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Miércoles 26 de Julio de 1893 ü.

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Número 89 Miércoles 26 de Julio de 1893 25 céntimos

oao- P08'

por tado

pí^ECIOÍÍ DE ^UpCFÍICiÓN

( Por un trim estre.. Pesetas 4 Ex LA Capital. . . | P or u n semestre... 7

( Por un año... ... t2 ‘50

^ Por un trimestre... 5 Fueradbla Capital, j Por u u sem estre... 9 ( Por un año... ... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga­

rán 25 céntimos de peseta por línea.

pI\E C I03 DE ^NUNClOg

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

Boletín, previa licencia del limo. Sr. dlobcrnador, pagarán:

De 1 á 6 líneas, primera vez... Pcaetat?. 1 De 7 á 15 Ídem... 1‘50 De 16 á 30 ídem... 2

De 30 en adelante, precio convencional: por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica jos Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla­

maciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.

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Lá- istos

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juín

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n I. ü.

Secci/Oit ico Qcoceheo

PRESIDENCl/V DEL CONSEJO Í)E MINISTROS

SS. MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en San Se­

bastián sin novedad en su importante salud.

(Gaceta del día 25 Julio).

MINISTERIO DE HACIENDA

REGLAMENTO PROVISIONAL para la imposición, administración y co­

branza de la Contribución industrial y de comercio.

Los fuücionarios que hayan formado la ma­

trícula respectiva admitirán las reclamaciones y las pasarán sin demora á la Delegación de Ha­

cienda con todos sus antecedentes; y si además de estar presentadas eu tiempo se ajustan á lo dispuesto en el párrafo anterior, y van, en su caso, acompañadas de los justificantes que marea el art. 102, la Delogacióu de Hacienda procede­

rá, según que sean ó no admisibles, del modo que se determina en el art. 103, notificando tam­

bién lo que acuerde al interesado en la forma que establece el reglamento de procedimiento.

Art. 108. Las reclamaciones contra los acuerdos do la Delegación se impondrán por los interesados ante la Dirección general de Contri­

buciones ó el Ministerio do Hacienda, según la cuantía del asunto, en igual plazo y forma que los expresados en el art. 103, respecto de las clases agremiadas.

CAPÍTULO Vi

Uecíificación y aprobación de las matriculas.

.á.rt. 109. Reunidas las matrículas parciales de los gremios y las ie bis clases no agremia­

das, la Autoridad encargada do formar la matrí­

cula general la redactará dentro del término fi­

jado por la Administración y la remitirá á la misma acompañándola con una copia, con los recibos talonarios, extendida su matriz, y con las listas cobratorias.

La matrícula y las listas cobratorias se for­

marán con arreglo á los modelos números 3 y 4.

Art. lio. La Administración procederá al examen de las matrículas y devolverá la que ofrezca reparos á quien la hubiese formado para que la rectifique, señalando á este fin uu plazo prudencial.

Las matrículas serán reparadas entre otros casos:

Í.° Siempre que la fijación de cuotas se

(l) Véase el Boletín, núm . 87.

haya hecho por distinta baso, ópor número de ha­

bitantes que no sea el que corresponda.

2 ® Cuando resultan equivocadas las partidas de algúu industrial ó las sumas que compongan el total de Ja matrícula.

3. ° Cuando no se hayan tenido en cuenta las alteraciones hechas por los gremios ó por la Ad­

ministración, en virtud de las reclamaciones de agravio resueltas con anterioridad.

4. ® Cuando no estén comprendidos los recar­

gos establecidos ó se hayan traspasado los lí­

mites legales.

5. ® Cuando no figuren en matrícula todos los iodividuos comprendidos en la anterior y en las adiciones hechas á esta última, sin que cons­

to justificada la causa de tal omisión; y cuando se incluya en la misma algún nuevo industrial que no Qgure en el padrón, sin acompañar el du­

plicado de la declaración presentada por él ó la orden de la Administración resolutoria del opor­

tuno e.vpedieute eu qno así se disponga.

Art. 111. Los Alcaldes que retengan las m^itrículas que se Ies hayan devuelto para recti­

ficar, más allá del plazo que se les hubiere seña­

lado, incurrirán en la responsabilidad que esta­

blece el art. 70.

Art. 112. Las matrículas rectificadas y las que no ofrezcan reparo so confrontarán con las listas cobratorias, y luego con estas los recibos talonarios, á los cuales se pondrá el sello de la Administración eu su parte talouaria.

Después emitirá dictamen acerca de cada matrícula el Jefe del Negociado de Industrial, y en su vista las aprobará el Administrador de Contribuciones, si en ellas no advierte falta ni reparo alguno.

Art. 113. Las aprobadas se pasarán á la In- tervencinn para su revisión y demás efectos de­

terminados en el art. 65 del reglamento orgáni­

co de la Administración provincial de Hacienda pública de 11 de Mayo de 1888.

Art. 114. Cumplido que sea est.o requisito, la Administración remitirá á la recaudación las listas cobratorias con los recibos talonarios, exi­

giéndole resguardo do la entrega de ellos, y dictará las órdenes oportunas para la cobranza del impuesto en los plazos prevenidos por ins­

trucción.

