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3.2.2 ¿Qué contienen las colecciones sonoras?

2) la captura de esa producción de sonido; 3) el almacenamiento de esa captura; y

3.2.3 Clasificaciones de los documentos sonoros

3.2.3.2. A Clasificar según el elemento sonoro predominante

Según el texto antes citado del profesor Robledano (2014), una posible "tipología básica de documentos sonoros" resultaría de establecer un primer nivel de clasificación donde se contemplaran las siguientes categorías:

A. Documentos de palabra. B. Música.

C. Efectos sonoros.

A esa trilogía de clases se le pueden poner diversos reparos de importancia, entre ellos los siguientes:

1º) La clasificación propuesta no parece tener en cuenta, al menos de entrada, la diversidad de modalidades de uso de la palabra, de las cuales algunas están tan próximas a modalidades de la música que resulta difícil establecer una línea de separación. Como casos concretos de lo anterior podrían citarse, por ejemplo, estos dos:

• el recitativo que es parte frecuente de obras como las escritas para voces y orquesta en los siglos XVII y XVIII (entre ellas las cantatas y misas de Juan Sebastián Bach); y

• el "canto hablado" o Sprechstimme, incorporado a ciertas obras tanto de cámara como de escena en el primer cuarto del siglo XX -entre ellas, y de manera destacada, dos: Pierrot

Lunaire y Un superviviente de Varsovia, ambas del compositor austríaco Arnold Schoenberg.

2º) Hay obras donde la palabra (hablada) y la música se encuentran tan mezcladas, aunque sean distinguibles una de otra, que no es justo hablar del predominio de una sobre otra. Por ejemplo, en una obra de teatro musical ambos tipos de intervención pueden ser usados como elementos sonoros de igual valor expresivo, e incluso informativo (aunque este papel no suele ser atribuido a la música).

3º) Reducir a la denominación de "Efectos sonoros" todo lo que no entre en las categorías "Palabra" y "Música", para constituir así la tercera y última de las categorías propuestas en la clasificación citada, puede verse como un recurso demasiado simplificador; no se estarían teniendo en cuenta, para los denominados "efectos" o "ruidos", factores como los siguientes:

• la importancia que pueden revestir en determinados discursos expresivos; • su posible complejidad sonora;

• las diversas funciones a las que pueden estar destinados; y

• los diversos orígenes o modos de producción: generación manual, síntesis digital, técnicas híbridas, etc.

Tampoco se estaría dando carta de naturaleza, entre las categorías propuestas, a los documentos consistentes en paisajes sonoros, esto es, en grabaciones reales o simuladas cuya finalidad objetiva fuera la recreación de determinado entorno acústico. Esta recreación podría tener diversos propósitos: antropológicos, estéticos, informativos, etc., más allá de un uso anecdótico, ilustrativo y subordinado a palabras o a imágenes, como el que la expresión "efecto sonoro" parece sugerir.

A la vista de las limitaciones señaladas en la clasificación propuesta, podría ser más adecuado replantear ese criterio de clasificación, que pretende discernir un elemento predominante en el contenido de los documentos sonoros.

En ese replanteamiento deberían tener cabida dos consideraciones: (1) Estudiar las relaciones posibles entre los diversos elementos antes enunciados, y muy particularmente entre la palabra y la música; y (2) contemplar otros elementos que no tendrían por qué ser "palabra" o "música" pero que no por ello deberían ser considerados menos importantes.

Para conseguir lo anterior, podría seguirse fundamentalmente una de dos vías: (a) Crear más categorías, que tuvieran en cuenta la posibilidad de coexistencia de los elementos comentados; o bien (b) evitar divisiones estrictas, propias de toda taxonomía tradicional de categorías estancas, y optar en cambio por una estimación -por ejemplo, porcentual- del grado de presencia de cada uno de los elementos citados.

Respaldan la segunda de las vías anteriores las consecuencias que, para la gestión de fondos sonoros, ha tenido la frecuente dicotomía “documentos sonoros de palabra" versus “documentos sonoros de música". Esas consecuencias se exponen brevemente en los párrafos siguientes.

Por lo general se han establecido instituciones separadas para cada uno de esos dos "tipos" de documentos; así, por un lado, se han constituido "archivos orales", también denominados "archivos de la palabra"; y por otro ha tenido lugar la creación y desarrollo de "archivos musicales". Se trata de un divorcio que frecuentemente da lugar a que unas y otras instituciones o departamentos lleven caminos bastante separados, a pesar de que deben afrontar necesidades similares para la salvaguardia de sus fondos respectivos; caminos que a veces se recorren con un alto grado de desconocimiento en cuanto a las medidas que puedan estar siendo tomadas por la otra "rama". Y las consecuencias de esa separación se traducen también en lo tocante a la recuperación de datos y documentos sonoros, pues el investigador se verá en la necesidad de duplicar sus esfuerzos de consulta, teniendo que dirigir sus pesquisas a dos campos de lo "sonoro" en vez de a uno solo, para luego enfrentarse además a la necesidad de buscar relaciones entre ellos, si su objeto de estudio comprende a todos los documentos sonoros.

Los archivos sonoros "de la palabra" se han relacionado con disciplinas como la historia, la antropología, la etnografía, y la sociología; las denominadas humanidades, en suma. Por su parte, los archivos sonoros "de la música" se han visto relativamente apartados de esas disciplinas y han debido cultivar, por el contrario, afinidades con disciplinas como la musicología, la creación artística, y los enfoques propios de la física, matemática, ingeniería, informática, y otras ciencias más "exactas".

Muchos documentos sonoros, como por ejemplo cierto grupo de programas radiofónicos, son considerados "documentos de palabra" debido al supuesto predominio de ésta en aquellos; sin embargo, en el programa (y en el documento sonoro que pueda "fijarlo") suelen alternar con la palabra otros tipos de contenidos, sea de manera sucesiva o simultánea. Esa calificación y clasificación de tales documentos puede dificultar la recuperación de documentos sonoros musicales a la hora de estudiar éstos, salvo en los casos en que se disponga de una descripción muy pormenorizada del contenido de las grabaciones catalogadas.

La posibilidad (al menos aparente) de transcribir a texto escrito un documento considerado "de palabra", ha causado que para muchas grabaciones sonoras no se considere necesaria la conservación del soporte sonoro; se ha creído que con lo escrito se disponía ya de "la información" que esas grabaciones contenían, o que se conservaba al menos la parte "verdaderamente importante". El problema de un enfoque tal es que se produce o puede producir una pérdida múltiple; esto ha sido comentado por, entre otros investigadores, los especialistas que han estudiado la historia de la radiodifusión, por ejemplo, la de España (Balsebre 2001).

De sus comentarios puede deducirse la siguiente enumeración de elementos que se habrían perdido a causa de haber sustituido grabaciones sonoras por la transcripción a texto de su contenido de palabra:

• La riqueza expresiva que las voces grabadas aportaban al texto;

• la riqueza informativa que cada estilo de conversación o de declamación aportaba, sobre los usos y costumbres de la época o sobre el contexto concreto en que fueron realizadas las grabaciones; y

• los elementos no traducibles a palabras que sin embargo solían estar presentes en la grabación original: aplausos, música, ruidos, efectos sonoros intencionados, etc.