Número 23 Limes 23 de Febrero de 1914 25 céntimos
T p T T i\r
U ± X U X i l l v
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios DE Soscripcíón.—En la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—Un afio, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: üu trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunalr s qne se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por linea.
Preciosde Anuncios. - Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á qiince, l ‘oO id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencióla].
Se publica Lunes Miércoles y Vierne.s.—Las reclamaciones al Direeter de la Imprenta.
le
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL COiNSEJO DE MINISI’ROS
S. M. el Rey Don Alfonso X lll (que Dios guarde), S. M. la REINA D.* Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes, continúan sin no
vedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las deniAs personas de la Augusta Real P'amilia.
(Gaceta 22 Febrero).
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL ORDEN
En casi todos los países^se hallan ya re
glamentados los servicios higiénicos de los ferrocarriles para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles entre las personas que viajan, las cuales ae encuen tran á las veces expuestas al contagio por contacto con individuos enfermos ó con sus productos, así en los locales de las estacio
nes donde se reúnen muchas gentes, como en los coches que conducen pasajeros. En España, aunque algunas Compañías ferro
viarias por su parte presten cierta atención al aseo de las estaciones y á la limpieza de los carruajes de viajeros, no es esto )o gene
ral ni se ha llegado á establecer en este sen
tido un servicio perfecto y ordenado; por lo cual, se necesita una reglamentación sa
nitaria que, sin exigir grandes sacrificios á las citadas Compañías, responda á la ne
cesidad de evitar la propagación de enfer
medades contagiosas entre las gentes que viajan por los caminos de hierro.
La^higiene de los ferrocarriles compren
de, de un lado, la inspección por parte de los revisores y demás empleados de los tre
nes, de todo individuo que, con apariencias de enfermo, pueda ser causa de contagio, y el aislamiento del mismo cuando, asesorado por un Módico de la Compañía, se pruebe, en efecto, que padece una enfermedad tras- misible á los demás viajeros; y, de otro lado, el aseo y desinfección de los locales de las estaciones y, sobre todo, de los coches de viajeros, de mercancías, equipajes, ganados, etcétera.
No es raro observar que se conduzcan en loB trenes enfermos tuberculosos, tíficos y de otras enfermedades contagiosas, sin que se tomen con ellos medidas de aislamientu que eviten el contagio á las personas que viajan á su lado, y en este concepto son especial
mente sospechosos y dignos de toda preven
ción los coches camas de la Compañía Inter
nacional de Wagons-Lits, y los de las Com
pañías iiacionales que los poseen. No ss ex
traño tampoco observar que en las estacio
nes (le establecimieutoa balneario.'!, donde acuden enfermos tuberculosos, de enferme
dades de la piel y otras afecciones contagio
sas, afluyan en la época correspondiente del año gran número de ellos, sin que el mate
rial que los conduce ses por regla general, objeto de ninguna prevención y cuidado. Son muchas las estaciones, además, que tienen sus salas de espera, sus andenes, cantinas, fondas, y , sobre todo, sus retretes, sin las oondioionea de aseo y de higiene que son in
dispensables á la salud de las gentes que los frecuentan. Por todas estas razones se hace preciso establecer un régimen regular de medidas higiéuicas que atienda á todas estas cosas en bien de la salud pública.
Es cierto que gran parle de nuestro pue
blo no se halla aún educado para compren
der y respetar ciertas medidas de policía sa
nitaria, y en tal concepto han de tropezar las Compañías, en la práctica, con grandes inconvenientes, que sólo la di.'ícreoióu y cor
tesía de sus empleados están llamadas á sal
var. pero no es meiios oieiTo que estas reglas y cortapisas tienen á su vez uu fin educati
vo, y que es de esperar que con el tiempo lleguen á ser cumplidas sin protesta alguna por las mismas gentes que al principio sien
tan cierta violencia en acatarlas.
En atención á todus estos motivos, S. M. el Bey (q. D. g .) se ha servido dis
poner:
I . ® El piso de las estaciones, salas de es
pera y de equipajes, oficinas, muelles de em
barque, almacenes, talleres, fondas, etcétera, deberán ser limpiados tan frecuentemente como sea posible, y á lo menos una vez al día. El barrido en seco se prohíbe terminan
temente, y será sustituido por ei barrido hú
medo. El suelo de estos locales deberá estar dispuesto de. manera que el barrido húmedo sea practicable, y en adelante los locales nue
vos que 80 construyan tendrán los suelos im
permeables, capaces de una perfecta limpie
za y desinfección.
