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Adopción con el voto aprobatorio de la mayoría requerida.

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111 Órganos de la sociedad

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RE CURSO:

IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

3. Adopción con el voto aprobatorio de la mayoría requerida.

Cada director tiene derecho a un voto contabilizable para la adopción de acuer- dos por mayoría. en caso de empates, salvo disposición estatutaria en contrario, el presidente de la sesión tendrá el voto dirimente (art. 169 de la ley general de socie- dades).

Resoluciones tomadas fuera de sesión y sesiones no presenciales:

de acuerdo con el artículo 169 de la ley general de sociedades, las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio, por unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito. Se refiere la ley a aquellos acuerdos adoptados sin celebrar efectivamente una sesión, sino mediante la información a los directores de los asuntos sobre los que debe tomarse una decisión, expresando estos su consentimiento a la distancia a través de la comunicación telefónica, por fax o vía correo electrónico, con cargo a que se le remita posteriormente el acta para su lectura y firma.

del mismo modo, la ley permite que se celebren sesiones sin la presencia material de los directores en un espacio físico determinado. Así se deduce del último párrafo del artículo 169, que señala: “El estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. cualquier director puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial”.

a diferencia de las resoluciones tomadas fuera de sesión, en las sesiones no pre- senciales se desarrolla efectivamente una sesión de directorio que implica el debate, el intercambio de puntos de vista, etc.

esto permite que el directorio pueda sesionar aun cuando sus miembros no pudie- ran encontrarse físicamente en un mismo lugar para debatir y tomar las decisiones de la sociedad.

Actas:

el directorio deberá dejar constancia de sus decisiones en actas, las cuales, del mis- mo modo que las de directorio, pueden ser llevadas en un libro abierto especialmente para ello, hojas legalizadas encuadernables y, excepcionalmente, en los llamados “documentos especiales”.

el acta de sesión debe contener como mínimo: 1. la fecha, hora y el lugar de celebración. 2. el nombre de los concurrentes.

3. de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en la que se adoptaron los acuerdos.

4. Los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos. Responsabilidad:

los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Asimismo, son responsables solidarios con los directores precedentes por las irregularidades que hubieran sido cometidas por estos si conociéndolas no las hubiesen denunciado ante la junta general.

Vacancia:

el cargo de director queda vacante por: a. renuncia

b. Fallecimiento. c. remoción.

d. incurrir en alguna causal de impedimento legal o estatutaria.

2. gerencia

es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del directorio. es el gerente la per- sona que hace posible actuar a la empresa.

Carácterísticas:

la gerencia puede recaer en una o más personas, quienes deberán ser nombradas por el directorio, salvo que por estatuto se haya reservado esta facultad a la junta general.

cuando la sociedad tenga un solo gerente, este será gerente general. si contara con más de uno, la sociedad deberá señalar cuál de ellos es el gerente general, caso contrario, se entenderá que el cargo recae en el primero que hubiera sido designado.

El cargo de gerente es a plazo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado.

Condiciones para ser gerente:

El gerente puede ser una persona natural o una persona jurídica. En este último caso, se deberá designar a la persona natural que ejercerá su representación legal.

tiene, en cuanto hubiera lugar, los mismos impedimentos para ejercer el cargo que la ley prevé para los directores.

Facultades:

corresponde al gerente todos los atributos y obligaciones referidos a la administra- ción ordinaria de la sociedad que no estén reservados al directorio o a la junta general.

dentro de sus atribuciones, el artículo 188 de la ley general de sociedades le reco- noce las siguientes:

1. celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

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Órganos de la sociedad 2. representar a la sociedad con las facultades generales y especiales previstas en

el código Procesal civil y las facultades previstas en la ley de arbitraje.

3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada.

4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que esta decida en contrario.

5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y regis- tros de la sociedad.

6. actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

así, en primer lugar, se encuentran las facultades de representación propiamente dichas, que convierten al gerente en órgano ejecutor por excelencia de las decisiones toma- das por la sociedad.

en segundo lugar, se encuentran las facultades de representación procesal, que permiten a través del gerente demandar y contestar en nombre de la sociedad, así como realizar todos los demás actos procesales que fueran necesarios para salvaguardar los intereses de la sociedad.

el gerente, como ya hemos visto, puede asistir a las juntas generales y, de hecho, su asistencia es requerida a fin de que proporcione información a los socios o que pueda emitir una opinión que coadyuve a arribar a un mejor acuerdo. sin embargo, a menos que detente también la calidad de socio con derecho a voto, no podrá intervenir en ninguna decisión.

asimismo, quedará a cargo de los documentos societarios, tales como libros de ac- tas de junta general y de directorio, de los cuales podrá expedir constancias y certificaciones que él autorice.

reconocido su derecho de asistencia a la juntas de accionistas y de directorio, se ratifica con la función que en ellas desempeña como secretario.

adicionalmente, el estatuto puede conferirle otras facultades, como de hecho lo hace la mayoría de las sociedades. en ese sentido, a modo ilustrativo, señalaremos las atribucio- nes que suele darse a los gerentes:

i. Facultades administrativas:

a) Organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma.

b) suscribe la correspondencia de la sociedad tanto nacional como internacional. c) Ordena auditorías, cobros y pagos, cuida que la contabilidad esté al día, inspec-

ciona los libros, documentos y operaciones de la oficina y dicta las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma.

d) dirigir las operaciones comerciales y administrativas de la sociedad.

e) cobrar sumas de dinero que adeuden a la sociedad por cualquier título otorgando recibos o cancelaciones correspondientes.

f) nombrar apoderados especiales, pudiendo delegar en ellos o en funcionarios de menor jerarquía y con conocimiento previo de la junta de accionistas todas o

cualquiera de las facultades que él posea, así como revocarlas excepto, las atri- buciones contempladas en los dos ítems siguientes.

g) dar cuenta en cada sesión de junta general de accionistas de la marcha y estado de los negocios, así como de la recaudación, inversión y existencias de fondos a solicitud de cualquier socio.

h) Presentar a la junta general de accionistas el balance general de cada ejercicio y la memoria anual con la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. ii. Facultades de representación:

a) tener la personería y representación jurídica y legal de la sociedad en todo asun- to o negocio de carácter comercial, administrativo, tributario, municipal, civil, pe- nal, laboral, arbitral y otros fueros con todas las facultades generales y especiales del mandato, contenidas en los artículos 74 y 75 del cPc.

b) Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas o privadas, au- toridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, arbitrales, tributarios, de aduana, policiales y militares con las más amplias facultades de ley. c) intervenir a nombre de la sociedad en concursos de precios, contrataciones con

el estado u organismos privados, al igual que presentarse como postor en licita- ciones, remates y adjudicaciones así como en convenios extrajudiciales, y pedir declaratoria de insolvencias y quiebras.

d) someter asuntos y controversias de la sociedad con terceros a procesos de con- ciliación y procesos arbitrales, tanto nacionales como extranjeros.

e) solicitar y registrar en nombre de la sociedad modelos industriales, marcas de fá- brica y comercio, nombres comerciales, denominaciones comerciales, y patentes y todo lo relacionado con dicha clase de registros.