La copia de la matrícula, con diligencia en que se haga constar su aprobación, se devolverá al funcionario que la hubiere formado, exigién­

dole recibo.

Las matrículas se insertarán en el

Boletín oficial

de la provincia, expresando el nombre del contribuyente, su domicilio, la clase de industria ó comercio que ejerza y la cuota que le haya correspoudido, así como el número y clase de los instrumentos de trabajo, si paga con arreglo á la tarifa 3.“ Para este objeto los Al­

caldes facilitarán necesariamente con la matrí­

cula dos copias, y los gremios el reparto por duplicado.

CAPÍTULO VII

Altas y bajas.

Art. 115. Todo el que hubiere do dar prin­

cipio al ejercicio de una industria, comercio, pro­

fesión, arto ú oficio de los comprendidos en las tarifas, está obligado á presentar previamente al funcionario que forme la matrícula, dentro do un plazo que no exceda de diez días, una decla­

ración duplicada y expresiva de la industria que vaya á ejercer, arreglada al modelo núm. 5, con todos los detalles que, según el mismo, sean del caso.

Art. 116. Si el industrial fuese fabricante y se propusiera verificar las ventas al por mayor en establecimiento separado do la fábrica, con­

signará expresamente en la declaración el lu­

gar, calle y número en que dicho establecimien­

to de venta haya de ser situado; eu la iuteligeu- cia de que, íuteriu previamente no ponga estas circunatauciaas eu conocimiento de la Admiuis- tracíón, se entenderá para cualquier efecto que no ha de hacer ventas más que en la fábrica misma.

De igual modo, y con idénticas consecuen­

cias, se entenderá esta obligación respecto de los demás industriales á quienes por el art.

21

so concede tener almacén destinado á surtir su es­

tablecimiento de venta, los cuales deberán ex­

presar la situación del almacén ó depósito, con­

signando en la declaración la calle y el número donde vayan á establecerlo.

Art. 117, Todo el que haya do cesar en ol ejercicio do la industria por que figure en matrí­

cula, tiene la misma obligación de presentar dentro del mes en que haya de ser baja la opor­

tuna declaración duplicada, expresando si es á causa de cesación, de traspaso ó do cesión de la industria. En estos dos últimos casos firmará también la declaración el industrial quo haya adquirido el establecimiento.

Las bajas por cesión ó traspaso no produci­

rán otro efecto qne el de cambio de nombro en la matrícula para los fines sucesivos.

Si ia cesación fuese por fallecimiento doL contribuyente ó por causa que lo imposibilite, cumplirán con dicho deber los qué legítimamen­

te le representen, dentro del mes siguiente al en que ocurra el hecho.

Art. 118. Todo industrial que deba variar de tarifa ó do clase, presentará previamente, por duplicado y con separación, al funcionario que forme la matrícula, las declaraciones do alta y baja que expliquen y correspondan á la varia­

ción de su industria.

Asimismo el que cambie en número ó clase los elementos constitutivos de su industria, quo hayan servido de tipo para el señalamiento de cuota contributiva, presentará también previa­

mente la declaración respectiva, á fin de que se pueda liquidar cou exactitud la cuota que le' corresponda, según el epígrafe respectivo.

ffie continuaráj.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

MINISTERIO DE LA GUERRA

fConiinúa la relación que se cita en la Real orclen-ciTcxdaT píiblicada en el numero

85

de este periódico oficialj.

íeccioit

cu

'^l^tOVUtCÍ/CC

de IOS abona­

rés.

466 467 468 469 470 471 472 474 475 476 477 478 479 482 483 484 485 486 487 488 490 491 493 502 503 504 506 507 508 509 510 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 524 526 527 528 530 531 532 533 534 536 537 542 547 550 552 554 555 560 561 563 565 566 567 568 572 573 576 578 579 580 583

NOMBRE DE LOS INTERESADOS

IHPORTB

d»l capital rectificado.

Posos.

IMPORTE de ios iDtoreses.

Pesos.

TOTAL

Posos.

