Aspecto sociopedagógico de la aplicación de la suspensión de ejecución de la pena
PARTE CONSIDERATIVA
X. ACTIVIDAD PROBATORIA DESARROLLADA EN JUICIO ORAL
10.1. Prueba es todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación prece-
dente, es a su vez todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora al proceso a tra- vés de mecanismos válidamente reconocidos. Es así que el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Exp. Nº 10-2002 [Caso: Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
de fecha 3 de enero de 2003. Fundamento 148], señala que “el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debi- do proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3), de la Constitución Política del Perú”, por consiguiente es un derecho básico de todos los justiciables, el producir la prueba rela- cionada a su teoría del caso.
10.2. Es de precisar que, la valoración de la prueba, puede ser positiva o negativa, debe
estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda com- probar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado [Sentencia del Tribu- nal Constitucional Exp. N° 6712-2005-HC/TC de fecha 17 de octubre de 2005. Caso Ma- galy Medina.].
10.3. La actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, está limitada a los medios de
prueba admitidos en la audiencia de control de acusación, y excepcionalmente a los admi- tidos en la audiencia de instalación de juicio oral, así como los incorporados por los órga- nos de prueba personal en sus respectivas declaraciones, los mismos que fueron actuados durante el desarrollo del juicio, siendo estos los siguientes:
10.4. Las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
10.4.1. Sergio Jean Franco Romero Loyola, quien ocupó el cargo de jefe de Logística
para el abastecimiento del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del 8 de mayo de 2010 al 26 de octubre de 2011, declaración testimonial que debe ser valorada en forma positiva, toda vez que no se ha desacreditado al testigo ni su relato durante el jui- cio oral, por lo que se tiene por acreditado que: el acusado Flores Palomino apoyaba en el envío de bienes del Programa Nacional de Violencia contra la Mujer a distintas institucio- nes; no dispuso que el acusado almacenara las computadoras en lugar distinto al almacén, el reparto de las mismas se coordinó con la intervención de Zegarra Tarqui que era encar- gado del control patrimonial; nunca le solicitaron autorización para almacenamiento (de- positar y/o guardar) de bienes en otro lugar distinto al almacén; precisó que en relación al lugar del almacén este debía de acondicionarse mejor porque se había presentado goteras dentro del mismo, siendo que mediante informe elaborado por el acusado Flores Palomi- no requirió que se acondicionara mejor el almacén, pese [a] haberse puesto a conocimien- to al área de administración no habiendo sido atendido el mismo.
10.4.2. Roberto Zegarra Tarqui, quien señaló que [ha] trabajado en el Ministerio de la
Mujer en el Programa Contra la Violencia Familiar y Sexual en el área de Control Patrimo- nial, declaración testimonial que debe ser valorada en forma positiva, toda vez que no se ha desacreditado al testigo ni su relato durante el juicio oral, por lo que se tiene por acre- ditado que: sus funciones eran catalogar el inventario anual y hacer la asignaciones de los bienes, su jefe inmediato era Romero Loyola, jefe de Logística; en la directiva se estable- cía cuándo los bienes se van a retirarse o van a ser asignados; había una disposición del jefe inmediato para el envío vía correo electrónico o documento mediante proveído y coor- dinaba con Flores Palomino; los equipos estaban en el almacén y para acceder a los bie- nes coordinaba con Flores Palomino, quien tenía la llave del almacén, señaló que en el año 2011 denunció el robo de equipos de cómputo contenidos en cajas apiladas en el ambien- te de los conductores.
10.4.3. Luis Fernando Cachay Zeña, quien señaló que fue conductor del Programa Na-
cional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer; declaración tes- timonial que debe ser valorada en forma positiva, toda vez que no se ha desacreditado al
testigo ni su relato durante el juicio oral, por lo que se tiene por acreditado que: laboraba en el pool que movilizaba a las comisiones de servicio-personal y a la directora ejecutiva; trabajaba de 08:00 a.m. a 04:45 o 08:00 p.m.; la oficina que le dieron era pequeña para ha- cer sus informes; en un inicio no manejaba llaves y después le entregaron las llaves a cada uno de los conductores; que los conductores solicitaron una oficina para la redacción de sus informes y mantenimiento de los vehículos por lo que se les habilitó una oficina; no le indicaron que esta oficina tenga otra finalidad o uso; refiere que sí tuvo conocimiento de la denuncia del año 2011, a través de un conductor, quien le manifiesta que habían varias ca- jas vacías de computadoras; respecto a su persona y demás conductores no fueron solici- tados para que guarden las computadoras.
