
La falta de trabajo que se observa en algu
nas de las comarcas de España por efecto de la pérdida de la cosecha de cereales, y
tiempo viene llamando tan profundamente w atención del Gobierno, coincide con ^ escasez de brazos para la faenas agrícolas de colección, para las obras particulares, construcciones de ciertos ferro-carriles Y ^ los trabajos mineros, como la que se las provincias de Castilla la Vieja, en los carriles de Mérida á Cáceres y Mérida á Sevil ■ en las líneas del Noroeste y aun en la mis pital de la Monarquía.
Háse preocupado el Gobierno de los m de restablecer el equilibrio conveniente en tas dos necesidades sociales que gd¡.
pensarse; y sin perjuicio de adoptar o r das encaminadas directamente á g jos lamidad que aflige á les comarcas 1 jjj jornaleros del campo carecen de ^‘^“P ¿ri-
gestionado cerca de las empresas de i les lo necesario para conseguir que los
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
puedan ser conducidos gratuitamente cuando ha
yan de viajar por las líneas férreas en busca de trabajo, con lo cual, á la vez que se conseguirá la pivelacion ántes indicada entre las necesidades del capital en unas provincias y las del bracero eo otras, se evitará la acumulación, que pudie
ra ser peligrosa para el órden público, de gran
des masas de hombres sin trabajo ni medios de buscarlo.
Convenidas entre el Gobierno y las Compa- fiías de caminos de hierro las condiciones ba
jo las cuales han ofrecido aquellas trasportar, con la rebaja del CO por 100, en tercera clase á los braceros que en busca de trabajo salgan de los pueblos de su domicilio, y acordado por el Gobierno de S. M. que el 40 por 100 restante del importe de, los billetes que á dichos braceros se faciliten se abone por el Estado con cargo al crédito legislativo consignado en el presupues
to para atender á las calamidades públicas, po
drán los jornaleros de los pueblos de esa pro
vincia que carezcan de trabajo en sus respectivas localidades trasladarse, utilizando los ferro-car- riles, á las diferentes comarcas en que puedan encontrarlo, ya en las obras públicas del Estado ó de las provincias, ya en las minas ó ya en las labores agrícolas.
Y -c o n e lfin d e que la clase indicada tenga conocimiento de esta facilidad que los esfuerzos del Gobierno y el patriotismo de las Compañías le ofrecen para buscar su sustento por el medio honrado del trabajo en las diferentes comarcas en que pueden encontrarlo con seguridad;
S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado dictar las disposiciones siguientes:
1. * Tan pronto como reciba V. S. la pre
sente circular, publicará otrá en el Boletín oficial haciendo saber las condiciones insertas en el an
terior decreto y bajo las cuales se facilitarán bi
lletes gratuitos en todas las estaciones de ferro
carriles enclavadas en esa provincia á los, brace
ros que se presenten para salir de su domicilio en busca de trabajo.
2. “^ A contar desde el dia lo del corriente, los Alcalde de los pueblos de esa provincia en que haya falta de trabajo para los braceros publica
rán bandos anunciando que los que no lo tengan serán trasportados g ^ tis á los puntos en que se propongan buscarlo, á cuyo efecto se presenta
rán en la respectiva Alcaldía para que se les provea en grupos de 10 á lo ménos de las hojas duplicadas de embarque á que se refiere la con
dición 2.^ de las convenidas.
3. * Los Alcaldes formarán listas de los traba
jadores que pidan billetes gratuitos, y una vez que se cercioren por el padrón de vecindario de que son tales vecinos, y por los amillaramientos, matrículas de subsidio y repartimientos vecinales de que son simples jornaleros que no cuentan con otros medios de subsistencia que el producto de su trabajo, subdividirán las listas en grupos que no bajen de 10 ni excedan de 50, y les fa
cilitarán las hojas de embarque, que deberá presentar en la estación correspondiente un De
legado especial de la Alcaldía.
4. * Las hojas de embarque deberán ser ta
lonarias y numeradas, é ir firmadas por el Al
calde ó por quien haga sus veces y selladas con el de la Alcaldía, y en ella se expresará el nom- l>re y domicilio de cada uno de los interesados y la estación á que se dirijan y que haya de servir de término del viaje.
5. ^ El duplicado de las hojas de embarque que según la condición 4.“ de las convenidas ha de devolverse al Delegado de la Autoridad local que presente á cada uno de los grupos de tra
bajadores se remitirá por los Alcaldes, utilizando el primer correo, al Ministerio de la Goberna
ción por conducto del respectivo Gobernador, el cual hará tomar nota de la hoja, y la elevará el Ministerio en término de tercero dia.
fi.* De las hojas talonarias de embarque que
dará una copia autorizada en la Secretoria del Ayuntamiento y á disposición del Alcalde, el cual deberá remitir á la Delegación económi-
^ de la provincia, por el primer correo pos-!
terior al embarque, uno de los talones de dicha hoja copiada, á fin de que sirvan de base á las liquidaciones del impuesto de 15 por 100 sobre los billetes de ferro-carriles que corresponda á los expedidos en virtud de dicha hoja.