Celestino Moraleda Cervantes 59‘65 » 59*65

Domingo Moirón Sanjurjo 84‘21 84‘2 I

Diego Moya Girao 101‘19 24‘29 125*48

Felipe Marrondo Villanueva 175‘43 175*43

Francisco Morales Palma 2 5 ‘32 25 ‘32

Francisco Mansilla Félix 3 1 4 7 » 31*17

Francisco Magaña Sistao 33‘21 5‘97 39‘ 18

Francisco Miravato Jorda 111‘50 26‘76 138*26

Francisco Mateo Portero 90‘88 21‘81 112‘69

Federico Matas Triill 302 3 ‘02 305*02

Francisco Martín Benítez 46‘67 » 46*67

Juan Morey Fiuisa 127 4 7 » 127*17

Francisco Milán Pacheco 56‘63 13‘59 70*22

Gregorio Menéndez Díaz 175‘56 175*56

Ildefonso Muela León 1674 2 » 167*12

Juan Moreno Ceralejo 4 2 4 5

9

42*15

Juan Moreno Alontalvo 25‘26

9

25 ‘26

José Muñoz Areos 15‘59 9 15*59

José Martínez Lónez 4 4 ‘88 9 44*88

Juan Martínez Sánchez 37‘35 9 37*35

Juan Muñoz Cervera 11‘62 9 11*62

Juan Montañés Martínez 67‘08 16‘09 83‘17

Juan Mojón Gómez 96‘77 21 ‘28 118*05

José Muñoz Guerrero 220‘72 48‘55 269*27

Jaime Marintano 2 4 ‘06 9 24*06

José Martín Sampa 3 3 4 2 » 33*12

José Martín Quintana 105‘80 23‘27 129*07

Justo Mateo Silvestre 17342 38‘08

211*20

Juan Martínez Morele 179‘79 23‘37 203*16

José Marín Moreno 40 9 40

Juan Martínez Ferias 47‘50 9 47*50

Lorenzo Maique Ochoa 7 6 4 8 9 76*18

José MiróMargallo 220‘33 52‘87 273*20

Manuel Montesinos López 64 14‘08 78*08

Manuel Moreno Sillero 38‘94 8 ‘56 47*50

Manuel Marino Fortín 2 0 ‘58 9 20*58

Miguel Mur Pardier 6 4 4 7

9

64*17

Manuel Montoya Hueso 5 5 ‘42 0 ‘55 55*97

Manuel Monguito Gedia 59‘25 9 59‘25

Manuel Maestre Alvarez 5 ‘3 l

9

5*31

Miguel Mausanet Cruceta 15D47 9 151*47

Macario Muñoz Remacha 76‘34 18‘22 94*56

Nadal Mastarrasa 5 ‘02 9 5*02

Ramón Morales Sánchez 51‘06 11*23 62 ‘29

Rafael Marcellán Jaime 49 ‘38 11*85 61*23

Silvestre Maño Vidal

12‘22

9

12-22

Santiago María Expósito 6‘44 9 6*44

Salvador Montolín Serrano 53‘28 11*72 65

Salvador Mercadillo López 55‘01 1240 67*11

Tomás Morales García 192‘18 9 192*18

Antonio Noguera López 148‘71 9 148‘71

José Navas Martínez

86

»

86

Pedro Navas Garrido 39‘18 9 39*18

Antonio Nieblas Sedenisa 192‘18 9 192*18

Antonio Navarro Clavijo 170‘97 37‘61 208*58

Luis Ortiz Lorite 30 9 30

Rafael Ordóñez Remís 6 ‘48 9 6*48

Santiago-Ortiz Guzmán 40‘05 9 40*05

Salvador Ordóñez Guerrero 57‘93 9 57*93

Francisco Echegairia Cifró 119‘27 9 119*27

Lorenzo Orenzal López 129‘19 31 16049

Francisco Ortega Perdigones 6 l ‘5l 9 61*51

Guillermo Ortiz Galistes 42‘15 9 42*15

Santiago Otero Domínguez 26‘84 6*44 33*28

Antonio Padilla Ocaña 69‘11 9 69*11

Antonio Pregueruelo Ruiz 66‘32 9 66*32

Andrés Plana Ronda 16‘14 3*55 19*69

Antonio Pérez Yeguas 34‘2 l 9 34*21

Antonio Pacheco Laine 85‘64 14*55 100*19

Benigno Pérez Prieto 30‘33 9 30*33

Casimiro Pueya Ara 40‘34 9*68 50*02

Casimiro Pérez Casasiüa 27‘44 9 27*44

Dionisio Pérez Fuzán 45*94 9 45*94

LIODIDO

k percibir el 35 por 100

del capital éIntereses.

Pesos.

20‘88 29‘47 43‘91 61‘40 8‘86 10‘9l 13‘71 48‘39 39‘44 106‘75 16‘33 44 ‘50 24‘57 61^44 58‘49 14‘75 8 ‘84 5 ‘45 15‘70 13‘07 4 ‘06 29‘10 41‘3l 94 ‘24

8 ‘42 11‘59 4 5 4 7 73‘92 7 1 4 0 14 16‘62 26‘66 95‘62 27‘32 16‘62 7 ‘20 22 ‘45 19‘58 20‘73 l ‘8o 51‘0l 33‘09 1‘75 21‘80 21‘43 4 ‘27 2 ‘25 22‘75 23 ‘48 67‘26 52‘04 30 4 0 13‘7l 67‘26 73

10‘50 2 ‘26 14‘0l 20‘27 41‘74 56‘06 21‘53 14‘75 H ‘64 2 4 4 8 23 ‘21 6 ‘89 11‘97 35‘06 10‘61 17‘50 9 ‘60 16‘07

cmtinuaráj.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Extracto de la sesión ordinaria cek^

bradapor la Excma. Diputación de la pro- mncia el día

5

de Noviembre de

1892.

Presidencia del Sr. D. Jcsé Marín Valcárcel y asistencia do los Sres. Domingo, Amores, Gap.

cía Serrallé, Mendíri, Urrea, Alfaro, Flores Muñoz, Odiando Royo, Acacio

3

' García Más.

