La génesis de la ley de Reforma Agraria y el comienzo de su aplicación en Cáceres: el
5.1. Del proyecto de la Comisión Técnica Agraria a la Ley de Bases
Es realmente el programa del Partido Socialista en materia agraria de 1919 el que aporta el primer eslabón de la cadena que ha de desembocar en la ley de 1932. Como señala Biglino, a pesar de su complejidad, el PSOE consigue incluirlo en el Pacto de San Sebastián y tras la toma del poder se convierte en uno de los leit motif del gobierno provisional562.
Nadie como Tuñón de Lara ha encuadrado el tema de fondo de por qué se disputó el antagonismo de dos sectores —gran burguesía versus republicanos genéricamente— en el ámbito agrario. Para él, teniendo en cuenta lo que Mercedes Cabrera llamara el “agrarismo de la burguesía española”, el gran conflicto de la II República se dirimió por la cuestión agraria porque así lo quiso la oligarquía, que temía que un cambio “en las relaciones de producción en el sector agrario” fuera “una brecha susceptible de desestabilizar todo el
modo de producción capitalista en España”563. Además, el paradigmático ejemplo que le
sirve de demostración es la imposibilidad de separar en lo “histórico-concreto, las grandes familias de terratenientes y del capitalismo industrial y de servicios”564. E insistimos en lo de
paradigmático pues se refiere al conde de Güell como referencia inexcusable y cuyo poderío territorial se basaba sobre sus grandes posesiones de la provincia de Cáceres.
Efectivamente, no cabe duda del grado de movilización que esto implicó en la gestación de la ley de Reforma Agraria. Como iremos viendo, las tensiones internas de PSOE-UGT tienen casi siempre como trasfondo la cuestión agraria y, por el lado de la patronal, la preeminencia de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas en Unión Económica da cuenta de un proceso similar.
561
Esta cuestión en particular, a pesar de ser un estudio sobre la minoría agraria, está espléndidamente tratada por LÓPEZ LÓPEZ, Alejandro (1984): El boicot de la Derecha a las reformas de la II República. La minoría agraria, el rechazo constitucional y la cuestión de la tierra. Madrid: Ministerio de Agricultura.
562
BIGLINO (1986): Op. Cit., pág. 354.
563
TUÑÓN de LARA, Manuel (1985): Tres claves...,págs. 64-66. No olvidemos que una de esas “claves”, junto al Frente Popular y los aparatos del Estado, era la cuestión agraria. La referencia a Mercedes Cabrera en Estudios de Historia Social, número 7 de 1978.
564
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Hemos venido observando en capítulos anteriores lo que hemos dado en denominar el “fracaso del Estado” en la resolución de la cuestión agraria. La herencia con que se encuentra el Gobierno Provisional es bastante desoladora, reducida a unos pocos miles de hectáreas colonizadas y parceladas por las instituciones competentes. Era evidente que se debía tratar el tema a gran escala y sobre todos los problemas uno, el del latifundio, wur era el más destacado de los que se habrían de plantear. Vázquez Humasqué y Carrión defendían el concepto de parcelación cuyas ventajas, según Maurice, eran las de “satisfacer
a la vez los imperativos económicos y las exigencias de justicia social”565. El suelo se
aprovechaba mejor intensificando su aprovechamiento y se mitigaba el paro diversificando los cultivos.
Malefakis no esconde su predilección por el proyecto de la Comisión Técnica Agraria en la que la presencia de Pascual Carrión, quien le sirvió de exégeta en su conocimiento del problema agrario de nuestro país, era determinante. Alejandro López cita textualmente la valoración que el propio Carrión hacía años después del primer proyecto:
“...Hacía imposible la violencia campesina, no se generalizaba el clima de oposición a toda la nación, la República no hubiese dado pretexto para el Alzamiento, se había evitado el millón de muertos de la Guerra Civil y el retroceso económico, social y cultural”566.
