El sistema internacional de derechos humanos es seguramente una de las claves para poder dar respuesta a los problemas actuales a nivel internacional, tales como la extrema pobreza o las
desigualdades entre los pueblos, que no hacen sino incrementar la inseguridad y la violación de
los derechos fundamentales.
La comunidad internacional en su conjunto aboga, al menos en su discurso, por la “solidaridad global” (tal como prefiere denominar a la solidaridad internacional el Experto independiente Rudi
Muhammad Rizki25) como piedra angular de sus responsabilidades respecto a la Humanidad,
para construcción de una sociedad mejor y más justa, y como respuesta también, de forma más concreta, a las elevadas cifras de pobreza extrema de la actualidad o a las desigualdades que se observan en el ejercicio de los derechos fundamentales.
La creación de una institución específica de derechos humanos y solidaridad internacional supone un avance en este sentido y ofrece una oportunidad más (¿con lagunas similares a otros instrumentos generados a nivel internacional, como los ODM, por ejemplo?) para abordar la cuestión y tratar de generar mecanismos de control para la rendición de cuentas por parte de los Estados, sin que el principio de soberanía sea un obstáculo insuperable, y tal como señala el profesor Ted Piconne, responde a la evolución que han experimentado los procedimientos especiales entre 2000 y 2010, con una clara tendencia a la creación de nuevos mandatos relacionados con los
derechos económicos, sociales y culturales que son especialmente importantes para los países en
vías de desarrollo (precisamente porque pueden permitir articular mecanismos de control respecto de los países desarrollados).
Pese a ello, el Experto independiente no cuenta con más recursos que otros relatores. Los estudios realizados respecto a esta cuestión ponen de manifiesto la insuficiencia de los mismos
para abordar la misión que se les encomienda, lo que en ocasiones les lleva a tener que “competir”
entre ellos por los recursos existentes. Atendiendo a su bagaje y trayectoria profesional, algunos relatores especiales con acceso a donantes externos pueden conseguir recursos adicionales o aprovechar los recursos de sus instituciones nacionales; además, algunos Estados asignan fondos a apoyar un subprograma concreto. Cabe preguntarse si entra la solidaridad internacional entre las prioridades de los Estados, especialmente de los países del Norte que se verían interpelados muy especialmente por las conclusiones de un informe del Experto/a independiente para los derechos humanos y la solidaridad internacional.
Aún con todas sus limitaciones, en apenas cuatro años el Experto independiente ha logrado
crear un grupo de trabajo heterogéneo y multidisciplinar que aborda el tema de la solidaridad internacional y del que pueden surgir propuestas concretas que debemos ser capaces de
articular a través de medidas de control medibles, tangibles. Como agentes de la cooperación
internacional, las organizaciones no gubernamentales y los movimientos sociales pueden y deben
exigir una rendición de cuentas adecuada a los mecanismos que se vayan diseñando. Se debe dar importancia y apoyar el trabajo del grupo asesor y del propio experto/a, aprovechando, por ejemplo, las sesiones del Consejo de Derechos Humanos en que rinda cuentas de su trabajo e informe de las acciones realizadas. Los Estados se preocupan por la imagen que transmiten de ellos mismos en dichas sesiones, se preocupan por su reputación y por la forma en que se
trasladan sus avances en materia de derechos humanos o bien los retrocesos en los que se puede
incurrir. Por ello son sensibles a las denuncias que se puedan hacer llegar al Consejo.
Igualmente, informar de la situación en el contexto local puede ayudar al Experto independiente
a conocer mejor qué violaciones se están produciendo o qué lagunas es necesario cubrir, lo que
25 Nota de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consejo de Derechos Humanos A/HRC/12/27, de
22 de julio de 2009.
Arantza Chacón
Capítulo 3
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no siempre puede conocer de primera mano, dadas su limitaciones de tiempo y de recursos. A su vez, sus propuestas y el contenido de sus informes y su trabajo pueden respaldar las campañas
de control y denuncia que muchas organizaciones realizan a nivel local o internacional, lo que
tiene un claro reflejo en los esfuerzos que se realizan desde la sociedad civil por exigir políticas
de cooperación para el desarrollo de primer orden evitando que sean políticas residuales en los
programas gubernamentales, o por evitar que se restrinjan derechos fundamentales como el
derecho a la educación o la salud como derechos universales como consecuencia de la situación
de crisis económica. En definitiva, puede respaldar la exigencia de la coherencia como principio marco de las políticas de los gobiernos, tanto a nivel nacional como internacional.
Si apostamos por un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación al desarrollo, la comunicación y cooperación con el/la Experto/a independiente puede ser una de las claves para
que el sistema de los derechos humanos cale en todas las estructuras, tanto nacionales como
internacionales. Pero ello exige dedicación y recursos por parte de las organizaciones y colectivos, informando, aportando en las sesiones abiertas de trabajo, aplicando en las estrategias de
denuncia y rendición de cuentas los indicadores que se vayan elaborando desde el procedimiento especial, tratando de promover el encuentro y la coordinación entre relatorías especiales…
Así, el reto actual al que nos enfrentamos como organizaciones y solidaridad civil es seguir con
atención los pasos que se vayan dando, e integrar en la medida de lo posible los avances de la
Experta independiente y su Comité Asesor en las políticas locales y nacionales de cooperación al desarrollo. Precisamente una de las conclusiones y recomendaciones que enumera la Experta en su informe del mes de agosto dice expresamente: “Emprender la tarea de describir las responsabilidades relacionadas con la rendición de cuentas dimanante de la solidaridad
internacional y definir los actores en los planos local, nacional y transnacional (…)”.
Igualmente, será necesario apoyar en el proceso de elaboración de la Declaración del derecho
de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, siendo tan importante como el propio
texto las cuestiones conexas que se vayan desarrollando en el propio proceso como aportaciones concretas a desarrollar y concretar para su aplicación por los Estados.
A modo de conclusión, reproduzco una breve cita del Proyecto final de los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en julio de 2012, que señala con acierto lo siguiente:
“Los Estados tienen el deber de ofrecer asistencia y cooperación internacionales en
consonancia con sus capacidades, recursos e influencia... Como parte de la cooperación
y la asistencia internacionales, los Estados tienen la obligación de respetar y proteger el disfrute de los derechos humanos, lo que entraña evitar las conductas que puedan crear un riesgo previsible de menoscabo del goce de los derechos humanos por las personas que viven en la pobreza fuera de sus fronteras, y realizar evaluaciones de los efectos extraterritoriales de las leyes, políticas y prácticas.”