Restauración: colonias, montes públicos y parcelaciones
3.2. El alcance de la ley de Colonización de 1907: el caso de Cañamero y otros proyectos
Parecía evidente que el Instituto de Reformas Sociales no podía abordar también la cuestión agraria como algo exclusivo, por lo que se hacía necesaria una institución propia para lograr un tratamiento adecuado. Tal parece el interés del legislador en la creación en 1907de la
Junta Central de Colonización y Repoblación Interior:
“...Oponer un dique a la emigración, favoreciéndola hacia el interior, y repoblar el país, poniendo en cultivo adecuado terrenos actualmente improductivos o deficientemente cultivados”277
La intención de este impulso no estaba lejos de las iniciativas que acabamos de relatar. La emigración entendida como “sangría” y el convencimiento de que no era la estructura de la propiedad de la tierra sino su productividad el verdadero problema subyacen al espíritu de la ley. Para Paniagua Mazorra, la inspiración procedía de Italia, donde el ministro Sonnino había sacado adelante una ley similar en 1906 que al igual que en el caso español combinaba elementos del catolicismo-social de inspiración conservadora con elementos técnicos-económicos278.
Aún con el proyecto en la mano, no sería hasta un Real decreto del Ministerio de
Fomento de 24 de agosto de 1917 —véase que la fecha coincide con un nuevo momento de ebullición social— y con la aprobación del reglamento el 23 de octubre de 1918 cuando se pueda hablar con cierta propiedad de la ley de Colonización: el viejo proyecto de Augusto González Besada tomaba razón de ser con el protagonismo del Vizconde de Eza279. La Junta Central da continuidad a la publicación de un boletín periódico donde ven la luz los distintos proyectos para una colonización de las regiones de España tomando como base sus montes públicos, en la que Extremadura tiene un inusitado protagonismo.
La Junta tenía un carácter fuertemente centralizado y entre sus múltiples competencias estaban las de supervisión de las iniciativas, la selección de colonos, las bases de funcionamiento de las cooperativas que se debían crear y el control bajo un ingeniero-agrónomo que desempeñaría el cargo de director. Cuando todo el trámite burocrático estaba preparado, pasaba desde la Junta hasta el Consejo de Ministros, a quien correspondía dar el visto bueno a la instalación de la colonia280.
El carácter moderado de la ley queda reflejado en el tipo de tierras que eran susceptibles de ser colonizadas: los montes del Estado que habían quedado excluidos de la
276
Malefakis realiza una valoración de conjunto en Reforma agraria y revolución campesina... apéndice V.
277
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO (1907): Memoria sobre el proyecto de Ley de Colonización Interior. Madrid: Minuesa de los Ríos, pág. 1.
278
Repercusiones sociodemográficas..., pág. 126.
279
Una valoración concisa de esta cuestión en ROBLEDO (1996): “Presentación”, Loc. Cit., pp. 10-14. En 1931, el Vizconde de Eza publica La reforma agraria en España, donde continua defendiendo este modelo de colonización interior de inspiración conservadora aunque es consciente que habría, tarde o temprano, que intervenir en las tierras privadas, cuando menos en las deficientemente explotadas. No conviene olvidar la importancia ideológica de Eza, puesto que el grupo de ingenieros agrónomos que se forma en Burgos durante la Guerra Civil de la mano de Zorrilla Dorronsoro está compuesto mayoritariamente por personal de la antigua Junta Central. De hecho el nombre de Instituto Nacional de Colonización, nombre de la institución que entre 1941 y 1971 daría forma al “reformismo” agrario en España, procede del adalid del catolicismo social Antonio Monedero.
280 MONCLÚS & OYÓN (1986): “De la colonización interior a la colonización integral (1900-1936). Génesis y destino de
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desamortización. Si Malefakis califica de “primitivo e infructuoso” este proyecto281,
consideramos que Carlos Barciela no acierta cuando tilda de paradoja a ese “Estado que vende de manera frenética millones de hectáreas de tierras desamortizadas, muchas de ellas arrebatadas a los pueblos, para, pocos años más tarde, pasar a comprar o casi a mendigar algunas tierras de ínfima calidad, para resolver el grave problema social
agrario”282. Y consideramos que el error procede de que no se trata de ninguna paradoja
sino de una realidad palmaria: los grandes terratenientes habían convertido en propiedad perfecta sus adquisiciones procedentes de la desamortización y se habían apropiado del Estado. Lo que se trata de hacer ahora es de seguir horadando los patrimonios públicos para construir en ellos las colonias agrícolas. Desde luego se trataban de verdaderas “migajas” ya que sólo se podría colonizar los Montes de Hacienda aún no vendidos (=desamortizables pero no desamortizados) y los de Fomento sólo bajo excepcionales condiciones. Además existían otras lamentables realidades: por un lado la ingenuidad de pensar que tales terrenos podrían ser suficientes para paliar el problema y sobre todo la penosa calidad de los mismos, como decía Carrión “formados en los verdaderos desechos de los bienes comunales o de propios”283.
El testimonio de José Cascón, uno de los referentes de la agronomía y de su historia en nuestro país, es la muestra más palpable del escepticismo con el que se veían estos proyectos. Primero recordaba que la colonización de Extremadura había sido ya planeada por “el patricio Campomanes hace casi ya dos siglos”, ironizando sobre el espíritu ilustrado de la ley. En su opinión, la desamortización había dejado las cosas “casi tan mal como estaban, acrecentando los latifundios y propietarios absentistas y destruyendo las bases en las que se asentaba la población rural con sus pastos comunales y sus tierras de cultivo propias o acensuadas”. Para Cascón, la emigración no había sido un mal, sino una “válvula de escape” que había mitigado la expresión violenta del problema agrario, pero se presentaba escéptico con el futuro dado el ritmo que la colonización llevaba: “dada la parsimonia con que se procede para buscar la única solución que se impone al espíritu
menos observador es muy de temer que al fin se llegue a ese estado de violencia”284.
Volviendo de nuevo al ámbito estrictamente legislativo, el impulso de la obra colonizadora procede de la crisis de 1917. El Real decreto de Fomento y el Reglamento de 1918 se completaban con la Real Orden de 2 de junio de 1919. Diego Pazos se refería a esta nueva iniciativa legislativa como “el último expediente de ley agraria, con carácter de
información pública, semejante al famoso en que dictaminó Jovellanos”285. A nuestro
entender debe ser tomado como parte de la limitada obra colonizadora. El Estado se servía de sus delegaciones provinciales (Servicio Agronómico, Forestal, Brigadas del Catastro...) a fin de que estudiaran “de la manera más exacta la distribución de la propiedad rústica, su productividad actual y las posibles mejoras en su explotación agrícola”286. Se seleccionaban para ser estudiadas las dos provincias extremeñas, Salamanca, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Jaén y Málaga. En el caso cacereño, Sánchez Marroyo siguió su rastro, ya que los resultados fueron publicados por el diario conservador El Adarve, que confiaba plenamente en la “independencia de juicio, recta conciencia y completo dominio del tema” de los
profesionales encargados de los informes287. Los ingenieros llamaban la atención sobre dos
281
Reforma Agraria..., pág. 491.
282
BARCIELA, Carlos (1999): ”La modernización de la agricultura española y la política agraria del franquismo”, en MORENO, Roque y SEVILLANO, Francisco [Editores]: El franquismo: visiones y balances. Alicante: Universidad, pág. 228.
283
Cf. tanto CARRIÓN (1973): Op. Cit., pág. 80 y MONCLÚS y OYÓN (1992): Loc. Cit., págs. 78-79.
284
CASCÓN, José (1921): ”De colonización interior”, Boletín de Agricultura Técnica y Económica (Madrid), número 151, pág. 662.
285
Política social agraria de España..., pág. 125.
286
Ibídem.
287
El Adarve (Cáceres), 20 de diciembre de 1919, citado por SÁNCHEZ MARROYO, Fernando (1993): “El problema de la tierra y la reforma agraria en la Extremadura contemporánea”, en El desarrollo regional de Extremadura. Cáceres: Cámara de Comercio, pág. 241. De nuevo insistimos que de manera corporativa, el personal de estos servicios, en connivencia con los
cuestiones fundamentales: en primer lugar, a su entender todo labrador debería ser obligatoriamente ganadero si quería evitar la ruina; en segundo, existían múltiples problemas por el dominio de los predios que no podrían ser solucionados sin una previa refundición del suelo y vuelo, mayoritariamente en diferentes manos288.
Vistos todos estos procedimientos previos, nuestra obligación ahora es cotejar la teoría de la ley de 1907 con la realidad en el campo cacereño. En este sentido, desde muy pronto, el pueblo de Cañamero buscó el amparo del Estado para crear una colonia agrícola que embarcara a todo el pueblo. Su proceloso periodo de gestación evidencia las dificultades y las limitaciones de este tibio intento de reformismo agrario.
Tabla 3C:
Colonias creadas al amparo de la ley de 1907
Colonia Municipio Provincia Superficie has. Nºlotes Has./Lote Els Plans Alcoy Alicante 311,81 10 30,50
El Puerto Castillo Jaén 246,00 24 9,20
Sª Salinas Villena Alicante 1.362,30 49 30,50
Cerrillo Verde Valverde Madrid 268,00 13 30,50
Algaida Sanlúcar Cádiz 462,00 196 1,38
Carracedo Carracedelo León 202,39 50 3,78
Caulina Jérez Cádiz 194,00 75 2,00
La Alquería Huelva Huelva 467,57 44 9,50
Mongó Denia Alicante 654,53 50 3,78
Galeón Cazalla Sevilla 622,00 70 8,53
Coto Salinas Yecla Murcia 1.346,95 12 17,15
La Enebrada Aranda Burgos 200,00 40 13,00
Almonte Huelva Huelva 662,00 89 4,32
Hinojos Huelva Huelva 407,00 142 3,12
Raña Lagunas HorcajoMontes Ciudad Real 547,00 80 5,00
Cañamero Cañamero Cáceres 2.231,00 459 3,70
Gándaras Porriño Pontevedra 424,00 205 1,04
Umbría Sierra Herrera del Duque Badajoz 436,00 84 3,67
Barrionuevo Conil Cádiz 661,00 96 6,88
TOTALES 11.705,65 1.788
Fuente: ROBLEDO, Ricardo (1996): Loc. Cit., pág. 11, cuadro 2
Entre el 25 de noviembre de 1907 y el 4 de noviembre de 1923 tuvo lugar el largo proceso de la creación de una mal llamada colonia agrícola en Cañamero. Y decimos “mal llamada” porque durante los dieciséis años de gestación el proyecto se convirtió en un reparto individual de tierras en régimen de cooperación según el artículo 5º del Real decreto de 23 de octubre de 1918 por el que se promulgaba el nuevo Reglamento para la ejecución de la ley de Colonias Agrícolas. Ahora bien, para no complicar más las cosas siempre utilizaremos el término “colonia” para referirnos al caso de este pueblo del sudeste de la provincia de Cáceres.
Poseía Cañamero tres montes que habían sido exceptuados de la desamortización por razón de utilidad pública: Cañada (699 has.), Higueruela (1300 has.)y Valles (400
has.)289. Los tres habían sido incluidos en el Catálogo del Ministerio de Fomento por su
especie dominante, la quercus tozza (roble fundamentalmente). En cumplimiento del Real decreto sobre Montes de 27 de mayo de 1865, tanto Higueruela como Valles habían sido
declarados en “estado de deslinde”290. Anualmente aparecían en los Planes de
propietarios desde la creación de la Cámara Agraria en 1919, mantienen un talante conservador, continuación de los moderados designios de sus respectivos ministerios de Fomento y Hacienda en Madrid.
288
Ibídem, págs. 242-243.
289
Se trata de los montes numero 63, 64 y 65 del llamado Catálogo de Fomento: Op. Cit., pág. 117.
290 Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, 18 de abril de 1902, pág. 1. Se buscaba además con esta medida, aclarar la
98
Aprovechamiento que se publicaban en el Boletín Oficial de la Provincia, permitiéndose la entrada de ganados para pastar por un valor que apenas osciló entre las dos y tres mil
pesetas durante los primeros años del siglo XX291. Aunque lo que ahora vamos a relatar es
bastante conocido, la cuestión es que dos montes que habían sido exceptuados por su valor forestal aparecían prácticamente deforestados antes incluso de la oficialización del Catálogo del Ministerio de Fomento: su excepcionalidad había desaparecido. Así en 1894 el servicio de Guardería Forestal había denunciado al ayuntamiento de Cañamero por haber rozado y descuajado todas las matas de robles de Higueruela. En 1902, publicado ya el Catálogo, el Distrito Forestal había denunciado 145 infracciones en ambos montes, por casos de roturaciones arbitrarias y pastoreo abusivo.
La única disposición adicional de la ley de agosto de 1907 permitía que si algún monte catalogado en razón de circunstancias peculiares pudiera rendir beneficios sociales mayores a los que dieron razón a su inclusión podría convertirse en colonia agrícola bajo un proyecto de ley especial. En ese sentido el ayuntamiento de Cañamero se dirigió el 25 de noviembre de 1907 a la Junta Central de Colonización en nombre de todo el pueblo para solicitar la instalación de una colonia y al mismo tiempo nombrando una comisión de tres
personas para que en Madrid realizaran las gestiones oportunas en ese sentido292. Desde la
promulgación de la ley, el concejo había informado a los vecinos de la posibilidad de llevar a cabo la instalación de la colonia, encontrándose de acuerdo un total de 437 vecinos, cifra que no dista del total de parcelas adjudicadas finalmente, 459, lo que indica que el proyecto abarcaba prácticamente a todo el pueblo. Subyace en toda la información de que disponemos la sensación de que la colonia agrícola podía suponer algo que podíamos denominar “legitimación comunal” de las dehesas Higueruela y Valles. En otras palabras, como en tantos otros casos, estas dehesas no se habían liberado de las roturaciones arbitrarias y una forma de legalizar su situación de facto y evitar sanciones de los ingenieros de montes era ampararse en la ley de 1907. Además, el Estado financiaría parte de la inversión, con lo que la jugada era maestra. Lo que quizás no podían imaginar los emprendedores del proyecto —origen de lo que hoy es una próspera empresa vinícola— es que esa transformación llevara tanto tiempo.
Cañamero no difería del resto de los pueblos de la zona. De hecho, las dehesas objeto de transformación lindaban con tierras cabreriles de gran extensión del potentado y encasillado de la zona: la finca Sierra y Raña del Marqués de la Romana, Pedro Caro, a cuya discriminación tributaria nos hemos referido en el capítulo 2º. Todo parece indicar que es el primer caso en que se propone hacer uso del artículo adicional, así que hasta dos años después, en noviembre de 1910, no se dispone de la información del Distrito Forestal de Cáceres sobre la posibilidad de convertir en colonia un monte de utilidad pública. Tal vez por la condición de tratarse del primer caso la respuesta es tardía, taxativa y expresa el malestar
de los ingenieros de montes293. En cuanto a cuestiones técnicas, la topografía y la
necesidad de abancalar el terreno son las objeciones principales; en cuanto al fondo ataca la roturación arbitraria efectuada y la trampa realizada para poder labrar a costa de la extinción de la plaga de langosta294. El Distrito Forestal recuerda a la Junta Central que los
291
Se puede hacer un seguimiento anual de estos Planes en el Boletín Oficial de la Provincia, en este caso citamos el del año forestal inmediatamente anterior a la promulgación de la Ley de Colonias Agrícolas, Boletín Oficial de la Provincia, 5 de septiembre de 1905, pá. 2-5.
292
Mientras no se indique lo contrario, la fuente utilizada para la elaboración de este epígrafe es ADGDR, Fondo Colonias - Cáceres, Colonia de Cañamero, s.c. El expediente sigue los pasos que marcaba el artículo 20 de la Ley de 1907. El relato de lo sucedido en Cañamero se ajusta a los trámites que debieron seguir otras colonias y que se pueden seguir muy bien en
AGGC, Político Social Madrid, Legajo 662: “Plan de liquidación de las colonias agrícolas establecidas con sujeción a la Ley
de 30 de agosto de 1907, pp. 2-5. Agradezco al profesor Ricardo Robledo que me facilitara esta referencia.
293
La evolución del criterio de los técnicos de Fomento se encuentra extractada en LINARES LUJÁN (2001): Art. Cit., págs. 38-39.
294 Este era un método bastante habitual de encontrar por un lado cobertura legal para los casos de roturaciones arbitrarias
mismos promotores de la instalación de la colonia habían sido quienes habían promovido la destrucción forestal de Higueruela y Valles. Finalmente el informe culmina con una exhortación a la repoblación forestal de los terrenos, ya que si habían sido exceptuados por la presencia de quercus tozza, ésta debía ser la flora característica de dichos montes. Según las disposiciones complementarias de la ley de 1907, en el caso de montes de utilidad pública y oído el Jefe del correspondiente Distrito Forestal, había de ser la Junta Consultiva de Montes la que informara a la Junta Central de Colonización de la idoneidad o no de la dedicación de alguno de sus “montes” a colonia agrícola. Seis meses después del informe del Distrito Forestal, en junio de 1911 la Junta de Montes se pronuncia:
“...es verdaderamente triste que al amparo de la ley de Colonización destinada al arraigo en la Nación de las familias desposeídas de trabajo y capital para subvenir las necesidades de la vida, se trate de encubrir la obra de codicia, de destrucción y de ruina efectuada en el término de Cañamero (...) La ley de colonización claramente reveló su pensamiento bienhechor cuando alguna vez existía en los montes de utilidad pública algo cultivable con provecho; pero respétese siempre la zona forestal (...) Es, pues, una necesidad denegar la petición de los vecinos de Cañamero, procurando llevar a aquellos terrenos el respeto con la guardería y la repoblación forestal la riqueza destruida”295.
Este aparente revés quedó en nada por no ser vinculante el criterio de la Junta de Montes. Eran tan escasos los proyectos de colonias que podían llegar a buen puerto, que los vocales de la Junta de Colonización no dudaron en hacer la lectura que más convino del informe en el sentido de respetar una zona forestal y acometer en el resto la instalación de la colonia. Una interpretación generosa nos indicaría que fue la unánime implicación del pueblo lo que sirvió de acicate a la Junta de Colonización para seguir adelante: un pueblo completo de una provincia latifundista en el que se resolviera el problema agrario era la mejor publicidad para los objetivos de la ley. Al menos eso se desprende del informe del vocal de la Junta emitido en diciembre de 1911 en el que se señala que “al acogerse a los beneficios de la colonización parece indicar que el pueblo desea entrar en las vías legales y que al obtener mayores rendimientos de las dehesas, desean que estos sean en beneficio de la clase obrera que por los datos del expediente es numerosa y muy necesitada”.
En noviembre de 1911, la Junta Central dispone del Acta de consentimiento de 405 vecinos de Cañamero para la enajenación de pequeños lotes para la manutención de una familia adjudicados a censo reservativo según lo dispuesto por el Reglamento vigente en ese momento, que era de 13 de diciembre de 1907. El vocal Carlos Belenchana decide contrastar la información proporcionada de manera dispar por el ayuntamiento y el Distrito Forestal realizando un estudio ocular para la Junta Central. De su minucioso estudio se desprende que el cultivo más apropiado que podía darse al suelo pizarroso de Higueruela y Valles era la vid, con el olivo, el almendro y otros frutales en mucha menor proporción. A la vuelta de la inspección ocular, Belenchana considera inviable la repoblación forestal completa y recomienda el estudio detenido de las 800 has.aproximadas de potencial viñedo, completado con la reforestación de las zonas más accidentadas. El 20 de enero de 1912, la Junta Central aprueba el dictamen de Belenchana que recomienda no desestimar la instancia del pueblo de Cañamero y profundizar su estudio por parte del ingeniero agrónomo Fernando García Puelles. En octubre de 1912 se dispone del informe del mismo, cuyas conclusiones más interesantes eran:
- el entusiasmo del pueblo en la creación de una colonia agrícola