Junto a Carrión, sobresalían las figuras del jurista Felipe Sánchez Román y del economista Antonio Flores de Lemus. Para el historiador norteamericano se trataba de “una medida revolucionaria con la que podía haber iniciado una rápida redistribución de la propiedad”567. El proyecto contemplaba la ocupación de tierras tanto individual y colectiva, la perpetuación de los arrendatarios estables en las tierras que se cultivaran y la creación de comunidades de campesinos cuyos miembros habían de decidir si la explotación se llevaría de manera individual, cooperativa o colectiva. La financiación había de llevarse a cabo mediante un impuesto progresivo sobre las grandes fincas, de manera que los latifundistas debían “ayudar a pagar su propia liquidación”568.
Visto desde la perspectiva del conjunto de medidas sociales que se tomaron en estas primeras semanas y a pesar de la valía técnica y jurídica del proyecto, éste fue visto como un gran ataque por la patronal. Lo que habían sido leves pasos hacia un corporativismo de los grandes propietarios agrarios durante la Dictadura de Primo de Rivera cristalizaba en la creación de la influyente Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas, cuyo poder de convocatoria quedaba plasmado por escrito en el informe que se realiza para dictaminar el proyecto de la Comisión569.
Desde las páginas de Nuevo Día, la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Cáceres atacaba con vehemencia el proyecto, defendiendo el latifundio de las dehesas como “modelo de propiedad inherente a la región” y argumentando que “dada la escasa
fertilidad y profundidad de su suelo (...) y sus 10 a 45 centímetros de espesor al estar
formadas sobre amplias superficies del zócalo paleozoico y con un régimen pluvial ordinario,
565
MAURICE, Jacques (1975): La Reforma agraria en la España del siglo XX. Madrid: Siglo XXI, pág. 21.
566
LÓPEZ LÓPEZ, Alejandro (1976): Entrevista “Pascual Carrión en la historia del reformismo agrario”. Explotación
Agraria (Madrid), número 96, volumen 10, número 10, pág. 35.
567
Vid. MALEFAKIS: Reforma agraria..., pág. 209.
568
Ibídem. El impulso a este primer proyecto surgía del esfuerzo personal de Fernando de los Ríos, plasmado en el Decreto de 21 de mayo de 1931 creando la Comisión Técnica Agraria que había de redactar una ponencia sobre Reforma Agraria.
569
Para este tema del corporativismo vid.el ya clásico estudio de REY REGUILLO, Fernando del (1992): Propietarios y patronos. La política de las organizaciones económicas en la España de la Restauración. Madrid: Ministerio de Trabajo, en especial el primer capítulo. La primera publicación “anti” Reforma Agraria, AGRUPACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS (1931): Proyecto de ley sobre la Reforma Agraria. Informe de la ANPFR. Madrid: Vicente Rico Editor.
necesitan para su racional y económica explotación el sistema agropecuario y extensiones de 1000 hectáreas en adelante”570.
Tachada de precipitada, tanto las disensiones internas entre miembros de la Comisión como las presiones del lobby propietario acabaron con el proyecto. Desde dentro del Gobierno Provisional, se observan las tensiones entre los socialistas. El PSOE aporta para los trabajos de la Comisión a Lucio Martínez Gil y a dos peritos agrícolas, José María Soler y Esteban Martínez Hervás. Estos agraristas del partido se pronunciaban a favor de una doble división: entre la propiedad del suelo —que debía quedar en manos del Estado—
y el usufructo, que había de corresponder a los campesinos571. Sin duda, los
pronunciamientos de Largo favorables a una nacionalización de la tierra mediante expropiaciones con indemnización hizo que los grandes propietarios pusieran el grito en el cielo y dirigieran todas sus presiones a que la Reforma no se sacara adelante por decreto. Y, desde luego, lo lograron puesto que Alcalá Zamora convenció, según Malefakis, a sus compañeros de gobierno del peligro de una revuelta que acabase con el recien nacido régimen republicano y la Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas no tardó en jactarse de este logro desde las páginas de su Boletín572.
