UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA:
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN DOBLE CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
ECUATORIANO
AUTORA: AB. VACACELA TAPIA MARÍA VERÓNICA
TUTORES: DRA: NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA Mg. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC.
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscribimos legalmente certificamos que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la abogada MARÍA VERÓNICA VACACELA TAPIA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, con el tema: “LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN DOBLE CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”, fue prolijamente revisado; y, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
MARÍA VERÓNICA VACACELA TAPIA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero del 2018
DERECHOS DE AUTORA
MARÍA VERÓNICA VACACELA TAPIA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, febrero de 2018
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado para
mi esposo Napoleón mis hijos
Matheo, Daniel, Sergio, Julián, mi
princesa que viene en camino, mi
madre Rosa Elena y mi padre Guido
que está en el cielo guiando en cada
paso que doy. A todos ellos por ser mi
AGRADECIMIENTO
Mis más sinceros agradecimientos a
la Universidad Regional Autónoma de
los Andes por darme la oportunidad
de formarme en sus aulas, a mis
Tutores, a sus autoridades y
docentes Dios Bendiga sus vidas. A
mi esposo Napoleón por ser mi pilar y
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ...1
Antecedentes de la investigación ...1
Situación problémica ...3
Problema científico ...5
Objeto de la investigación y campo de acción ...5
Identificación de la línea de investigación ...5
Objetivos ...5
Objetivo general: ...5
Objetivos específicos: ...6
Idea a defender ...6
Variables de la investigación ...6
Variable independiente: ...6
Variable dependiente: ...6
Justificación del tema ...6
Breve explicación de la metodología empleada ...7
CAPÍTULO I ...10
MARCO TEÓRICO ...10
1.1 El proceso Penal Ecuatoriano ...10
1.1.1 Definición ...10
1.1.2 El proceso ordinario según el Código Orgánico Integral Penal ...11
1.1.3 Investigación previa ...13
1.1.4 Etapa de instrucción ...14
1.1.5 Conclusión de la instrucción...16
1.1.6 Evaluación y preparatoria de juicio ...17
1.1.7 Etapa de juicio ...18
1.1.8 La Audiencia de Juzgamiento ...19
1.2 La Tutela Judicial Efectiva...20
1.2.1 Definición ...20
1.2.2 Antecedentes Históricos de la Tutela Judicial Efectiva ...22
1.2.3 El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ...23
1.2.4 El derecho a la tutela judicial efectiva según la Constitución de la República del Ecuador ...28
1.2.5 La tutela judicial efectiva, según la Corte Constitucional del Ecuador .29 1.3 Las Personas con doble condición de vulnerabilidad ...30
1.3.1 La protección constitucional de las personas en condición de vulnerabilidad ...30
1.3.1.1 Principios de aplicación de los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad ...32
1.3.2 Los grupos de atención prioritaria, según la Constitución de la República. ...39
1.3.3 Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad ...41
1.3.4 El acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos ...46
1.3.5 La vulneración de derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad en relación al derecho a la tutela judicial efectiva ...47
1.3.5.1 En relación a los principios del sistema procesal ...47
1.3.5.2 En relación a la seguridad jurídica ...48
1.3.5.3 En relación al derecho de una vida digna ...49
1.3.6 Legislación comparada ...49
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ...52
CAPÍTULO II ...53
DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ...53
2.1 Metodología empleada ...53
2.1.1 Paradigma de la Investigación ...53
2.1.2 Modalidad de la Investigación ...53
2.1.3 Tipo de Investigación ...53
2.1.4 Métodos y técnicas empleados ...54
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ...54
2.3 Población y muestra ...55
2.4 Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas dirigidas a abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el foro de abogados de Chimborazo ...56
2.5 Entrevista ...69
2.6 Conclusiones parciales del capítulo ...70
CAPÍTULO III ...72
3.1 Título de la propuesta ...72
3.2 Documento critico jurídico ...72
3.3 Objetivo de la propuesta ...75
3.4 Justificación de la propuesta ...76
3.5 Desarrollo de la propuesta...76
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...78
CONCLUSIONES ...78
RECOMENDACIONES ...80 BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, aborda una problemática jurídica de actualidad porque el Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico de la Función Judicial no contienen normas jurídicas respecto a las personas con doble condición de vulnerabilidad, pues estas son tratadas de igual manera que a las personas que no se encuentran en esta circunstancia, vulnerándose la tutela judicial efectiva, siendo necesario buscar una solución para que dichas personas acedan a los órganos de justicia en forma oportuna y eficaz.
El desarrollo del trabajo de investigación se basó en la aplicación de los siguientes métodos: inductivo – deductivo, analítico – sintético e histórico – lógico, así como las fuentes bibliográficas y campo. La modalidad es cuali-cuantitativo; el tema y el problema se enmarca a la línea de investigación aprobada por la UNIANDES: retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador.
ABSTRACT
The research work reported herein, refers to a current legal issue, which is that the Penal Integral Organic Code and the Organic Code of the Judicial Function do not include legal regulations with respect to people with a double condition of vulnerability, since they are considered in the same way as people that are not in this circumstance, affecting their judicial custody, and making it necessary to look for a solution that makes it possible that those people can access to justice bodies in an appropriate and efficient way.
The development of this research was based on the application of the following methods: inductive-deductive, analytic - synthetic, and historical-logical, and, also, on biographical and field sources. The modality was quantitative-qualitative; the theme and the problem were considered according to the research regulation approved by UNIANDES: challenges, points of view and improvement of the judicial sciences in Ecuador.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Se ha efectuado una búsqueda en las diferentes bibliotecas del Cantón Riobamba, y el Centro de Investigación de la “UNIANDES”, a fin de determinar si existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; luego de este hecho, se ha determinado que no existen investigaciones que se refieran al acceso a la justicia de las personas de doble condición de vulnerabilidad.
En base de lo expuesto, y como los antecedentes de la investigación se manifiesta que a lo largo de la historia y a nivel mundial anteriormente el derecho a la tutela judicial efectiva, no formaba parte de las garantías del debido proceso; y, menos aún se podía hablar de que este derecho se aplicaba a las personas vulnerables de la sociedad; pero con la evolución del debido proceso y sus garantías se ha venido fortaleciendo en la actualidad el cumplimiento de este derecho por parte de los administradores de justicia.
En el ámbito interamericano, al hablar del derecho del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de las personas en doble condición de vulnerabilidad, tema central de la investigación, cabe señalar que países como Colombia, Perú, Argentina y Uruguay, si establecen leyes encaminadas a brindar una protección especial; pero de manera muy especial a las personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, mayores adultos, en general cuentan con normas que les permite acceder a bienes y servicios públicos de forma prevalente que el resto de personas; sin embargo, al hablar del acceso a la justicia, la normativa es muy limitada.
Como se puede apreciar existen antecedentes respecto del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tienen por objeto el de sembrar las bases que obliguen a los Estados a proteger de mejor manera a las personas vulnerables.
Otro de los aspectos de suma importancia a considerar como antecedentes investigativos, es la propuesta de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que con fecha de 06 de marzo del 2008, identificó la necesidad de proponer un conjunto de normas que permitan dar cumplimiento al derecho al acceso a la justicia; motivo por el cual, la referida cumbre, elaboró la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, las mismas que deben aplicarse en los órganos jurisdiccionales de los estados iberoamericanos con el objeto de materializar la protección especial de este grupo social en las cortes y tribunales de justicia de un país.
En la exposición de motivos de las referidas Reglas de Brasilia, se hace referencia a que el sistema judicial debe estar configurado para defender los derechos de las personas en condición de vunerabilidad; siendo éste el documento que mayormente se encamina a proteger a estas personas.
De lo expuesto, se colige que en las Américas si se ha identificado la necesidad de proteger de mejor manera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas vulnerables; pero las referidas Reglas de Brasilia no son vinculantes para los Estados; es decir el Juez puede o no acatar las referidas reglas; pues no está en la obligación jurídica de hacerlo.
En el caso particular del Cantón Riobamba, tanto en las Unidades Judiciales Penales, se puede apreciar que su infraestructura no cuenta con accesos adecuados para las personas en condición de vulnerabilidad; y, dentro de las actuaciones jurisdiccionales, es decir dentro del procedimiento penal ecuatoriano, tampoco se ha podido apreciar que existe algún tipo de preferencia para atender las causas en forma rápida y oportuna de esta grupo de atención porioritaria; es decir, existe poco a nada de aplicación de la Reglas de Brasilia; pues ha sido un tema poco investigado en la academia, en la doctrina y tampoco se puede decir que exista jurisprudencia al respecto.
Situación problémica
En primer lugar se manifiesta que el acceso a la justicia se configura como un derecho humano de carácter fundamental y condición indispensable para la realización de todos los demás derechos humanos, en especial cuando acuden ante los órganos jurisdiccionales de la función judicial, personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria.
Con estos antecedentes, se señala que a nivel mundial el acceso a la justicia de las personas el doble situación de vulnerabilidad, no ha sido un tema de trascendental importancia para los países, pues su trabajo se ha enfocado en garantizar los derechos relacionados con su salud, proveyéndoles tratamiento y atención médica ante enfermedades; pero dejando de lado políticas públicas relacionadas con el sistema de justicia; pues no se han encontrado datos que demuestren que en las Cortes de Justicia de países de los distintos continentes, hayan implementado políticas públicas y/o legislativas enfocadas a tutelar de mejor manera los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad; las mismas que se encuentran en la mayor situación de desigualdad en relación con el resto de la población, gracias a factores biológicos, sociales, económicos; etc.
esta condición, no tengan un trato preferencial al momento de acudir a los juzgados y tribunales para buscar una solución de sus conflictos sociales. Con estos antecedentes, se manifiesta que el problema de la presente investigación radica en el hecho de que no existe la normativa jurídica suficiente que garantice el acceso a la justicia y la tutela efectiva de las personas en doble condición de vulnerabilidad, siendo imperioso que el Estado, a través de la Función Judicial permita a estos grupos humanos acceder en forma preferencial a una justicia penal más pronta y oportuna por su condición de vulnerabilidad; ya que por ejemplo, una persona con discapacidad y a más de ello que sea adulto mayor, requiere una atención prioritaria en los juzgados, tribunales y cortes penales de justicia, puesto que la demora en el retardo de las causas, podría afectar de sobremanera a estos grupos sociales; o muchos más que al resto de la población en general.
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la legislación ecuatoriana requiere la implementación de procesos especiales y expeditos en el ámbito penal, para que las causas en las cuales se encuentren como partes procesales las personas en doble condición de vulnerabilidad, sean tramitadas inmediatamente, en el tiempo más corto posible, pero a su vez, garantizando el cumplimiento de las garantías del debido proceso.
La inexistencia de mecanismos legales que permitan a las personas en estas condiciones acceder a la justicia en materia penal, puede producir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; pues se han dado casos que no siquiera la infraestructura de las Unidades Judiciales garantizan un acceso adecuado a las personas con discapacidad; en otras ocasiones, se debería evitar la comparecencia a las diligencias de estas personas; y, obligar dichas comparecencias cuando ello no sea estrictamente necesario e implementar; y, sobre todo tomar en consideración que en materia penal, estas personas pueden ser las víctimas de las infracciones penales, por lo que, de igual forma se debe brindar una doble protección.
en doble condición de vulnerabilidad, para que se garantice de mejor manera sus derechos en la justicia penal.
Problema científico
¿La Tutela Judicial Efectiva de las personas en doble condición de vulnerabilidad se encuentra garantizada en el procedimiento penal ecuatoriano?
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de estudio:
Derecho Constitucional y Derecho Procesal Penal Campo de acción:
Tutela judicial efectiva de las personas en doble condición de vulnerabilidad. Lugar: Unidad Judicial Penal del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo. Tiempo: 2017
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo general:
Objetivos específicos:
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el proceso penal ecuatoriano, la tutela judicial efectiva y las personas con doble condición de vulnerabilidad.
2. Determinar la incidencia del procedimiento penal ecuatoriano en la tutela efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad.
3. Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de un documento crítico jurídico sobre la tutela judicial efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad que sensibilice una reforma procesal penal ecuatoriana.
Idea a defender
Con la elaboración de un documento crítico jurídico sobre la tutela judicial efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad se sensibilizará y proyectará una reforma procesal penal ecuatoriana.
Variables de la investigación Variable independiente:
Elaboración de un documento crítico jurídico sobre la tutela judicial efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad.
Variable dependiente:
La sensibilización con una reforma al procedimiento penal ecuatoriano. Justificación del tema
La importancia del desarrollo de la investigación radica en los beneficiarios de la misma, pues garantiza a más de la seguridad jurídica el buen vivir de los afectados.
generaciones más jóvenes, a tomar como base para extrapolar la ciencia a un futuro.
Con tales consideraciones, se manifiesta que los resultados que se alcancen en la presente investigación, tendrán un impacto jurídico de gran trascendencia constitucional y social, para las personas que se encuentran en doble situación de vulnerabilidad; pues se busca sensibilizar al aparataje estatal para que se garantice de mejor manera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de estos grupos humanos en el proceso penal ecuatoriano, los cuales requieren protección especial y preferente al momento de acudir a los órganos jurisdiccionales de la Función judicial, con la finalidad de que se priorice su atención.
Finalmente, se expresa que a través del documento crítico jurídico del acceso a la justicia de las personas con doble condición de vulnerabilidad, se propondrán posibles alternativas que permitan acceder a dichos grupos humanos a una justicia más pronta, eficaz, pertinente y oportuna, donde se consigan garantizar de mejor manera sus derechos constitucionales mediante la propuesta de implementación de reglas que sean obligatorias para el Juez como administrador de justicia, al momento de administrar justicia en el ámbito penal.
Breve explicación de la metodología empleada
La política académica de UNIANDES, orientó la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla con los siguientes procesos:
Modalidad de la investigación.- Se utilizó la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de investigación de carácter social en el que interviene la subjetividad del investigador.
Tipo de Investigación:
De campo.- que permita el acercamiento al problema a investigarse y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados. La investigación tendrá el carácter explicativo cuando respondan a las causas de los eventos de la causa jurídica y social, así como también descriptiva que busca especificar las propiedades importantes de las personas y grupos investigados
Los métodos que se utilizarán son una combinación de teóricos y empíricos, como el inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, complementados con la observación, moderación y comprobación.
Este recorrido metodológico nos conduce hasta la elaboración de un documento crítico jurídico sobre la tutela judicial efectiva de las personas con doble condición de vulnerabilidad que sensibilice una reforma procesal penal ecuatoriana. Resumen de la estructura de la tesis
La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los antecedentes de la investigación, se plantea, formula y delimita el problema; se determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de investigación, los objetivos, idea a defender con sus respectivas variables. Además, se formula la justificación del tema con la explicación de la metodología utilizada concluyendo con los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
La investigación se desarrolla en tres capítulos perfectamente identificados, entre los que se cuentan:
Capítulo I, que contiene el marco teórico desarrollado en número de epígrafes que tratan sobre el proceso Penal Ecuatoriano, La Tutela Judicial Efectiva, Las Personas con doble condición de vulnerabilidad, conjuntamente con las conclusiones parciales del capítulo.
de instrumentos de recolección de datos y la información que sustentan eficazmente la presente investigación.
Capítulo III, tiene relación con el marco propositivo dentro del cual se desarrolla la propuesta dando cumplimiento con lo determinado con lo expresado en el objetivo general planteado para esta investigación.
Cada capítulo tiene sus respectivas conclusiones, formulándose finalmente las conclusiones generales y las recomendaciones.
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1 El proceso Penal Ecuatoriano
1.1.1 Definición
El proceso penal ecuatoriano se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, vigente desde el 10 de febrero del 2014, el cual permite adecuar la normativa penal a las normas constitucionales; y, por otra parte dar un paso a la justicia oral por audiencias; fortalece el sistema acusatorio; y, garantiza de mejor manera los derechos de los sujetos procesales, en especial de la víctima, que además tiene derecho a su reparación integral; y por otra parte el procesado, es un sujeto de derechos que deben ser observados por la fiscalía y los jueces de garantías penales, durante todo el transcurso del proceso penal, en el cual prima la oralidad.
Albán define al proceso penal como:
El proceso como instrumento para alcanzar la paz social, es un espejo en
el cual la sociedad reconoce sus propias opciones acerca del modelo
político bajo el cual ha escogido vivir, diferenciando si está o no en
vigencia el Estado de Derecho. (Albán, 2013:13)
1.1.2 El proceso ordinario según el Código Orgánico Integral Penal
En el Ecuador, el proceso penal ordinario se lo encuentra en el Título VII, del Libro II del COIP, a partir del artículo 589 y siguientes, cuyas principales características se anotan a continuación:
Prima la oralidad, a través de la resolución de causas penales en audiencias orales, públicas y contradictorias.
El proceso puede iniciarse por denuncia, a través de informes de supervisión (entidades públicas), por providencias judiciales, o por el cometimiento de delitos flagrantes en la respectiva audiencia de formulación de cargos.
Tiene 3 fases: instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y etapa de juicio. La investigación previa es fase pre procesal.
Acoge los principios procesales establecidos en la Constitución de la República, tales como: dispositivo, inmediación y contradicción.
Permite la aplicación del principio de mínima intervención penal.
A través del proceso penal, se permite sancionar las conductas penalmente relevantes (artículo 22 del COIP)
En este proceso, el juez se convierte en un verdadero director del proceso, el cual puede interrumpir a los sujetos procesales, encausar el debate y evitar dilaciones innecesarias (artículo 5 numeral 14 COIP)
Es público, entre otros.
A continuación, se desarrolla cada una de estas etapas: PROCESO PENAL
ORDINARIO
INSTRUCCIÓN
INICIA CON LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE
CARGOS
TIENE POR OBJETO RECABAR ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LE PERMITAN ACUSAR A
UNA PERSONA
CONCLUYE CON EL DICTAMEN ABSTENTIVO
O ACUSATORIO AL FINALIZAR EL PLAZO DE
LA INSTRUCCIÓN
EL TIEMPO DE LA INSTRUCCIÓN LO SOLICITA EL FISCAL EN LA
AUDIENCIA DE FORM. CARGOS
PLAZO
90 DÍAS EN PROCESO ORDINARIO
30 DÍAS EN DELITOS FLAGRANTES
45 DÍAS EN INFRACCIONES DE
TRÁNSITO
EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
RESUELVE CUESTIONE PROCESALES, DE PREJUDICIALIDAD, VALIDEZ PROCESAL
SE REALIZA EN LA AUDIENCIA DE
EVALUACIÓ Y PREPARATORIA DE JUICIO
EN LA AUDIENCIA SE DICTA EL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO
O SE DICTA EL SOBRESEIMIENTO.
EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES REMITIDO AL TRIBUNAL PARA EL
JUZGAMIENTO
ETAPA DE JUICIO
SE REALIZA EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
SE DICTA SENTENCIA RATIFICATORIA DE
INOCENCIA O DE CARACTER CONDENATORIA INDAGACIÓN PREVIA.
1.1.3 Investigación previa
De conformidad con el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal, en esta etapa la fiscalía al conocer sobre el presunto cometimiento de un delito, tiene la obligación de realizar todas las investigaciones que le permitan reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo para determinar si efectivamente existe la materialidad de la infracción y la posible responsabilidad de una persona como autora o cómplice del presunto hecho delictivo.
Con estos antecedentes, se manifiesta que la investigación previa no es una etapa del procedimiento Ordinario, sino una fase pre procesal de recolección de elementos de convicción que le permitan a Fiscalía formular o no cargos en contra de la persona investigada; caso contrario podrá desestimar la investigación, porque no se trata de una infracción de acción penal público o no existen datos para poder imputar a una persona.
Las diligencias que se pueden realizar en esta fase son las siguientes:
La versión de la presunta víctima, del presunto infractor; y, de las personas que conocieren el presunto hecho delictivo.
Reconocimiento y reconstrucción del lugar de los hechos
Reconocimiento y levantamiento de evidencias.
Levantamiento de cadáver y autopsia.
Reconocimiento y avalúo técnico mecánico.
Peritajes de audio, video, grafológicos; entre otras diligencias según la
naturaleza de cada caso.
Cabe indicar además que en los delitos de desaparición forzada de personas la investigación no puede prescribir.
En el caso de que en la investigación la fiscalía no obtenga los suficientes elementos de convicción respecto de los hechos que se han investigado, puede ordenarse su archivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 586 del COIP, el archivo de la investigación, procede en los siguientes casos:
1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido
elementos suficientes para la formulación de cargos.
2. El hecho investigado no constituye delito.
3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014: Artículo 587)
Sin embargo de lo expuesto, en el caso de que el fiscal si haya obtenido los elementos de convicción suficientes respecto de la materialidad de la infracción, así como la presunta responsabilidad de la participación de una persona en el hecho que se investiga, debe solicitar al Juez de Garantías Penales, señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de formulación de cargos, a fin de dar inicio a la etapa de instrucción fiscal.
1.1.4 Etapa de instrucción
De acuerdo a Escriche (1986:306) El término instrucción se refiere a “la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de ser juzgado”.
Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos, la misma que se puede presentar en dos situaciones:
La segunda, en los casos de delitos flagrantes; es decir cuando en el cometimiento de un delito, la persona se encuentre en situación de flagrancia, conforme lo establece el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal.
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete
el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el
producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién
cometida. (Código Orgánico Integral Penal, 2014: artículo 527)
De lo expuesto, se colige que si a una persona se le detiene en un presunto delito flagrante, esta debe ser conducida ante el juzgador en el plazo máximo de 24 horas, a fin de que se realice la audiencia de formulación de cargos, en la cual:
a) Se debe calificar la legalidad de la aprehensión. Es decir, el Juez el Garantías Penales o Multicompetente, según el caso, deben determinar los motivos por los cuales se le ha detenido al presunto infractor; y, determinar además si en tal aprehensión se han respetado y leído los derechos del detenido, entre los cuales se encuentran: derecho a un abogado, a acogerse al silencio, a realizar una llamada, a un intérprete cuando el caso lo requiera, a conocer los motivos de la detención y/o autoridad que la ordenó, etc; y, por otra parte, si en la detención no se agredió al presunto infractor.
b) Si el hecho es flagrante. El juez debe calificar la flagrancia; para tal efecto debe observar los presupuestos establecido en el citado artículo 527 del COIP.
c) Después de haberse calificado la legalidad de la aprehensión y que se haya calificado como flagrante el hecho; el Juez concede la palabra al Fiscal a fin de que formule, cargos, dicha formulación de acuerdo al artículo 595 contendrá:
“1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y
los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le
imputen.3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como
fundamento jurídico para formular los cargos”. (Código Orgánico Integral
Penal, artículo 595).
d) Posteriormente, se notifica al procesado con la formulación de cargos; y, consecuentemente el inicio de la instrucción incoada en su contra por la fiscalía; estableciéndose el tipo penal y el grado de participación; el fiscal solicita además el tiempo necesario para efectuar la instrucción. Los plazos son los siguientes:
30 días en delitos flagrantes y máximo hasta 60 días.
45 días en delitos de tránsito y máximo hasta 65 días
90 días en el proceso ordinario y máximo hasta 120 días.
Los plazos de la instrucción se amplían cuando existe vinculación con la instrucción o reformulación de cargos.
Por otra parte en la audiencia de formulación de cargos, el fiscal además puede solicitar medidas cautelares tales como: prohibición de salida del país, vigilancia con dispositivo electrónico, arresto domiciliario, prisión preventiva, etc. También puede solicitar medidas de protección como por ejemplo: boleta de auxilio, prohibición de acercarse a determinadas personas y lugares, entre otras.
El Juez puede conceder o negar las medidas solicitadas por el Fiscal, en la misma audiencia de formulación de cargos.
1.1.5 Conclusión de la instrucción
La etapa de instrucción fiscal, termina con el pronunciamiento de la Fiscalía a través del Fiscal al que corresponde emitir el dictamen fiscal sea abstentivo o acusatorio para el sobreseimiento o juzgamiento del o los procesados.
como el criterio o juicio de valor que elabora el Fiscal; pronunciamiento que trasluce la valoración de cada elemento constitutivo o inductivo del criterio; el dictamen fiscal cierra la etapa de instrucción fiscal con el respectivo dictamen acusatorio o absolutorio según la investigación realizada por el Fiscal mediante la calificación de los resultados de la instrucción, es decir el Fiscal determina si éstas proporcionan motivos suficientes sobre la existencia de la infracción y sus partícipes. La decisión de declarar o no concluida la investigación, es en principio, una facultad propia de la Fiscalía, congruente con la definición constitucional de que le corresponde dirigir de manera exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado .
El dictamen fiscal debe emitirse en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que es la segunda etapa del proceso penal.
1.1.6 Evaluación y preparatoria de juicio
En relación de esta etapa, Jesús García señala:
Los resultados de la investigación puestos a disposición del juez como de las
partes procesales, son aquellos en los que el Fiscal ha actuado con absoluta
objetividad en la búsqueda de los elementos de cargo y de descargo de los
procesados es decir hoy esta es la verdad integral de la investigación, como del
proceso, se confronta entre los elementos de cargo y descargo, lo cual da como
resultado una verdad histórica de los hechos. (García, 2015: 56)
En base de lo expuesto, se indica que en esta etapa, se convoca a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, a fin de que el fiscal en forma oral emita su acusación fiscal; y, pueda continuar el proceso penal.
Esta audiencia se desarrolla de la siguiente manera:
Se resuelve sobre cuestiones de prejudicialidad, procedibilidad y competencia.
El fiscal expone los fundamentos de su acusación; y, se concede la palabra al procesado para que se pronuncie sobre el dictamen. Al respecto, cabe señalar que la acusación fiscal debe contener:
1. La persona acusada y su grado de participación. 2. La relación clara y sucinta
de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible. 3. Los
elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la
fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos,
describiendo los actos en los que participó en la infracción. 4. La expresión de
los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 5. Anuncio de los medios
de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio. 6. Si se
ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista
individualizándolos. 7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de
protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o
sustitución de aquellas dispuestas con antelación. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014: artículo 603)
En esta audiencia, se anuncian las pruebas que se practicarán en la
audiencia de juicio; y, de igual manera se excluyen las pruebas que sean inconstitucionales o que no puedan ser producidas en la audiencia de juicio.
Se aprueban acuerdos probatorios cuando así lo acuerden las partes.
El juzgador dictará su resolución que puede ser: llamar a juicio al procesado o emitir el sobreseimiento.
El extracto de la audiencia se remite al Tribunal para su juzgamiento, que es la última etapa del proceso penal, cuando exista acusación fiscal. 1.1.7 Etapa de juicio
acusado; es decir es en esta etapa, que se practican todos los actos procesales y probatorios que se consideren necesarios para demostrar conforme a derecho la materialidad de una infracción penal y la responsabilidad que una persona tiene como autor o cómplice de dicho delito penal.
El órgano jurisdiccional de administración de justicia que dicta sentencia en esta etapa es el Tribunal de Garantías Penales; en el procedimiento ordinario; pero en el procedimiento expedito, directo y abreviado, es el mismo Juez que conoce la causa.
La etapa procesal más importante de la etapa de juicio es la audiencia de Juzgamiento.
1.1.8 La Audiencia de Juzgamiento
Esta audiencia se lleva a cabo en la etapa del juicio, que es la más importante del proceso penal, dado que en ella el Juez de instancia y/o Tribunal de Garantías Penales, según el caso, decide sobre la culpabilidad o inocencia del procesado en sentencia, en base a la prueba producida por los sujetos procesales durante el desarrollo del juicio.
En relación a la etapa del juicio, el tratadista Richard Villagómez manifiesta lo siguiente:
La audiencia de Juzgamiento le corresponde conocer y sustanciar
privativamente al Tribunal Penal, y en esencia es el momento propiamente del
juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a
comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad del
acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase
es oral. (Villagomez, 2011: 49)
convicción, que permite valorar las pruebas en forma adecuada, sin que se interpongan otras personas que puedan tergiversar la aptitud real de la prueba. Una vez concluida la prueba, iniciará el debate, en el cual los sujetos procesales tienen la oportunidad de hacer sus alegaciones ante el tribunal de garantías penales sobre las pruebas rendidas durante la audiencia, tratando de demostrar sus teorías del caso para justificar sus pretensiones.
El debate es el medio adecuado para resolver el conflicto, por esto los argumentos que se esgriman deben ajustarse al asunto litigioso, alejado de cualquier ofensa personal contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible en su alegación.
En nuestro sistema procesal penal, quien primero realiza su alegato es el fiscal, posteriormente lo hace el acusador particular, si éste existe, y al final interviene el acusado a través de su abogado defensor.
Una vez que se ha analizado brevemente las etapas del proceso penal, a continuación se realiza un análisis de la tutela judicial efectiva como una de las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.
1.2 La Tutela Judicial Efectiva 1.2.1 Definición
Para abordar el tema de la tutela judicial efectiva, se considera necesario citar a Álvaro de Oliveira, quien señala:
Que la tutela judicial sea un derecho fundamental, impone algunas obligaciones
por parte del Estado, tanto de índole positiva, como negativa: en un caso, para
realizarlos y eliminar toda traba a nivel legislativo y procesal que impida su
efectiva vigencia; en otro, para evitar interferir en la esfera de su ejercicio,
siempre que esa órbita se ajuste a lo previsto por el ordenamiento jurídico.
(ÁLVARO DE OLIVEIRA, 2008: 71)
En principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir al
órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada
en derecho a una pretensión determinada –que se dirige a través de una
demanda–, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la
pretensión. (BORRAJO INIESTA, 1995: s/p.)
Como se puede apreciar, la tutela judicial involucra una respuesta, rápida y pertinente, de un determinado tema que un ciudadano puede activar e impulsar en los diferentes órganos de administración de justicia; y con el propósito que se dé fiel cumplimiento a este derecho, el Estado deberá avalar su efectivo cumplimiento.
El derecho a la tutela judicial efectiva proporciona un respeto hacia los derechos, así como también a las garantías procesales que emanan de él; motivo por el cual se acude a un órgano jurisdiccional del Estado, con la finalidad de obtener respuestas fundamentadas en derecho, en base a una pretensión estipulada, cuyo instrumento material es la demanda, sin condición de que la respuesta esperada pueda ser obligatoriamente positiva a la pretensión, porque la tutela judicial efectiva se inicia con la presentación de la demanda hasta culminar con la ejecución de la sentencia; manifestándose procesalmente en base a dos maneras; con el derecho de acción y de contradicción.
Desde este punto de vista, la tutela judicial efectiva se ha convertido en un derecho autónomo e independiente del derecho sustancial; exteriorizado con la facultad de tiene un ciudadano para recurrir al Estado y sus órganos jurisdiccionales en protección de sus derechos.
Con tales consideraciones, se manifiesta que este derecho lo puede ejercer ejerce toda persona integrante de la sociedad, con el fin de acceder a los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial en forma gratuita; y en búsqueda de la defensa de sus derechos e intereses, con el afán de que se lleve un proceso dentro de un contexto mínimo de garantías para su efectiva realización.
a. Admite el acceso a la justicia. Conforme lo establecido en la Ley Suprema del Estado; lo cual se analizará más adelante; la misma que se debe ejercer conjuntamente con los principios de celeridad e inmediación, a fin de que se pueda dar un efectivo cumplimiento.
b. Su aplicación es inmediata y obligatoria. Porque el Juez al conocer la causa, de inmediato deberá sustanciarlo a la mayor medida posible y dentro del tiempo establecido por la ley, con actitud de responsabilidad y fundamental imparcialidad.
c. Conlleva a alcanzar una respuesta. El operador de justicia es el responsable de otorgar esa respuesta, plasmada en una sentencia, en la cual se encuentra la solución a la controversia y con la cual concluye el proceso judicial ante la justicia ordinaria.
d. Es autónoma. La tutela judicial efectiva es un derecho de carácter autónomo, debido a que es totalmente independiente del derecho sustancial que se encuentra en litigio.
Una vez que se han anotado algunas de las características más importantes del derecho a la tutela judicial efectiva, a continuación se anotan algunos antecedentes históricos en relación a este derecho fundamental.
1.2.2 Antecedentes Históricos de la Tutela Judicial Efectiva
De acuerdo al tratadista M. Hurtado, el término Tutela Judicial Efectiva “Al parecer tiene su origen en el Derecho Español con el artículo 24 de la Constitución de 1978" (Hurtado, 2006: 37)
De esta manera, de acuerdo a la indagación de los tratadistas citados, se evidencia que no existe un lineamiento claro referente a una postura fidedigna respecto al origen del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Sin embargo, cabe destacar que al darse en 1948 el reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se consagra este derecho fundamental de protección, de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley. (Declaración Universal
de los Derechos Humanos, 1948: artículo 8
Así mismo, en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por medio de su Art. 8 y 25 numeral 1, puntualiza lo pertinente a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial.
En lo referente a nuestro país, con la Constitución de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1998, se realiza el reconocimiento al derecho a la tutela judicial efectiva como una garantía básica del debido proceso judicial.
Por otra parte, la actual Constitución de la República del 2008, precisa a la tutela judicial efectiva ya no como una garantía, sino más bien como un derecho fundamental de defensa con carácter autónomo e independiente como se analizará convenientemente más adelante.
1.2.3 El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Subsiguientemente, el 24 de julio de 1984, el Ecuador reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la estricta condición de reciprocidad por tiempo indefinido.
Al haberse dado este hecho, en el cual se reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro país se compromete a cumplir obligatoriamente absolutamente todas las sentencias que se hayan dictado en su contra, debido a que al haberse realizado tal reconocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinará el comportamiento acaecido en la jurisdicción local, sustentado en el respeto de los derechos humanos de conformidad al Pacto de San José.
Es importante destacar, que los tratados de Derechos Humanos tienen el propósito fundamental de proteger y resguardar todos los derechos de los seres humanos, sin interesar la procedencia frente a su Estado de origen y ante todos los Estados parte; en otras palabras, los Estados no buscan sus beneficios propios sino que adquieren deberes y obligaciones con los habitantes que se hallan bajo su jurisdicción, motivo por el cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituye como un órgano de protección jurisdiccional de los derechos plenamente reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La cual, inmediatamente de ser admitida su petición, inicia un proceso de negociación con el Estado con el propósito de encontrar una solución amistosa y adecuada, instaurada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; caso contrario de no conseguir solución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Estado interesado se pueden someter a la decisión que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos; motivo por el cual a la Corte le corresponderá prorrumpir un informe, mediante el cual se presentarán los hechos y sus conclusiones, como se halla establecido de conformidad al Art. 73 del Pacto de San José.
Al comprobarse la transgresión de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y haberse atribuido la falta de solución amistosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos despliega su competencia contenciosa originando un proceso litigioso, a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de conseguir interpretar la normativa ajustable al caso en particular y resolver la existencia de una clara violación a la Convención, deberá igualmente si se considera pertinente, otorgar la garantía necesaria al conculcado en el goce de sus derechos, decisión que deberá ser estrictamente respetada y cumplida por el Estado sancionado. En el caso del Ecuador esta jurisdicción ha sido muy reconocida, por lo que las resoluciones y sentencias han sido de carácter estricto de acatamiento obligatorio para el Estado, como lo prevé el Art. 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece:
“Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sean partes.” (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969: Art. 68)
mediante sentencia pasa a tener efecto de cosa juzgada, no solamente frente al caso en particular, sino a casos futuros que se pudieran presentar en cualquier Estado parte.
De esta manera, el juez interamericano se encuentra totalmente revestido del poder necesario para garantizar los derechos y así mismo, disponer la reparación integral que incluya indemnizaciones, con lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha convertido en un ente tutelar y reparatorio tanto de las víctimas actuales como de las futuras en los países que han ratificado ser miembros, a través de la instauración de la reparación que implica un requerimiento institucional que demanda a los Estados medidas legislativas de toda índole, así como por ejemplo: políticas gubernamentales , judiciales, entre otros; las cuales al ser rigurosamente cumplidas impiden que se perpetúe la vulneración de los derechos, beneficiando inmensamente tanto a los ciudadanos como al propio Estado, proporcionando una eficaz garantía en el desenvolvimiento de la paz social. En base al Art. 68, numeral 2 del Pacto de San José, referente a la ejecución de las sentencias derivadas de esta Corte internacional, cabe seguir destacando que son de manera directa de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados miembros; sin embargo se ha advertido que al tratarse de indemnizaciones, su procedimiento se apegará a los lineamientos y políticas internas del país suscriptor.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la falta de ejecución de las sentencias tiene vinculación directa con la tutela judicial efectiva, en especial para la ejecución de los fallos internos; motivo por el cual, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean asequibles para las partes, evitando sobre todo los obstáculos o demoras indebidas, con la finalidad de lograr su objetivo de una manera expedita, sencilla e integral.
Por esta razón, la ejecución de las sentencias internas, y más aún los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se halla garantizada y avalada por la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva.
