Chimborazo
Objetivo. La presente encuesta tiene por objeto recabar información respecto del acceso a la justicia penal por parte de las personas en doble condición de vulnerabilidad.
PREGUNTA No. 1 ¿Hay casos penales en los que se encuentren involucrados personas con doble condición de vulnerabilidad?
CUADRO N° 1
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 49 52%
A VECES 18 19%
NO 28 29%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 1
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 52% de los encuestados han expresado que efectivamente se presentan casos penales en los que se encuentren involucradas personas con doble condición de vulnerabilidad. En tal sentido, cabe señalar que en la realidad de nuestro entorno es muy habitual observar personas que poseen condiciones de vulnerabilidad; sin embargo conocer verdaderamente si posee una doble condición de vulnerabilidad es un poco dificultoso, ya que por lo general está ligada su condición a migración o tal vez a la pertenencia de un grupo étnico en particular, aunque si la condición es física si se puede notar con facilidad su condición de doble vulnerabilidad; lo que no le exime de que pueda ser parte procesal en caso de índole penal.
0 10 20 30 40 50 SI A VECES NO SI, 52% A VECES , 19% NO, 29%
PREGUNTA No. 2 ¿El tratamiento a las personas de doble condición de vulnerabilidad que intervienen en asuntos penales es igual a las personas que no se encuentran en dicha condición?
CUADRO N° 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 90%
A VECES 7 7%
NUNCA 3 3%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 2
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 90% de los profesionales encuestados han mencionado que el tratamiento a las personas de doble condición de vulnerabilidad que intervienen en asuntos penales es igual a las personas que no se encuentran en dicha condición. Al respecto, se indica que nuestra Constitución ampara y protege a los personas en condición de vulnerabilidad agrupándoles selectivamente en el denominado grupo de atención prioritaria, con lo cual se pretendería priorizar la defensa de sus derechos, de manera que a pesar del esfuerzo del Estado por incrementar políticas asertivas en defensa de este grupo, aún en la administración de justicia no se ha logrado evidenciar el un trato que priorice por la condición de estas personas sobre los demás ciudadanos.
0 20 40 60 80 100 SI A VECES NUNCA SI, 90% A VECES, 7% NUNCA, 3%
PREGUNTA No. 3 ¿El sistema jurídico ecuatoriano garantiza la tutela judicial efectiva a las personas con doble vulnerabilidad en el ámbito procesal penal?
CUADRO N° 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 16 17%
A VECES 32 34%
NUNCA 47 49%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 3
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
De los encuestados el 49% han expresado que nuestro sistema jurídico no garantiza la tutela judicial efectiva a las personas con doble vulnerabilidad. De lo expuesto, se colige que no se han establecido normas expresas en las cuales se garantice la tutela judicial efectiva para este grupo de atención prioritaria; sin embargo la Constitución de la República si se encuentra protección para las personas con vulnerabilidad como las mujeres embarazadas, los adultos mayores, los privados de libertad, las niñas, niños y adolescentes, entre otros; pero en el ámbito de la salud; y, mínimamente en el ámbito de acceso a la justicia penal. 0 10 20 30 40 50 SI A VECES NUNCA SI, 17% A VECES, 34% NUNCA, 49%
PREGUNTA No. 4 ¿La administración de justicia debe garantizar los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad que se hallen involucradas en un proceso penal?
CUADRO N° 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 95 100%
A VECES 0 0%
NUNCA 0 0%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 4
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
La totalidad de la muestra analizada consituida por abogados en libre ejercicio profesional; es decir el 100% ha manifestado que la administración de justicia debe garantizar los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad que se hallen involucradas en un proceso penal; por cuanto estas personas son expuestas a ser objeto de abusos e irrespeto en sus derechos; motivo por el cual el Estado debe garantizar de mejor manera su protección y más aún, cuando estas personas son partes del proceso penal, sean como víctimas o como procesadas.
0 20 40 60 80 100
SIEMPRE A VECES NUNCA
SIEMPRE, 100%
PREGUNTA No. 5 ¿Determine cuáles son las circunstancias que permiten dentro de la administración de justicia garantizar los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad que intervienen en los procesos penales? a) Ingresos adecuados a la estructura física judicial
CUADRO N° 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 3%
A VECES 6 6%
NO 86 91%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 5
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 91% de los encuestados han expresado que la infraestructura física judicial no cuenta con ingresos adecuados a los edificios judiciales para las personas en doble condición de vulnerabilidad; motivo por el cual se indica que es de trascendental importancia que se implementen en las Unidades Judiciales infraestructura apta para estos grupos vulnerables de la sociedad, con el objeto de que se garanticen sus derechos desde su ingreso al edificio judicial; por cuanto sería inaceptable que una de las causas que limite el acceso a la justicia de estas personas sea que no puedan ni siquiera ingresar a las unidades judiciales por falta de infraestructura física adecuada.
b) Ventanillas para atención de personas con doble condición de vulnerabilidad
0 20 40 60 80 100 SI A VECES NO SI, 3% A VECES, 6% NO, 91%
CUADRO N° 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
A VECES 0 0%
NO 95 95%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 6
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 100% de los encuestados han expresado que no han evidenciado ningún tipo de ventanilla que sea exclusiva para atención de personas con doble condición de vulnerabilidad dentro de las instalaciones de la administración de justicia. Se ratifica la importancia de poder proporcionar un servicio con prioridad para las personas con doble vulnerabilidad en su condición, ya que al encontrarse en esta condición es cuando más requiere que se respeten sus derechos y mucho más al tratarse de ser parte de un proceso penal.
