ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
VALOR AGREGADO
(-) CARGAS DE PERSONAL …………..
(-) TRIBUTOS …………..
EXCEDENTE BRuTO DE EXPLOTACIÓN …………..
(-) CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN ………….. (-) PROVISIONES DEL EJERCICIO ………….. (+) INGRESOS DIVERSOS ………….. RESuLTADOS DE EXPLOTACIÓN ………….. (-) CARGAS FINANCIERAS ………….. (+) INGRESOS FINANCIEROS ………….. (-) CARGAS EXCEPCIONALES ………….. (+) OTROS INGRESOS …………..
RESuLTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPuESTOS ………….. DISTRIBuCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA ………….. IMPuESTO A LA RENTA (30%) ………….. RESERVA LEGAL (10%) ………….. RESuLTADO DEL EJERCICIO …………..
Reserva legal:
la sociedad puede tener tres tipos de reserva: facultativas, estatutarias y legales. las primeras dependerán del acuerdo de los socios; las segundas, del estatuto; mientras que las legales provienen de la ley y tiene carácter imperativo.
De acuerdo con Elías Laroza, las reservas de la sociedad anónima se constituyen con la finalidad de:
a) aumentar los medios de acción de la sociedad con miras a sus futuras necesidades. b) respaldar el planeamiento de grandes reinversiones o de importantes adquisicio- nes que requieren generalmente el empleo de las utilidades de varios ejercicios. c) Compensar riesgos o pérdidas futuras.
d) asegurar la estabilidad de los dividendos futuros.
e) asegurar el cumplimiento en el futuro de obligaciones contractuales que la socie- dad ha asumido(15).
El artículo 229 de la Ley General de Sociedades, señala que una vez terminado el ejercicio y deducido el impuesto a la renta, la sociedad debe destinar un mínimo del 10% de la utilidad distribuible a la reserva legal, hasta que esta alcance la quinta parte del capital. el exceso sobre ese monto no constituye reserva legal.
“Artículo 229.- Reserva legal
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. el exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal.
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición.
En ausencia de estas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta.
La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. la reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios poste- riores en la forma establecida en este artículo”.
De esta manera, si el diez por ciento de la utilidad señalada sobrepasa la quinta parte del capital, solo se tomará la parte que no la exceda.
ejemplo 1: la empresa abc s.a., cuyo capital social es de s/. 500,000, ha tenido una utilidad de s/. 300,000 luego de deducir el impuesto a la renta. la reserva legal que deberá establecer no podrá ser menor de s/. 30,000 (10% de la utilidad) ni mayor de s/. 100,000 (quinta parte del capital social).
ejemplo 2: la empresa PQr s.a., cuyo capital social es de s/. 500,000, ha tenido una utilidad de s/. 1’200,000, luego de deducir el impuesto a la renta. la reserva legal que deberá establecer, en tanto el 10% de la utilidad excede la quinta parte del capital, será solamente de s/. 100,000.
Si por la reserva legal de ejercicios anteriores ya se hubiera alcanzado la quinta parte del capital, ya no habrá obligación de seguir detrayendo el 10% de la utilidad en los siguien- tes ejercicios, salvo que el capital aumente o la reserva disminuya.
Así, si la sociedad aumenta su capital por capitalización de la reserva legal, se ge- nera un efecto doble: por un lado la reserva disminuye (o se extingue) y, por otro lado, la referencia del capital eleva su cifra.
ejemplo 3: la empresa XYZ s.a. tiene un capital de s/. 500,000 y mantiene una reserva legal de S/. 100,000. Ha decidido capitalizar esa reserva con cargo a reponerla en los ejercicios posteriores. de esta manera, su capital ahora es de s/. 600,000, por lo que en
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Estados financieros y aplicación de utilidades adelante su límite máximo para constituir la reserva legal ya no será de s/. 100,000 sino de s/. 120,000.
II.
DIsTrIbUCIón De DIvIDenDOs
los dividendos son los porcentajes que, en función de su participación en el capital social, les corresponde a cada socio de las utilidades obtenidas en el ejercicio, luego de deducir el impuesto a la renta, la reserva legal y de la participación de los trabajadores en las utilidades, de ser el caso (d.l. n° 892).
Requisitos:
Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes:
1. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reser- vas de libre disposición. no procede el reparto si el patrimonio neto es inferior al capital.
2. el monto repartido no puede exceder del monto de las utilidades del ejercicio o de los resultados acumulados.
3. todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pa- gadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportuni- dad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo que el estatuto fije proporcio- nes y formas distintas de distribución de utilidades mediante una o más clases de acciones.
4. es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa.
5. la junta general que acuerda un dividendo a cuenta debe contar con la opinión favorable del directorio, caso contrario, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo. 6. es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de
dividendos a cuenta. Dividendo obligatorio:
la sociedad está obligada a pagar dividendos cuando:
1. los accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto lo soliciten, por un monto no mayor a la mitad de la utilidad distribuible del ejercicio inmediato anterior, luego de detraída la reserva legal. este derecho no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos.
2. Existan acciones sin derecho a voto a las que el estatuto les reconozca un dere- cho preferencial para el cobro de dividendos.
Caducidad:
el derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años a partir de la fecha en que su pago es exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto o lo acordado por la junta general.
En el caso de las sociedades anónimas abiertas, el plazo es de diez años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.
Primas de capital:
las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo. Pueden capitalizarse en cualquier momento.
si se completa el límite máximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas.
III.
AmOrTIzACIón y revALOrIzACIón DeL ACTIvO
los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplica- ble de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. son amor- tizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.