Abierta á las dos de la tarde, sucesivameuta se leyeron y fueron aprobados por uuauiraidad, en la forma ordinaria, el acta de la sesión ante­

rior y el extracto de la misma, acordándose la remisión de éste al Sr. Gobernador civil de la provincia á los efectos del artículo 64 de la ley Provincial.

Acto seguido se dió lectura á una propnsí- ción suscrita por los Sres. García Más, Dominiro y Acacio, con el fin de que la Corporación se sirviera acordar que la cualidad de Médico Ciru.

jano no debía ser necesaria para el desempeño del cargo de Director de los Establecimientos de Beneficencia, y en su yirtud que podía recaer el nombramiento para dicho cargo en personas que, teniendo las demás circunstancias necesarias, no reunieran el requisito do ser Médico Cirujano;

y preguntado por la Presidencia si se tomaba en consideración, y resuelto, á petición de los seño­

res Muñoz, Alfaro y Ochando, que la votación fuese nominal, la Corporación resolvió la pre­

gunta en sentido afirmativo, por ocho votos con­

tra cuatro. Votaron en sentido afirmativo los se­

ñores Domingo, Amores, García Serrallé, Men­

díri, Urrea, García Más y Acacio, y ou sentido negativo los señores Alfaro, Flo"es, Miiüozy Ochando Royo, efectuándolo el Sr. Presidente con la mayoría.

Inmediatamente la Diputación, previa la opor­

tuna pregunta de la Presidencia y en votación nominal, á petición de los tres Sres. Diputados antes referidos, acordó considerar urgente la ex­

presada proposición por ocho votos contra cua­

tro. Votaron á favor de la urgencia los mismos señores que lo efectuaron en pro de que se toma­

se en consideración, y en contra de ella loa mis­

mos que habían votado por que no se tomase en consideración, efectuándolo con la mayoría el Sr. Presidente.

Acto seguido el Sr. Muñoz dijo: consto mi protesta por no haberse abierto discusión sobre la urgencia que acaba de votarse.

Puesta á discusión la proposición menciona­

da, usaron de la palabra para impugnarla y combatir los cargos que envolvía, en concepto de ellos, para los Diputados de la Comisión y h Presidencia respectivamente, los Sres. Alfaro y Muñoz (al concluir de hablar el primero entra en el salón el Sr. Paredes); y para determinar el alcance de los conceptos de la misma, é insiatir en su contenido, el Sr. Domingo, como uno de sus autores, efectuándolo el Sr. Paredes en el mismo sentido que aquéllos y haciendo constar que desechada por la Corporación, en la sesma de ayer, una proposición, de que era fiel trasunto la tomada ahora en consideración, cuando ban algunos de los dignos Diputados que vota ron ayer en contra de olla y que por circunstan­

cias especiales habían tenido que ausentarse, no sin abrigar la absoluta seguridad de que no so volvería sobre dicho asunto, guardando el res*

peto debido á la santidad de la cosa juzgada, n dtíbía tratarse do resucitar esas cenizas, hacien del asunto un

Ave FenifC'' .

,.

Inmediatamente después, la Presidencia ' puso la lectura de una proposición

que acababa do presentarse á la Mesa, por cinco Sres. Diputados, oou el fin la Corporación se constituyese en sesión s® ^ y oyese al Contador sobre la por fereute al asunto que se discutía; y

el misma la oportuna pregunta, y manifesl^^.

por el Sr. Alfaro que la proposición

hecha po^

lanifestado

incide*^**

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 3

íte

o mi ,obre

ifldo

sa Iiabía inspirado en el deseo de que sj hiciera luz en el asunto, por los Sres. Urrea y Pare­

des, que estimaban muy conveniente el objeto de la proposición, una vez acordado que la vo­

tación fuese nominal, la Diputación resolvió en sentido favorable á la proposición por nueva votos contra cuatro. Votaron en pro de la propo­

sición los Sres. Mendíri, Alfaro, Urrea, Pare­

des, Flores, Muñoz, Ochando Royo y Acacio, y en contra los Sres. Domingo, Amores, García Serrallo y García Más, efectuándolo cou b s pri­

meros el Sr. Presidente, por consecuencia de lo que la Diputación se constituyó en sesión se­

creta.

Constituida Je nuevo la Diputación en se­

sión públicT, y habiendo manifestado los seño­

res Alfaro, Muñoz, Paredes, Floras y Ochando, autores de la penúltima de las proposiciones alu­

didas, que se entendiera la misma ampliada en el sentido de que el acuerdo no fuese firme h a s­

ta que consultado al.Ministerio de la Goberna­

ción, no mereciese la aprobación del mismo; y una vez terminado el debate sostenido sobre el asunto referente á la proposición, de una parte por el Sr. Mendíri y de otra por los Sres. Alfaro y Muñoz, y de protestar éste por haberlo dado por terminado la Presidencia, la misma interrogó si se aprobaba la mencionada proposición con la adición formulada por sus autores; y resuelto que la vütacióu fuese nominal, quedó aprobada por nueve votos contra cuatro. Votaron á favor do la aprobación de la proposición, los Sres. Domin­

go, Amores, García Serrallé, Mendíri, Urrea, Alfaro, Acacio y García Más, y en contra los se­

ñores Paredes, Ochando Royo, Flores y Muñoz, efectuándolo cou la mayoría el Sr. Presidente.