J . ® Serán instaladas en las salas de espe
ra y equipajes, oficinas, talleres, comedorea, etc., escupideras higiénicas. Al mismo tiem
po se indicará la prohibición absoluta de es
cupir en el suelo.
3 . ® Los retretes de las estaciones estarán bien limpios, practicándose la desinfección de los mismos cuantas veces sea necesario En las estaciones donde haya agua corrien
te estarán provistos de sifón hidráulico y descarga automática,
4. ® Las estaciones próximas á sanatorios
y establecimientos balnearios frecuentaáoi por enfermos tuberculosos, de la piel ú otras enfermedades contagiosas, deberán tener dis
puesto un servicio de desinfección, que uti
lizarán en las épocas de conourrenciá á di
chos sitios.
5 . ® En las estaciones, cabeza y término de línea, de empalme y de primera catego
ría, se tendrá dispuesto un servicio completo de desinfección para viajeros y para el ma
terial móvil, al frente de cuyo servicio debe
rá haber un personal técnico idóneo.
6 . ® En estas mismas estaciones exiitirán aparatos transportables de desinfección pa
ra las necesidades urgentes de las estaciones intermedias.
7. ® El interior de los coches de viajeros deberá construirse en adelante en forma que sea fácil su limpieza y desinfección.
El guarnecido de los mismos deberá ser des
montable para facilitar igualmente su aseo y esterilización,
B.° La limpieza de los coches de viajeros será hecha cuidadosamente por medio de paños húmedos en las partes lavables, y en las demás, por procedimientos qua permitan recojer el polvo sin que este ss extienda por la atmó.'ífera. El barrido de los mismos deberá ser también húmedo.
9 . ® La desinfección de los coches de via
jeros será hecha periódicamente, y siempre qne se sospeche contaminación.
10. Deberán ser desinfectados inm edia
tamente después de cada viaje:
1. ® Los coches que hayan servido para transporte de enfermos ó hubiese ocurrido en ellos alguna defunción.
2 . ® Los que se empleen habitualmente para el servicio de sanatorios, estaciones balnearias ó climatológicas frecuentadas por enfermos tubei'culosos, de la piel ú otrai en
fermedades contagiosas.
8 . ® Los coches de viajeros utilizados p a ra peregrinaciones, tran sp o rta de tropa*, obreros, etc.
-4.® Los furgones que sirven para con
ducción de cadáveres.
11. En el caso de que en un coche del ferrocarril apareciese un enfermo sospecho
so de infección, el interventor en ruta tele
grafiará á la estación del recorrido en que haya disponible un Médico de Ja Compa
ñía, para que éste compruebe la enfermedad sospechosa, adoptándose en caso afirmativo las medidas de aislamiento y desinfección necesarias.
12. La desinfección de los coches de viajeros se hará superficialmente, exceptuan
do los casos de contaminación, en que aque
lla será profunda é intensa.
13. Se prohibirá terminantemente escu
pir en el interior de loa coches, colocándose
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
escupideras higiónicaa en loa que por su dis
posición lo permitan, y cuidando que aque
llas snaii lavadas y desinfectadas ai término de la ruta.
14. Los retretes y lavabos de los coches deberán estar perfectamente limpios y se desinfectarán á la terminación de cada viaje.
15. Los vagones destinados á la conduc
ción de animales, serán desinfectados al fin de cada v iaje, e.o.i ar;»“*lo á lo díapuesto en el Reglamento de Policía sanitaria de ani
males domésticos de 1904.
16. Los furgones d« equipajes de los tre
nes de viajeros serán en todos los casos de
sinfectados al término de ruta, y las perre
ras serán objeto igualmente de escrupulosa desinfección.
17. Se practicará también al final de ruta la desinfección de los coches denomi- uadoB de cazadores.
18. Las aguas para bebida que deban utilizar los viajeros ó el personal de las Com
pañías, deberán ser vigiladas para que reú
nan las necesarias condiciones de potabili
dad y pureza, por los mismos Médicos de las Compañías, sometiéndolas á la filtración ó esterilización, según aconsejen las cir
cunstancias. Cuando tales aguas para bebi
da sean vendidas en fondas, cantinas ó pues
tos de las estaciones, las Compañías obliga
rán en sus contratos á los expendedores á la purificación dcl agua, sometiéndoles á la v i
gilancia é inspección de su propio personal médico.
