sobre un mismo recurso natural de títulos competenciales distintos en favor del Estado o de las Comunidades Autónomas impone, como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar con carácter[r]
(41) En este sentido vid. al presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos Ayllón Camacho «Situación de la víctima del delito común en nuestro Derecho Positivo» OTROSÍ (Publicación del Colegio de Abogados de Madrid), nº 136, feb-mar., 1998, pp. 46-47, donde se llega, incluso, a denunciar el distinto trato como atentatorio al principio constitucional de igualdad y, además, se recomienda a los abogados con asuntos que versen sobre delitos violentos que empleen la legislación que ampara a las víctimas del terrorismo, o que, simultáneamente, soliciten la responsabilidad patrimonial de las AdministracionesPúblicas. No me es posible compartir esta postura porque postula soluciones contrarias al ordenamiento jurídico. No se puede utilizar la legislación de ayudas a víctimas del terrorismo para resarcir a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual porque la Ley 35/1995 es meridianamente clara a la hora de regular sus propias ayudas. Tampoco creo que se haya violado la Constitución en lo que al principio de igualdad se refiere por establecer dos sistemas paralelos porque ambos traen su causa de actividades semejantes pero no iguales y el Tribunal Constitucional ha reiterado que esa práctica no es contraria a la Norma Fundamental. Finalmente, la recomendación a los abogados para que simultaneen la petición de ayudas con reclamaciones en sede de responsabilidad patrimonial de las AdministracionesPúblicas es, cuanto menos, desacertada; una actitud responsable no debe llamar a los profesionales de Derecho a actuar insensatamente, sino a hacerlo en defensa de sus clientes cuando hay suficientes razones para ello.
Resumen: Las Administracionespúblicas españolas comienzan a estar presentes en las principales redes sociales. Este fenómeno, aún sin estudiar en profundidad, suscita numerosas dudas e incluso divide la opinión de los expertos que no coinciden acerca de la pertinencia u oportunidad de esta participación. A través del presente trabajo y a la luz de la normativa que vincula a la Administración en la prestación de sus servicios, tratan de responderse algunos de los principales interrogantes en relación a su presencia en los entornos de red social. Por otro lado, para que las Administracionespúblicas puedan hacer efectiva su participación deberán superar el desafío de salvar los grandes problemas de seguridad, propiedad intelectual, identidad institucional y protección de datos de carácter personal, entre otros, que se presentan en estos entornos.
Administración se despoje de sus prerrogativas exorbitantes. En otras palabras, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de 31 de diciembre de 1991 en relación con los intereses generales en materia de contratación pública que “ante situaciones de emergencia determinantes de peligro para los intereses generales, cuya protección está encomendada a los poderes públicos, cuanto mayor intensidad tenga aquélla o mayor irreversibilidad pueda ofrecer éste, más sosegada y reflexiva ha de ser la pon- deración y su exteriorización documentada acerca de si las medidas a adoptar son las más idóneas para conseguir los fines perseguidos con su adopción, porque de no exi- girse la justificación de esta correlación podría darse la circunstancia de que para elu- dir cualquier órgano administrativo el cumplimiento de cualificados requisitos o for- malidades legalmente establecidos, sería bastante la simple configuración de un hecho o determinada circunstancia, más o menos formalmente acreditados, como cir- cunstancia de emergencia determinante de la producción del acuerdo”. Dicha senten- cia dispone, además, que en esta materia de prerrogativas, de autotutela, ha de tener- se en cuenta que “no siempre puede resolver la Administración por vía de autotutela y sin acudir a los tribunales los conflictos que le afecten, si es que especialmente no se ha concedido esta facultad por el Ordenamiento jurídico para el caso de que se trate, y mucho menos sin cumplir los requisitos que se exijan al respecto, y más cuan- do el ejercicio de aquella puede resultar dudoso para las cuestiones que surjan de la relación contractual de que la Administración forme parte”. Igualmente, como termi- na señalando la sentencia citada, en materia de prerrogativas y privilegios, “son pre- ceptos constitucionales los que también dejan sometidos a los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico y los que proscriben la arbitrarie- dad de los mismos aún cuando se hallen ejerciendo sus facultades”.
