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BORRADOR DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE ARAGÓN

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(1)

DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

BORRADOR DEL PLAN DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS DE ARAGÓN

2016-2022

(2)

1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN... 5

1.1. Primer procedimiento de revisión del GIRA 2009-2015. ... 5

1.2. Nuevo procedimiento de revisión del Plan GIRA 2009-2015. ... 9

2. EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS ... 10

2.1.-Objeto y alcance de este documento. ... 10

2.2.-Tramitación ambiental de la revisión del Plan GIRA. ... 11

2.3.-Ámbito de aplicación. ... 12

2.4.- Plazo de vigencia y previsión de revisiones. ... 12

3.- MARCO DE REFERENCIA. ... 12

3.1.- Orientaciones comunitarias y nacionales de la política de residuos. ... 12

3.2.- Coordinación entre administraciones públicas. ... 13

3.2.1.- Coordinación con la administración del Estado ... 14

3.2.2.- Coordinación en la administración autonómica ... 15

3.2.3.- Coordinación con la Administración Local. ... 15

3.3.- Coordinación con otras planificaciones. ... 17

4.-SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN ARAGON... 18

4.1. Resultados en materia de prevención. ... 19

4.2. Residuos domésticos: fracción biodegradable. ... 19

4.3. Residuos domésticos: recogida selectiva. ... 20

4.4. Resultados en materia de reciclado de residuos domésticos y comerciales.23 4.5. Resultados en materia de valorización de residuos de construcción y demolición. ... 23

4.6. Servicios públicos de valorización y eliminación de residuos. ... 24

(3)

4.8. Fomento de la prevención y de la adecuada gestión de los residuos... 26

5.- BASES PARA LA REVISION DEL PLAN GIRA. ... 27

5.1. Adaptación del Plan GIRA a la Ley 22/2011 y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) ... 29

5.2. Adaptación del Plan GIRA al principio de jerarquía bajo su nueva expresión legal. ... 31

5.3.- Adaptación del Plan GIRA a los nuevos y más precisos conceptos, definiciones y criterios legales de identificación de las operaciones de valorización energética. ... 32

5.4. Adaptación de los servicios públicos de titularidad autonómica ... 33

5.5. Adaptación del Plan GIRA al principio de autonomía en el ejercicio de las competencias administrativas. ... 35

5.6.- Adaptación de los principios de autosuficiencia y proximidad de la Ley 22/2011 y a la experiencia en la prestación de los servicios públicos autonómicos. ... 36

5.7.- Traslado de residuos: Principios de proximidad y de autosuficiencia en el marco de los servicios públicos ... 38

5.8. Adaptación del Plan GIRA al principio de compensación territorial. ... 42

5.9.- Propuestas normativas. ... 44

5.10. Adopción del principio de universalidad en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor. ... 46

5.11. Información, diálogo y participación pública. ... 47

6.-ESTRUCTURA Y PROGRAMAS DEL PLAN. ... 48

7. ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS. MEDIDAS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS. ... 50

7.1. Residuos domésticos y comerciales ... 52

7.2. Residuos sujetos a responsabilidad ampliada de los productores. ... 52

7.3. Residuos de construcción y demolición. ... 53

7.4. Lodos de depuración de aguas residuales. ... 53

7.5. Residuos peligrosos. ... 53

(4)

7.7. Depósito de residuos en vertedero. ... 53

7.8. Objetivos. ... 54

7.9. Modelo financiero y de distribución del gasto corriente. ... 54

7.10. Líneas de actuación... 55

ANEXOS:

ANEXO I.- Tramitación ambiental de la revisión del Plan GIRA según la Ley 11/2014 ANEXO II.- Datos e indicadores 2014

(5)

1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.

1.1. Primer procedimiento de revisión del GIRA 2009-2015.

De acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

El instrumento de planificación vigente en Aragón en materia de residuos es el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 14 de abril de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 94, de 20 de mayo de 2009.

El mismo acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón, de 14 de abril de 2009, prescribió la revisión del Plan GIRA una vez transpuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos. Dicha prescripción es coincidente con el mandato contenido en el apartado 1.7. del propio GIRA 2009-2015, que además remite expresamente a su revisión sistemática en el año 2012.

La transposición de la referida Directiva 2008/98 tuvo lugar con la aprobación de la

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con los objetivos en materia

de gestión de residuos a corto y medio plazo establecidos en la citada Directiva 2008/98/CE y el consecuente refrendo de la necesidad de adaptar la planificación.

Entre los citados objetivos, deben significarse los siguientes:

- A) El artículo 15 de la Ley 22/2011 obliga a todas las administraciones públicas a aprobar un programa de prevención de residuos antes del 12 de diciembre de 2013, y siguiendo la estructura del Plan GIRA 2009-2015, el programa de prevención forma parte de la planificación autonómica en materia de residuos. - B) El objetivo de recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio que

establece el artículo 21.2 de la Ley 22/20111 para el 31 de diciembre de 2014, exige de una actuación coordinada con la administración local en el ejercicio de sus competencias en materia de residuos domésticos y con los sistemas integrados de gestión autorizados cuyo ámbito de responsabilidad corresponde a estos residuos.

- C) El artículo 22.1.a) de la Ley 22/2011, establece que antes de 2020, deberá alcanzar un mínimo del 50%, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado de las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables. Este objetivo tiene, además, una relación directa con el establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para una fecha más cercana,

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ya que obliga a que el 16 de julio de 2016, la cantidad total en peso de los residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

- D) El artículo 22.1.b de la Ley 22/2011 establece para la fecha límite de 2020 que el 70% de los residuos no peligrosos de construcción y demolición sean destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos (tierra y piedras que no contengan sustancias peligrosas).

Aprobada la transposición de la Directiva 2008/98 CE al ordenamiento español, las razones expuestas motivaron la urgencia de la revisión del GIRA. Y a ello se sumó la necesidad de adaptar el GIRA a los efectos de la crisis económica, considerando además que la ejecución de varios de sus programas verticales se basa en el modelo de los servicios públicos de valorización y eliminación de residuos2, así como la necesidad de su adaptación a la problemática de contestación social a determinados proyectos de infraestructuras3, y a la aplicación del principio de jerarquía.

En el contexto descrito, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo de 6 de noviembre de 2012 por el que ordenó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas para la revisión del Plan GIRA, de acuerdo a las propuestas incluidas en la memoria-resumen elaborada al efecto por la Dirección General de Calidad Ambiental, entre las que se incluyó que el periodo de vigencia del Plan GIRA resultante de la revisión alcanzase hasta el 31 de diciembre de 2019.