Este primer fracaso obligaba de alguna manera a que Alcalá Zamora se implicase en la elaboración de un nuevo proyecto. Fenando de los Ríos, Albornoz, Largo Caballero y Luis Nicolau D´Olwer estampan su firma en este nuevo texto, sin abandonar algunos aspecto del anterior y tomando ya como principales referencias la propiedad nobiliaria, los arrendamientos sistemáticos y las tierras de origen feudal. De nuevo la oposición principal viene de las filas socialistas, confiando Largo Caballero en el peso del partido en la Comisión Parlamentaria. Esto efectivamente se cumplió, pues el proyecto fue enmendado con propuestas de expropiación de propiedad indemnizada con deuda pública sujeta a impuestos de raigambre agraria y toma de bienes comunales y jurisdiccionales cuya propiedad no fuera legítima573. Lo que en principio había sido acogido con buenos ojos hasta
por El Debate se contemplaba con gran temor a las pocas horas574.
Los propietarios cacereños atacaban de nuevo este con un tono apologético, temiendo que se convirtieran las dehesas en “improductivas y causando un gravísimo daño para la producción agropecuaria”, no dudando en animar a que se eliminaran de dicho texto todas las fincas “cualquiera que sea su extensión, de encinares, alcornocales y pastos”. Además, según ellos, los asentamientos sólo habrían de hacerse sobre ofrecimientos voluntarios pagados conforme al valor real de la finca y en tierras del Estado o de los municipios —curiosamente aquéllas con las que ellos se habían venido enriqueciendo
durante el siglo XIX— 575. Como se puede comprobar su predisposición a colaborar con el
nuevo régimen en materia agraria era poco menos que nula.
A pesar de que en varios momentos pareció que el proyecto iba a salir adelante enseguida, quedó sumido en la oscuridad, entremezclado con la cuestión religiosa y con la dimisión el 14 de octubre de Alcalá Zamora. En ese momento, las tácticas cambiaron: se desechaba el proyecto del PSOE, al que Azaña convenció para dejar la aprobación de la ley para después de la Constitución en un clima algo más distendido y mitigada la sensación, al menos, de una revuelta campesina o de la insurrección de la clase propietaria en torno al Ejército.
570
Nuevo Día (Cáceres), 29 de julio de 1931, citado en Historia de Extremadura, volumen IV, pp. 999-1000.
571
BIGLINO (1986): Op. Cit., pp. 356-361
572
MALEFAKIS (1971): Op. Cit., pág. 212. Cuando se publica el primer número del mencionado Boletín de la ANPFR, no sólo encontramos una declaración de intenciones en el editorial “Nuestra labor”, sino que textualmente se responsabilizan de que la Reforma agraria no saliera por Decreto (El número 1 es de enero de 1932).
573
Ibídem, pág. 219 y LÓPEZ LÓPEZ (1984): Op. Cit., pág. 245.
574 Para seguir el devenir de estos acontecimientos, vid. LÓPEZ LÓPEZ, Ibídem, pp. 245-263. 575
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De alguna manera, tras las dilaciones que había sufrido el proyecto, los primeros meses de 1932 servírían para que de nuevo todo empezara. Como veremos más adelante, la inexistencia de una ley de Reforma agraria hace crecer la impaciencia de los yunteros y trae como corolario el retraimiento de la patronal. Da la impresión de que tanto Marcelino Domingo, ministro de Agricultura desde el 16 de diciembre de 1931, como Azaña, tratan de limar asperezas con sus compañeros de coalición, los socialistas, hasta encontrar un texto de ley lo suficientemente flexible como para lograr que saliera adelante sin mayores incidencias. Con lo que quizás no contaban era con la actuación de la Minoría Agraria. Para ésta, cuanto más se dilatara el debate sobre la ley, mayor ventaja cobrarían en su disputa con la coalición gobernante y de mejor manera permitirían organizarse a las fuerzas conservadoras. Como taxativamente concluye Alejandro López, “de todos los obstáculos puestos por la Minoría Agraria a la República, el único verdaderamente insalvable de hecho fue el de la Reforma agraria”576.