otra –la actuación de la administración y la posterior del sujeto– exista un nexo de causalidad”. (vid.: “ca- pítulo vII. Infracciones y sanciones tributarias y procedimiento”, en la obra colectiva: Los nuevos reglamen tos tributarios, thomson-civitas, navarra, 2006, pp. 275 y 276). a este respecto se puede traer a colación la sentencia del tribunal superior de justicia de valencia, de 17 de enero de 2003 (Jurisprudencia Tributaria, 2004, 3) en la que se lee lo siguiente: “(…) ambos elementos, requerimiento y declaración complementaria, aunque referidos al mismo impuesto y período, no están causalmente vinculados, ni tienen relación alguna, ya que se refieren a materias radicalmente distintas. De esta forma, al quedar desconectado el requerimiento de la liquidación complementaria, carece aquél del efecto intimidatorio propio del mismo, y consiguientemente la conducta del actor no puede sancionarse como la hace la administración (…)”.
En general, se suele admitir la existencia de diferentes etapas en el desarrollo de las páginas web de las Administraciones pú- blicas. Cada uno de los diferentes niveles de desarrollo se asocia a distintos estadios de sofisticación en la relación entre las Admi- nistraciones públicas y los ciudadanos. Desde nuestro punto de vista, esa clasificación debería atender las dimensiones propues- tas en este artículo, ya que cada una de ellas recoge aspectos im- portantes para el diseño estratégico de un sitio web. No obstan- te, también hay que ser consciente de que una aproximación a la e-administración que tiene en cuenta las transformaciones en la gestión pública, ha de situar las necesidades de los ciudada- nos/clientes en primer lugar, y resulta evidente que la recepción de servicios públicos es la idea primera que los usuarios de las páginas web se hacen en su contacto digital con las Administra- ciones públicas. Por tanto, resulta lógico que la mayoría de los informes que se refieren a este tema, casi exclusivamente, identi- fiquen esos distintos niveles de desarrollo en función de la capa- cidad para ofrecer servicios públicos on-line. El enfoque que se
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador. En lo referente a la mujer, manifiesta Pedrajas Moreno (2010), que una de las más frecuentes manifestaciones de discriminación femenina en relación con la extinción de los contratos temporales de las mujeres trabajadoras se produce mediante la utilización absolutamente arbitraria de los dispositivos de prórroga de este tipo de contratos que se condicionan a circunstancias conectadas con la situación personal de la mujer trabajadora, siendo paradigmática la técnica de no proceder a la prórroga en la contratación temporal de mujeres embarazadas. Cuando ocurra este tipo de situaciones , hay que entender que no opera la nulidad automática establecida en el Art. 55.5.b) TRLET respecto de las mujeres embarazadas, sino que la trabajadora afectada tiene que alegar despidos vulneradores de derechos fundamentales, eso sí, tendrá que demostrar indicios que indiquen que el acto empresarial viola su derecho fundamental a la no discriminación, lo cual supondrá, entre otros aspectos, la necesidad de acreditar que el empresario tenía conocimiento del hecho del embarazo de la trabajadora . Una vez constatados los indicios, la Jurisprudencia Constitucional exige que el empresario justifique razonablemente su decisión de dar por finalizado el contrato, más allá y por encima de la llegada del término, que se valora como insuficiente (STC 74/2008, de 23 de junio).
PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE RELACIÓN INTERADMINISTRATIVA La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi[r]
Finalizaremos señalando que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados, si bien, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción (Art 9 TRLCAP).