La citada memoria-resumen ya justificaba la revisión del Plan en su adaptación al nuevo régimen jurídico, y en las adaptaciones imprescindibles para hacer frente a los objetivos de gestión establecidos por la nueva Ley Básica, tanto en su cuantía como en los plazos límite para su consecución, algunos de los cuales ya resultaban directamente incompatibles con el plazo de vigencia del Plan GIRA, aprobado para el periodo 2009-2015.

En la misma memoria resumen se expuso que el nuevo Plan GIRA debía ser adaptado a la evolución de la actividad económica registrada desde 2009, que viene afectando de forma heterogénea al desarrollo de sus distintos programas. Tal es el caso especialmente de aquellos programas cuyo modelo de gestión se basa en la prestación de los servicios públicos de titularidad autonómica.

2 Declarados de titularidad autonómica por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, modificada por la Ley 2/2013, de 4 de abril.

3 En el apartado 4, referente al estado de ejecución del Plan GIRA 2009-2015, se expone la problemática de la contestación social a los proyectos de gestión de residuos en el análisis de los condicionantes de la ejecución del GIRA.

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De acuerdo a lo expuesto, y conforme a lo establecido en la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón, se instruyó el preceptivo procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, cuyo objeto es garantizar que las repercusiones sobre el medio ambiente sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes o programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, hasta la última fase de propuesta de plan o programa, dando lugar al expediente INAGA 500201/71/2012/11147.

Siguiendo el referido procedimiento, la memoria-resumen redactada al efecto desde la Dirección General de Calidad Ambiental4, conjuntamente con el análisis preliminar de incidencia ambiental, fue objeto del preceptivo trámite de consultas previas. Como resultado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) elaboró el documento de referencia, de 7 de marzo de 2013, que precisó la amplitud y grado de especificación que habían de contener el borrador del plan y el informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

La versión preliminar del Plan GIRA 2014-2019, junto al ISA, se sometieron a información pública entre los meses de mayo y junio de 2013 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como en el artículo 10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Paralelamente a la información pública, y en coordinación con la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, dependiente del Departamento de Presidencia y Justicia, se desarrollaron durante los meses de junio y julio de 2013 una serie de talleres y sesiones participativas a las que fueron invitadas numerosas entidades y organismos, que previamente ya habían sido objeto de las consultas previas realizadas por el INAGA.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección Ambiental de Aragón y en la Ley de Residuos5, y de las condiciones del documento de referencia emitido por el INAGA, se sometieron los documentos antes referidos (versión preliminar del Plan GIRA y el ISA) a consultas personalizadas a todas las entidades públicas y privadas identificadas por el INAGA en el referido documento de referencia. Todo ello con el fin de que pudieran presentar, en un plazo de dos meses, las observaciones o sugerencias que consideraran oportunas.

Por otra parte, para una mayor difusión de las novedades del Plan GIRA entre las Entidades locales, se celebraron una serie de reuniones en las 8 agrupaciones establecidas en el propio Plan para la gestión de los residuos domésticos, en las sedes de los respectivos consorcios y en el Gobierno de Aragón para las entidades locales incluidas en la denominada Agrupación VI.

4 En base a lo dispuesto en el artº 15 de la citada Ley 7/2006. 5 Artículo 14.2. de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

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Finalizado el plazo de información pública y recepción de alegaciones, las propuestas atendidas fueron incorporadas al texto de la propuesta de Plan.

Por otro lado, consultadas las Comunidades Autónomas por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 13 de diciembre de 2013. El programa de prevención incluido en la propuesta de Plan GIRA 2015-2019 fue revisado para asegurar su compatibilidad con el citado Programa Estatal de Prevención.

El expediente completo fue remitido al INAGA con fecha de 11 de febrero de 2014. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica de revisión del GIRA finalizó por Resolución de 22 de mayo de 2014, por la que se formula la memoria ambiental de la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2014-2019), que fue publicada en el BOA Nº 116, de 17 de junio de 2014. Posteriormente, y conforme al procedimiento previsto en la Ley, se adaptó la propuesta de Plan integrando en la misma las condiciones ambientales establecidas en la memoria ambiental.

Desde esa fecha, toda la documentación referente al primer procedimiento de revisión del Plan GIRA 2009-2015 esta publicada en la dirección electrónica:

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/DesarrolloRuralSostenibil idad/AreasTematicas/MA_Residuos/ci.01_Plan_Gestion_Integral_Residuos.detalleDepartamento?ch annelSelected=0b5890292fb3a210VgnVCM100000450a15acRCRD.

El pronunciamiento del Gobierno de Aragón en relación a este procedimiento de revisión del Plan GIRA 2009-2015, así como a la propuesta de Plan GIRA 2014-2019 resultante de dicho proceso de revisión, ha tenido lugar por Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, en los términos que se detallan en el siguiente apartado (1.2).

Para completar estos antecedentes, debe citarse que la propuesta de Plan GIRA 2014-2019 (en adelante, “Propuesta de Plan GIRA 2014-2019”), objeto de la Resolución de INAGA de 22 de mayo de 2014 antes citada, contiene varias propuestas de desarrollo normativo directamente relacionadas con la producción y la gestión de los residuos en Aragón. Algunas de estas propuestas tienen por objeto el cumplimiento de las disposiciones legales que las motivan, como es el caso de los dos proyectos normativos que seguidamente se exponen.

- Para asegurar el cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, que establece la aplicación de las normas que aprueben las comunidades autónomas para el supuesto de que las Entidades Locales no aprueben sus propias ordenanzas6 en un plazo de dos años (que ya finalizó en julio de 2013), se inició la instrucción del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de recogida de residuos domésticos y comerciales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6 Referido a las ordenanzas en materia de residuos, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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- Considerando la razón de urgencia que se deriva del régimen transitorio7 para la adaptación de las explotaciones ganaderas intensivas a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, que afecta al programa de materia orgánica residual del Plan GIRA, se inició la instrucción del procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles y residuos generados en las explotaciones ganaderas, y los procedimientos de acreditación y control coordinado sobre la aplicación de materia orgánica fertilizante en terrenos agrarios.

El estado de tramitación de estos proyectos normativos y la documentación acumulada en los respectivos expedientes, se encuentra disponible y actualizada para su consulta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el epígrafe correspondiente a Organización e Información Institucional / Normas en trámite de elaboración.