7. * Todo bracero que se presente en las Al
caldías solicitando ser incluido en las relaciones de embarque deberá ir provisto de la cédula de empadronamiento correspondiente, ó de un do
cumento supletorio expedido por el Alcalde de su barrio ó de su distrito municipal, en el cual se haga constar la calle y número de la casa e.i que habite, y al dorso de dicho documen
to se anotará el número de la lista de embarque en que se ha comprendido.
8. * Los Gobernadores de todas las provincias tomarán noticias, por medio de los'AIcaldes, de los contratistas de obras públicas y de las empre
sas mineras de los puntos en que se sienta es
casez de brazos, y dará conocimiento diariamen
te de los datos que adquiera á este Ministerio para que pueda trasmitirlos á las Autoridades de los puntos en que se experimente la escasez de trabajo basta el extremo de poder temer que sobrevenga la miseria y el hambre para las cla
ses jornaleras.
9. * Los Gobernadores de las provincias en que haya comarcas que se encuentren en este útimo caso dispondrán la publicación oficial de anuncios en los pueblos en que haya carencia de trabajo, designando los puntos en que los brace
ros podrán encontrarlo, á fin de que estos, cuando abandonen su domicilio, tengan las noticias nece
sarias para determinar á dónde quieren dirigirse.
10. Cuando en una misma provincia haya pueblos, obras públicas ó establecimientos mine
ros en que fallen brazos, á la vez que en otras poblaciones se sienta la escasez de trabajo, los Gobernadores dispondrán la publicación en es
tos últimos de anuncios oficiales indicando los puntos en que los braceros podrán encontrarlo.
De Real orden lo digo á V. S. para su conoci
miento y demás efectjs. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 8 de Agosto de 1882.—Gon
zález.—Sr. Gobernador de la provincia de...»
Lo que he dispuesto hacer público por medio de este periódico oficial, para su inteligencia y cumplimiento por parte de los Sres. Alcaldes, á quienes muy eficazmente recomiendo dén á esta circular la mayor publicidad posible, por medio de anuncios y pregones, dando cuenta á este Go
bierno de los jornaleros que se presenten soli
citando su traslación gratuita, y obrando en este asunto con la más esquisita prudencia, á fin de que á la sombra del beneficio que se concede á los braceros no se cometa el más ligero abuso, que estoy dispuesto á castigar con todo rigor.
Albacete lO de Agosto de 1882.
El Gobkrna-DOU,
Jo sé A lv a re z d e Sotom ayor.
DELEGACION DE HACIENDA.
Anuncio.
Por Real orden fecha 15 de Julio último ha sido aprobado el siguiente repartimiento de las cantidades que por el impuesto sobre la fabrica
ción de sal, correspondiente al año económico 1879-80, deben satisfacer los dueños 6 arren
datarios de las Salinas de esta provincia, puesto que aunque ese impuesto fué suprimido desde
\.° de Enero último por la ley de 31 de Di
ciembre, sus efectos no deben retrotraerse á épo
cas anteriores.
En su virtud, se hace público por medio de este periódico oficial, para conocimiento de di
chos propietarios ó arrendatarios de Salinas, á quienes se advierte que si contra dicho reparto tienen que hacer alguna reclamación, la presen
ten en debida forma en esta Delegación dentro del término de 15 dias, á contar desde que el pre
sente se publique en el Boletín oficial, acompa
ñando á dicha reclamcion la carta de pago (¡ue justifique haber satisfecho préviamente á la Ha
cienda el importe del primer trimestre, sin cuyo requisito no producirá efecto alguno.
REPARTIMIENTO.
CDOTA
nOm. PUEBLO PRODOC- anual
NOMBRE DEL DUEÑO CLASE
en clon. que de^en
de VECINDAD DENOMINACION. satisfacer.
urden. ó arrendatario. que radica. —
-
Saltnai. QtU». mU. Ptas. Cs.
1 Hellin. 1 Socobos. Socobos. l.lñO 747‘50
2 D. José María de Lázaro... Zaragoza 1 Fuente-Albilla. Fuente-Albilla. 2.3U0 1.495 3
D. Manuel Baillo, gerente de la So-
Alcaráz. 1 Pinilla. Alcaráz. 11.500 7.475
4 D. José María Lencina... Jumilla. 1 Ana-Rosa. Madax. 550 357*50 5
D. Valentín Flores, herederos de Don
Fructuoso Flores... Peñascosa. 1 Viliaverde. Viliaverde. 4ÜÜ 260 15.900 10.335
Albacete 8 de Agosto de 1882.—El Delegado de Hacienda, Fernando Boan Montenegro.
