Tabla de los previllejos, provisiones y cartas Reales dadas y concedidas por los Reyes passados, a la Provincia de Guipuzcoa
Titulo 99.- Que el alcayde de la fortaleza de Yrum / no se entremeta en tomar las
cosas vedadas ni conozca dellas salvo el alcalde de sacas de la Provinçia./
Titulo 100.- Que los votos de las villas e alcaldias / se regulen por los fuegos que
cada una tiene e / no por cabeças. Despues desto por executoria / esta juzgado lo mesmo./
Titulo 101.- Que letrados nin procuradores ni merinos no sean procuradores de junta
/ y que se pueda enplazar ante el corregidor por menos cantidad de mill maravedis / y que los procuradores de junta no sean nombrados para negoçios etc.
Titulo 102.- Que la Provinçia se llame e intitule/la muy Noble e muy Leal./ Titulo 103.- Que no se sague vena / para Françia./
Titulo 104.- Que ningund Crispiano nuevo, judio ni moro ni de su linage / se pueda
abezindar en la Provinçia, e si algunos se han abezindado / salgan dentro de seys meses./
Titulo 105.- Que es ordenança confirmada para que ninguno / que no sea hijo dalgo
se abecinde en Guipuzcoa, y los alcaldes abida / informaçion cada anno los echen de la tierra y prendan sus bienes./
Titulo 106.- En que manda hazer guerra a los / franceses e sus aliados. E a los
armadores / haze merced del quinto de lo que tomaren por mar./
Titulo 107.- (falta en la fotocopia el comienzo del titulo) / de hazer guerra por mar a
los franceses./
Titulo 108.- En que el Rey da notiçia a Guipuzcoa de la guerra / que entiende hazer a
los turcos./
Titulo 109.- En que se contienen las çedulas reales que la Provinçia tiene açerca / del
sueldo y paga de la gente que ha dado para las gue / rras que son las siguientes./
Titulo 110.- En que los Reyes Catholicos confirman / a la Provinçia sus previllejos./ Titulo 111.- En que el Emperador Don Carlos confirma / a la Provinçia sus privillejos y
hordenanças./
Titulo 112.- En que se haze merced a la Provinçia de XV maravedis / cada anno
perpetuamente en pennas de camara, para reparos / de los caminos y una sobre carta de ella e provision para que / el reytor de la Provinçia acuda con ellos cada mill./
Titulo 113.- Que se guarde a la Provinçia el prebillejo / del alcaldia de sacas y que
don Sancho de Leyba / capitan general no haga novedad y guarde el dicho pre / villejo./
Titulo 114.- Carta del Emperador Don Carlos sobre / el socorro de las villas de S.S. e
Fuenterrabia./
Titulo 115.- Carta del Prinçipe Don Felipe que es respuesta / de lo que la Provinçia
scribio al Infante y los del Consejo / sobre la nueba falssa de la muerte del Prinçipe./
Titulo 116.- Cedula del Prinçipe don Filipe passada por el Consejo Real / para que
perpectuo de alcavalas tomen cuenta / a la tal persona y le den un fin e quito y no le lleben mas de unos derechos./
Titulo 117.- Cedula Real con la instruçion original / de la horden que se deve tener
para entrar en tiempo de / guerra los bastimentos de Françia para la Provinçia./
Titulo 118.- Que es suspension de la cobrança aviendose opuesto la Provinçia./ Titulo 119.- Que es suspension del derecho de tres
Titulo 120.- (de aqui hasta el final del folio no pone nada).//
Titulo 121.- Sobrecarta ynsertas las senias de la ex. para que / en tiempo de la feria
de Pamplona no se lleben a los guipuzcoanos / derechos ni tablas de entrada y sallida por sus mercaderias./
Titulo 122.- Carta del Rey don Filipe nuestro sennor en que su Magestad / agradesçe
a Guipuzcoa la visita y responde graçiosamente./
Titulo 123.- Carta del Rey don Filipe nuestro sennor / sobre lo que la Provinçia le
(fol. 6) Siguense los previllejos provisiones y cartas Reales dadas y concedidas por los señores rreyes don Juan y don Enrique y por los catholicos rreyes don Fernando e doña Ysabel y por el Invyctisimo monarca don Carlos quinto de este nombre Rey de las Españas y la rreyna doña Juana su madre de gloriosa e digna memoria e por el catholico rrey don Filipe nuestro señor que al presente rreyna felicisimamente a la muy noble y muy leal provinçia de Guipuzcoa y a la hermandad de los cavalleros hijos dalgo della desde el año de mill y quatrocientos y quarenta y nuebe hasta el presente año de mill y quinientos y sesenta e dos.