19. También deberá establecerse la ins
pección médica por las mismas Compañías, sin perjuicio del derecho á intervenir de las Autoridades sanitarias, sobre las fondas, restaurante y cantinas, en todo lo que se refiere á la caMdad de los alimentos y bebi
das, para que su venta se realice en buenas condiciones de higiene y salubridad.
20. Los dormitorios para el personal es
tablecidos en algunas estaciones, deberán ser objeto de escrupulosa vigilancia y serán desinfectados periódicamente, además de sostenerlos en el debido grado de limpieza.
De igual modo se procederá en los dormito
rios para viajeros establecidos en algunas fondas de estaciones.
21. Los Jefes de los servicios sanitarios que tienen establecidos las Compañías de fe
rrocarriles, deberán dar cuenta á la Inspec
ción General de Sanidad exterior, dos veces al año, del estado de salubridad dft sus líneas respectivas, añadiendo á esto cuantos datos le sugiera su buen celo, referentes á la mor
bosidad del personal, vigilancia que han ejer
cido y medidas higiénicas que han adoptado 22. Estas prescripciones sanitarias se ex pondrán en las Salas de espera de todas las estaciones.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Febrero de 1914.
SANCHEZ GUERRA Señores Gobernadores civiles de todas las
provincial y OirectoTe» de Compañías fe
rroviarias.
(Qeictta 5 Febrero).
Sección de la Provincia
DIPUTADOS DISTRITOS FECHA DE LA ELECCION
Don Andrés Ochando Valora... Alcaiaz Elección general de 5 de Marzo de 1893 José Cort Gcsalvoz... Almansa Idem id. idT.
Federicf^ Ochando Cluunillas... Alcaraz Idem parcial de 29 Abril de 1894 Podenco Ochando Clumiillas. . . . Idem Idem id. 3 de Marzo de 1895
José Sana Sevilla... Albacete Idem general de 12 de Abril de 1896 Juan López Chicheri... Alcarnz Idem id. id.
Andrés Ochando Valera... Alcaraz Idem id. id.
Román Ochando Valera... Casas Ibáñez Idem parcial de ¿9 de Mayo de 1898 Fernando Roca de Togores de Aguirre
Solarte Marqués de Rocamora. . . Albacete Idem general de 16 de Abril de 1899 Juan López Chicheri... Alcaraz Idem id. id.
Jacobo Serra Valcárcel... Almansa Idem id. id.
Andrés Ochando Valera... Casas Ibáñez Idem id. id.
Juan de Madariaga y Suárez Conde de
Torre Vólez... Hellíü Idem parcial de 10 de Febrero de 1901 José Gómez Acebo Cortina... Albacete Idem general de 19 de Mayo de 1901 Juan López Chicheri... Alcaraz Idem id. id.
José Franco Rodríguez... Almansa Idem id. id.
Andrés Ochando Valera... Casas Ibáñez Idem id. id.
Tesifoute Gallego García... Hellín Idem id. id.
Francisco Garví Oliver... Albacete Idem id. de 26 de Abril de 1903 Juan López Chicheri... Alcaraz Idem id. id.
Jacobo Serra Valcárcel... Almansa Idem id. id.
Federico Ochando Chumillas... Casas Ibáñez Idem id. id.
Juan de Madariaga y Suárez Conde de
Torro Vólez... Hellín Elección general de 26 de Abril de 1903 José Gómez Acebo Cortina... Albacete Idem general de 10 de Septiembre 1901 Agustín Áleixaudre y Ballesteros. . . . Alcaraz Idem id. id.
José Francoi Rodríguez... Almansa Idem Id. id.
José Ignacio Vázquez y Armero. . . . Casas Ibáñez Idem id. id.
José Martínez Acacio... Albacete Idem id. de 21 de Abril do 1907 Celedonio Rodrigáñez Vallejo... Alcaraz Idem id; id.
Jacobo Serra Valcárcel... Almansa Idem id. id.
Diego González Conde García... CasasIbáñez Idem id. id.
Juan López Chicheri... Hellín Idem id. id.