Fuensanta.
D. Juan de Arce Cano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo tenido necesidad de proceder á la rectificación de la matricula indus
trial para el año económico corriente, anuncia
da su exposición al público en el Boletín número 87, en atención á la variación hecha por el nuevo reglamento queda de manifiesto nuevamente la citada matrícula rectificada por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento pa
ra que los industriales en ella comprendidos pue
dan examinarla y hacer las reclamaciones que á su derecho convenga. , r.. i
Fuensanta 7 de Agosto de 1882.—El Alcal
de, Juan de Arce Cano.— Enrique Sánchez. Se
cretario.
Letúr.
D. Juan Tomás y Tomás, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el re
partimiento de territorial del presente año eco
nómico, se expone al público por el término de ocho dias con el fin de que todos los contribu
yentes puedan ver sus partidas y hacer las re
clamaciones que crean oportunas; advirtiendo que pasado este tiempo no se les admitirá ninguna.
Letúr 30 de Julio de IBSB.—Juan Tomás. — Por su mandado, Marcelino TomáSy Secretario.
Hellin.
El Alcalde Presidente del Exemo. Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hace saber: Que en los dias 14 y 22 del presente mes, y hora de las diez de la mañana, se celebrará en estas Salas Capitulares la subasta
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
'i
do la construcción de casetas' para la feria pró
xima. bajo el pliego de condiciones que esta de manifiesto en Secretaría.
Lo que se anuncia al público para que el que á bien lo tenga pueda in teresarse en la misma.
Hellin 5 de Agosto de 1882.—hl Alcalde, Tomás Rodríguez de Kem.—P- S. M., Juan Lo
renzo Jiménez.
Oenizate.
1). Pedro Villena, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminada la matricula de subsidio industrial, correspondiente ú este pueblo Y año económico do 1882-83, con spjecion a reelamento reformado por decreto de 13 de Julio último, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Av untamiento por término de cinco días, a contar desde la publicación del presente, en el Bolf.tinoficial; en cuyo plazo podrán presentar
se las reclamaciones que los interesados estimen I ti StclS
Cenizato 3 de Agosto de 1882'.—El Alcalde, Pedro Villena.
--- I m > ---
Fuente-Albilla.
1). Juan Navarro Viaña, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el apén
dice al amillaramicnto que ha de servir de base al trabajo para la formación del repartimiento de la contribución territorial del coi’riente ano eco
nómico, se halla expuesto al público sobre la me
sa de la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, en cuyo plazo pueden pre
sentar los contribuyentes las reclamaciones que á bien tengan; pues trascurrido dicho plazo, ó sea desde la inserción del presente en el Boletín
OFICIAL de la provincia, no se admitirán ni serán atendidas las (lue se presenten.
Fuente-Albilla 3 de Agosto de 1882.—Juaw
¡Vavarro.— P. S. M., Ceferino Sánchez.
J U Z G A D O S , Alpera.
D. Eduardo Cantos Tárraga, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empeñaba se encuentra vacante la Secretaría de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo de 999 pesetas anuales, pagadas por trimestres ven
cidos.
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes do
cumentadas ó esta Alcaldía en ios 10 dias si
guientes á la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial.
Alpera 6 de Agosto de 1882.—El Alcalde, Eduardo Cantos.
-
---Lezuza.
Concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año eco
nómico actual, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho dias, que dará principio desde la inser
ción del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes pue
dan examinarle y hacer las reclamaciones que á su derecho convenga; debiendo advertir que trascurrido dicho término no se admitirá ninguna.
Lezuza 31 de Julio de 1882.—El Alcalde, José Antonio Rodríguez.
actuario, se sustancian autos ejecutivos, instados por el Procurador D. Atanasio Peralta, en nom
bre de I). Francisco Tomás Boche, contra D. Juan López del Castillo, sobre reclamación de diez y siete mil quinientas cuarenta y cinco pesetas cin
cuenta céntimos, los que se hallan en la via de apremio, habiéndose procedido á la tasación de los bienes embargados y mandado anunciar la subasta, cuyos bienes y valor dado á los mismos son los siguientes:
^ Pesetas. Cents.
