2. EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
5.8. Adaptación del Plan GIRA al principio de compensación territorial
Considerando la heterogeneidad en la distribución geográfica de la población aragonesa, la paralela heterogeneidad en la distribución de la actividad económica y en la generación de residuos, y los mayores costes que supone la recogida y gestión de residuos en los ámbitos de menor densidad poblacional y actividad económica, el Plan GIRA debe
ser adaptado al desequilibrio territorial existente.
La planificación autonómica en materia de residuos no debe agravar ni acentuar dichos desequilibrios. Y a tal fin, incluirá medidas específicas para cada flujo o tipología de residuos que eviten la sobrecarga de costes a las áreas más desfavorecidas.
Todo ello, bien entendida la prevalencia del principio de autonomía local en cuanto se refiere al modelo de gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales que
hayan de ser objeto de recogida y gestión local, conforme a lo que determinen las respectivas ordenanzas, y siempre sin perjuicio del principio de “quien contamina, paga”.
En la línea de la adaptación del marco general económico y de gestión a los desequilibrios descritos, se propone el mantenimiento del principio de tarifa única que se viene aplicando a la prestación de los servicios públicos de titularidad autonómica desde su inicio.
Además, se somete a consulta de las entidades locales aragonesas la posibilidad de
extender este principio al modelo de gestión de los residuos domésticos y comerciales, en
los siguientes aspectos u otros:
- Concentración de las obligaciones u objetivos legales en las áreas más favorecidas con la consecuente disminución de la carga de responsabilidad en los ámbitos menos favorecidos, compensando así los menores costes de recogida y gestión en los ámbitos más poblados.
- Compensación de las diferencias de los costes del transporte de los residuos domésticos y comerciales.
- Compensación de las diferencias o incrementos de los costes de los tratamientos
finales de los residuos domésticos y comerciales, cuando se destinen a plantas de
tamaño inferior al óptimo, en términos de economía de escala.
Por otra parte, se propone regular las condiciones previstas en el Artículo 3.4. del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para habilitar un régimen de autorización administrativa adaptado a las singularidades de las poblaciones aisladas aragonesas, en materia de vertederos de residuos inertes.
Teniendo en cuenta las peculiaridades territoriales de Aragón, se propone su división en tres zonas que seguidamente se describen:
- Zona de generación intensiva de residuos: que comprende la delimitación comarcal
de Zaragoza y la Comarca Ribera Alta del Ebro. Concentra el 58% de la población, el 59% de los residuos domésticos y comerciales generados y el 61% del valor añadido bruto (VAB) en el 6% de la superficie de Aragón. Genera más de 20 t anuales de residuos domésticos y comerciales por Km² (291.562 toneladas de RDyC, 108 t/Km²).
- Zona de generación intermedia 7-20 t/Km²- (96.591 toneladas de RDyC, 8 t/Km²).
Concentra el 20% de la población, el 20% de los residuos domésticos y comerciales generados y el 19% del valor añadido bruto (VAB) en el 24% de la superficie de Aragón.
- Zona mínima de generación < 7 t/Km² (106.041 toneladas de RDyC, 3 t/Km²).
Concentra el 22% de la población, el 21% de los residuos domésticos y comerciales generados y el 21% del valor añadido bruto (VAB) en el 70% de la superficie de Aragón.
5.9.- Propuestas normativas.
El nuevo contexto normativo en materia de residuos incluye una importante lista de objetivos de gestión establecidos con rango básico, que no son el resultado ni las conclusiones de los procesos de planificación nacionales o autonómicos anteriores. En el
proceso de revisión ya instruido en 2013 y 201450, ya se ha puesto de manifiesto que este cambio sobre la distribución clásica entre los contenidos propios de la normativa y los de la planificación genera muchas situaciones en que la revisión de la planificación autonómica
no es instrumento suficiente para afrontar los nuevos objetivos de gestión.
La aplicación práctica y la eficacia de algunas de las medidas que se han propuesto para el Plan precisan de respaldo mediante desarrollos normativos específicos, pero no
debe olvidarse que el Plan GIRA es un instrumento de planificación, carente de rango o alcance normativo.
Esto exige que los modelos de gestión y las medidas específicas contenidas en el Plan GIRA se completen con varias propuestas de desarrollo o/y revisiones normativas, cuya
aprobación exige la previa instrucción de procedimientos específicos y la concurrencia de voluntad en el Consejo de Gobierno o en el Parlamento Autonómico.