1.2. Nuevo procedimiento de revisión del Plan GIRA 2009-2015.

Con fecha 6 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, PEMAR 2016-2022, al que deberán ajustarse los planes

autonómicos según se establece en el artículo 14.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2015, por Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, el PEMAR 2016-2022 contiene la estrategia general de la política de residuos, así como las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, y establece los objetivos mínimos en materia de reducción en la generación de residuos (prevención), así como en operaciones de preparación para reutilización, de reciclado, de otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos y de eliminación.

La Ley 22/2011 subordina a los planes autonómicos respecto al Plan Estatal Marco, aspecto en el que difiere sustancialmente de lo que al respecto establecía la derogada Ley 10/1998 de Residuos, un modelo en el que los planes nacionales de residuos eran elaborados por la Administración General del Estado mediante la simple agregación de los respectivos Planes autonómicos de residuos. La Ley 22/2011 resulta más centralizadora, ya que atribuye al Plan Estatal Marco una jerarquía superior a los planes autonómicos, otorga cometidos a la administración central antes sólo encomendados a las CCAA y establece mecanismos de intervención, a través de la Comisión de Coordinación.

7 Establecido hasta el 31 de diciembre de 2014 en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(10)

El pronunciamiento del Gobierno de Aragón en relación al procedimiento de revisión del Plan GIRA 2009-2015 descrito en el apartado 1.1, así como a la propuesta de Plan GIRA 2014-2019 resultante de dicho proceso de revisión, ha tenido lugar por Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, en los términos que seguidamente se transcriben:

“Primero: Prorrogar la vigencia del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón, Plan GIRA 2009-2015, hasta su adaptación al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, PEMAR 2016-2022.

Segundo: Hasta la adaptación del Plan GIRA al PEMAR, prevalecerán las disposiciones establecidas en este último en cuanto pudieran contradecirse, siendo directamente de aplicación todas las condiciones y medidas del PEMAR que resulten ambientalmente más exigentes.

Tercero: Se ordena la revisión y adaptación del Plan GIRA 2009-2015 al PEMAR 2016-2022, partiendo de la propuesta del Plan GIRA que fue objeto de memoria ambiental favorable por parte de INAGA mediante Resolución de fecha 22 de mayo de 2014.

Cuarto: Encomendar a la Dirección General de Sostenibilidad, en colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la elaboración y la tramitación de dicha revisión y la adaptación del Plan GIRA a la Planificación estatal y a las normas preceptivas que resulten de aplicación, así como promover el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.”

2. EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS 2.1.-Objeto y alcance de este documento.

Como se ha expuesto en los antecedentes, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 15 de diciembre de 2015 prorroga la vigencia del Plan GIRA 2009-2015 y ordena su revisión y adaptación al PEMAR. Mediante el mismo acuerdo, el Consejo de Gobierno ordena que para ese fin se instruya un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la regulación vigente en Aragón es la establecida en el Capítulo I del Título I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (artículos 11 a 22). De acuerdo lo dispuesto en el artículo 13.2 de la referida Ley 11/2014, el promotor debe presentar un borrador del plan o programa ante el órgano ambiental, junto al correspondiente documento inicial estratégico.

De acuerdo a lo expuesto, este documento, titulado “Borrador de Plan GIRA 2016-2022”, junto al preceptivo documento inicial estratégico, acompaña a la solicitud presentada ante el INAGA para el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, el presente “Borrador de Plan GIRA 2016-2022” contiene un resumen de la adaptación que

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se propone sobre los contenidos de la “Propuesta del Plan GIRA 2015-2019”, centrado en los siguientes aspectos:

- Adaptación del Plan GIRA a la estrategia, medidas y orientaciones del PEMAR 2016-2022, así como a la estructura de la citada planificación nacional.

- Adaptación del Plan GIRA a las condiciones establecidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su Memoria Ambiental, publicada en el BOA nº 116 de 17 de junio de 2014.

- Adaptación del Plan GIRA a los desequilibrios territoriales que derivan de las diferencias poblacionales y económicas en las distintas zonas de Aragón.

- Adaptación del Plan GIRA a las nuevas normas básicas aprobadas en materia de gestión de residuos, entre las que deben citarse las siguientes:

o Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

o Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

o Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

o Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

o Directiva 2015/720/UE por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, referida a la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, que hasta la fecha se encuentra pendiente de su transposición al ordenamiento jurídico español.

2.2.-Tramitación ambiental de la revisión del Plan GIRA.

Al ser un plan elaborado y aprobado por la Administración Autonómica, que además es exigido por una disposición legal (la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), y encontrándose los planes de gestión de residuos entre los expresamente contemplados en el artículo 11 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la revisión del Plan GIRA está sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo lo establecido en el Capítulo I del Título I de la referida Ley 11/2014.

Considerando que se trata del segundo procedimiento de evaluación ambiental estratégica que tiene por objeto la revisión del Plan GIRA 2009-2015, ha de garantizarse que todas los aportaciones de los periodos de información pública y participación ciudadana resultantes del proceso anterior, así como las valoraciones realizadas por la Administración ya comunicadas en tiempo y forma a todos los participantes, sean tenidas en cuenta en el nuevo proceso con la máxima transparencia, así como la racionalidad del gasto público destinado a este fin.

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En el Anexo I se describen, mediante diagrama y observaciones al mismo, los distintos trámites que corresponden a este procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley, siendo el promotor el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el órgano competente para su tramitación. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de Aragón.

2.3.-Ámbito de aplicación.

El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2016-2022 se aplicará a todos los residuos generados en el territorio de la Comunidad Autónoma y a los gestionados en ella, dentro del marco que establece la Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normas que la modifiquen o/y desarrollen, y con las excepciones contempladas en la misma.

2.4.- Plazo de vigencia y previsión de revisiones.

La vigencia del presente Plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 con el fin de hacer frente a los objetivos de planificación, minimización, reutilización o valorización, y sus correspondientes líneas de acción, que por su propia naturaleza requieren una planificación a medio plazo. Y en particular, a los objetivos establecidos en los artículos 15.1, y 21.2 de la Ley 22/20118, y las medidas necesarias para hacer frente a los establecidos en el artículo 22 de la misma Ley.

Por otra parte, el artículo 14.5 de la Ley 22/2011 establece que los planes y programas de gestión de residuos deberán evaluarse y revisarse en plazos mínimos de 6 años, periodo que coincide con el de vigencia expuesto.