Tesifonte Gallego García... . Albacete Idem id. 8 de Mayo de 1910
Fernando López Monis... Almansa Proclamado art. 29 en 1.® de Mayo 1910 Baldomero Argente del Castillo . . . Alcaraz Elección general de 8 de Mayo de 1910 Eduardo Serrano Navarro... Casas Ibáñez Idem id. id.
Antonio Falcóu y Velasco... Hellín Idem parcial de 2 de Octubre de 1910 José Salvador García de la Alama y Cua-
drado... Casas Ibáñez Idem id. de 11 de Febrero de 1912
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE
Don Ricardo Archillas y López, Doctor en derecho ci
vil y Canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del Ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Excelentísima Diputación provincial de Al
bacete.
Certifico: Que los Señores que á continuación se expresan fueron elegidos respectivamente Diputados
& Cortes por ios distritos de esta provincia y Senado
res por la misma en las fechas que al frente de cada una se mencionan.
Don Luis de la Escosura y Slorrogh...
Miguel López Martínez...
Federico Ochando Chumillas...
José Cáceres y MoUns...
Federico Ochando Chumillas...
Rafael de Mazarredo Tamarit...
Federico Ochando Chumillas...
Alfonso Roca de Togores y Aguirre Solarte Mar
qués de Alquibla...
Alfonso Roca de Togores y Aguirre Solarte Mar
qués de Alquibla...
Antonio López Muñoz...
Federico Ochando Chumillas...
Antonio López Muñoz. * ...
Juan López Chicheri...
Juan Pérez Caballero...
Antonio López Muñoz...
Francisco Garví Oliver...
Juan Pérez Caballero...
Damián Flores Díaz...
Juan Pérez Caballero...
Rodolfo del Castillo Cuartieller...*
ledonio Rodrigañez y Vallejo...
EQrique~Mba^-Ruiz_del A t b o l ^ ...
Í S --- — - — ^
FECHA DE LA ELECCION
Elección general de 19 de Marzo de 1893 Idem id._de 26 de Abril de 1896
Idem id. de 10 de Abril de 1898 Idem id. id.
Idem id. de 30 de Abril de 1899 Idem id. id.
Idem id. de 2 de Junio de 1901 Idem id. id.
Idem id. de 10 de Mayo de 1903 Idem id. id.
Idem id. de 24 de Septiembre de 1905 Idem id. id.
Idem id. id.
Idem parcial de 2 de Diciembre de 1906 Idem general de 6 de Mayo de 1907 Idem id. de 5 de Mayo de 1907 Idem parcial de 21 de Febrero de 1909 Idem id. de 14 de Noviembre de 1909 Idem general de 22 de Mayo de 1910 Idem id. id.
Idem id. id.
Idem id. parcial de 14 de Septiembre de 1913
Así resulta de los antecedentes obrantes en el Archivo de esta Secretaría de mi cargo á que me remito. T en cumplimiento de lo prescrito por la disposición 4.* de la Real orden de 16 de Abril de lylO , expido la pr&*
sente para su publicación en el Boletín ofíoial de la provincia, en Albacete á diez y ocho de Febrero de mil novecientos catorce.—Ricardo Archillas.— V." B.®—El Presidente, León.
DELEGACION DE HACIENDA
SECCION FACULTATIVA DE MONTES
Región 'primera.— Circular.
Según previene el art. 51 de las instruc
ciones del Servicio, se advierte á todos los Ayuntamientos dueños de montes á cargo
del Ministerio de Hacienda, la obligación en que están de formular hasta el día 30 del próximo mes de Marzo las peticiones de aprovechamientos que deseen ó necesiten en el próximo año forestal de 1914 á 1915 « los montes de sus respectivas pertenencias.
Dichas peticiones se harán sujetándole al
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
893
01
1903 1901
1910 10 O
lito. Y la pre
cie mil
ón en ,0 del
es de ten en L5 tu
Qoiae.
ose al
modelo adjunto, y ai las entidades propieta
rias creyeren conveniente alguna modifica
ción, bien en la forma de adjudicarse los aprorechamientoa ó bien en el número de aftos que loa mismos comprendan, se razo
nará la petición en memoria aparte dando con toda claridad los fundamentos de las mismas.
Estas peticiones se dirigirán al Ayudan
te de la Sección facultaíiva de Montes de es
ta provincia, antes del día 30 del próximo mea de Marzo; pasado dicho plazo, no po
drán ser atendidas.
Albacete 18 de Febrero de 1914.—El De
legado de Hacienda, Antonio Simonet.