1 Mil seiscientas ochenta ysiete fanegas seis celemines de terrenos montuosos, en la labor de falave, término de Liétor, que se encuentrau á uno y otro lado del rio Mundo, en perfecto estado de conservación, con sus productos de atocha, romero, lentisco, mata-rubia y pinos, algunos maderables, y otras varias hiervas rastreras que sirven de pasto para ganados, siendo de segunda y tercera calidad dichos terrenos, incluyéndose también los frutos pendientes; tasa
da la fanega á setenta pesetas, y los frutos en siete mil quinientas pesetas, que forman un total de ciento vein
ticinco mil seiscientas veinticinco pe
setas ... 125.G25 2. ^ Ciento setenta y tres fanegas de tierra secano, terrenos labrantíos, flojos en su mayor parte, aunque en pequeña extensión, hay terrenos bue
nos á cereales; tasada la fanega á cincuenta y cinco pesetas, importan
do nueve mil quinientas q u in ce.. . . 9.515 3. ^ Sesenta y cinco fanegas seis celemines de terrenos regedíos, que componen la vega de Talave, lacons- tituyen tierras de primera á cuarta clase; valorada la fanega á mil sete
cientas cincuenta pesetas, importan
do todas la suma de ciento catorce
mil seiscientas veinticinco pesetas.. 114.625 4. “ Seis casas, pajares y horno
con cubierta, enclavadas todas den
tro de la indicada labor de Talave, para el servicio y morada del perso
nal de la misma, compuestas de va
rias habitaciones y dependencias con sus tinadas para ganados en algunas, valoradas todas en diez y seis mil ochocientas noventa y nueve pesetas
veinticinco céntimos... 16.899*25 5. *' Una casa-cochera, en esta vi
lla de Hellin, calle de Mesones, nú
mero diez y seis; linda por ia dere
cha entrando D.^ María Falcon, iz
quierda D. Francisco Tomás Roche y espalda el huerto llamado de los Na
ranjos, de D. Antonio Falcon, com
puesta de nna cochera, pajera, co
rral, cuadra y cámara grande, valo
rada en dos mil setecientas ochenta
y cinco pesetas... 2.785 Cuyo remate tendrá lugar el dia diez y siete de Agosto próximo venidero, y hora de las diez á las once de su mañana en este Juzgado de pri
mera instancia, sito en el ex-convento de San Francisco, haciéndose presente que no se admiti
rá postura (jue no cubra las dos terceras partes de la tasación, y también que las fincas números primero, segundo, tercero y cuarto forman un solo lote, que tampoco será admitida la postura que no sea por dicho lote.
Dado en Hellin á veintiuno de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.— Federico Sánchez y González.— P. S. M., por ini compañero González, Frartcisco fiaeza.
Hellin.
1). Fcdorico Sánchez y González, Juez municipal é interino de primera instancia de esta villa de Hellin y su partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que en este Juzgado, y por la Escriban a del infrascrito
- Iim
óbito por Doña Eduviges Ponce de León para que dentro del término de diez dias, á contar desde la inserción del presente en el Boletín oficialde la provincia, comparezcan en este Juzgado á coq. testar la demanda interpuesta por el Procurador D. Martin Celaya, como representante de Santia- go Valverde Moya, en reclamación de tres mil trescientas treinta y siete j'esetas, contra las personas que se crean con derecho á los pre
citados bienes.
Dado en La Roda á treinta y uno de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.— Pascual Ibañez y Palao.—P. S. M., ¡.teandro Escribano Molina.
--- --- I» o y» i< 1 ---
ALBACETE.
Estadode los nacimientos registrados en este Juzgadomvní-
ciPAT. durante la tercera decena de Julio de 1882.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS CON VIDA y muertos antes de ser inscritos s LSGÍriUOS. NO LBGÍTI.tIOS. L8CÍT1U0S. «0 LBeÍTIHOS.
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Estadode las cUfunciones registradas en este Juzgadom«si-
ciPAL durante la tercera decena de Julio de 1882.
FALLECIDOS.
tot.il
teros.Sol
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líos.
)NES.
Viudos. To t a l. teras.Sol
HEMI Casa
cas.
3RAS Viudas. To t a l.
7 1 1 8 12 2 9 14 22
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7 9 9 7 2 » * 2 9
1 9 p l 9 * 9 9 t
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__ _
19 l > 20 24 4 l 29 49 .
Albacete 3 de Agosto de 1882.—El Juez municipal, iía- riano Lvján.— E\ Secretario, Vicente Fontana.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA.
La Roda.
D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera ins
tancia de este partido.
Por el presente edicto se emplaza á los que se crean con derecho á la lierencia dejada á su
IMEIEEIA D E EJERCITO Y D EL D ISTRITO D E MlW-
El Intendente de Ejército y del distrito luililsx de Valencia
Hace saber que en virtud de orden del lentísimo Sr. Director general de Administrad militar de 4 del actual, quedan excluidos e contratación de las primeras materias, con de al consumo de las Factorías de utensilios e distrito, cuya subasta debe celebrarse el i ^ de los corrientes, los artículos que en e , de publicidad de la misma se designan a ap do Albacete.
Valencia 8 de Agosto de 1882.—
driguez.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»