El límite del periodo de vigencia propuesto coincide además con el aprobado para el PEMAR, con la consecuente ventaja para la coordinación entre las planificaciones estatal y autonómica.

3.- MARCO DE REFERENCIA.

3.1.- Orientaciones comunitarias y nacionales de la política de residuos.

La planificación y la gestión de los residuos en Aragón ha de ajustarse a lo establecido en la profusa normativa de la Unión Europea, Nacional y de la Comunidad Autónoma, además de tener en cuenta estrategias europeas como la Estrategia 2020 ”la

Hoja de ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos” y el VII Programa general

de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente “Vivir bien, respetando los límites de

nuestro planeta”. El conjunto de normas a las que la actualización del Plan GIRA ha de

atenerse se detalla de forma no exhaustiva en el Anexo III.

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Además, la planificación autonómica se ajusta a la estrategia general establecida en el Plan estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR 2016-2022) conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Por otra parte, debe destacarse que la Política de Cohesión para el periodo 2014-2020, recogida en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, incluye como nueva condición para la financiación europea de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos (la denominada “condicionalidad ex ante”) al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones a financiar.

Entre estas condiciones ex ante se incluye la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Directiva Marco de Residuos, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva Marco. España se comprometió a la Comisión Europea mediante un Plan de Acción a aprobar el Plan estatal marco antes de finales de 2015 y a adaptar los planes autonómicos a lo establecido en el Plan Estatal antes de finales de 2016. Este compromiso establece que el

periodo de revisión y adaptación del Plan GIRA deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2016.

3.2.- Coordinación entre administraciones públicas.

La producción de residuos y la responsabilidad de su gestión son características de la práctica generalidad de actividades. Por ello, los objetivos y contenidos del Plan GIRA no corresponden exclusivamente a las competencias de la administración ambiental autonómica sino a todas las ramas de las administraciones públicas en cuyas competencias sustantivas se incluyan las que correspondan a cualquier actividad que genere residuos o se encuentre directa o indirectamente relacionada con su gestión.

Por otra parte, las directivas europeas en materia de residuos y sus transposiciones al ordenamiento jurídico español, regulan y afectan a gran amplitud de aspectos, incluyendo la responsabilidad ampliada de los productores desde la fabricación y puesta en el mercado del producto en la prevención de la generación de residuos, como su recogida y su gestión posterior una vez generado.

La correcta aplicación de las normas y el alcance de los objetivos, demanda la correcta coordinación de todas las administraciones competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Seguidamente se muestran los mecanismos de coordinación existentes o previstos a nivel estatal, autonómico y local para hacer efectiva esta obligación.

(14)

3.2.1.- Coordinación con la administración del Estado

3.2.1.1.- Conferencia Sectorial en materia de Medio Ambiente.

Representada por el Consejero competente en materia de medio ambiente (actualmente el Consejero de Desarrollo rural y Sostenibilidad), la Comunidad Autónoma de

Aragón participa en la conferencia sectorial en materia de medio ambiente, creada en

base a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3.2.1.2.- Comisión de Coordinación en materia de residuos

Por otra parte, el artículo 13 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados,

creó la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de residuos.

La Comunidad Autónoma de Aragón viene participando en la Comisión de coordinación a través de la Dirección General competente en materia de residuos (actualmente la Dirección General de Sostenibilidad), debiendo destacar entre las actuaciones realizadas las propuestas presentadas y el impulso a los desarrollos reglamentarios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, siempre sin perjuicio de los desarrollos normativos que pudieran aprobarse mediante norma aragonesa.

Conforme a lo previsto en el artículo 13.4 de Ley 22/2011, para el análisis previo de las cuestiones que se elevan a la Comisión de coordinación, se han creado distintos grupos de trabajo especializados en los que, además del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGRAMA), están representados los restantes Ministerios afectados, así como las comunidades autónomas y la administración local. Entre dichos grupos de trabajo deben destacarse los siguientes:

- Grupo de trabajo de RAEE, creado conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para el apoyo a la Comisión de Coordinación a través de los instrumentos previstos en el capítulo X del Real Decreto 110/2015.

- Grupo de trabajo de envases, creado en 2015, cuya función es elevar al Ministerio las propuestas de las Comunidades autónomas relativas a la adaptación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases al régimen jurídico de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Grupo de trabajo de materia orgánica residual, especializado en materia de biorresiduos domésticos y comerciales, lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales y residuos orgánicos de la agricultura y la ganadería.

(15)

- Grupo de trabajo de residuos de construcción y demolición, especializado en materia de reciclado y valorización de escombros y tierras sobrantes de excavación.

3.2.2.- Coordinación en la administración autonómica 3.2.2.1.- Comisión de Seguimiento del Plan GIRA.

En el ámbito autonómico, considerando que la planificación en materia de residuos

afecta en mayor o menor medida al ejercicio de las competencias de todos los departamentos de la Administración Autonómica Aragonesa, procede hacer alusión a que todos ellos están representados en la Comisión de Seguimiento9 del Plan GIRA.

Por otra parte, se incluyen a todas las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón entre los destinatarios de los trámites de consultas previas, que más tarde serán destinatarios del trámite de consultas personalizadas, estas últimas simultáneas al periodo de información pública.

3.2.2.2.- Grupo de trabajo interdepartamental.

La experiencia acumulada en la elaboración y ejecución de los planes GIRA precedentes, en particular en materia de responsabilidad ampliada de los productores, aconseja la creación de un grupo de trabajo Interdepartamental con las siguientes funciones:

- Elevación de propuestas sobre distribución competencial entre los distintos órganos de la Administración Autonómica.

- Coordinación de actuaciones de planificación y control, u otras necesarias, en las siguientes materias:

o Fabricación de productos que con el uso de convierten en residuos. o Puesta en el mercado de aparatos que con su uso se convierten en

residuos.

o Información a los consumidores y usuarios en materia de responsabilidad ampliada del productor.

- Cualesquiera otras funciones que requieran la coordinación de los distintos departamentos de Gobierno de Aragón en las materias relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor (registro de Fundaciones, recaudación de tributos...etc)

3.2.3.- Coordinación con la Administración Local.