0 20 40 60 80 100 SI A VECES NO SI, 0% A VECES, 0% NO, 100%
c) Atención rápida en los procesos penales CUADRO N° 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 3%
A VECES 6 6%
NO 86 91%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 7
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Dentro de las circunstancias que permiten dentro de la administración de justicia garantizar los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad que intervienen en los procesos penales, la atención rápida en los procesos penales para el 91% de los encuestados no se cumple. Al respecto, se indica que la administración de justicia frente a los derechos de las personas de doble condición de vulnerabilidad debe implementar políticas estrictas sobre todo en la tramitación de procesos penales, puesto que las mismas condiciones de este grupo de personas no le permiten desarrollarse con normalidad, por lo que es necesario que se proponga un plan de mejoras para su atención rápida y debida.
0 20 40 60 80 100 SI A VECES NO SI, 3% A VECES, 6% NO, 91%
PREGUNTA No. 6 ¿Las Reglas de Brasilia, que norman sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, deben aplicarse en favor de las personas con doble vulnerabilidad en el ámbito procesal penal?
CUADRO N° 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 95 100%
A VECES 0 0%
NUNCA 0 0%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 8
INTERPRETACIÓN:
Para la totalidad de la muestra sometida a análisis en la presente investigación, las Reglas de Brasilia, que norman sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, deben aplicarse siempre en favor de las personas con doble vulnerabilidad en el ámbito procesal penal; las cuales a mi criterio son de gran importancia normativa y jurídica, puesto que su finalidad primordial es el garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin ningún tipo de discriminación, fundamentadas en un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que consientan a dichas personas el goce pleno de los servicios del sistema judicial.
0 20 40 60 80 100
SIEMPRE A VECES NUNCA
SIEMPRE, 100%
PREGUNTA No. 7 ¿Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, que sean parte de un proceso penal garantizan el acceso a la tutela judicial efectiva?
CUADRO N° 9
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 58 61%
A VECES 12 13%
NO 25 26%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 9
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Un porcentaje correspondiente al 61% de los encuestados han manifestado que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, garantizan el acceso a la tutela judicial efectiva; lo cual en mi opinión la aplicación de las referidas reglas efectivamente si beneficiaría a los grupos vulnerables de la sociedad; por cuanto materializarían las políticas de acción afirmativa amparadas constitucionalmente, las cuales tienden a proteger derechos y evitan la transgresión de los mismos, al referirnos al acceso a la justicia. 0 10 20 30 40 50 60
SIEMPRE A VECES NUNCA
SIEMPRE, 61%
A VECES, 13%
PREGUNTA No. 8 ¿Existen políticas públicas sobre el acceso a la justicia de las personas en doble situación de vulnerabilidad?
CUADRO N° 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 1%
A VECES 5 5%
NO 88 95%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 10
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 95% de los encuestados han expresado no conocer que existan políticas públicas sobre el acceso a la justicia de las personas en doble situación de vulnerabilidad, lo cual evidencia una falta de normativa que se refiera a este tema; y, por otra parte una carencia de políticas públicas sobre el acceso a la justicia de estos grupos de atención prioritaria, las cuales podrían coadyuvar a garatizar los derechos durante todo el proceso penal, es decir, desde su inicio hasta su culminación, lo cual permitiría disminuir los impactos que traen consigo los procesos penales a los grupos vulnerables; más aun cuando conocen que sus derechos serán tutelados; y, que tienen un trato preferencial repecto del resto de personas. 0 20 40 60 80 100 SI A VECES NO SI, 1% A VECES, 5% NO, 94%
PREGUNTA No. 9 ¿Debe existir atención prioritaria a los sujetos procesales con doble condición de vulnerabilidad en el ámbito penal?
CUADRO N° 11
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 95 100%
A VECES 0 0%
NO 0 0%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 11
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 100% de los profesionales del Derecho que han sido encuestados han manifestado que si debe existir atención prioritaria a los sujetos procesales con doble condición de vulnerabilidad en el ámbito penal. En tal sentido, se indica que al tratarse de un proceso de carácter penal es fundamental la tramitación de un procedimiento ágil y oportuno que de cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, mas aun cuando están inmersas personas de doble condición de vulnerabilidad, para materializar el derecho a la tutela judicial efectiva. 0 20 40 60 80 100
SIEMPRE A VECES NUNCA
SIEMPRE, 100%
PREGUNTA No. 10 ¿La normativa procesal penal ecuatoriana incide en la tutela efectiva de las personas en las personas con doble condición de vulnerabilidad?
CUADRO N° 12
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 12 13%
A VECES 6 6%
NUNCA 77 81%
Total 95 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: La Autora
GRÁFICO N° 12
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 81% de los profesionales encuestados aseveran que la normativa procesal penal ecuatoriana no tiene mayor incidencia en la tutela efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad. Al respecto, cabe indicar que si bien nuestro ordenamiento jurídico se encuentra diseñado y orientado hacia la protección de los derechos de grupos de atención prioritaria, partiendo desde la misma Constitución y desarrollados en leyes orgánicas y ordinarias; se pude concluir que en relación al derecho de tutela judicial efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad no ha sido una política de Estado; pues, no se han otorgado mayores beneficios a las personas de doble vulnerabilidad, en el ámbito procesal penal.
0 20 40 60 80
SIEMPRE A VECES NUNCA
SIEMPRE, 13%
A VECES, 6%