2. EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
5.4. Adaptación de los servicios públicos de titularidad autonómica
Conforme a lo regulado por el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, mediante el artículo 36 de la LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas se declararon como servicios públicos de titularidad autonómica las siguientes actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
b) Eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización. c) Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.
d) Eliminación de residuos peligrosos.
Quedando exceptuadas de esta declaración de servicio público las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus propios productores, supuesto que se conoce como régimen de autogestión.
32 Objetivo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 22/2011.
33 Aprobado por Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA Nº 121, de 8 de agosto de 2008) 34 Artículo 3 “g” de la Ley 22/2011.
35 Contenido en el artículo 14.1. de la Ley 22/2011.
Posteriormente, la declaración de los servicios públicos autonómicos quedó modificada por la Ley 2/2103, de 4 de abril, suprimiendo del ámbito de los servicios públicos autonómicos a las operaciones de valorización de escombros, y ampliando el ámbito del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos a otros residuos no peligrosos de otros orígenes.
Considerando que la declaración de los servicios públicos conlleva la correspondiente limitación al ejercicio de determinadas actividades económicas en régimen privado, la declaración de actividades como servicio público debe estar fundamentada en la ausencia de interés o de oferta suficiente en régimen de libre mercado.
Además, dichas actividades deben revertir en un interés general público. Por ello, la declaración de un servicio público o la modificación de su ámbito, exige de la aprobación de la correspondiente ley en la que se determinaran los concretos servicios declarados públicos así como su justificación. Todo ello, siempre sin perjuicio de los derechos de los concesionarios de los servicios públicos que hayan sido declarados anteriormente.
Con el fin de afrontar los objetivos de gestión establecidos en la normativa vigente, garantizando la participación pública en los procedimientos de selección de ubicaciones geográficas y de soluciones técnicas alternativas para las instalaciones destinadas a la realización de operaciones de gestión de residuos, así como para diseñar los nuevas prestaciones públicas conforme al nuevo contexto legal y socioeconómico, se podrán adoptar diversas medidas, tras evaluar su necesidad y viabilidad en cada caso.
A modo de ejemplos cabe citar la ubicación de infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios públicos en parcelas de titularidad pública, en ubicaciones que preferible o presumiblemente puedan conseguir evaluaciones de impacto ambiental favorables, o que sea la propia Administración autonómica la que inste los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada o/y ordinaria de los proyectos correspondientes a dichas infraestructuras.
Por otra parte, y conforme a los principios de igualdad y solidaridad territorial37, se mantiene el criterio de tarifa única en la prestación de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos, con el fin de evitar desequilibrios territoriales y distorsiones de la competitividad empresarial dentro de Aragón. La aplicación de este principio es una medida básica para evitar que el GIRA acentúe los desequilibrios territoriales de Aragón, en la línea que se describe en el apartado 5.8.
Por otra parte, la declaración de servicios públicos realizada por las Cortes de Aragón en 2003, fue anterior a la vigente expresión legal del principio de jerarquía. Y también fue anterior al conjunto de operaciones entre las que se incluye a la denominada “preparación para la reutilización”38. Además, dicha declaración tuvo lugar bajo vigencia del ya derogado artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del concepto legal de operaciones distintas de la valorización y eliminación que se deducía del mismo artículo.
37 Conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Española
Como resultado, la interpretación del ámbito de aplicación de los servicios públicos de gestión de residuos de Aragón que cabría realizar a la luz de la nueva Ley básica 22/2011, no es idéntica a la que la que aprobó el legislativo autonómico en 2003, bajo vigencia de la derogada Ley 10/1998 de Residuos. A la luz de la citada Ley 22/2011, tampoco cabría interpretar en términos idénticos el significado de las disposiciones normativas y otras actuaciones administrativas realizadas en desarrollo de la referida declaración.
A los efectos de la planificación autonómica en materia de residuos, se entiende que esta cuestión ha quedado resuelta por la promulgación de la Ley 2/201339, de 4 de abril, concluyéndose que la preparación para la reutilización nunca ha estado incluida entre las operaciones sujetas al régimen de servicio público aragonés de gestión de residuos.
Con el fin de que las propuestas anteriores resulten compatibles con el impulso al principio de jerarquía, cuando sea necesario podrán adoptarse medidas para asegurar que aquellos contratos concesionales que se limiten a la realización de operaciones de eliminación en vertedero o que no incluyan “a priori” todas las operaciones de valorización, presten el servicio público de forma compatible con la realización de todas ellas en régimen privado, incluida la preparación para la reutilización.
Así, las concesionarias de los servicios públicos de eliminación de residuos, tendrán a su disposición la posibilidad de que, además, puedan prestar servicios de valorización de residuos en régimen de libre mercado, sin exclusividad ni monopolio en la prestación de estos servicios.
5.5. Adaptación del Plan GIRA al principio de autonomía en el ejercicio de las