El debate se desarrolló entre el 10 de mayo y el 9 de septiembre y como es sabido el impulso definitivo vino de la mano de la sublevación liderada por el general Sanjurjo el 10 de agosto de 1932. Malefakis ha criticado duramente que la Minoría Agraria fuera capaz por sí sola de sumir en el sopor a las Cortes y que progresivamente el debate fuera quedando en manos de “diputados de segunda fila”. En cualquier caso, la inclusión de la Grandeza como expropiable sin indemnización (“sólo dos Grandes estaban implicados y pagaron los 262
restantes”)577 sirvió de alguna manera como vía de consenso entre la coalición gobernante
para darle una salida más o menos digna a la ley.
La aportación de la provincia de Cáceres al debate definitivo sobre la ley viene de la participación del diputado socialista cacereño Juan Canales en la Comisión que elaboró el texto. Su propia evolución, la de un diputado que progresivamente se va alejando de Marcelino Domingo por su apatía en la aplicación de la ley, resulta interesante tanto en cuanto refleja la decepción entre los proyectos iniciales y la realidad del Instituto de Reforma Agraria. Según Fernando Ayala, el tratamiento que según Canales se debía dar a la Reforma Agraria habría de hacer hincapié en la función social de la tierra, la solución a los problemas del latifundismo y del absentismo, la legitimidad del derecho a la expropiación y
la erradicación de abusos en los arrendamientos578. De los argumentos expuestos por
Canales hay uno que nos parece el más interesante: la sugerencia de que la expropiación es legítima dada la ilegitimidad de buena parte de la propiedad privada. En su discurso de 1 de junio de 1932 pone numerosos ejemplos del exceso de cabida al que ya nosotros hemos hecho referencia de forma reiterada: así, Malpartida de Plasencia y sus inmensas dehesas donde rentas muy exageradas se esconden tras reducidísimos tributos mediante el sistema de amillaramientos. Expone igualmente el caso de la provincia y pone nombres y apellidos a los detentadores ilegítimos:
“...Hay provincias como la de Cáceres en que con carácter de señoríos se ha adquirido el 80% de la propiedad. Señoríos con carácter de merced real. Don Pedro Caro, marqués de la Romana es el señor de todos los tiempos de Navalmoral y lo era porque el amor del pueblo lo elevaba a las cumbres y otorgaba su representación. Este marqués compra dos dehesas, una en Navalvillar de Ibor con 680 fanegas de marco real579 según el título y otra (Trassierra) que perteneció también a los propios con 200 fanegas de marco reál adquirida ésta en 6000 pts y la otra en 60000, toman 800 fanegas de marco real.
576
Op. Cit., pág. 365. El debate de la Ley y la incansable táctica de estorbo, con las tristemente famosas varias decenas de enmiendas, a la totalidad, a párrafos de las Bases, en LÓPEZ, capítulo IV “La Reforma agraria: proyecto de cambio de la estructura económica”. Para nuestro trabajo nos interesa en especial la labor del diputado cacereño Juan Canales como miembro de la Comisión que elabora el proyecto.
577
MALEFAKIS (1971): Op.Cit., pág. 239-240.
578
Vid. AYALA VICENTE, Fernando (2000): La II República en la provincia de Cáceres. Elecciones y partidos políticos. Tesis Doctoral inédita, tomo II, pág. 217. A lo largo de este volumen se recogen de manera pormenorizada la participación en los debates parlamentarios de los diputados por Cáceres durante la II República.
579
Por arte taumatúrgico resultan midiendo, según el Catastro 4483 hectáreas [cuando] el número de fanegas al que equivalen esas hectáreas es de 8966 aproximadamente”580.