10.4.4. Tammy Lorena Quintanilla Zapata, quien laboró como Directora Ejecutiva del
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y como Directora del Progra- ma de Centro de Emergencia Mujer (en adelante, CEM) en el Ministerio de la Mujer en- tre los meses de agosto a diciembre de 2011, declaración testimonial que debe ser valora- da en forma positiva, toda vez que no se ha desacreditado a la testigo ni su relato durante el juicio oral, por lo que se tiene por acreditado que: cuando ejerció el cargo de Directo- ra el 2 de agosto de 2011, encontró que ya se habían adquirido las computadoras las mis- mas que se encontraban en el local, cuya finalidad eran destinadas como apoyo social a los CEM nuevos ubicados en provincias y para cada CEM le correspondía 5 computado- ras; en el mes de noviembre de 2011 tuvo conocimiento de la denuncia, sobre la sustrac- ción de dichos equipos de cómputo habiendo sido informada por el jefe de Logística quien le manifestó que las cajas se encontraban vacías, siendo sustraídas del espacio destinado a los choferes, lo cual le sorprendió porque las computadoras tenían que estar en el alma- cén; refiere que no le solicitaron autorización para que las computadoras las pongan en el espacio de los choferes; señala que al haber asumido el cargo en el mes de agosto solicitó el inventario al Jefe de Logística y figuraba el listado de aproximadamente 70 computado- ras. Respecto al almacén del programa había una propuesta para construir un almacén con las condiciones adecuadas porque el almacén no alcanzaba todas las cosas (computadoras, sillas, estantes, escritorios, etc.).
10.4.5. Jorge Luis Echevarría Munarriz, quien señaló que prestaba servicios de seguri-
dad en el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el año 2011, decla- ración testimonial que debe ser valorada en forma positiva, toda vez que no se ha desacre- ditado al testigo ni su relato durante el juicio oral, por lo que se tiene por acreditado que: en el mes de noviembre trabajó en el turno noche entre las 19:00 horas hasta las 07:00 de la mañana conjuntamente con otro compañero; su función era apuntar la entrada y salida de personal en el cuaderno de ocurrencia y que en la unidad no había registro de salida de bienes, todo el movimiento era por la mañana; señala que se registraba la hora de llegada y salida de los choferes; no ha observado la salida de computadoras en su turno de noche ya que la salida se hacía en el día; el inmueble era una casona antigua; el local tenía una puerta principal y los conductores ingresaban por la puerta del garaje.
10.4.6. Brigytte Beatriz Burga Liñán, quien laboró como Jefe del Departamento de Lo-
gística en el Ministerio de la Mujer en el mes de octubre de 2011, en el Programa Nacio- nal Contra la Violencia Familiar y Sexual, declaración testimonial que debe ser valorada en forma positiva, toda vez que no se ha desacreditado a la testigo ni su relato durante el juicio oral, por lo que se tiene por acreditado que: el acusado Flores Palomino tenía las lla- ves del almacén; dentro de sus funciones como Jefe de Logística tenía conocimiento del
desarrollo en los tiempos estimados y en las coordinaciones para realizar el envío respec- tivo de bienes, precisó que los bienes adquiridos eran internados en el almacén por Flores Palomino; desconocía que los bienes (computadoras) fueron depositados en otro almacén; en relación a la sustracción de las computadoras el día 16 de noviembre Flores Palomino, Roberto Tarqui y el señor Cachay (conductor), le informaron sobre la falta de computa- doras (cajas vacías) en el ambiente de los conductores, precisando que el jefe anterior fue quien autorizó el almacenamiento en la oficina de los choferes.
10.5. El examen de los órganos de auxilio judicial - perito Edgardo Aníbal Elorrieta Torres, quien fue examinado respecto al Informe Pericial Nº 039-2013-UP-FEDCF, que
contiene la siguiente conclusión única:
a) La sustracción de 17 unidades centrales de procesamiento (CPU), 15 teclados y 7 mo-
nitores, ha ocasionado un perjuicio económico al Estado del orden de S/. 51,465.12. Re- fiere además que el 23 de mayo el Comité Especial adjudica la buena pro en el proceso de licitación N° 001-2011-PNCVFS a la empresa Ingeniería para la adquisición de productos nuevos, 171 computadoras, la misma que es tramitada con orden de compra de fecha 17 de junio de 2011, la cual se perfecciona con factura N° 001-0063937 de 15 de junio de 2011, el valor de cada equipo de S/. 3,468.
10.6. La prueba documental: admitida y actuada durante el desarrollo de las sesiones del
presente juicio oral, son los siguientes:
10.6.1. Oficio Nº 4996-11-VII DIRTEPOL PNP/DIVTER-0-JM-CJM-DEINPOL, de fecha 27 de noviembre de 2011, que adjunta copia de la denuncia verbal interpuesta por
Roberto Zegarra Tarqui, con lo que se acredita que la referida denuncia se interpuso el 16 de noviembre de 2011 a las 20:59 horas.
10.6.2. Copia simple de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 105-2010-MIM- DES, de fecha 3 de diciembre de 2000, que adjunta la Directiva Nº 005-2010, con lo que
se acredita la existencia del procedimiento de desplazamiento interno y externo de bienes y que debía ponerse de conocimiento del Titular o responsable de la unidad orgánica y ob- tener conformidad de Jefatura de Logística.