Leída una comunicación que acababa de re­

cibir el Sr. Presidente de D. Francisco Gómez Rniz, manifestándolo que siendo incompatible el cargo de Diputado provincial, con que lo había distinguido el Cuerpir electoral del distrito de La Roda en las elecciones verificadas para la ac­

tual renovación bienal de la E-vcma. Diputa­

ción de su digna presidencia, con el de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta capital que tenía el honor de ejercer, se veía, con íntimo sentimiento, en la necesidad de decli­

nar la señalada honra de representar aquel dis­

trito y de renunciar el cargo de Diputado pro­

vincial que, para su inextinguible agradecimien­

to, tuvieron la dignación de conferirle los elcoto- tores dol expresado distrito, é interesándole lo comunicara á ia Excma. Diputación á los fines procedentes; la misma, estimando justificada la incompatibilidad de cargos en que aquella se fundaba, y preguntado por la Presidencia si se admitía al Sr. Gómez Ruiz la renuncia que pre­

sentaba del referido cargo de Diputado provin­

cial por el diatrito electoral de^La Roda, y si se declaraba en su consecuencia la vacante del mis­

mo, y dicho por el Sr. Muñoz, con la adición de que conste el sentimiento que por ello experi­

menta el Cuerpo provincial, el mismo así lo re­

solvió por unanimidad en votación ordinaria.

Después, á propuesta de la Presidencia y pa­

ra tratar asuntos relacionados con el personal, la Diputación, por mayoría y en la forma ordina­

ria, acordó constituirse en sesión secreta, efec­

tuándolo así un momento después.

Constituida de nuevo en sesión pública, la Diputación, de conformidad con el informe emi­

tido por la Comisión de Gobernación y Fomento, á que so dió bctura, por unauimidad acordó de­

volver al Sr. Gobernador civil de la provincia, con informe favorable á su aprobación, el pro­

yecto de Ordenanzas municipales, formado por el Ayuntamiento de Outur para el régimen y go­

bierno da aquella localidad y su término.

Por último, la expresada Corporación, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión do Beneficeaciá de su seno, por una­

nimidad y en la forma ordinaria, acordó que la instancia deducida por Pedro Cárpeua Tol- sada, acogido en la Casa de Misericordia, en solicitud de que se le proporcionasen medios pa­

ra trasladarse á Madrid ó Valencia á continuar

su carrera, pasara á la Comisión provincial para que Ja misma gestionase cerca de la do Madrid el ingreso dol solicitante en aquel Hospicio, á fin de que le fuese más fácil la continuación de sus estudios de pintura.

Con loque la Presidencia, después de mani­

festar que para la inmediata se avisaría á domi­

cilio, levantó la sesión.

El precedente extracto ba sido aprobado por la Excma. Diputación en sesión de hoy.

Palacio provincial de Albacete á

12

de Abril de 1893.—El Presidente, Joaquín Velasco.—El Diputado Secretario, Juau García Más.—El Di­

putado Secretario, Pascual Acacio Moutova.

C O M ISIÓ N P R O V IN C IA L

D. Ricardo Arcbillas y López, Doctor en Dere­

cho civil y canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado dol ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Excma. Diputación y Comisión provincial de Albacete.

Certifico: Que esta Corporación, eu sesióu de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comi­

sario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la instrucción de nueve do Agosto de mil ochocientos setenta y siete, al examen de los doeumeutos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de es­

ta provincia han tenido durante el mes de Junio último las especies que se dirán, con objeto do fijar los respecMvos á las que los Ayuntamien­

tos han suministrado y suministren á las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes actual;

fijándose, con mérito al resultado que ofreció dicho examen, los siguientes precios medios:—

Ración de pan de setecientos gramos, á veinti­

nueve céntimos de peseta.—Ración de cebada do siete litros’próximamente, equivalente á seis cuartillos, á setenta y un céntimos de id.—

Ración de pajada seis kilogramos, á treinta y un céntimos de id. —Litro de aceite, á noven­

ta y nueve céntimos de id.—Kilogramo de car­

bón, á once céntimos de id. —Kil'jgramo de le­

ña, á cinco céntimos también de peseta.

Y para que conste y tenga cumplido efecto lo dispuesto eu el artículo o instrucción antes citados, expido por duplicado la presente en Al­

bacete á 22 do Julio de 1893.—Ricardo Archi- Uas.—V.“ B.°—El Vicepresidente, Domingo.

COTILLAS

D. Jesuaido Ibáüez Jiménez, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que concluido por la Junta pe­

ricial el repartimiento de la contribución terri­

torial de esta villa, correspondiente al año económico de 1893 á 1894, so expone al públi­

co en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, con el objeto de que du­

rante dicho plazo pueda ser examinado y pro­

ducir los interesados las reclamaciones que es­

timen pertinentes.

Cotillas 22 de Julio de 1893.—Jesuaido Ibá- ñez.