Por todo lo expuesto, se aborda la revisión del Plan GIRA conforme a las disposiciones hoy aplicables, pero también bajo una visión dinámica del ordenamiento jurídico que avala la inclusión de contenidos cuyo cumplimiento exigirá la aprobación de nuevas normas o la modificación de las hoy vigentes, que tendrán el rango que les corresponda de acuerdo a las exigencias del ordenamiento jurídico.
En síntesis, el Plan GIRA es un documento dinámico en el que se contempla expresamente que para su adecuada aplicación y la consecución de los objetivos previstos en el mismo será precisa la introducción de modificaciones en el ordenamiento jurídico vigente.
Las iniciativas normativas propuestas en el marco de la revisión del GIRA se resumen en las siguientes:
- Para asegurar el cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, que establece la aplicación de las normas que aprueben las comunidades autónomas para el supuesto de que las Entidades Locales no aprueben sus propias ordenanzas51 en un plazo de dos años (que ya finalizó en julio de 2013), se inició la instrucción del Proyecto de Decreto por el que se
aprueba el Reglamento de recogida de residuos domésticos y comerciales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluye la regulación sobre el principio de
universalidad, así como la correspondiente a los puntos limpios.
50 En el apartado 1.1. de este documento se detallan los antecedentes del proceso de revisión del Plan GIRA al que pertenece este borrador.
51 Referido a las ordenanzas en materia de residuos, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Considerando la razón de urgencia que se deriva del régimen transitorio52 para la adaptación de las explotaciones ganaderas intensivas a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, que afecta al programa de materia orgánica residual del GIRA, se encuentra en instrucción el procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto por el
que se regula la gestión de estiércoles y residuos generados en las explotaciones ganaderas, y los procedimientos de acreditación y control coordinado sobre la aplicación de materia orgánica fertilizante en terrenos agrarios.
El estado de tramitación de estos proyectos normativos y la documentación acumulada en los respectivos expedientes se encuentra disponible y actualizada para su consulta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el epígrafe correspondiente a Organización e Información Institucional / Normas en trámite de elaboración.
A los dos procedimientos normativos ya iniciados, el Plan GIRA incluye la propuesta de varios procedimientos normativos más:
- Con el fin de facilitar la labor profesional de los actores que intervienen en los movimientos de residuos que no sobrepasen el ámbito de la CA de Aragón, se ha
iniciado la tramitación de un desarrollo reglamentario autonómico conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo53, en los términos que se detallan en el apartado 5.7, que corresponde
a las importaciones y exportaciones, traslados y movimientos.
- Con el fin de hacer frente al ambicioso objetivo de valorizar un 70% de los residuos de construcción y demolición en 2020, y al objeto de adaptarlo a la modificación del ámbito del servicio público aprobado por la Ley 2/2013, de 4 de abril, se propone la revisión del Reglamento de la Producción, posesión y gestión
de residuos de construcción y demolición de la comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 262/2006 del Gobierno de Aragón.
- En el marco de la adaptación del Gira al principio de compensación territorial, se
propone regular las condiciones previstas en el Artículo 3.4. del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para habilitar un régimen de autorización administrativa adaptado a las singularidades de las poblaciones aisladas aragonesas, en materia de vertederos de residuos inertes
52 Establecido hasta el 31 de diciembre de 2014 en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
53 ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del borrador del Decreto por el que se regula el movimiento de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 50 de 14 de marzo de 2016)
- Con el fin de impulsar el principio de jerarquía en la gestión de los residuos de Aragón, se proponen dos nuevas iniciativas normativas, la primera con rango de Ley y la segunda con rango de Decreto:
o El establecimiento de un impuesto ambiental progresivo, que penalice el destino de los residuos a operaciones de eliminación en vertedero.
o Las nuevas definiciones legales y el estado tecnológico actual, aconsejan además que se revisen el conjunto de las operaciones de gestión
recogidas en el vigente Catálogo de Residuos de Aragón, Aprobado por
Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, añadiendo
aquellas que resulten prioritarias de acuerdo al principio de jerarquía y no se encuentren actualmente incluidas en el mismo.
Por las razones competenciales que resultan obvias, las modificaciones normativas se incluirán en el GIRA a título de propuestas. Su descripción se concretará en los distintos
programas del documento que se someterá a información pública.
5.10. Adopción del principio de universalidad en el ejercicio de la responsabilidad