10.6.3. Correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2011, con lo que se acredita que la
Jefatura de Logística informa sobre las funciones del acusado en calidad de encargado de almacén y depósito.
10.6.4. Informe Nº 002-2011-MIMDES-PNCVFS-UA/LOG/JFP de fecha 14 de julio de 2011, con lo que se acredita las conclusiones y recomendaciones realizadas por el acu-
sado en calidad de especialista de almacén.
10.6.5. Correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2011, remitido a Brigytte Bea- triz Burga Liñán, con lo que se acredita que a la Jefa de Logística le solicitaron que coor-
dine el envío de bienes a Casma, Atalaya, San Antonio de Putina Islay, y Anta para imple- mentación de los CEM.
10.6.6. Nota Nº 414-2011-MINDES-PNCVFS/UA-LOG de fecha 15 de agosto de 2011,
con lo que se acredita que los equipos materia de la sustracción se encontraban inventaria- dos al mes de junio del año 2011.
10.6.7. Oficio Nº 601-2011-MIMP-PNCVS-DE de fecha 7 de agosto de 2012, median-
te el cual adjunta los siguientes documentos ROF y MOF, Nota 469-2012 y contratos de Jorge Flores Palomino.
10.6.8. Copia fedateada de la Nota Nº 469-2012-MIMP-PNCVFS/UA-RH, que remi-
te al ROF y al MOF del MIMDES, con lo que se acredita las funciones básica y específica del especialista de almacén, así como las funciones del Programa Nacional Contra la Vio- lencia Familiar y Sexual - PNCVFS.
10.6.9. Contratos Administrativos Nº 261-2010, 729-2010 y sus respectivas prórrogas
suscrito entre el programa nacional y el acusado Flores Palomino, con lo que se acredita la existencia de vínculo laboral entre el acusado y la institución desde el 12 de julio del año 2010 al 31 de enero del año 2012, estableciéndose que sus funciones se encuentran deta- lladas en el requerimiento de servicios que origina la contratación y que forma parte inte- grante del mismo.
10.6.10. Copia fedateada de la Orden de Servicio Nº 661 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual se formalizó el contrato con Rímac Internacional CIA de Segu-
ros y Reaseguros sobre Multiriesgo, y que tiene como vigencia 12 meses a partir de las 12 horas del día 29 de noviembre de 2011, posterior a los hechos materia de acusación.
10.6.11. Copia fedateada de la orden de servicio suscrita con la empresa THE WAT- CHMAN SRL de la Orden de Servicio Nº 569 de fecha 13 de octubre de 2011, con lo
que se acredita que se contrató los servicios de la referida empresa para que preste seguri- dad al local durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
10.6.12. Nota Nº 097-2013-MIMP/PNCVFS-UA-SUL de fecha 7 de marzo de 2013, por
la que se remite información solicitada, con lo que se acredita que no se recibió ningún tipo de indemnización ni reposición de parte de la empresa aseguradora, asimismo acredita la relación de los equipos siniestrados o sustraídos sistemáticamente.
10.6.13. Nota Nº 098-2013-MIMP/PNCVFS/UA-SUL de fecha 7 de marzo de 2013, con
lo que se acredita la existencia de una relación de los bienes sustraídos y remite los com- probantes de pago de su adquisición.
10.6.14. Informe Nº 113-2011-MIMDES-PNCVFS-UA/LOG de fecha 28 de setiembre
de 2011, con lo que se acredita que se encuentra suscrito por el testigo Romero Loyola y tiene como objetivo el determinar el valor referencial para la contratación del “Servicio de Implementación, remodelación y adecuación de ambientes destinados para almacén y au- ditorio del PNCVFS”; asimismo, acredita que se consigna como antecedentes que exis- te la necesidad de dotar al PNCVFS de un almacén y auditorio adecuados y debidamente implementados a fin de poder resguardar de manera ordenada los bienes, y en forma adi- cional permitirá que el personal encargado del almacén cuente con un ambiente adecuado para la atención de los distintos pedidos formulados por las aéreas PNCVFS.
10.6.15. Declaración preliminar del acusado, recepcionada el 18 de junio de 2012, pres-
tada con la asistencia de su defensa privada Elizabeth Vilca Quispe, en la que respondió que: su función era recepcionar, almacenar y despachar todos los bienes adquiridos por el PNCVFS - MINDES, señaló que por disposición de su jefa doña Brigith Burga coordina- ba con Roberto Zegarra para remitir equipos de cómputo a cinco provincias, procediendo con sacar los equipos del almacén el 7 de noviembre del año 2011 y luego los coloca en la oficina de conductores, no informando de tal hecho a su jefa la testigo Brigith Burga, en
razón de que esos bienes se iban a despachar rápidamente, sin embargo, el envío se pro- gramó para el 17 de noviembre de 2011.
XI. VALORACIÓN DE PRUEBA Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS