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Antecedentes a la Política Uniforme de la ICANN

CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS Y NOMBRES DE DOMINIO

1. Antecedentes a la Política Uniforme de la ICANN

La privatización del sistema de nombres de dominio, fue dirigida por la Administración estadounidense, por medio del Libro Blanco197 en junio de 1998, y exhortó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para que elaborase un informe sobre la “interfaz” entre nombres de dominios y derechos de la propiedad intelectual, fundamentalmente derechos exclusivos de marcas en el que hiciese recomendaciones con vistas a ser adoptados por la futura organización privada internacional, que se encargaría de la gestión del sistema de nombres de dominios, la ICANN.198

Dicho documento contenía dos propuestas que posteriormente se revelarían de gran importancia:

a. Por un lado pretendía sentar las bases para establecer una gestión consensuada de Internet, proponiendo la creación de una institución independiente para ello, propuesta que acabó cristalizando posteriormente con la constitución de la ICANN, en noviembre de 1998.

b. Por otra parte, ante la creciente problemática del cybersquatting, el Gobierno de Estados Unidos anunciaba su voluntad de solicitar a la Organización de la Propiedad Intelectual, la elaboración de un informe sobre la relación entre los nombres de dominios y las marcas comerciales, así como las vías de solución de conflictos entre ambas.

Siguiendo las instrucciones del Libro Blanco, USA, el informe de la OMPI sobre nombres de dominio, de 30 de abril de 1999, elaborado tras un breve pero intenso proceso de

197 Este libro dio el inicio a la elaboración de la UDRP, cuando el mismo se publicó el 6 de mayo de 1998 por

el Departamento de Comercio estadounidense. Este documento se encuentra disponible en. http://www.icann.org/general/white-paper-05jun98.htm.

consulta internacional, aportó una serie de recomendaciones encaminadas a la reforma del sistema de nombres de dominios que fueron agrupados en cuatro categorías:

a. La prevención de controversias. b. La solución de controversias.

c. El procedimiento para la protección de marcas famosas y marcas notoriamente conocidas en los gTLDs.

d. Los efectos de los nuevos gTLDs proyectados sobre los derechos de propiedad intelectual.

De ellas, sólo las dos primeras encontraron plasmación en el proceso de discusión, desarrollado posteriormente en el seno de las ICANN, y que culminó con la promulgación de la Política Uniforme de Solución de Controversias y su Reglamento de 24 de octubre de 1999 (UDRP).

Tras la implementación de la Política de la ICANN, la OMPI recibió el encargo de emprender un segundo proceso relativo a nombres de dominio y signos distintivos, que tenía por objetivo, extender la aplicación del mecanismo de protección que supone el Procedimiento Uniforme de Resolución de disputas a signos distintivos que quedaron fuera del primer proceso, y que la práctica ha demostrado que son habitualmente usurpados por terceros, que carecen de intereses legítimos para reproducirlos como nombres de dominios.199

El II proceso de las OMPI concluyó con el Informe Final del 3 de septiembre de 2001, si bien con unos resultados mucho más limitados y menos satisfactorios que los de primer proceso.200

199 COUSIDO GONZALEZ. Derecho de la comunicación en Internet. Pág.: 201

200 En el resumen del Informe, se establece que esas limitaciones, son debido a que el marco jurídico

internacional para la protección de estos identificadores no está tan desarrollado como el de la protección de marcas, por lo tanto, no se ha logrado alcanzar una solución uniforme para todos ellos, alegando la ausencia de una normativa internacional clara y uniforme sobre dichos signos distintivos.

Las conclusiones o recomendaciones que se elevaron a la ICANN para la mejora del sistema de nombres de dominio pueden resumirse de la siguiente forma201:

a. Se recomienda la creación de un mecanismo simple que proteja, en

colaboración con la Organización Mundial del Comercio, a las Denominaciones Comunes Internacionales del registro de nombres de dominio.202

b. Con respecto a los nombres y acrónimos de las Organizaciones Internacionales intergubernamentales (OII), se recomienda que los Estados al igual que los miembros de estas organizaciones, deberían actuar para establecer un procedimiento administrativo de solución de controversia, similar a la Política Uniforme.203

c. En cuanto a los nombres de personas, se concluye que no existen normas internacionales vigentes, que se ocupen de su protección, y que los sistemas jurídicos nacionales prevén una gran diversidad de enfoques jurídicos con respecto a esa protección.204

d. En el caso de los identificadores geográficos, se reconoce la existencia de determinadas normas a nivel internacional, que prohíben las indicaciones .de procedencia falsa o engañosa en los productos y que protegen las indicaciones geográficas, o los nombres de lugares geográficos con los que se asocian productos que tienen características particulares de dicho lugar.205

e. Con respecto a los nombres comerciales, se entiende que la situación es similar al de las indicaciones geográficas, que aunque existen normas internacionales para la protección de nombres comerciales se dan problemas fundamentales en la identificación, entre los distintos enfoques nacionales.206

201 II INFORME FINAL DE LA OMPI SOBRE NOMBRE DE DOMINIOS. 2001

202 Vid. Cap. III del II Informe de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet. Esto se refiere a la

creación de un sistema de nomenclatura para las sustancias farmacéuticas basado en el consenso y creado con el fin de crear nombres genéricos.

203 Vid. Cap. IV del II Informe de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Interne.t 204 Vid. Cap. V del II Informe de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet. 205 Vid. Cap. VI del II Informe de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet. 206 Vid. Cap. VII del II Informe de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet.

2. Análisis de los principales elementos de la Política Uniforme de resolución de