Titulo 1.-
En que se manda hazer las hermandades en Guipuzcoa y en otras partespor el rey Don Joan.
Don juan por graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo,/ de Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaem, del Algarve, de Al /gezira, y sennor de Vizcaya e de Molina; al conçejo, alcaldes, alguaziles,/ regidores cavalleros y escuderos y homes buenos de la villa / de Tolosa y a qual quier o quales quier de vos a quien esta mi carta / fuere mostrada, salud y graçia. Sepades que yo mande dar e di / una mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello / su tenor de la qual es este que se sigue. Don Juan por la graçia / de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla,/ de Cordoba, de Murçia, de Jaem, del Algarve, de Algezira, e sennor de / Vizcaya e de Molina. A todos los conçejos, alcaldes, prebostes,/ regidores e cavalleros, escuderos, ofiçiales e homes buenos / de las mis ciudades, villas e lugares de mi Condado e senno / rio de Vizcaya e de la mi Provinçia e tierra e merindades / de Guipuzcoa e de las hermandades de la dicha tierra e de las ciu / dades de Bitoria e Ordunna con toda tierra de Alava e de las / villas de Balmaseda e tierra de Menna con la tierra de las / encartaciones e de la merindad de Frias e de las villas de // (fol 6 v) Pancorbo e Miranda de Ebro, e de la ciudad de Santo Domingo de la Cal / çada e de la merindad de Rioja, e a qual quier o quales quier / de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud y gra / çia. Sepades que yo entendiendo ser asi cumplidero a mi / serviçio e a bien comun y paz e sosiego de mis Reynos e para / quitar e desbiar de los escandalos e mobimientos e lleban / tamientos e otros yncombenientes que de cada dia han acaes / çido e acaesçen en ellos. E asi mismo para defension de / las villas e lugares e tierras e sennorios de los dichos mis / Reynos asi donde vosotros benides como destas comarcas e de otras partes, para que no resçibades ni resçiban / nin vos sean fechas fuerças nin robos nin otros males / ni dannos ni desaguisados algunos sin razon e sin derecho por / persona ni personas algunas, e para resistir a quales quier / personas mis contrarios que quieran hazer guerra o males o / dannos en mis Reynos e para pellar contra ellos si menester / fuere y les fazer cada y quando yo entendiere que cumpla a mi / serviçio e lo enbiare a mandar; otro si para dar favor e a / yuda a los mis corregidores e alcaldes e justiçias para cumplir y execu / tar la mi justiçia, e para que mis cartas y mandamientos sean /obedesçidas y cumplidas e mis rentas e pechos e
derechos sean / vien pagadas a los mis recaudadores e arrendadores e / a las otras personas que por mi las hubieren de aver e de / rrecaudar, e personas algunas non se atreban a las tomar / nin ocupar nin embargar sin mi espeçial mandado; e otro si / para que persona alguna non se pueda apoderar sin mi espe / çial mandado de las mis ciudades e villas y lugares e tierras / ni de alguna dellas; e asi mismo para que todos juntamente ben / gades a me servir cada que vos lo yo enbiare mandar, e fagades / y cumplades todas las otras cosas que yo entienda ser cum / plideras a mi serviçio y a execucion de la mi justiçia e a bien commun / paz e sosiego de los dichos mis Reynos cada y quando e segund / y en la manera que vos lo yo enbiare mandar y es mi merced que para todas las otras cosas suso espeçificadas y para / cada una dellas e por que aquellas ayan mejor e mas presta / execuçion vos hermandedes e fagades hermandad todos y cada / uno de vos e vos podades ayuntar e ayuntedes para fazer / e cumplir e fagades e cumplades todas las cosas suso espe / çificadas e cada una dellas en la manera e forma suso dichas / e vos ayudad