f) representar a la sociedad en toda clase de procesos judiciales contenciosos o no contenciosos, de conocimiento, abreviado, sumarísimo, cautelar, de ejecución o cual- quiera que fuera su denominación o trámite, sea como demandante, demandado o tercerista, cualquiera que fuere el monto de las demandas que interponga en nom- bre de la sociedad o que a ella le interpongan, siguiendo los procesos en todas sus instancias, incluyendo la corte suprema y el tribunal constitucional hasta su total y completa terminación, pudiendo presentar toda clase de escritos y recursos previstos en el código Procesal civil o disposiciones de procesos previstos vigentes en el país o que en el futuro se creen. Gozará de las facultades generales del mandato conte- nidas en los artículos 74 y 75 del código Procesal civil y de cualquier otra facultad procesal prevista en los procesos especiales, pudiendo en consecuencia interponer y contestar demandas, ofrecer pruebas, prestar declaración de parte, reconocer do- cumentos, allanarse, desistirse, transigir o conciliar en el proceso e interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el código Procesal civil, tales como: reposición, apelación, casación; así como ofrecer contracautela; dichas fa- cultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos; pudiendo también ceder sus derechos y acciones a favor de otras personas naturales o jurídicas.

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Órganos de la sociedad g) Podrá sustituir sus facultades de representación en juicio con las atribuciones

generales del mandato y especiales que fueren necesarios a favor de terceras personas, revocando dichas sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo crea conveniente.

h) representar a la sociedad en procedimientos administrativos de todo tipo, con las atribuciones de disposición de derechos sustantivos, conciliar, transigir, sustituir y/o delegar la representación.

i) asume la representación de la sociedad en los procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y procesos en los juzgados y Salas Especializadas de Tra- bajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contempladas en la Ley N° 26636 y según lo establecido por el artículo 10; d.s. n° 004-96-tr y ley de Productividad laboral (d.s. n°003-97- tr) y ley de Formación y Promoción laboral (d.s. n°002-97-tr).

j) Representa a la sociedad en los procesos penales con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimo- niales e interponer cualquier clase de recursos pudiendo acudir en nombre de la empresa ante la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial y/o ante cualquier organismo público sin limitación ni restricción alguna.

iii. Facultades laborales:

a) Contratar, reemplazar y separar al personal que sea necesario para la buena marcha de la sociedad fijándole sueldos, salarios, comisiones y labor a realizar. b) Celebrar contratos de trabajo a plazo determinado e indeterminado.

c) contratar la prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro.

d) Establecer y modificar el horario de trabajo y demás condiciones de trabajo. e) Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales. Otor-

gar certificados de trabajo, constancias de aprendizaje, de formación laboral y prácticas preprofesionales.

f) suscribir las comunicaciones al ministerio de trabajo, administradoras de fondos de pensiones y organismo privados de salud.

iv. Facultades bancarias:

a) celebrar contratos bancarios de todo tipo, suscribir la documentación crediticia o administrativa que sea necesaria para el desarrollo y gestión de la actividad económica de la empresa.

b) Celebrar contratos de crédito con las entidades financieras nacionales o extran- jeras, bancos, mutuales; y contratar la apertura, transferencia, cierre, sobregi- ro y afectación de todo tipo de cuentas: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo, crédito documentario, depósitos de certificados en moneda ex- tranjera, líneas de crédito para descuentos de letras. Podrá depositar valores en custodia y retirarlos.

c) efectuar transferencias en cuentas corrientes y bancarias de todo tipo, ordenar avances en cuenta corriente, cargos y afectaciones y, asimismo, solicitar el retiro de imposiciones.

d) hacer depósitos de cheques con cargo y abono a las cuentas corrientes y de ahorros, efectuar depósitos a plazo por la sociedad y retirar fondos en todo tipo de instituciones financieras.

e) Solicitar y suscribir contratos de hipoteca, prenda, fianza bancaria y cartas fianza, crédito documentario, advance account, pagarés, avances en moneda extran- jera para importación, tasas preferenciales en costo financiero, otorgando o no garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, específicamente prendas o hipotecas que le puedan ser solicitadas, otorgando los respectivos documentos públicos y privados.

f) Otorgar y/o solicitar avales y/o fianzas a favor de la sociedad o de terceros, res- paldándolas o no con bienes muebles o inmuebles de la sociedad, suscribiendo los contratos correspondientes.

g) Contratar, endosar y renovar pólizas de seguros, renovar certificados bancarios o valores en general.

h) girar y/o emitir, renovar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y protestar o negociar de cualesquiera otra forma, letras de cambio, pagarés (inclusive sus renovaciones), vales, giros, certifica- dos, warrants, documentos de embarque y desembarque, certificados de de- pósito, conocimientos de embarque, facturas comerciales en operaciones de importación, exportación, certificados, warrants por depósitos de mercadería recibida, pólizas de seguros, créditos documentarios y cualesquiera otro título o documentos que por ley tenga carácter de titulo valor o esté destinado a la circulación.

i) Descontar, protestar y cobrar letras, letras hipotecarias, pagarés y en general cualquier documentación crediticia.

j) cobrar, suscribir recibos y cancelaciones de deudas contraídas con la sociedad y por la sociedad.

k) abrir, cerrar y alquilar cajas de seguridad, disponer de los bienes que se guardan en ellas.

v. Facultades contractuales:

a) Poder celebrar en general contratos de cualquier naturaleza suscribiendo todos los documentos correspondientes.

b) Celebrar contratos de compra, venta, donación, prenda común o industrial, anti- cresis, arrendamiento, sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, acciones, valores o derechos, sea cual fuere su naturaleza.

c) suscribir adendas a los contratos.

d) constituir, transferir, aceptar, cancelar, hipotecar, prendar todo otro bien, derecho legal de cualquier naturaleza y cualquier otro derecho personal o mixto.

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Órganos de la sociedad e) constituir contratos asociativos, tales como asociación en participación, consor-

cios y Joint Ventures en cualquiera de sus formas, sean civiles o mercantiles. f) celebrar contratos de arrendamiento Financiero con o sin garantía, facturas con-

formadas y Lease Back.

g) Realizar contratos de comisión mercantil, concesión privada y pública, construc- ción, publicidad, transportes, distribución.

h) suscribir contratos de Permuta, comodato, suministro, donación.

i) Mutuo con o sin garantía anticrética, prendaria, hipotecaria o de cualquier otra índole. j) Celebrar contratos a favor de la sociedad o de terceros de fianza simple, manco-

munada, fianza solidaria, aval.

k) celebrar contratos preparatorios y subcontratos.

l) celebrar contratos para el otorgamiento de garantías en general como prenda e hipoteca.

m) suscribir contratos de seguros.

n) Celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo, aéreo, lacustre, acarreos. o) celebrar contratos relacionados con documentos de embarque y desembarque,

warrants, contratos por uso de nombres comerciales, marcas de fábrica o fór-

mulas especiales, contratos de comercio, adquisición del activo y el pasivo de sociedades.

p) suscribir contratos de constitución de sociedades, asociaciones, consorcios, co- mités, participar en fusión de empresas, escisión, tomar parte en la formación de otros tipos de sociedades ya sean civiles, comerciales, suscribir contratos de

leasing, joint-venture, factoring, franchising, underwriting, credicart, etc., advance account, letras hipotecarias, créditos documentarios, avales, contratos de consig-

nación con terceros, contratos de gestión de negocios, contratos de representa- ción con entidades nacionales o extranjeras.

q) Representar y participar en Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios u otros tipos de contratación con el estado Peruano nacionales y entidades inter- nacionales, y celebrar los contratos que de ellas deriven. Inclúyanse las faculta- des previstas en el artículo 115 inciso 5 de la ley general de sociedades. r) cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar la sociedad. si bien el gerente es el representante legal de la sociedad por excelencia, de acuerdo con lo señalado al referirnos a la representación del directorio, es posible que se designe representantes adicionales o que incluso el propio presidente del directorio asuma las fun- ciones del gerente en caso de ausencia de este último. Así lo ha considerado el fallo de Ca- sación n° 1974-2001 de la sala civil transitoria de la corte suprema, cuyo texto completo reproducimos a continuación:

“lima, diecisiete de octubre de dos mil uno

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

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