1.2 La Tutela Judicial Efectiva
1.2.3 El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia de la Corte
A manera de antecedente, es importante indicar que la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como “Pacto de San José de Costa Rica” fue adoptada el 22 de noviembre de 1969; entrando en vigencia el 18 de julio de 1978 al ratificarse los Estados participantes y al depositar sus instrumentos de ratificación o de adhesión; en el caso de nuestro país, su integración fue el 12 de agosto de 1977 sin reserva alguna.
Subsiguientemente, el 24 de julio de 1984, el Ecuador reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la estricta condición de reciprocidad por tiempo indefinido.
Al haberse dado este hecho, en el cual se reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro país se compromete a cumplir obligatoriamente absolutamente todas las sentencias que se hayan dictado en su contra, debido a que al haberse realizado tal reconocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinará el comportamiento acaecido en la jurisdicción local, sustentado en el respeto de los derechos humanos de conformidad al Pacto de San José.
Es importante destacar, que los tratados de Derechos Humanos tienen el propósito fundamental de proteger y resguardar todos los derechos de los seres humanos, sin interesar la procedencia frente a su Estado de origen y ante todos los Estados parte; en otras palabras, los Estados no buscan sus beneficios propios sino que adquieren deberes y obligaciones con los habitantes que se hallan bajo su jurisdicción, motivo por el cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituye como un órgano de protección jurisdiccional de los derechos plenamente reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el sistema jurisdiccional interamericano de Derechos Humanos se encuentra organizado como un mecanismo supletorio al que se concurre cuando, los órganos, las instituciones y los poderes de un Estado quebrantan su función esencial de promocionar y garantizar la vigencia de los Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; de esta manera, las víctimas, sus familiares y cualquier organismo no gubernamental legítimamente reconocidos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, una vez terminados los recursos de jurisdicción interna y de continuar permaneciendo la vulneración de derechos, pueden asistir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La cual, inmediatamente de ser admitida su petición, inicia un proceso de negociación con el Estado con el propósito de encontrar una solución amistosa y adecuada, instaurada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; caso contrario de no conseguir solución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Estado interesado se pueden someter a la decisión que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos; motivo por el cual a la Corte le corresponderá prorrumpir un informe, mediante el cual se presentarán los hechos y sus conclusiones, como se halla establecido de conformidad al Art. 73 del Pacto de San José.
Al comprobarse la transgresión de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y haberse atribuido la falta de solución amistosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos despliega su competencia contenciosa originando un proceso litigioso, a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de conseguir interpretar la normativa ajustable al caso en particular y resolver la existencia de una clara violación a la Convención, deberá igualmente si se considera pertinente, otorgar la garantía necesaria al conculcado en el goce de sus derechos, decisión que deberá ser estrictamente respetada y cumplida por el Estado sancionado. En el caso del Ecuador esta jurisdicción ha sido muy reconocida, por lo que las resoluciones y sentencias han sido de carácter estricto de acatamiento obligatorio para el Estado, como lo prevé el Art. 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece:
“Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sean partes.” (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969: Art. 68)
Así mismo, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos produce un efecto de carácter general, es decir que todos los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos deberán cumplirla, al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las víctimas; motivo por el cual, la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos,
mediante sentencia pasa a tener efecto de cosa juzgada, no solamente frente al caso en particular, sino a casos futuros que se pudieran presentar en cualquier Estado parte.
De esta manera, el juez interamericano se encuentra totalmente revestido del poder necesario para garantizar los derechos y así mismo, disponer la reparación integral que incluya indemnizaciones, con lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha convertido en un ente tutelar y reparatorio tanto de las víctimas actuales como de las futuras en los países que han ratificado ser miembros, a través de la instauración de la reparación que implica un requerimiento institucional que demanda a los Estados medidas legislativas de toda índole, así como por ejemplo: políticas gubernamentales , judiciales, entre otros; las cuales al ser rigurosamente cumplidas impiden que se perpetúe la vulneración de los derechos, beneficiando inmensamente tanto a los ciudadanos como al propio Estado, proporcionando una eficaz garantía en el desenvolvimiento de la paz social. En base al Art. 68, numeral 2 del Pacto de San José, referente a la ejecución de las sentencias derivadas de esta Corte internacional, cabe seguir destacando que son de manera directa de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados miembros; sin embargo se ha advertido que al tratarse de indemnizaciones, su procedimiento se apegará a los lineamientos y políticas internas del país suscriptor.
Lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es susceptible de ningún medio de impugnación, por lo que es de carácter definitivo, debido a que para acceder a ella, se debieron haber agotado todas las instancias internas; no obstante en casos de peculiaridad en los que el desacuerdo se hace presente referente al sentido o alcance del fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos procederá a interpretar, a solicitud de las partes, sin producir efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia; con lo que queda en evidencia el principio fundamental de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se basa en el respeto a los derechos de los ciudadanos en virtud de la vigencia del ordenamiento jurídico interno.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la falta de ejecución de las sentencias tiene vinculación directa con la tutela judicial efectiva, en especial para la ejecución de los fallos internos; motivo por el cual, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean asequibles para las partes, evitando sobre todo los obstáculos o demoras indebidas, con la finalidad de lograr su objetivo de una manera expedita, sencilla e integral.
Por esta razón, la ejecución de las sentencias internas, y más aún los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se halla garantizada y avalada por la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva.
En tal virtud, la ejecución de las sentencias tendría su soporte en la tutela judicial efectiva, derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, razón por la cual, corresponde al mismo Estado inquirir en cuanto a los mecanismos más oportunos e inmediatos se requiera para su cumplimiento íntegro, basado en el inciso segundo del Art. 424 de la Carta Magna, en el cual se determina que la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos revalidados por el Estado, en los que se otorgue y se reconozcan los derechos más favorables para los ciudadanos; predominarán sobre toda norma jurídica o acto de poder público, en cuyo contexto se encuadra el contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las que se busca proporcionar la suficiente garantía y el respeto emplazado a los derechos humanos.
Finalmente, resulta de gran importancia manifestar que el Estado tiene el deber primordial de remover todos los obstáculos que le impidan la ejecución de la sentencia, motivo suficiente mente fuerte, para sustentar que las decisiones internas deben ser apropiadas, con el propósito fundamental de no dificultar el cumplimiento de las sanciones imputadas, porque de lo contrario se estaría sustrayendo eficacia a los mecanismos de protección internacional de derechos humanos que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar.
1.2.4 El derecho a la tutela judicial efectiva según la Constitución de la