e ayudedes los unos a los otros e a las personas // (fol. 7) y con vuestras gentes e armas por manera que se aga e cumpla / e guarde en todo lo suso dicho e cada cosa dello como cumpla a / serviçio de Dios e mio e a execuçion de la mi justiçia e a bien / comun e paz e sosiego de mis Reynos, e segund que lo yo / enbiare mandar. Por que vos mando que luego fagades la dicha / hermandad segund y en la manera e forma e para las / cosas suso dichas e las juredes ca yo vos do liçençia e auto / ridad para ello non embargante quales quier leyes de mis / Reynos que defienden las hermandades nin quales / quier penas en ellas contenidas las quales vos yo alço / e quito por la presente en quanto tannen a las cosas suso dichas / y a cada una dellas. E por esta mi carta mando a los du / ques, condes, marqueses, ricos hombres, maestres de las / hordenes, priores, comendadores, subcomendadores,/ alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas y es /peçialmente mando al marischal Sancho de Estrinega e al/ mariscal Sancho de Londonno mi guarda mayor de mis basallos / e del mi Consejo e a Mendoça mi prestamero mayor de / Vizcaya e a Ynigo Hurtiz de Strinega mi guarda mayor e a / Sancho de Leyva e a Lope de Rojas mis basallos e a qual quier / e quales quier dellos que se ayunten con vos otros e les de / des y ellos vos den todo favor e ayuda que les pidieredes / e menester hubieredes para todas las cosas suso dichas / e para cada una ellas e que los sobre dichos ni alguno dellos / non pongan ni consientan que vos sean puesto embargo nin / contrario alguno en lo suso dicho ni en cosa alguna dello / e si otras ciudades e villas e lugares e tierras de mis Rey / nos se quisieren hermandar con vos otros en la manera y forma / e para las cosas suso dichas, yo por la presente les do liçencia e au / toridad para ello como suso dicho es, e segund e por la forma suso / dicha. E los unos nin los otros non fagades nin fagan e por al / guna manera so pena de la mi merced e de pribaçion de los ofiçios e de / confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fizieren / para la mi camara; la qual dicha liçençia vos do para que po / dades fazer e fagades la dicha hermandad segund y en la manera / e forma e sobre lo que suso dicho es y es mi merced e voluntad que a / quella dure y se guarde como suso dicho es e de la non revocar nin / revocare de aqui adelante. Dada en la noble villa de Valladolid // (fol 7v) tres dias de Agosto anno del nasçimiento del nuestro sennor Ihesu Christo de / mill e quatroçientos e quarenta e nuebe annos Yo el Rey./ Yo el dotor Fernando Diaz de Toledo oydor e refrendario / del Rey e su secretario la fize escrivir por su mandado ./ Registrada. Por que vos mando a todos e a cada uno de vos / que vos hermandedes en uno con las otras ciudades e villas y/lugares e cavalleros contenidos en la dicha mi carta suso en / corporada e con todos los otros que en la dicha hermandad qui / sieren ser e seades, e fagades todos una hermandad e union / por que se guarden e fagan e cumplan con effetto todas / las cosas e cada
una dellas contenidas en la dicha mi carta suso / encorporada segund e por la forma y manera que en ellas / se contiene como cumpla a serviçio de Dios e mio e a bien / de la cosa publica de mis Reynos e al paçifico estado e tran / quilidad dellos. Dada en la noble villa de Valladolid, quatro / dias de agosto anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Christo / de mill e quatroçientos e quarenta e nuebe annos. Yo el Rey./ Yo el dotor Fernando Diaz de Toledo oydor e refrendario / del Rey e su secretario la fize escrivir por su mandado.
Titulo 2.-
En que se manda a los çircunvecinos de Guipuzcoa que remitan losmalhechores a donde delinquieron.