PEÑASCOSA

El repartimiento territorial de este pueblo, respectivo al año económico actual 1893-94, se halla terminado y expuesto al público sobre la mesa de la Secretaría para oír reclamaciones por término de ocho días, contados desde la in­

serción del presente en el

o^cíal

de la provincia; pasado el cual no so admitirá nin­

guna.

Peñascosa 19 de Julio de 1893.—El Alcal­

de, Agustín Flores.

VILLALGORDO DEL JÚCAR

D. Juan Paños López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que concluido el repartimiento de la coutribucióQ de imniiebles, cultivo y ga­

nadería para el año económico de 1893 a 94, queda expuesto al público eu la Secretaría del Ayuntamiento por término do ocho días para oír las reclamaciones que so presenten.

Villalgocdo del Júoar 22 de Julio de 1893.

Juan Paños.

AYUNTAMIENTOS

ALBACETE

D. Antonio Picazo y López, Alcalde coustituoio- nal de esta ciudad.

Hago saber: Que por el Administrador Re­

caudador de consumos de esta capital rae ha sido presentada certificación de descubierto, co­

rrespondiente á los años económicos de 1889-90, 90-91, 91-92 y 92 ú 93, referente al adeudo por el degüello de reses de cerda, y eu su vista be dictado la siguiente

c:Providencia

.—No habiendo satisfecho has­

ta el día de la fecha sus cuotas los deudores comprendidos en la precedente certificación, co­

rrespondiente á los años que la misma expresa, quedan iucursOvS on el recargo del 5 por 100 so­

bre sus respectivas cuotas, según marca el ar­

tículo 11 de la instrucción de 12 de Mayo de 1888; eu la inteligencia que si en el término do cinco días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado. Y bago entender al Comisionado ejecutivo ó encargado de esta recaudación, la precisa obligación que tiene de consignaren los recibos talonarios el importe que cada deudor sa­

tisfaga por recargo».

Lo que se hace saber para conocimiento de los interesados, á los efectos de la vigente ins­

trucción de procedimientos.

Albacete 20 de Julio da 1893.—El Alcalde, Antonio Pizazo.

VILLAMALEA

D. Jenaro Cañada Ochando, Alcalde constitn- cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la Junta re­

partidora correspondiente el reparto vecinal de consumos de esta localidad, formado para el año económico de 1893 á 1894, estará de manifiesto al público en la Secretaría de dicho Ayunta­

miento por el término do ocho días hábiles;

advirtiendo que el útimo de ellos, á las siete do la tarde, se reunirá dicha Junta repartidora al objeto de oír las reclamaciones verbales que se bagan, y resolver éstas y las que por escrito se hubieren presentado; todo conformo está preve­

nido en el reglamento vig3utc.

Villamalea 21 de Julio de 1893.—El Al­

calde, Jenaro Cañada.—P. S. M., el Secretario, Ricardo Beléndez y Moreno.

ALCARAZ

D. Bernabé Martínez, Alcalde constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que terminado por la Junta pe­

ricial y Ayuntamiento de esta ciudad el repar­

timiento de la contribución de inmuebles, cul­

tivo y ganadería de este distrito municipal para el año económico corriente de 1893-94, queda expuesto al público eu la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, para que los contribuyentes comprendidos en él pue­

dan reclamar do agravios en su caso.

Alcaraz 20 de Julio da 1893.—Bernabé Mar­

tínez.

SALOBRE

D. Ramón de Llanos Navarro, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución territorial y pecuaria do este

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

diatrito municipal y ejercicio económico do 1893-94, queda expuesto al público y de mani­

fiesto por tanto sobro la mesa de la Secretaria de ^ este Ayuntamiento por término de ocho días, ; contables desde ol siguiente al que tenga | la inserción del presente en el

Boletín oficxal-, \

durante cuyo plazo podrá ser examinado por los ■ contribuyentes en él comprendidos, y aducir en

.

su caso fas reclamaciones de agravio que consi- 1 dereu pertinentes; en el bien entendido que una ’ vez espirado, no se admitirá ninguna por justa y

razonada que sea. ^

Salobre 19 de Julio de 1893.-R am on de Llanos.

JUZGADOS

LA RODA

D. Antonio Sáenz de Miera, Juez de instrucción de este partido.

Por el presente edicto bago saber: Que para bacer efectivo el pago do las responsabilidades impuestas á Pedro Marchante Romero, encausa criminal instruida contra el mismo sobre disparo de arma de fuego y lesiones, se sacan á pública subasta por tercera vez ou la sala audiencia de este Juzgado, el día 17 de Agosto próximo y bora do la diez de ia mañana, sin sujeción á ti­

po, los bienes siguientes:

Una tierra, situada en este término al pa­

raje del Colmenar, de caber unos seis celemines de la medida real; liúda por M. con José Yéba- na, S. Francisco Cuchillo, N . herederos do José Mendieta y P. Juan Melencb^n: tasada en 32 pe­

setas 50 céntimos.

Otra tierra, en el mismo término y sitio del Tesoro, de caber dos almudes medida cebadal;

linda por N. con Antonio Lara, S. Bernardo Rodríguez y M. Joaquín Serrano: tasada en 100 pesólas.