La cita continuaba haciendo referencia a que buena parte de esa información, como tantas otras se habían hecho públicas cuando los ayuntamientos republicanos toman posesión, con la subsiguiente persecución por parte de la red clientelar del señor que le costó, incluso al propio Canales, más de una denuncia. Tales ejemplos no eran sino un medio para concluir con el siguiente razonamiento:
“...Se ha hurtado al Estado ¿no podrá darse el caso de que incluso teniendo legítima la propiedad y habiendo sido adquirida por precio, proceda expropiarla, aún sin indemnización y que los dueños no hagan más que pagar al Estado y a los municipios lo que al Estado y a los municipios se les debe?”581.
Varias de sus intervenciones durante el debate apuntan en esta dirección, es decir, a la justificación de la expropiación sin indemnización merced a la ilegitimidad del acaparamiento realizado durante la Reforma Agraria liberal. Los escándalos en la venta de bienes nacionales como origen de la opresión y del problema social agrario tomaban así refrendo en la representación en Cortes.
Pasando al análisis de algunos aspectos de la ley de bases, lo primero que debemos contrastar son sus referencia en la Constitución. Bravo Morata encuentra una plasmación en el artículo 15 en lo que se refiere al derecho de expropiación; en el 25 por el no reconocimiento de distinciones y títulos nobiliarios; en el artículo 44 respecto a la expropiación forzosa por causa de utilidad social y finalmente en el 47 con la protección del campesino legislando sobre el patrimonio familiar inembargable, el crédito y la enseñanza agrícola entre otras cuestiones582.
Nos parece un resumen adecuado la visión del entonces futuro director del Instituto de Reforma Agraria y en ese momento aún Inspector de los Servicios Social Agrarios del Ministerio de Agricultura:
“...Atiende principalmente el proyecto a la aptitud del obrero campesino español para la explotación individual, pues al proporcionarle de inmediato tierra y medios para cultivarla, se atenuará el paro y lo manumitirá en cuanto sea posible de la inseguridad del jornal adventicio (...) pero no por esto se olvida del colectivismo, ensayándolo por medio de la concesión de grandes fincas a asociaciones de obreros y campesinos (...).
...No acepta el proyecto de ley de Bases que haya fincas incultas susceptibles de ser cultivadas o que lo estén deficientemente, no acepta la existencia del intermediario que trabaja la tierrra y provee al dueño de ella, que por la persona del arrendatario, logra hacer del suelo productor causa de renta
...Las tierras de latifundio o de absentistas serán debidamente expropiados (...) Se reconstituye el patrimonio municipal y se afirma a los cultivadores en la posesión”583
Quien así se pronunciaba era Adolfo Vázquez Humasqué en las vísperas del verano de 1932 y mostraba su aportación personal y la búsqueda de consenso en torno al proyecto que había de ser el definitivo. Se mostraba ecléctico el futuro Director General de Reforma Agraria en la dialéctica entre explotación individual y colectiva, sin duda influida por la presión de los socialistas para que se incluyeran en el censo de campesinos—como al final se hizo— a las sociedades obreras “legalmente constituidas desde hacía dos años”, en otras palabras, todas las adscritas a la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra. El problema del paro aparece como telón de fondo y nos recuerda de nuevo la difícil coyuntura vivida en plenos efectos de la crisis del 29. Da cuenta también de la existencia de fincas mal
580
Diario de Sesiones de Cortes, 1931-1933. Sesión de 13 de mayo de 1932, nosotros lo hemos extraído íntegramente de AYALA (2000): Loc.Cit., pág. 215.
581
Ibídem.
582
Vid. BRAVO MORATA, Federico (1978): La reforma agraria de la República. Madrid: Fenicia, pág. 54.
583 Extraído de VÁZQUEZ HUMASQUÉ, Adolfo (1932): “Alrededor de la reforma agraria”. Revista Nacional de Economía
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cultivadas y mal administradas, tratando de dar estabilidad —o sea de convertir en propietarios a los cultivadores directos— y termina con una alusión a la reconstitución del
patrimonio municipal cuya compleja problemática analizábamos con anterioridad584.
Las valoraciones clásicas sobre la Reforma no han sido generalmente benévolas. Maurice concluye que se trata de un híbrido entre dos tipos de reforma: una democrática,