Ayuntamiento de
Relación de los aprovechamientos que desea ejecutar en los montes de la pertenencia del pueblo en el año forestal de Í 9 i 4 á 1 9 Í 5 .
Número del monte.
NOMBRE Término
del municipal en que monte. radica el monte.
Número de árboles.
Leñas altas.
0)
Leñas bajas.
(2)
Lanar. Cabi’ío. Mayor.
(3)
Piedra Esparto metros. —
(4J quintales
Palmito quintales
Caza escopetas
r5)
O B S E R V A C I O N E S
(
6
)(1) Expresar el número de estéreos que desea obtener por poda de arbolado.
(2) Expresar el número de estéreos que desea obtener por poda del matorral.
(3) Expresar el número de cabezas de ganado vacuno, lanar, caballar ó asna!.
(4) Expresar el número de metros cúbicos que desea obtener.
(5) Expresar el número de escopetas por las que pueda conceder este aprovechamiento.
(6) Se consignará aquí lo que no pueda expresarse en las casillas del estado, y euaudo los Ayuntamientos deseen razonar el por qué de sus peticiones deben hacerlo bien en el oficio de remisión ó en pliego aparte.
Albacete 18 de Febrero de 1914.—El Ayudante, J. de Dios Gallego.
AUDIENCIA DE ALBACETE Vacantes de cargos de Justicia municipal.
Lo están el de Juez municipal de Ba- rrax y el de ^Fiscal municipal de Aloadozo.
Lo que se anuncia en el Boletín ofíciaf
á
fin de los que aspiren á dichos cargos presenten solicitudes en papel de 2 pesetas en la Secretaría de mi cargo dentro del plazo de quince días, á contar desde la fecha del anuncio en el Boletín.
Albacete 18 de Febrero de 1914.— El Se
cretario de gobierno. Octavio Cnartero.
Habiendo sido trasladado á la Presidencia de la Audiencia de 'Murcia Don Frauscisco Barrios Alvarez, Magistrado de esta Au
diencia y Presidente del Tribunal de oposi
ciones á la Secretaría dél Juzgado municipal de Cuenca, el lim o. Señor Presidente, con fecha de ayer, acordó nombrar á Don Pedro Otero González, Magistrado de esta Audien
cia para la Presidencia del expresado Tri
bunal de oposiciones á la Secretaría del Juz
gado municipal de Cuenca.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial de esta provincia á los efectos oportunos.
Albacete 20 de Febrero de 1914.—El Se
cretario de gobierno, Octavio CuarteVo.
A Y U N T A M IE N T O S
CAUDETE
Extracto de acuerdos tomados por el A yun
tamiento y Junta municipal en el mes de Diciembre de 19 1 3 .
Día 6
Se acordó aprobar el acta de la anterior.
Aprobar la distribución mensual de fon
dos.
Pagar al Farmaceútico Don Luis Plá 17‘95 pesetas por fórmulas para enfermos del Hospital.
Aprobar las cuentas de la Administración municipal de consumos y de pesas y medidas del mes de Octubre.
Aprobar el extracto de acuerdos del mes de Noviembre.
Autorizar á Don Jerónimo Gallar para
cruzar el camino del Angosto con derivacio
nes de aguas de riego.
Día i3
Se acordó aprobar el acta de la anterior.
Exponer al público por quince días las cuentas de la Administración municipal de consumos y de pesas y medidas correspon
dientes al mes de Noviembre.
Designar al Concejal Don José Ruiz para asistir á la subasta de los derechos sobre matadero.
Someter al Ayuntamiento en la sesión ordinaria inmediata la petición de Don Fran
cisco Pedrós, sobre recompensa de trabajo.^.
Día 20
Se acordó aprobar el acta de la anterior.
Conceder á Don Francisco Pedrós 270 pesetas en pago de ems trabajos de Adminis
tración del impuesto sobre pesas y medidas.
Día 27
Se acordó aprobar el nota de la anterior.
Aprobar el presupuesto ordinario para el año 1914.
Quedó enterado el Ayuntamiento de un oficio del Gobernador civil comunicando el acuerdo de la Comisión provincial, sobre nulidad de las elecciones municipales.
Cándete 10 de Enero de 1914.— El Se
cretario, J. García.
Don José García Coquülat, Abogado, Secre
tario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el anterior extracto de acuerdos ha sido aprobado por el A yunta
miento en sesión ordinaria celebrada en el día de hoy.