Lo que so anuncia al público para su conoci­

miento; advirtiéndose que no so han presenta­

do títulos do propiedad de dichas ñ acas, y que para tomar parte en la subasta deberá consig­

narse previamente el importo del 10 por 100 de la tasación.

Dado en La Roda á 20 de Julio de 1893.—

Antonio Sáenz do M iera.—P. S. M., Leandro Escribano Molina.

D. Antonio Sáenz de Miera, Jaez de primera ins­

tan cia de La Roda y au partido.

Por el presente tercer edicto bago saber:

Que por D. Francisco Montoya y Arce, Aboga­

do, propietario y vecino de Villarrobledo, se ha solicitado en este Juzgado se practique informa­

ción á justificar, y en su consecuencia_ inscribir á su nombre en el Registro de la propiedad co­

rrespondiente, el dominio pleno de las fincas si­

guientes:

l . “ Una heredad, denominada Casanova, si­

tuada en los términos de Villarrobledo y Soeué- llaraos, compuesta de casa de campo, número 77 del tercer cuartel de aquél término, comprensiva de240 metros cuadrados; y linda por todas partea con tierras de esta heredad, con pozo de agua viva y noria y las suertes de tierra siguientes:

En término de Villarrobledo.

Una de caber 30 hectáreas, 82 áreas y 50 centiáreas, ó sean 88 almudes marco real, dentro de la cual se halla situada la casa, era y ejidos;

linda por S., M. y N. D. Francisco Montoya y P. la raya de Socuéllamos.

Otra comprensiva de dos hectáreas, 80 áreas y 23 centiáreas, ó sean ocho almudes marco real, situada junto á la raya de Socuéllamos;

linda á S. con viña titulada la Gallega de Sola­

na, M. carril de Blázquez al cuarto de Montero, P. dicha raya y N. O- Francisco Montoya.

Otra de seis hectáreas, 30 á;eas y 51 cen- tiáras, ó sean 18 almudes.marco real, situada eu la vega de Zánoara; liada á S. y K. D. Frau- cisco Montoya y camino de Villarrobledo á la casa de Blázquez y P. raya do Socuéllamos.

En término de Socuéllamos.

Una tierra, comprensiva de 14 hectáreas, 36 áreas y 17 centiáreas, ó sean 41 almudes marco real, próxima á la casa heredad; linda á S. Don Gabriel Lodares y D. Francisco Montoya, M.

ésto y carril do la Moheda, P. D. Francisco Montoya y N. el mismo y Romualdo López.

Otra de tres hectáreas, 67 áreas y 80 ceu- tiáreas, ó sean 10 almudes y tres celemines marco re a l, eo oi referido sitio; linda á S. con término de Villarrobledo, M. D. Francisco Mon- toya, P. D. Gabriel Lodares y N. carril de las Carretas.

Otra de 70 áreas y seis centiáreas, ó sean dos almudes mareo real, en el mismo sitio y lindan­

do á S., M. y P. D. Francisco Montoya y N.

carril de la Moheda.

Otra de 32 hectáreas, 22 áreas y 61 cen­

tiáreas, ó sean 92 almudes marco real, en el mismo sitio; linda a S. con el término de V illa­

rrobledo y camino para ol Provencio, M. carril de las Carretas. P. Gregorio Marchante y he­

rederos de José López Carrión y N. los de Juan Navarro y od río Záueara;

Y otra do una hectárea, 40 áreas y 17 cen­

tiáreas, ó sean cuatro almudes mareo real, eu el sitio de la Zafra; liada á S. término de Villa­

rrobledo, M, y P. Ensebio Arias y N. tierras de la casa de Blázquez.

2.* Otra heredad, denominada el Cerrojo, si­

tuada en término de Villarrobledo, compuesta de dos edificios, uuo señalado con el número 70 en el segundo cuartel, comprensivo, con inclu­

sión de un pequeño pajar contiguo, de 1.400 me­

teos cuadrados; linda por todas partes con sus ejido», que comprenden, con inclusión de la era do pan trillar, 35 áreas y tres centiáreas; y el otro, señalado con ol número "/I del mismo cuartel, ocupa 62 metros cuadrados, y la era que también ocupa 35 áreas y tres centiáreas; y todo linda por todos lados eou terrenos de esta hacienda. A esta casa le correspende la tercera parte de un pozo algibo comunero con D. Agus­

tín Sandoval, y á la primera pertenecen dos po­

zos de igual clase, y á ambas las suertes de tie­

rra siguientes:

Una, comprensiva hoy de 136 hectáreas, 27 áreas y siete centiáreas, ó sean 389 almudes marco real, la cual se compone de varias hazas reunidas: y linda á S. D. Agustín Sandoval, ca-

‘ mino de Socuéllamos á Bonillo y esta hacienda, M. herederos de D. Mariano Romero, F. carril del cuarto de D. Juan Romero á Juan Lozano, D. Enrique Arce, dicho Sandoval y los citados herederos y N. tierras de los Pascuales.