Por otra parte, la planificación autonómica en materia de residuos afecta muy

especialmente a la Administración Local (municipios, comarcas, consorcios,…), y en

9 Regulada por el Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA

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referencia a sus competencias en materia de residuos domésticos, debe considerarse que la dispersión poblacional que caracteriza a nuestra comunidad autónoma hace inviables las soluciones o modelos aislados para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 22/2011 en la inmensa mayoría de los municipios aragoneses. Esta fue la causa que motivó la constitución de entidades locales agrupadas (primero las mancomunidades y más tarde los consorcios en las distintas agrupaciones), dedicados a la gestión de residuos de competencia municipal.

Los mismas razones de economía de escala, pero aplicadas a los nuevos objetivos de gestión exigidos por la Ley 22/2011, resultan incompatibles con la racionalidad del

mantenimiento a medio plazo del modelo de infraestructuras de gestión y de agrupaciones o consorcios para su explotación contempladas en el Plan GIRA 2009-2015. El adecuado

análisis de esta posibilidad en base a las mejores técnicas disponibles para hacer frente a dichos objetivos, se abordará en el marco de la evaluación de alternativas, que es la esencia del procedimiento participativo de evaluación ambiental de planes y programas que ahora se inicia.

En la misma medida en que los objetivos establecidos en la Ley 22/2011 son el resultado de la transposición de los de la Directiva 2008/98/CE, su consecución será exigida por la Comisión Europea al Reino de España. En el contexto económico y competencial descrito, el cumplimiento de las obligaciones de las administraciones (tanto de la estatal, como de la autonómica y de la local) exige la necesaria coordinación y colaboración entre

todas las administraciones.

Dada la relevancia de la revisión del GIRA para la administración local, y en particular en lo que atañe a sus competencias en materia de gestión de residuos domésticos, se ha incluido a todos los ayuntamientos, comarcas, consorcios y diputaciones

provinciales, entre las entidades destinatarias de los trámites de consultas previas y consultas personalizadas a realizar durante el periodo de información pública.

En cualquier caso, el procedimiento de revisión que ahora se inicia incluye el objetivo de asegurar la participación de todas las entidades afectadas.

3.2.3.1.- Comisión de Seguimiento del Plan GIRA

Por otra parte, la Administración local está debidamente representada en la

Comisión de Seguimiento del Plan GIRA, que incluye representantes de los distintos niveles

de dicha administración.

3.2.3.2.- Coordinación con la administración local en el marco de la responsabilidad ampliada de los productores.

La coordinación en materia de residuos entre las administraciones local y autonómica reviste especial importancia económica en cuanto se refiere a la financiación de los gastos de recogida y gestión de los residuos sujetos al régimen de responsabilidad

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ampliada de los productores que se destinen a los sistemas de recogida local. Con esta finalidad, se encuentran en vigor los distintos convenios marco y las correspondientes

comisiones de seguimiento de los convenios, en las que se encuentran representadas

ambas administraciones y los demás agentes económicos afectados, conforme a lo previsto en su normativa específica.

En otras fracciones de residuos sujetas al régimen de responsabilidad ampliada del productor que se destinen al sistema de recogida local y no exista convenio marco firmado, será la Dirección General con competencias en residuos la que, con el visto bueno de la Dirección General con competencias en administración local, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre la administración autonómica y las entidades locales.

3.3.- Coordinación con otras planificaciones.

Todo lo expuesto debe completarse con una relación de las distintas planificaciones públicas sectoriales, que deben ser coordinadas con el Plan GIRA ya que están afectadas y

afectan a la gestión de residuos, siendo las principales las siguientes:

El objeto de la Ley 22/2011, establecido en su artículo número 1, incluye la mitigación de los impactos adversos sobre la salud humana. La norma básica sobre salud pública10

obliga a evaluar el impacto en la salud de los planes y programas que puedan afectarla significativamente. Por esta razón, y con el fin de asegurar la coordinación entre las actuaciones de planificación de ambos Departamentos, se ha incluido entre las destinatarias de los trámites de consultas previas y de consultas personalizadas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, del Gobierno de Aragón.

Entre los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, que la Ley 22/2011 traspone al ordenamiento jurídico español, se incluye además la contribución a la prioridad de la

política ambiental europea consistente en la lucha contra el cambio climático. Existiendo un

potencial significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociado al sector de los residuos, la Ley 22/201111 exige expresamente la coherencia de las medidas que se adopten en materia de gestión de residuos con las estrategias de lucha contra el cambio climático. La revisión del Plan GIRA se plantea en absoluta coherencia y coordinación con la Estrategia aragonesa de cambio climático y energías limpias.

Las soluciones técnicas y modelos adoptados en el borrador del Plan GIRA para la gestión de las distintas tipologías de residuos, y sus correspondientes alternativas, conllevan diferencias en términos de consumo energético que precisan de la coordinación con la

planificación aragonesa en materia de energía. El principio de eficiencia energética,

incluido entre los adoptados por el Plan GIRA, contribuye a la elección de las soluciones técnicas de menor consumo y da lugar a medidas específicas como el impulso al transporte

10 El artículo 35 de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública, establece la obligación de someter a evaluación de impacto en salud de las normas, planes, programas y proyectos que se seleccionen por tener un impacto significativo en la salud.

(18)

de los residuos mediante ferrocarril eléctrico, o la viabilidad de la producción de biocombustibles para automoción (biometano) a partir de los biorresiduos domésticos no

procedentes de recogida separada. Por otra parte, entre las bases para la revisión del Plan GIRA se incluye el apartado 5.3, en cuyos contenidos se prevé el aprovechamiento

energético de los residuos.

El procedimiento de revisión del Plan Energético de Aragón coincidió en el tiempo

con el de revisión del Plan GIRA instruido en 2013 y citado en el apartado de antecedentes, produciéndose el solape entre los periodos de información pública de ambas revisiones y los procesos de participación ciudadana de ambas planificaciones, lo que redundó en la mayor garantía de coordinación entre las mismas, como así lo demuestran las conclusiones que figuran en el dictamen12 de 14 de octubre de 2013, del Consejo de Industria de Aragón. El Plan Energético de Aragón 2013-2020 fue aprobado por Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón.

Mediante el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, se aprobó la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), publicado en el Boletín Oficial de Aragón Nº 243 del 12 de diciembre de 2014. La entonces Dirección General de Calidad Ambiental participó en el desarrollo de la EOTA mediante reuniones de coordinación y otros instrumentos de participación, garantizando de esta forma su compatibilidad con el Plan GIRA y, en cualquier caso, la Dirección General de Ordenación del territorio será objeto del nuevo trámite de consultas previas del Plan GIRA.

El Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 19

de junio de 2015, inició el trámite de evaluación de planes y programas durante el año 2013, siendo coordinado con este Plan mediante la participación activa de la entonces D.G. de Calidad Ambiental en su elaboración. De esta forma se asegura la coherencia de ambos planes en temas tan importantes como el uso de purines en la agricultura o el correcto uso de productos fitosanitarios y la adecuada gestión de sus envases.

4.-SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN ARAGON.

De acuerdo a lo expuesto en los epígrafes anteriores y a los objetivos descritos en el apartado 2.1, en este epígrafe se expone una síntesis sobre el cumplimiento de los principales compromisos, legales y de planificación, a fin de completar la introducción y justificación de las bases para la revisión del GIRA, que se describen más adelante.

Los datos y estadísticas en los que se basa este apartado corresponden principalmente a los años 2013 y 2014. Los de 2013 pueden consultarse en el documento “Estado de Medio Ambiente en Aragón” del año correspondiente13; respecto a los datos e indicadores del año 2014, se incluyen en el Anexo II de este borrador.

12 Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón, la consulta al Consejo de Industria de Aragón resulta preceptiva en el procedimiento de revisión del Plan GIRA.

13Véanse al respecto estas publicaciones en la dirección electrónica: http://www.aragon.es, dentro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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4.1. Resultados en materia de prevención.

Además de aprobar los planes de prevención, el artículo 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece la obligación a las administraciones públicas de adoptar las medidas encaminadas a la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. En relación a este objetivo, ha de tenerse en cuenta que no es un objetivo específico para cada tipología de residuos, ya que se refiere a la suma del total de los residuos generados.

En ese contexto legal, las circunstancias que concurrieron en la generación de residuos en Aragón en el año de referencia de 2010 están condicionando seriamente los resultados en materia de prevención. Los residuos de la industria energética, y más

concretamente las cenizas de las centrales térmicas de carbón, suponen un tonelaje anual de generación especialmente variable en los últimos años, que en determinados ejercicios

supera a partidas tan importantes como puede ser la suma anual de los residuos domésticos y comerciales. Pero en el año de referencia 2010 la actividad de generación eléctrica mediante centrales térmicas de carbón resultó especialmente baja.

El resultado es que la suma total de residuos generados en 2014 es un 18% superior a

los generados en 2010, en tanto que en 2012 y 2013 el resultado fue de 24% y de 11%

respectivamente.

Todo lo expuesto demuestra la gran dependencia e interrelación de la planificación aragonesa en materia de residuos sobre otras planificaciones, en particular las referentes a industria y energía, ya que generan variaciones en la producción de residuos industriales que por sí mismas son suficientes para condicionar el cumplimiento de los objetivos europeos en esta materia.

4.2. Residuos domésticos: fracción biodegradable.

En materia de gestión de residuos urbanos, hoy residuos domésticos, las principales líneas del Plan GIRA se han ejecutado de acuerdo a lo planificado. En las 8 agrupaciones supracomarcales se viene cumpliendo con regularidad el cometido básico por el que se establecieron: la construcción y la explotación de los 8 vertederos dedicados a la eliminación de los residuos urbanos generados en Aragón.

En cumplimiento de los convenios firmados en la década de 1990 entre las administraciones locales de cada agrupación y el Gobierno de Aragón, se constituyeron un total de 6 consorcios14 (en las agrupaciones de Huesca, Ejea, Fraga, Calatayud, Alcañiz y Teruel), que se ocupan de la gestión final de los residuos domésticos y comerciales. Las dos agrupaciones restantes (correspondientes a los ámbitos de Zaragoza y Barbastro) destinan sus residuos a las instalaciones de gestión final explotadas respectivamente por el

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Ayuntamiento de Zaragoza y por la empresa pública GAZO, cumpliendo el mismo cometido conforme a la Ley y a las previsiones del Plan GIRA.

Progresivamente, y previa cesión o encomienda de los correspondientes ayuntamientos o/y mancomunidades y comarcas que los forman, las agrupaciones están asumiendo otras funciones de gestión de los residuos domésticos relacionadas con la recogida y transporte, la explotación de estaciones de transferencia, la recogida selectiva o la explotación de puntos limpios, con las consecuentes ventajas económicas derivadas de la economía de escala.

Respeto al objetivo de reducción de la cantidad de residuos municipales biodegradables depositados en vertedero, establecido por el artículo 5 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el año 2014 se depositaron en los vertederos de Aragón

aproximadamente 250.000 toneladas de residuos biodegradables, lo que supone un 66% respecto a lo generado en el año 1995.

Este parámetro prácticamente duplica al objetivo mínimo de reducción de la cantidad en peso de residuos municipales biodegradables depositados en vertedero en

2016 del 35% respecto la cantidad generada en 1995, lo que abunda en la urgencia de

revisar el modelo aragonés de gestión de residuos domésticos y comerciales.

Entre los indicadores adoptados para el control de la generación y gestión de residuos domésticos, cuyos resultados figuran en el Anexo II, se incluye un indicador específico para el control del cumplimiento de este objetivo.

4.3. Residuos domésticos: recogida selectiva.

En relación a los objetivos de recogida selectiva de envases y residuos de envases15, y de acuerdo con los datos presentados en las memorias de los sistemas integrados de gestión ECOVIDRIO y ECOEMBES, resultan las siguientes conclusiones:

 Relativo a los envases de vidrio, se han revisado los porcentajes de cumplimiento de envases recuperados con respecto a los puestos en el mercado en Aragón para los años 2012 y 2013 estando, a esta fecha, pendiente la publicación de dichos datos definitivos en el informe del estado del medio ambiente relativo al año 2014. De la evolución del porcentaje de recuperación de envases de vidrio entre 2011 y 2014, se concluye que se ha cumplido en Aragón el objetivo exigido del 60% desde 2011 a 2013. No obstante, en 2014 se acusa un descenso importante en la recogida, lo que supone que dicho porcentaje solo alcance ese año el 50,33%.

 Respecto a la recuperación de envases de papel cartón, todos los años entre 2011 y 2014 se ha superado ampliamente el objetivo del Real Decreto 252/2006, de 3 de

15 Establecidos en el artículo primero del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

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marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización, y que exige un 60% de toneladas recuperadas. En 2014, dicho porcentaje alcanzó el 87,6% de las toneladas puestas en el mercado de Aragón. Por tanto, sigue la tendencia de los 3 años anteriores con valores muy cercanos al 90%.