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2012 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
El análisis de la actividad de las AdministracionesPúblicas en cultura exige considerar las distintas administraciones que la realizan, así como delimitar el tipo de sectores en que actúan. Atendiendo al marco competencial derivado de la Constitución Española, el esfuerzo económico realizado por los tres sectores institucionales anteriormente mencionados en este tipo de actividades queda reflejado en los Presupuestos de las AdministracionesPúblicas. En concreto, siguiendo la clasificación funcional del gasto, las partidas correspondientes a la función 4.5, Cultura, que se encuentra dentro de la producción de bienes públicos de carácter social (grupo 4). Adicionalmente, se han considerado todos los organismos autónomos y comerciales que guardan relación con cultura (p. ej., con relación al Estado, el Centro Nacional de Arte Reina Sofía, Museo del Prado, INAEM, Biblioteca Nacional, etc.) 1
Las administraciones son básicamente organizaciones sociales, y es inmanen- te a toda organización la facultad de autoorganizarse dentro de ciertos límites. En este sentido, toda entidad, tanto pública como privada, es en parte heteró- nomamente organizada por el derecho, ya sea público o privado y, en parte, se autoorganiza. Así, el artículo 11.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC) refiere que “corresponde a cada administración pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configu- ran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización”. En lo que se refiere a la Administración, puede decirse que la capacidad organizativa de las administracionespúblicas es la potestad admi- nistrativa, que consiste en la capacidad de las administraciones para estructu- rar su organización –manifestación estructural– y gestionar los medios al ser- vicio de la misma –manifestación funcional– para el más eficaz cumplimiento de su función de servicio a los intereses generales. Por ello, ambas manifesta- ciones de la potestad autoorganizativa deben estar presididas por el principio de eficacia, recogido en el artículo 103 de la Constitución, en la medida en que una organización adecuada es presupuesto y condición sine qua non de la eficacia de la actuación administrativa.
La crisis económica y financiera internacional que arrancó en el año 2007, y en la que, a fuerza de tantos vaivenes y conmociones, es ya imposible identificar los puntos de mayor algidez, ha sacudido los cimientos de las finanzas públicas. Más allá de las disquisiciones doctrinales, la crisis, de una profundidad y características hasta ahora desconocidas, ha logrado desarrollar, en un mundo globalizado, su propia arma de destrucción masiva en forma de trampa que subyuga al sector público: el Estado no tiene recorrido ni capacidad efectiva para desplegar un arsenal de intervenciones económicas para combatir la depresión, colocándose ante un terrible dilema: si se opta por los ajustes fiscales, se corre el riesgo de agravar la situación económica; si se decanta por la expansión, ha de afrontarse la amenaza de adentrarse en una fase de colapso financiero de consecuencias impredecibles.
El artículo 102 1 de la ley española de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice: Las Administraciones Públi[r]
• Revisando otras definiciones, se tiene la de Wilcox, Dennis; Cameron, Glen y Xifra Jordi, en su libro Relaciones Públicas Estrategias y tácticas, que luego de un extenso y profundo análisis resume varias definiciones a lo largo del tiempo: “Las Relaciones Públicas son una función directiva independiente, que permite establecer y mantener líneas de comunicación, comprensión, aceptación y cooperación mutuas entre una organización y sus públicos; implica la resolución de problemas; ayuda a los directivos a estar informados y poder reaccionar ante la opinión pública; define y destaca la responsabilidad de los directivos que deben servir al interés público; ayuda a la dirección a mantenerse al día y a utilizar los cambios de forma eficaz, sirviendo como un sistema de alerta para ayudar a anticipar las tendencias; utiliza la investigación y las técnicas de comunicación éticas como principales herramientas”. 24
Desde un punto de vista eminentemente práctico, las administracionespúblicas han comenzado a gestionar su función social como si de una entidad privada se tratara. Así, en un pretendido desarrollo y evolución favorable, han abierto sus esquemas productivos a la gestión de mejoras, implementadas a través del contacto y sugestión directa emanadas de la experiencia de los ciudadanos y de los empleados públicos que interrelacionan con la propia administración. Es por ello, que se ha entender que la responsabilidad administrativa implica la observancia de las normas y el procedimiento, lo cual derivaría irremisiblemente en la exigencia de atender a los objetivos a través de un concreto análisis sobre los resultados.
El marco propuesto para la cooperación administrativa se basa en los siguientes elementos: - la obligación de asistencia mutua entre las administraciones implicadas, por ejemplo, mediant[r]
una forma de dar información administrativa aunque la regulación de los servicios o unidades de información, así como los principios generales del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régim[r]
«Las relaciones entre las Administraciones Públicas en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis[r]
Las medidas de modernización operadas por el legislador democrático En los años ochenta se inicia un proceso de modernización de las Administraciones Públicas que tiene como primer hito [r]