MECANISMOS ALTERNATIVOS A LAS SANCIONES PENALES: LA SUSPENSIÓN
II. MECANISMOS ALTERNATIVOS: CONCEPTO Y FUNCIÓN
“Medidas alternativas”, “sustitutivos penales” o “subrogados penales”, son expresiones que suelen ser usadas para identificar un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos que tienen como función común la
(260) En este sentido GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal. Parte General. 2ª edición, Jurista Edito- res, Lima, 2012, p. 855.
de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad de corta o mediana duración(261).
Estas medidas evitan la desocialización, el efecto estigmatizador de la pri- sión(262), careciendo de sentido que se prive de este derecho a aquellos que in- currieron en los denominados delitos de bagatela y por los cuales van a ser san- cionados con penas de mínima duración, pues al ser el periodo de encierro tan corto esto no será suficiente para que las medidas resocializadoras surtan efec- tos y por tanto puedan reinsertar a la sociedad al condenado, pero al mismo tiempo sería lo suficientemente extenso como para que el interno tenga con- tacto con la realidad carcelaria y sucumba al fenómeno de la “prisionización”. Como señala Navarro Althaus: “Las desventajas resultantes de una pena privativa de libertad con límites mínimos excesivamente bajos son diversas. Al ser excesivamente cortas son incompatibles con los esfuerzos por resocia- lizar al delincuente. Es prácticamente imposible que en el lapso de unos me- ses la ejecución penal pueda influir positivamente sobre el condenado. Desde la perspectiva administrativa, la organización de medidas de tratamiento re- quiere de un periodo de tiempo para su aplicación efectiva. Además, una pena de este tipo desarraiga inútilmente al condenado del medio social y familiar, situación que en un medio como el nuestro, con una alta tasa de desocupación y subempleo, tiene efectos contraproducentes”(263).
En el mismo sentido, Herrero Albeldo –quien al hacer referencia al funda- mento de la suspensión de la ejecución de la pena– afirma que este “ha de bus- carse en la idea de que las penas cortas privativas de libertad perjudican gra- vemente a quienes se aplican, frustrándose en ellas los fines de la prevención especial. Ante esta evidencia, se resalta la necesidad de buscar alternativas a (261) PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Gace-
ta Jurídica, Lima, 2000, p. 191.
(262) Cfr. MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. 7ª edición, Tiran lo Blanch, Valencia, 2007, p. 558, señalan lo siguiente: “(...) por mucho que no que- pa ocultar el contenido de control presente en este tipo de instituciones, no puede negarse que este es menor que el ofrecido por la cárcel y si se renuncia a ejercerlo en determinados casos, ello es un be- neficio de consideraciones que tienden a evitar la desocialización del condenado, el efecto estigma- tizador de la prisión y sus consecuencias sobre la dignidad humana. Por tanto, una política criminal orientada a la sustitución de las penas cortas de prisión por reacciones penales de distinta naturaleza se basa fundamentalmente en una concepción del Derecho Penal como última ratio, que en el caso español puede encontrar un válido apoyo en la proclamación constitucional de la libertad como va- lor superior del ordenamiento jurídico”.
(263) NAVARRO ALTHAUS, Martín. “El sistema de penas en el CP peruano de 1991”. En: Anuario de De- recho Penal 1997: El sistema de penas del nuevo Código Penal. Grijley, Lima, 1999, p. 84.
estas sanciones penales de corta duración que no ejercen ninguna eficacia resocializadora sobre el condenado, sino más bien desocializadora, logrando en la mayoría de las ocasiones estigmatizarle. En consecuencia, el recurso a la suspensión de la pena se explica por la necesidad de evitar el cumplimiento de las penas privativas de libertad de breve extensión”(264).
“Además –agrega el citado autor– no puede obviarse que la corta duración de estas penas obstaculiza cualquier posibilidad de tratamiento. Ello facilita en estos supuestos, más que en el resto, que el condenado abandone la prisión más desocializado que cuando ingresó a la misma. Ese breve contacto con la vida carcelaria conlleva un grave peligro que no se puede desconocer y que se resume en la posibilidad inminente de contagio criminal”(265).
Se trata, entonces, de instrumentos de despenalización que posibilitan, so- bre todo, flexibilizar el rigor de las decisiones punitivas del Estado cuando es- tas se expresan en la conminación o aplicación de penas cortas privativas de libertad. Cabe señalar que desde los años ochenta, del siglo pasado, los exper- tos reconocen en las medidas alternativas tal condición político-criminal. Así, por ejemplo, en un informe del Sub-Comité de Descriminalización del Comi- té Europeo sobre Problemas de Criminalidad se hacía la siguiente precisión: “El concepto de despenalización define todas las formas de atenuación den- tro del sistema penal. En este sentido el traspaso de un delito de la categoría de ‘crimen’ o ‘felonía’ a la de delito menor, puede considerarse como una des- penalización. Esto también ocurre cuando se reemplazan las penas de prisión por sanciones con menores efectos negativos o secundarios, tales como mul- tas, sistemas de prueba, trabajos obligatorios, entre otros”(266).
Resulta, pues, atinado y coherente para una política criminal de ideolo- gía mínimo-garantista, seguir apostando por las medidas alternativas, aun- que resulta oportuno, también, reflexionar mejor sobre sus alcances y mo- dos, a fin de otorgarles la mayor efectividad posible. Obrar de otra manera, eliminando o reduciendo su presencia normativa, frente a lo que es y repre- senta materialmente la prisión en sociedades como la peruana, sería rechazar (264) HERRERO ALBELDO, Esperanza. “La suspensión de la pena privativa de libertad: estudio del ar-
tículo 87 del Código Penal”. En: Revista Penal. Nº 9, La Ley, Madrid, 2002, p. 28. (265) Ídem.