 La recuperación de envases de plástico también ha sobrepasado el objetivo exigido en el citado Real Decreto, que para este material es de 22,50%. En 2014 se alcanzó un porcentaje de recuperación, respecto a los envases plásticos puestos en el mercado de Aragón, del 67%. Así, continúa la tendencia por la cual en los tres años anteriores se han superado porcentajes de recuperación del 60%, es decir, más del doble del exigido.

 El Real Decreto 252/2006 exige un porcentaje de recuperación de envases metálicos superior al 50%, objetivo que ha sido superado año a año. En 2014 dicho porcentaje alcanzó el 97,1% siendo este el valor más bajo de los últimos cuatro años pero prácticamente el doble contemplado como exigencia en la norma.

 El porcentaje establecido para la recuperación de envases de madera es el 15%, objetivo que se ve superado cada año entre 2011 y 2014, superando el 100% de las toneladas puestas en el mercado de Aragón. La razón que permite el alcance de esta recuperación de envases de madera mayor del 100% es que muchos envases de madera están afectados por la disposición adicional primera de la ley de envases y por tanto no serían considerados como envases domésticos puestos en el mercado. No obstante, una vez recuperados no es posible distinguir los que están afectados por dicha disposición de los que no, lo que genera un resultado que sólo es explicable por las altas tasas de recuperación y por la justificación citada.

Las memorias presentadas por los sistemas integrados de gestión autorizados en Aragón para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), avalan hasta 2013 un grado de cumplimiento suficiente en lo que se refiere a los objetivos establecidos en la norma vigente16. Según las memorias de los sistemas integrados de gestión referentes a los ejercicios entre 2011 y 2013, todos los años se ha superado la tasa de recogida de 4kg/habitantes año de residuos de RAEE procedente de hogares, con valores que casi duplicaban el objetivo en 2011.

Las cantidades han ido descendiendo año a año hasta llegar a un dato en 2014 de

3,20 kg/habitante, que ya no cumple el objetivo de 4 kg por habitante y año. Pero esta

disminución no se interpreta como el resultado de una disminución equivalente en la generación de estos residuos, y tampoco como el resultado de que estos residuos no se estén destinando a instalaciones de reciclado y valorización.

El mayor nivel de trazabilidad que en los últimos años se ha venido exigiendo a los sistemas colectivos de gestión, es incompatible con la inclusión en sus respectivas memorias de gestión de aquellos residuos procedentes de recogidas no organizadas por dichos sistemas en Aragón.

16 Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos, establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, se mantienen vigentes hasta 2015 incluido.

(22)

La existencia de residuos cuya recogida no ha sido organizada por los sistemas colectivos se interpreta como la principal causa de la disminución registrada en Aragón. En consecuencia, resulta imprescindible la mejora de la trazabilidad de estos residuos cuando hayan sido recogidos por gestores no contratados por los sistemas colectivos de gestión. Para ello, será esencial la entrada en servicio de la plataforma electrónica y la oficina de asignación, ambas previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

En lo que se refiere a gestión de residuos de pilas y acumuladores, y en relación a los objetivos legales establecidos17, los resultados también demuestran un grado de cumplimiento suficiente hasta la fecha. Así, para residuos de pilas y acumuladores portátiles, y frente al objetivo nacional de recogida del 25% de las cantidades puestas en el mercado establecido para el 31 de diciembre de 2011, en Aragón se superó dicho objetivo en 2011 y en años posteriores hasta 2014. En este último año, el porcentaje alcanzado es de 30,06%.

No obstante, aunque el resultado de 2014 está por encima del establecido para ese ejercicio, hay que tener en cuenta que el objetivo exigido para el 31 de diciembre de 2015 es del 45%. En la fecha de cierre de este borrador, no es posible todavía el análisis de los datos de 2015; no obstante, dichos datos se incorporarán al documento final del Plan GIRA 2016-2022 en la medida en que se encuentren disponibles, con el análisis que proceda.

Y en cuanto a residuos de pilas y acumuladores de automoción, los informes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor arrojan resultados superiores al 97% para los años entre 2011 y 2014, alcanzando este último año el 98,10%, que también superan al objetivo nacional del 95% establecido para el 31 de diciembre de 2011 y parece que no habrá problemas para cumplir incluso el objetivo previsto para el 31 de diciembre de 2018, que estable el Real Decreto 106/2008 (modificado por el Real Decreto 710/2015) en el 98%.

Los datos referentes a los niveles de eficiencia obtenidos en las plantas de reciclaje superan también a los mínimos establecidos, tal como puede observarse en los indicadores que se muestran en el Anexo II de este documento.

Al no disponerse de información completa de datos separados sobre recogida y gestión de pilas y acumuladores industriales que contengan cadmio, no resulta suficientemente fiable el dato del grado del cumplimiento del objetivo legal del 95% establecido para el 31 de diciembre de 2011.

En relación a los objetivos nacionales establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, relativa a la sustitución de las bolsas de un solo uso de plástico no biodegradables, procede significar que esta disposición ha sido modificada por el artículo 3 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que prevé su precisión mediante un desarrollo reglamentario.

17 Real Decreto Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

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No obstante, en base a la aprobación de la Directiva 2015/720/UE por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a las bolsas de plástico ligeras, que exige a todos los estados miembros la puesta en vigor de disposiciones para su cumplimiento a mas tardar el 16 de noviembre de 2016 de los objetivos allí contenidos, cabe esperar que su transposición al ordenamiento jurídico español incluya el establecimiento de nuevos objetivos adaptados a la citada Directiva. Por su especial importancia en el plazo de vigencia de este Plan, debe citarse la obligación de reducir el consumo a 90 bolsas/persona (o su equivalente en peso) antes del 31 de diciembre de 2019.

Sin perjuicio de lo que al respecto establezca dicha transposición normativa, actualmente pendiente de promulgación, los datos disponibles hasta la fecha no incluyen las unidades de bolsas puestas en el mercado. La información proporcionada por ECOEMBES (fuente: CITOPLAST), arroja que las bolsas puestas en el mercado en 2007 en España fueron un total de 98.800 t, de las que el 2,92% fueron puestas en el mercado en Aragón. Siguiendo la misma fuente, los datos de 2010 ascienden a 89.000 t puestas en el mercado en España (un 10% menos que en 2007) y 70.000 en 2011 (un 30% menos que en 2007).