Y para que conste firmo la presente v i
sada por el Señor Alcalde en Caudete á 12 de Enero de 1914,- J . García.— V." B.*—
Estañ.
esta provincia, núm. 12, correspondiente ai día 28 de dicho mes, fueron declaradas como definitivas por la expresada Corporación municipal en sesión de 26 del repetido mes, en virtud á que durante el plazo legal que permanecieron expuestas al público no se presentó contra las mismas reclamación de ninguna clase.
Lo que se anuncia en cumplimiento de lo que dispone el artículo 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877.
Tarazona 18 de Febrero de 1914.—Pedro Picazo.
TARAZONA
Don Pedro Picazo Moraga, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que las listas electorales de Compromisarios para Senadores, formadas por este Ayuntamiento en 1.® de Enero úl
timo y publicadas en el Boletín oficial de
HIGUERUELA
Don Felipe Cano Bueno, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que formado por la Junta competente el repartimiento da consumos de esta villa para el año actual de 1914, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término do ocho días há
biles, á contar desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, á fia de que pueda ser examinado por los contri
buyentes que así lo deseen y en su vista pro
ducir las reclamaciones que crean justas, ha
ciendo constar, que la celebración de! ju i
cio de agravios para resolver las reclama
ciones presentadas ó que en su caso se pre
senten en dicho acto, tendrá lugar ante la mencionada Junta al día siguiente de fene
cido el plazo de exposición al público y ho
ra de las diez de su mañana en la sala de se
siones de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general co
nocimiento.
Higueruela 19 de Febrero de 1914.—El Alcalde, Felipe Cano.
HELLIN
Don Antonio Cañabate Monje, Alcalde-Pre
sidente del Excelentísimo Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que las listas electorales de Compromisarios para Senadore.s, formadas por este Ayuntamiento en 1.® de Enero últi
mo, fueron declaradas como definitivas por
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
el mismo en sesión orainaria de 21 del cita
do mes-, en virtud á no haberse formulado reclamación alguna dentro del plazo legal en que eatuvieron .expuestas al público.
Lo que se anuncia en cumplimiento de lo que dispone el artículo 29 de la ley de 8 Febrero de 1877.
Hellín 19 de Febrero de 1914.—El Al- oald*. A^^tonio Oañabate---
POVEDILLA
El Alcalde constitucional de esta villa, Haoe^saber por-este edicto: Que termi
nado el padrón de cédulas personales de este Compromisarios para Senadores, formadas pueblo para el presente año, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por el término de ocho días hábiles.
^ L e - ^ e ^ hace público por medio del presente edioto^parar-conociiaiento de <>uantas personas interese.
Povedilla 16 de Febrero de 1914.— El A l
calde, Antonio Buendía.
MINAYA
Don Federico Torrente Collado, AloaMe constitucional de esta villa.
H ago saber: Que las listas electorales de
por este Ayuntamiento en 2 de Enero últi
mo, publicadas en el Boletín oficial de la provincia núm. 11 correspondiente al día 26 del citado mes, fueron declaradas como definitivas por expresada Corporación mu- nicipa! en sesión del día 2 del corriente mes, en virtud á que durante el plazo legal que permanecieron expuestas al público no se presentó reciam aoióa de ninguna clase oon>
tra las mismas.
Lo que se anuncia en cumplimiento de lo que dispone el artículo 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877.
Minaya 18 de Febrero de 1914.—Federi
co Torrente.