En tal virtud, la ejecución de las sentencias tendría su soporte en la tutela judicial efectiva, derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, razón por la cual, corresponde al mismo Estado inquirir en cuanto a los mecanismos más oportunos e inmediatos se requiera para su cumplimiento íntegro, basado en el inciso segundo del Art. 424 de la Carta Magna, en el cual se determina que la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos revalidados por el Estado, en los que se otorgue y se reconozcan los derechos más favorables para los ciudadanos; predominarán sobre toda norma jurídica o acto de poder público, en cuyo contexto se encuadra el contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las que se busca proporcionar la suficiente garantía y el respeto emplazado a los derechos humanos.
1.2.4 El derecho a la tutela judicial efectiva según la Constitución de la República del Ecuador
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho consagrado constitucionalmente, y que se encuentra determinado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República enmarcado en los derechos de protección, de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2017: artículo 75)
De esta manera se afianza el precedente que la Tutela Judicial conlleva el acceso a la justicia y como resultado de ello, se presenta la consolidación de un proceso en el cual se prohíbe la indefensión respecto de los derechos de todos los ciudadanos, además de la garantía al obtener una resolución de carácter judicial que pueda ser cumplida justa y oportunamente.
Cabe destacar también, que conjuntamente con el derecho de la tutela judicial efectiva como derecho de protección, deberán aplicarse además las garantías básicas al debido proceso, que se hallan establecidas en el Art. 76 de la Constitución de la República; ya que no se podría hablar de tutela judicial efectiva si se vulneran las garantías constitucionales del debido proceso.
Por otra parte, el Código Orgánico de la Función Judicial Art. 23, resalta también al derecho a la tutela judicial efectiva, por medio del cual compromete y obliga a los administradores de justicia en general, a proporcionar y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, en general de todos los derechos instituidos en la normativa jurídica del Estado dentro y fuera de él.
1.2.5 La tutela judicial efectiva, según la Corte Constitucional del Ecuador La Corte Constitucional del Ecuador en relación a este derecho ha emitido la siguiente jurisprudencia:
El contenido de este derecho implica garantizar tanto el acceso a los órganos de
justicia, como el derecho al debido proceso de la peticionaria, el que incluye que
la decisión se encuentre debidamente motivada, así como la observancia de
procedimientos mínimos, y que se convierte en el derecho a la justicia obtenida
en un procedimiento, superando las falencias que hacen ineficaz este derecho
constitucional y además en el que prevalecen los principios sobre las reglas.
(Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 102-13-SEP-CC, 4 de diciembre del 2013)
Conforme la cita jurisprudencial emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, al hablar del derecho a la tutela judicial, no se puede dejar de lado las garantías del debido proceso, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad por los operadores de justicia, bajo pena de nulidad; lo cual protege el derecho del ciudadano a formar parte de un proceso judicial sin vicios procedimentales, ante autoridades competentes e imparciales, que observen todas las etapas procesales previstas en la ley para cada caso en particular.
La Corte Constitucional, ha señalado además:
En la especie este principio de motivación se articula simbióticamente con el
derecho a una tutela judicial efectiva y, obviamente aquello contribuirá a
garantizar la seguridad jurídica dentro de un estado constitucional, con el objeto
de que quienes acuden a los diversos órganos jurisdiccionales en el país no
queden en la indefensión, y de generar la confianza debida en el sistema jurídico
ecuatoriano, empero aquello no significa exclusivamente acceder a los órganos
jurisdiccionales, sino que una vez ejercitado aquel derecho los jueces y juezas
deben guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada
justicia (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 102-13-SEP-CC, 4 de
diciembre del 2013).
En esta cita jurisprudencial de carácter constitucional, se relaciona directamente la tutela judicial efectiva con la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 del texto constitucional; pues la tutela judicial sería uno de los elementos integrantes de la seguridad jurídica en virtud de que se garantizaría la aplicación de normas claras, previas y públicas aplicadas por los jueces competentes; además de sentencias dictadas en plazos razonables.
Con este tema, finaliza el presente epígrafe; y, a continuación se realiza un estudio de
las personas en doble condición de vulnerabilidad.
1.3 Las Personas con doble condición de vulnerabilidad
1.3.1 La protección constitucional de las personas en condición de vulnerabilidad Una de las tareas más trascendentales del Estado ecuatoriano ha sido el determinar acciones eficaces y concretas que admitan garantizar el respeto y a la vez, defender los derechos humanos, entre los que sobresale el respeto a los derechos de las personas que por sus condiciones tanto físicas como psíquicas pueden sufrir de vulnerabilidad atentando contra los derechos fundamentales de las personas.
Para Hernández:
“La palabra Vulnerabilidad proviene etimológicamente del Latín (vulnerare) y
por lo que, se entiende por sujeto vulnerable, a todo individuo que ve violentado
sus derechos humanos”. (HERNÁNDEZ, 2010: 26)
Es así que, y a modo de generalidad, la vulnerabilidad de una persona conlleva a poseer la susceptibilidad de ser lastimado o herido de distintas formas, que van desde lo físico hasta lo moral, sin lograr sobreponerse a un impacto de cualquier índole y que por lo tanto, siempre serán considerados en situación de riesgo. En términos más simples la personas que se hallan en situación de vulnerabilidad, pueden sufrir transgresiones a sus derechos humanos, en una forma más fácil.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que resulta muy común establecer cuáles son las causas de vulnerabilidad, como por ejemplo, la edad, discapacidad, el pertenecer a colectividades indígenas o a minorías poblacionales, así también, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, además de la pobreza, el género y la privación de libertad, dentro de las particularidades en los diferentes contextos que por el desarrollo económico y social tiene cada nación.
De tal forma que la vulnerabilidad de las personas, como su alcance dependerá necesariamente de su capacidad para resistir y hacer frente a los peligros y recuperarse de los desastres que también obedecen a factores físicos, económicos, sociales y políticos; dando como consecuencia una mayor posibilidad de vulneración de los derechos ciudadanos.
En tal sentido, se expresa que nuestra Constitución, establece como un deber primordial del Estado:
“1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2017: Art.
3 inciso 1)
distinción o segregación de la población ya que, también trata de promover una ideología de carácter igualitario desempeño justo y equitativo en bien de los derechos ciudadanos.
Además, la Constitución, señala cuáles son los titulares de tales derechos de la siguiente manera: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008: Artículo 10)
De acuerdo a la citada norma, la Constitución trata de incrementar la protección de los derechos de las personas; en dicha protección, se incluyen además los principios, tema que se analiza a continuación.