Don Juan por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo,/ de Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia de Jaem, del Algar/ ve, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, a los du / ques, condes, marqueses, ricos homes, maestres de las hor / denes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes / de los castillos, e casas fuertes e llanas e a todos los con / çejos, alcaldes, alguaziles, merinos, prevostes, reguidores, cava / lleros, escuderos e omes buenos de todas las ciudades e / villas e lugares que son en la mi Provinçia de Guipuzcoa / y en el mi condado de Vizcaya y en las comarcas y tierras / que son al derredor dellas asi sennorios como otros quales / quier, e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada / o el traslado della signado de escrivano publico, salud de graçia. Sepades / que los procuradores e alcaldes de las villas y lugares que son // (fol. 8) en la dicha mi Probinçia de Guipuzcoa me enbiaron fazer relaçion /por su petiçion que ya otras vezes me hubieron querellado /las muchas muertes, quemas, robos e fuerças que en la dicha / mi Provinçia en los tiempos pasados se an fecho tanto que / yo non hera tenido ni obedesçido en la dicha tierra nin la mi / justiçia hera executada, lo qual todo diz que se causaba / por el mucho poderio que en la dicha mi Provinçia tenian lo pa / rientes mayores, e por los muchos lecayos que ellos tenian e man / tenyan, e que de dos annos a esta parte asi por mi mandado como / por los muchos dolores e trabajos que en la dicha tierra avia se / hizo hermandad toda la dicha Provinçia en tal manera que la / mi justiçia es cumplida e executada agora segund cumple / a mi serviçio e la tierra esta en toda paz, e los biandantes/andan seguros e las mis rentas son bien pagadas; e diz que / los acotados e malfechores de la dicha Provinçia estan alçados / e acogidos en algunas jurisdiçiones de fuera de la dicha / Provinçia e de los tales lugares entran a la dicha Provinçia / delinquen en ella e despues se acogen en las tales jurisdi / çiones de sennorios estranos e lo peor que es que prenden en los / puertos e caminos a los de la dicha Provinçia e los entregan / a los nabarros por causa que los alcaldes de la dicha Provinçia / non tienen jurisdiçion fuera della non pueden corregir a los / tales ni executar en ellos la mi justiçia, en lo qual diz que / han resçevido agravio e mucho danno, e me enbiaron suplicar / e pedir por merced que los mandase probeer sobre ello man / dandoles dar mi carta para que los dichos alcaldes de la dicha herman / dad de la dicha mi Provinçia puedan tomar e prender a quales / quier acottados e malfechores que en la dicha mi Provinçia de Gui / puzcoa ayan delinquido e delinquieren en quales quier lugares / e jurisdiçiones e sennorios estranos e fazer executar en ellos / la mi justiçia e que por ello non yncurriesen en pena alguna / e mandando a todas las justiçias que le diesen favor e a / yuda para ello o que para ello les mandase probeer de justiçia / como la mi merced fuese. E yo tubelo por bien por
que vos mando / a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones / que non acogades nin resçibades nin reçebtedes nin consin / tades nin dedes lugar que sean reçebtados nin acogidos en esas // (fol. 8v) dichas ciudades e villas e lugares nin en algunas de ellas los / tales malfechores que han delinquido E delinquieren en la / dicha Provinçia mas que cada e quando por los dichos alcaldes de la / dicha hermandad de la dicha mi Provinçia de Guipuzcoa o por / su parte fueredes requeridos en forma prendades e fa / gades prender los cuerpos a quales quier acottados e otros / mal fechores que han delinquido e delinquieren en la dicha Pro / vinçia en aquellos casos e cosas en que ellos tienen jurisdiçion / e poderio segund quaderno de la dicha hermandad e la mi carta / que yo agora sobre ello les mande dar e que los remitades e en / biedes presos e bien recaudados, por que alli donde de / linquieron sean pugnidos e castigados, e la mi justiçia sea / executada en ellos segund derecho se deba fazer, por que ellos / resçiban pena e a otros sean enxemplo; e si luego asi no lo / fizieredes e cumplieredes o en ellos fueredes remisos / e negligentes por esta mi carta mando e do poder cumplido / a los dichos alcaldes de la dicha hermandad de la dicha mi Provinçia / de Guipuzcoa que en defeto vuestro por vuestra negligençia en / los dichos casos puedan prender e prendan los tales mal / fechores en esas dichas çiudades e villas e lugares y en / cada una dellas donde quier y en qual quier lugar que los / fallaren e pudieren ser avidos e los lleven a la dicha Provinçia / e administren y executen mi justiçia segund e por / la forma e manera que deba e se contiene en el dicho quaderno / de la dicha hermandad e carta de confirmaçion por mi sobre / ello dada, por que todavia los dichos delittos sean pugnidos / e castigados y executada la mi justiçia segund cum / ple a serviçio de Dios e mio e la dicha Provinçia e vesinos / e moradores della esten en buen sosiego. E los unos nin / los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera / so pena de la mi merced e de diez mill maravedis a cada uno para / la mi camara, e demas mando al home que vos esta mi carta / mostrare vos emplaze parescades ante mi en la mi / corte do quier que yo sea del dia que vos emplazare a quin / ze dias primeros seguientes so la dicha pena a cada uno / sola qual mando a qual quier escrivano publico que para esto fue / re llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como cumplides mi / mandado. Dada en la villa de Maqueda seys dias de Junio // (fol. 9) anno del nasçimiento del nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e /qutroçientos y çinquenta e tres annos. Yo el Rey. Yo / Garçia Fernandez de Alcala la fize escrivir por mandado / de nuestro sennor el Rey con acuerdo de los del su Consejo, re / gistrada. Alon Fernandus doctor, Juanes dottor, Gundisalvus / doctor, Fernandus de Urtirta./