Otra de 40 hectáreas, 63 áreas y 30 ceutiá- reas, ó sean 116 almudes marco real, en el sitio de Mariverruga: linda á S. IL Francisco Mon­

toya, M. D. Agustín Sandrval, P. el mismo y camino de Socuéllamos á Bonillo y N. dicho Sandoval.

Otra de 124 hectáreas y siete centiáreas, ó sean 354 almudes marco real, á la mano izquier­

da del camino de Socuéllamos á Bonillo; linda á S. tierras del Cuarto de Herreros de Doña Victo­

ria Martínez y de herederos de D. Juan Ferrei- ra, M. D. Francisco Montoya y D. Agustín San­

doval, P. expresado camino, el que conduce al Cerrojo y dicho Sr. Montoya y N. el citado Sau- doval.

Otra de 74 hectáreas, 61 áreas y seis oentiá- reas, ó sean 213 almudes marco real, en el lla­

no Marín; liúda á S. D. Francisco Montoya y camino de Socuéllamos á Bonillo, M. dicho se­

ñor Montoya, P. los alcores de la rambla y tie­

rras do esta hacienda y N. la misma y el referi­

do Sr. Montoya.

Otra de ocho hectáreas, 40 áreas y 68 cen­

tiáreas, ó sean 24 almudes marco real, á la iz.

quierda del camino do Socuéllamos á Bonillo;

con el que linda á P. y S. D. Agustín Sandoval, M. Doña Victoria Martínez y al N. camino á la casa de Torre.

Otra, que antes se componía de tres, y cabe 20 hectáreas, 31 áreas y 65 centiáreas, ó sean 58 almudes marco real, situada entro las casas de esta heredad; linda á S. D. Francisco Monto­

ya y esta hacienda, M. herederos de D. Mariano Romero y D. Francisco Montoya, P. este último y N. D. Agustín Sandoval.

Otra llamada de la Sima, de once hectáreas, 90 áreas y 97 centiáreas, ó sean 34 almudes marco real, eu la Rambla; liada á S. José Mor­

cillo, M. Doña Antonia Moragas, P. y N. Don Francisco Montoya.

Otra de 14 hectá''eas, una área y 14 eentiá- reas, ó sean 40 almudes mareo real, eu el sitio de ios Estrechos; linda á S. l). Francisco Mon­

toya, M. herederos de Juan de Mata Charbert, P.

loa de Don Pedro Torres y esta hacienda y N.

loa de D. Mariano Romero.

Y" otra de cuatro hectáreas, 90 áreas y 40 centiáreas, ó sean 14 almudes marco real, si­

tuada entre la Ermita y la casa de abajo; linda á S. esta hacienda, M. camino de dicha casa pa­

ra la ermita, P. el do Socuéllamos á Bonillo/

N. D. Francisco Montoya.

3.* Una cas-^ , señalada con el número pri­

mero de la calle do la Virgen de la población de Villarrobledo, en la parroquia do San':a María de la misma, que ocupa la manzana núni. 61 y comprende 2.204 metros cuadrados; linda por la derecha entrando con la calle del Corredero del Agua, por la izquierda con la del Hospital y por la ospalda con la de Sauta María.

Cuyas relacionadas fincas, el interesado dico que le pertenecen en pleno dominio y las adqui­

rió á la defunción de su señor padre D. José Joaquín Montoya y González, como constituti­

vas de parte de la mitad reservable de un vía- culo fundado por D. Juan José Heredero.

Y á los efectos del artículo 404 de la ley Hipotecaria, se couvoca y cita por tercera vez, por medio del presente edicto, á las personas ig­

noradas á quienes pueda perjudicar la inscrip­

ción solicitada y que se crean con derecho a opo­

nerse á dicha pretensión, á fin do que en el tér­

mino de los 180 días siguientes al do la inser­

ción del primer edicto eu el

Boletín ojicial',

que tuvo lugar en 3 de Marzo último, comparezcan,

sí quieren alegar su derecho, presentándolas pruebas de que se croan asistidos.

Dado en La Roda ú 15 de Julio do 1893.- Antouio Sáenz do Miera.—P. S. M., Juan 0-

i

Tébar.

HELLÍN C é d u la d e c ita c ió n .

El Sr. D. Diego López Moya, Juez deiaa- tracción de este partido do He 11 ín, en provi cia dictada en este día eu ol sumario que i truyo sobre hurto de una caballería, Y ^ que se halla acordada la detención de M Iniesta Navarro, vecino de Cara vaca, de presidio y cuyas demás

ignoran, ha cordado que no sabiondo ® del Iniesta Navarro, se Hamo por f edm á • ^ presente á fia de que en el término ®

contados desde la inserción ue 1^ J/esta

Gaceta de Madrid

y

Boletines

provincia, de la de Murcia, Granada y comparezca en esto Juzgado a ^ L tuna declaración eu el referido sum - cibido de que al no comparecer dentro mino referido le parará el perjuicio c o

H 3 llín 2 0 d e J u lio d e l8 9 3 .- E l Escribano, Francisco Caeza.—V.'’

B.°

L. Moya.

IMPRENTA PROVINCIAL

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Referencias

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