No se dispone de datos actualizados en lo que se refiere a la proporción de estas cantidades que fue puesta en el mercado en Aragón, por lo que seguiremos aplicando el 2,92% para su estimación.

4.4. Resultados en materia de reciclado de residuos domésticos y comerciales.

Por ser 2012 el primer año en el que, desde su inicio, estuvo vigente Ley 22/2011, los datos sobre residuos que se publican en el “Estado de Medio Ambiente de Aragón” y el análisis estadístico anual que se viene aplicando a los mismos, incluye el indicador que mide el grado de alcance del objetivo de preparación para reutilización y reciclado sobre el total de los residuos domésticos y comerciales generados en Aragón. La finalidad de este indicador es medir y publicar el grado de cumplimiento del correspondiente objetivo legal, establecido en un 50% para 2020 en el artículo 22 de la citada Ley 22/2011.

Aragón sólo alcanzó un 28% en 2014, con notables diferencias entre las distintas

agrupaciones, un valor que, aunque no suponga un incumplimiento legal hasta la fecha,

demuestra lo lejos que están la mayor parte de las agrupaciones aragonesas del objetivo a alcanzar en 2020. Y junto al resultado que se expone en el apartado 4.5. en relación a los

residuos de construcción y demolición, sienta las bases de las principales modificaciones que han de adoptarse en la planificación autonómica en materia de residuos para hacer frente a los objetivos establecidos para el ejercicio de 2020.

4.5. Resultados en materia de valorización de residuos de construcción y demolición.

En paralelo a lo expuesto en el apartado 4.4. para los residuos domésticos y comerciales, desde el año 2012 incluido se viene publicando en el “Estado de Medio Ambiente de Aragón” el indicador que mide el grado de alcance del objetivo de

(24)

valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición establecido para 2020 en el artículo 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El resultado alcanzado en 2014 es un 32,4%, que se concluye del análisis de las

memorias de los gestores autorizados para este tipo de residuos en la comunidad autónoma de Aragón. Pese a ser inferior a la mitad del objetivo que la Ley establece para 2020, este

resultado resulta optimista, ya que los escombros siguen siendo la tipología de residuos cuya producción y gestión se encuentra menos controlada, y que precisan de un mayor esfuerzo

para asegurar su trazabilidad.

Este resultado refuerza la conclusión obtenida en el apartado 4.4. sobre el objetivo legal para los residuos domésticos y comerciales, que junto a los escombros son los residuos a los que corresponden los principales retos a los que se enfrenta la revisión del Plan GIRA ya iniciada desde 2012.

4.6. Servicios públicos de valorización y eliminación de residuos.

Respecto a los programas verticales del vigente Plan GIRA afectados por los servicios públicos de titularidad autonómica de valorización y eliminación de residuos, declarados a través de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el estado de ejecución de la planificación autonómica en la materia es el que seguidamente se describe:

Las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, que entraron en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan GIRA, han venido prestando el servicio público con regularidad, y otro tanto ocurre con las instalaciones de valorización de

neumáticos fuera de uso.

Desde 2009, y hasta la fecha, el servicio público de eliminación de residuos

industriales no peligrosos se viene prestando en la llamada Zona IV (con un vertedero en

Zaragoza) de las 4 establecidas para toda la Comunidad Autónoma18. En 201319 se inició la prestación de este servicio público en la Zona III (centrada en Teruel) en la modalidad de recogida “puerta a puerta”, con posterior traslado de los residuos y entrega de los mismos en las instalaciones ubicadas en Zaragoza, para su eliminación mediante depósito en vertedero. Desde el año 2014 el servicio público de eliminación de residuos no peligrosos en Teruel se presta a través de la Planta de Transferencia, cuya licencia ambiental de actividad clasificada se otorgó con fecha 19 de marzo de 2014.

Respecto al servicio público de valorización y eliminación de escombros no procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, se viene

18 Orden de 31 de mayo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen las zonas para la gestión para el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (BOA Nº 65, de 9 de junio de 2006).

19 Orden de 21 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se definen las fases de implantación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos y no susceptibles de valorización y se acuerda el inicio de la prestación del mismo servicio en la modalidad “puerta a puerta”, en la Zona III de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA Nº 218, de 5 de noviembre de 2013

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prestando en la llamada Zona VI, de las 6 establecidas para toda la Comunidad

Autónoma20.

En un total de tres de las zonas territoriales previstas para la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos y en 5 de las zonas previstas para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de escombros no procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, no ha sido posible hasta la fecha la entrada en servicio de las instalaciones previstas en el Plan GIRA.

La revisión del Plan GIRA incluirá en sus respectivos programas una serie de medidas para hacer frente a la situación que seguidamente se resume, y que está condicionando la

completa implantación y prestación de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos.

Tanto el modelo definido en el Plan GIRA (del que derivan las convocatorias realizadas para los concursos concesionales), como el precisado en las ofertas técnicas presentadas por las concesionarias (y del que derivan los contratos concesionales vigentes), fueron dimensionados en base a los datos procedentes de la primera mitad de la década de los 2000. Pero la evolución de la actividad económica desde 2008 a la actualidad ha generado una disminución sustancial de la demanda de las operaciones de gestión de residuos declaradas servicios públicos de titularidad autonómica.

Y a ello ha de sumarse que la ley de residuos impulsa y exige la valorización de los residuos siempre que sea viable, dejando la eliminación como la última opción. Siguiendo la tendencia ya iniciada y materializada a lo largo de la última década, la nueva norma básica impulsa el desarrollo de tecnologías para la valorización de una proporción creciente en todas las tipologías de residuos.

Por otra parte, la puesta en marcha de instalaciones destinadas a la prestación de servicios de gestión de residuos conlleva impactos sociales, ambientales y económicos de gran relevancia, que deben ser objeto de evaluación y, en su caso, de corrección y compensación ambiental. Y debe asegurarse la preceptiva participación pública en el marco de los correspondientes procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental21.

Para garantizar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en las referidas evaluaciones de impacto ambiental, con las medidas correctoras que en su caso se aprueben, se recomienda la inclusión de dichas condiciones en los correspondientes contratos concesionales.

La experiencia acumulada en los ejercicios precedentes, demuestra que el modelo

20Orden de 4 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen las zonas para la gestión del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (BOA Nº 7, de 17 de enero de 2007).

21 Ambos procedimientos están actualmente regulados en la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

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