(266) Descriminalización. Informe del Comité Europeo sobre Problemas de la Criminalidad. Estrasburgo 1980. Ediar, Buenos Aires, 1987, p. 23. Citado por PRADO SALDARRIAGA, Víctor. “Las penas li- mitativas de derechos en el Código Penal. Su reforma en el Anteproyecto 2008/2009”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 2, Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2009.
inconsecuentemente a uno de los pocos medios que permiten compatibilizar el castigo penal con la dignidad humana y con serias proyecciones de preven- ción especial(267).
III. CLASIFICACIÓN
Históricamente, el origen y la evolución de estos procedimientos despena- lizadores no han sido homogéneos. Cada modalidad tuvo su momento de apa- rición, difusión y predominio. Es más, en el presente resulta todavía frecuente detectar que en los sistemas jurídicos nacionales de cada país no siempre se in- cluyen las mismas medidas alternativas. Quizás las que corresponden a la mo- dalidad denominada de régimen de prueba como la suspensión de la ejecución de la pena, la condena condicional o la probation son las de mayor antigüedad y presencia en el Derecho Penal contemporáneo. Sin embargo, como refiere De la Cuesta Arzamendi, las otras modalidades fueron diseñadas y promovi- das principalmente en la segunda mitad del siglo anterior por los movimientos de la política criminal que siguieron a la redacción de los proyectos alemanes de la década del sesenta, otorgándose prioridad a las medidas de conmutación o reemplazo como la sustitución o conversión de penas(268).
Ahora bien, el listado de medidas alternativas o sustitutivos penales que actualmente encontramos en el Derecho Penal comparado, es muy extenso y variado en tipos y características. En todo caso, para alcanzar una clasifica- ción más o menos exhaustiva de sus diversas manifestaciones, conviene recu- rrir a dos referentes internacionales sobre la materia(269). En primer lugar, al In- forme de la Secretaría General de las Naciones Unidas, presentado en agosto de 1960 en Londres, en el marco del Segundo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Según dicho documento, pueden operar como sustitutivos de la pena privativa de libertad los mecanismos y procedi- mientos que a continuación se detallan:
(267) PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Ob. cit.
(268) DE LA CUESTA ARZAMENDI, José L. “Alternativas a las penas cortas privativas de libertad en el Proyecto de 1992”. En: Política criminal y reforma penal. Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1993, p. 322.
(269) Sobre ello y en lo que sigue, nos hemos servido de lo expuesto por HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Manual de Derecho Penal. Parte General. Tomo II, 4ª edición, Idemsa, Lima, 2011, pp. 355-357.
• Suspensión condicional de la pena.
• Aplicación de libertad vigilada en régimen de prueba. • Multa.
• Arresto domiciliario.
• Prestación de trabajos o servicios al Estado o instituciones oficiales o semioficiales.
• Reparación de los daños causados.
• Asistencia obligatoria a centros de educación.
• Promesa con fianza o sin ella de observar buena conducta en un perio- do de tiempo.
• Amonestación o represión judicial o administrativa a puerta cerrada o en sesión pública.
• Obligación de comparecer durante un corto tiempo periódicamente ante una autoridad determinada.
• El perdón judicial.
• La revocación temporal o definitiva del permiso de conducir.
• Prohibición de ausentarse del país durante un tiempo no mayor de seis meses, sin previa autorización judicial o administrativa.
• Obligación de someterse al cuidado o asistencia de un servicio social con el fin de seguir un tratamiento como paciente externo durante cier- to periodo.
En segundo lugar, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o Reglas de Tokio, aprobadas por la Asamblea General en diciembre de 1990, según su numeral 8.1, califican como medidas alternativas las siguientes:
• Sanciones verbales, como la amonestación, la represión y la advertencia.
• Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.
• Sanciones económicas y penas de dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.
• Incautación o confiscación.
• Mandamientos de restitución a la víctima o de indemnización. • Suspensión de la sentencia o condena diferida.
• Régimen de prueba y vigilancia judicial. • Imposición de servicios a la comunidad.
• Obligación de acudir regularmente a un centro determinado. • Arresto domiciliario.
• Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento. • Alguna combinación de las sanciones precedentes.
Debido al carácter complejo y heterogéneo de la tipología de estas medi- das, se ha sostenido que se pueden distinguir hasta cuatro modalidades: pri- mero, las formas especiales de privación de libertad de corta y mediana dura- ción (el arresto de fin de semana y la semidetención). Segundo, la suspensión condicional de la pena y otras instituciones de prueba (la probation, la con- dena condicional y demás medidas semejantes que exigen periodos de prue- ba y reglas de conducta, como el aplazamiento del pronunciamiento de pena). Tercero, la pena de multa (tanto la multa de aplicación global y el sistema de días-multa). Cuarto, los otros sustitutivos de la pena privativa de la libertad (la indemnización del ofendido, la dispensa de pena, la reprensión pública, la inhabilitación, el trabajo al servicio de la comunidad)(270).
De manera más simple, se ha propuesto clasificar las medidas alternati- vas en dos categorías: por un lado, las clásicas de tratamiento en libertad en régimen de prueba (suspensión del fallo, la suspensión de la ejecución de la pena). Por otro lado, las alternativas de la privación de libertad (el arresto de fin de semana, el trabajo en provecho de la comunidad, la dispensa de pena o (270) HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Manual de Derecho Penal. Parte Ge-
el perdón judicial, los procedimientos de diversión, y las distintas formas de la pena de multa)(271).
IV. MECANISMOS ALTERNATIVOS EN EL CP PERUANO: LA