1.3.1.1 Principios de aplicación de los derechos de las personas en doble condición de vulnerabilidad
Con base de los expuesto en el numeral anterior, se considera importante incluir en el presente epígrafe un análisis de los principios de aplicación de los derechos, los cuales pueden ser invocados por las personas en doble condición de vulnerabilidad, cuando acudan a los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial; los mismos que se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008):
generalmente, la víctima es la llamada a denunciar el ilícito; y, el fiscal de oficio iniciar el proceso penal; es decir que este principio en materia penal, aplica en forma individual mas no colectiva.
Sin embargo de lo expuesto, pueden darse casos en que el delito afecte a colectividades, por ejemplo daños ambientales, en este caso si es procedente la comparecencia de cualquier persona para denunciar el ilícito cometido a nombre de la colectividad afectada que en conjunto se consideraríasn las víctimas del delito.
2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” (ibídem: Artículo 11 numeral 2)
En el ámbito penal, este principio impide que se deniegue el acceso a la justicia o su atención pronta y oportuna de los grupos vulnerables de la sociedad por motivos de discriminación, que en la actualidad si han ocurrido tales hecho en contra de los discapacitados, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas privadas de libertad, por cuanto en muchas ocasiones si han sido excluidos y rechazados por su condición; pero la constitución con este principio promueve la igualdad ante la ley; y la prohibición de discriminación. De lo expuesto, se colige que en el ámbito penal, los administradores de justicia no solo se deben abstener de efectuar tratos discriminatorios en la tramitación de las causas, en donde las partes procesales sea alguna de las personas en doble condición de vulnerabilidad; sino además atender de forma prioritaria las mismas.
dispone la Constitución, que promuevan una igualdad real al momento de tramitarse las causas
3. “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” (ibídem: Artículo 11 numeral 2)
Este principio, se aplica en su mayoría en acciones constitucionales como la acción de protección, acción de habeas data, acción de habeas corpus, de acceso a la información pública; así como también en el ámbito administrativo, en donde en muchas ocasiones se requiere la aplicación directa de una norma constitucional que garantice los derechos de los ciudadanos; manifestando que la norma constitucional es aplicable en forma directa, siempre y cuando no exista una ley que regule una situación jurídica en particular.
Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que al referirnos al Código Orgánico Integral Penal, dicho cuerpo legal protege bienes jurídicos constitucionalmente protegidos; de allí la denominación de “Delitos contra la vida”; “contra integridad sexual y reproductiva”; “delitos contra la propiedad”, etc, pues todos ellos son bienes jurídicos establecidos en la ley suprema del Estado.
4. “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. (ibídem: Artículo 11 numeral 4) Las normas jurídicas deben ampliar el contenido de los derechos, así como también implementar los mecanismos más idóneos para protegerlos de mejor manera, es decir deben tener una evolución desde el punto de vista proteccionista.
En el ámbito penal, se tiene que los grupos de atención prioritaria se amparan por las mismas normas penales que protegen a la sociedad en general, de manera especial en lo referente al derecho de la tutela judicial efectiva.
En virtud de lo expuesto, se considera necesario implementar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, normas jurídicas que permitan garantizar de mejor manera el derecho a la tutela judicial efectiva de estos grupos vulnerables de la sociedad, en el ámbito penal.
Finalmente, en relación a este principio constitucional, se manifiesta que las normas jurídicas que regulen los derechos constitucionales, no deben ser creadas por el legislador con el objeto de limitarlos o restringirlos por motivo alguno, pues no existiría causa de justificación para ello.
5. “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. (ibídem: Artículo 11 numeral 5)
Al respecto, cabe indicar que la interpretación de una norma penal debe darse cuando el sentido de la norma no es claro o es obscuro, y/o cuando el juzgador o el intérprete no entienda con claridad el sentido de la misma, caso contrario si la norma es clara para el juzgador, no habría lugar a interpretar una normativa en particular, menos aún si es de carácter penal.
que son aplicables en materia penal. El primero, es que el juzgador deberá realizar una interpretación que más se ajuste a la Constitución; pero en el caso de los tipos penales y las sanciones, la interpretación será restrictiva, es decir, se deberá aplicar la norma en sentido literal.
De lo expuesto, se colige que en las causas penales en las que se encuentren inmersas las personas en doble condición de vulnerabilidad, si sería posible que el juzgador interprete en el sentido que más favorezca la vigencia de sus derechos, lo cual se podría aplicar por ejemplo, en las formas de reparación integral de la víctima, cuando el administrador de justicia, por ejemplo, identifique algún tipo de reparación que a su parecer no forme parte de las medidas de reparación integral establecidas en el COIP, pero que sin embargo, la aplica, por cuanto con ella garantiza de mejor manera los derechos de la víctima; en este caso si sería procedente efectuar una interpretación que tenga tal objetivo.
6. “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. (ibídem: Artículo 11 numeral 6)
Con este principio, se impide que los derechos tengan una jerarquía y/o que se consideren a unos más importantes que otros; al contrario, con este principio queda claro que los derechos se interrelacionan entre sí; y, que el ejercicio del uno permite el avance del otro; y, viceversa, que la transgresión de uno va a afectar a otros derechos conexos; por ello es que los derechos humanos se gozan en su conjunto.
En relación con la transgresión del derecho de la tutela judicial efectiva de las personas en doble condición de vulnerabilidad, cabe señalar que su inobservancia puede provocar en estas personas un violenta miento a otros derechos, tales como: a la seguridad jurídica; a un debido proceso sin dilaciones; y, a los derechos que se vean afectados por no haber accedido a la justicia, que en materia penal podría ser a una reparación integral, a sancionar a los responsables de la infracción penal, etc. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas...”. (ibídem: Artículo 11 numeral 7)
Este principio se lo conoce desde la doctrina y la jurisprudencia, como de cláusula abierta, que permite garantizar no solo los derechos que se encuentran en la Constitución y en los tratados internacionales; sino además otros derechos que deriven de la dignidad humana, como por ejemplo, ahora se habla sobre el derecho a “la verdad”, que ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014), a través de un informe sobre el derecho a la verdad en las Américas, en los siguientes términos: “El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los Estados. (pág. 3)
En el ámbito penal, no solo las personas en doble condición de vulnerabilidad, sino cualquier ciudadano, puede invocar la aplicación del derecho a la verdad en un caso penal, que pese a no encontrarse en el texto constitucional, en base de este principio, es perfectamente aplicable.