ESTADÍSTICA DE MORTALIDAD
Defunciones 'por causas^ p o r edades y p o r séceos ocurridas en este término m unicipal durante el mes de Enero de Í 9 i 4 . Población de Albacete según censo 24.981 habitantes
D E 0 D E 1 D E 5 D E D E 4 0 D E 6 0 aSo s D E E D A D E S
CAUSAS DE LAS DEFUNCIONES RESUM EN
1 . 1 aSo A 4 A SO S k aSo s k d U aSo s k Id9 aSo s B IÍ A D E L A N T E D E S C O N O C ID A S
K O M B U C LA TÜ R A lO T E S N A a a N A L . A B R E V IA D A
V . H . V . H Y. H V . H . V . H V . I I . V . H . V a r o n e i H a m b r a s T O U
Fiebre tifoidea (tifus abdominal)... » » A A A A A A A A A A A ' A A A
Tifus exantemático... j ‘ ‘ » A A A k A A A A A A . A A A ' A ' A ■ A
Fiebres intermitentes y caíiuexia palúdica. . » » A A A A A A A . A 0 A . . A A ■ A
V iru e la... » J t A A . A A 3 2 A 1 A A A A 3 3 0
Sarampión... » A A A A A » A A A A A A A A : A A
» A A A A A A A A A A * A
Coqueluche... » 3 1 A A A A A A A A A A
* 1 ^ 2 8
Difteria y crup . . • ... s A A A A A A A A A
» A A A A A A A A A 1 A ' • - 1 1 A 1
Cólera a s iá tic o ... » • A A A A A A A A A " * A A
Cólera n ostras... » A A A A A A A A A A A A A 1 A A •
Otras enfermedades epidémicas. . . . » A A A A > A A A A . A A A A A A A
Tuberculosis pulmonar... n A A A A 1 A 2 A - A- - A A A A 3 8
Tuberculosis de las m en in g es... A A A A A 1 A A A A ; A A A A A 1 1
Otras tuberculosis... » A A A A A A A A A ; A A A A A A A
Sífilis... A A A A A A A A A A ' A
• •
A A A A
Cáncer y otros tumores malignos... 1 A A A A A A A A • > A A A A A A A Meningitis simple...
Congestión, hemorragia y reblandecimiento cere-
»
1
A
A A
A A
A
A
A A
A
A
A
A
A A
A
A 1
A
A
2
A
7
A
A A
A 1
2
A
7 1 9
Infermedades orgánicas del corazón... 6 í A A A A A A 2 1 1 2 A 4 3 7
Bronquitis aguda... A 3 1 A A A A A A A A A 8 2 10
Bronquitis crónica. . . . ... » A A A A A A 2 A ' 1 A A * 3 A 3
Pneumonía... A 1 1 1 A A A A A • ' A 2 1 3
Otros enfermedades del aparaW respiratorio.. . » » A 1 » A A A 2 A 2 A A » 4 1 é
Afecciones del estómago (menos cáncer). . . A » A A A A A A A , A A A » A A $
Diarrea y enteritis... A A A A A A 2 1 1 » ’ 1 A 1 • 4 1 5
Diarrea en menores de dos oflos... A 1 1 A A A A A A ■ A A ; A » 1 1 > 2
Hernias, obstrucciones intestinales. . . » A A A A A A A A A i ' A 1 A A A 1 1
Cirrosis del hígado... A A A A A A A A 1 A A » 1 A 1 Nefritis y mal de B right... M A A A A A A A A A A 2 A » A 2 2
Otras enfermedades-de los riñones, de lo vejiga y i
de sus anexos... » A A A A A A A A A ! A A A A A A
Tumores no cancerosos y otras enfermedades de 3
los órganos Kenitales de la m ujer... » A A A A A A A A » 1 A A A A A ’ A
Septicemia puerperal (fiebre, peritonitis, flevitis i
puerperal)... ' ... » A A A A A A 1 A A ! A A 1 A A 1 1
Otros accidentes puerperales. . . . . . » » A A A A A A A A ; A A 1 A A A •
Debilidad congénita y vicios de conformación. . i A A A A A A A A * i A A 1 A A A A
Debilidad senu... » A A A A A A A A A i 2 5 1 ' * A 2 5 7
Suicidios... » A A A A A A A A , 1 A A 1 A » » A A
Muertes violentas... » A A A A A 1 A 1 A i A A i A 2 A 2
Otras enfermedades... 1 2 A A A A A A A 1 I B » ' B A A 4 2 6
Bnfennedades desconocidas ó mal definidas. . A A A A A A A . A A A
i * A A j < A A A
letales por sexos... 10 5 4 1 2 6 6 8 2 12 17 ' A - A ■ 48 36 79
---- - ---
fatales por edades... 15 10 I 12 10 29 A 79
NACIMIENTOS NACIDOS MUERTOS
Legítimos Ilegítimos
T O T A L
Legítimos Ilegítimos
T O T A L
DEFUNCIONES
V . H . v . ; B . V . • H . ‘ V . H .
36 27 4 4 71 1 » » > 1 80
Albacete 17 de Febrero de I914.-^E1 Alcalde, Francisco Sánchez Silva. IMPRENTA P R O riN C U L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»