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Caso Ilustrativo con base al procedimiento de arbitraje de la OMPI: (ver anexo 4)

CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS Y NOMBRES DE DOMINIO

1) Caso Ilustrativo con base al procedimiento de arbitraje de la OMPI: (ver anexo 4)

a) Presentación del caso:

Demandante: CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CRÉDITO. Demandada: LORVI S.L

Nombre de Dominio: “cajadearquitectos”

El objeto de este caso real es ilustrar la recuperación de un nombre de dominio que fue secuestrado por un tercero sin derecho e interés legitimo alguno, afectando al verdadero titular del mismo. En el año 2001 se presentó una demanda ante el Centro de Mediación y Arbitraje sobre secuestro de nombre de dominio sin fines distintivos (domain grabbing), donde presuntamente el demandado era una persona jurídica de Nicaragua. La posesión ilegítima del dominio y el hecho de haber solicitado la cantidad de 10.000 dólares para entregarlo, motivaron al demandante a reclamar la transferencia de éste ante el Centro de la OMPI.

b) Aspectos relativos del caso:

Este caso es un supuesto de domain grabbing, ya que el demandante no lo usaba con fines distintivos y/o comerciales en Internet, sólo ejercía una posesión pasiva del mismo, también se debe valorar que tenía inscritos bajo su nombre una serie de dominios relacionados a marcas españolas, de forma que se percibe un gran conocimiento sobre marcas renombradas y notorias de este país, presuntamente con la intención de extorsionar a sus propietarios para la cesión del mismo a cambio de una cantidad considerable de dinero, lo que comprueba su mala fe.

La nacionalidad del demandante no se pudo comprobar con exactitud, porque los datos proporcionados no eran suficientes y seguramente falsos, sólo aparecía un apartado postal y la dirección en Nicaragua; encima no se personó en el procedimiento administrativo. No obstante, Correos de Nicaragua notificó que la demanda había sido recibida en la dirección

indicada por la demandada. A continuación se presentan las etapas del procedimiento para recuperar el dominio en cuestión:

Cuadro No. 5: Procedimiento administrativo de la demanda sobre el dominio “cajadearquitectos”.

Trámite establecido por el Centro Fecha Ideal Fecha del caso

Presentación de la demanda _________________ Correo: 21/03/2001

Papel: 23/03/2001

Información al Proveedor _________________ 27/03/2001

Inicio del Procedimiento Cuando el Proveedor

completa sus responsabilidades Párrafo (2. a)

29/03/2001

Contestación del Proveedor al requerimiento del Centro

_________________ 29/03/2001

Cumplimiento de requisitos ________________ 29/03/2001

Notificación al demandado 3 días a partir de la

recepción de tasas

29/03/2001

Falta de presentación y ausencia de contestación a la demanda.

20 días a partir del inicio del

Procedimiento.

19/04/2001

Declaración de aceptación, imparcialidad e independencia del panelista

El experto se determina en la demanda.

26/04/2001

Decisión dictada por el panelista 14 días a partir del

nombramiento

8/05/2001

Ahora se presentan los principales puntos indicados en la Decisión del Centro de Mediación y Arbitraje:

ƒ Identidad o similitud del nombre de dominio: La demandante afirma en sus alegatos que es titular de la marca “Caja de Arquitectos” desde 1984, con la cual tiene una reconocida trayectoria en España y que la demandada no tiene relación alguna con la marca registrada e incluso, LORVI S.L no está inscrita en ese país lo que indica que no tiene derecho alguno para utilizarla como nombre de dominio en Internet, ya que es idéntico a la marca de la demandante.

ƒ Falta de derechos e intereses legítimos: La demandada no utilizó la oportunidad de presentar sus alegatos en el procedimiento porque no se personó en el mismo, a pesar de ello el panel considera que con el sólo hecho de tener la posesión pasiva del dominio perjudica los intereses de la demandante, con lo cual se comprueba la carga probatoria de ésta de acuerdo a lo establecido por la Política.

ƒ Registro de mala fe: La nacionalidad de la demandante no se puede comprobar porque no hubo apersonamiento en el procedimiento, sin embargo se presume que es de Nicaragua, con base a la información proporcionada por el Registro. Asimismo, se comprobó que bajo el nombre de LORVI S.L existen otros dominios inscritos relacionados a marcas españolas, lo que comprueba su mala fe.

ƒ Uso de mala fe: La falta de uso del dominio no significa que no se esté abusando de éste, ya que el secuestro constituye una acción positiva de mala fe, según el panelista del caso. Ademas, hay que considerar que el registro de este dominio fue posterior al rechazo del demandante a pagar la cantidad solicitada, lo que indica la clara intención del demandado de impedir el uso del nombre de dominio en el comercio electrónico desarrollado en Internet.

c) Decisión.

El procedimiento administrativo, según la resolución proporcionada por la OMPI, fue rápido y eficaz, siguiendo todas las etapas del mismo, teniendo una duración aproximada de

49 días hasta el día en que se dictó la decisión, que obviamente, fue favorecedora para la demandante, ordenando al Registro transferir el nombre de dominio a la demandante.

CONCLUSIONES

Después de finalizado el presente trabajo investigativo sobre Nombres de Dominio llegué a las siguientes conclusiones:

1. Los nombres de dominios no son signos distintivos porque se desarrollan en el Internet, cuya principal característica es la falta de control técnico, institucional y jurídico además de poseer un alto grado de variación, de manera que todavía no se pueden estudiar todas las manifestaciones que presentan en la Red, de forma que son contemplados dentro de nuestra legislación marcaria, como un derecho de uso que gozan los legítimos titulares de los signos.

2. El carácter distintivo de los nombres de dominio dentro de la Red e inclusive fuera de la misma, es lo que determina la importancia de éstos en el ámbito jurídico.

3. La Política de Solución de controversias no ofrece una definición de buena y mala fe, sino que se encuentra a discrecionalidad del Tribunal de Expertos en cada caso concreto, de manera que constituye un vacío jurídico, debido a la naturaleza subjetiva del término.

4. Algunas de las legislaciones de los países centroamericanos no contemplan los nombres de dominio dentro de sus respectivas leyes marcarias, sólo Honduras hace una breve referencia en su contenido al igual que en Nicaragua, por tanto se puede afirmar la existencia de un vacío jurídico a nivel centroamericano.

5. El NIC-NI ha logrado un buen desempeño en sus funciones, porque a pesar de no tener una demanda excesiva, han tomado medidas para evitar posibles conflictos de intereses en lo relativo a un mismo nombre de dominio.

6. En Nicaragua, no existe un órgano de control y regulación de los nombres de dominios en el ámbito jurídico, de forma que los legítimos titulares de los mismos

se encuentran desprovistos de un respaldo institucional, que garantice la protección de sus derechos en el nuevo mercado electrónico.

7. Los nombres de dominio de segundo nivel constituyen el núcleo de la dirección electrónica de una página Web, asimismo, son los causantes de la mayor parte de los conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos que se han suscitado en estos últimos años.

8. La usurpación y secuestro de nombres de dominio, tienen consecuencias económicas y publicitarias, ya que empresas de gran prestigio han recurrido a Tribunales y procedimientos administrativos para su recuperación.

9. La valoración del sistema extrajudicial de solución de controversias se puede calificar de positiva en líneas generales, porque a través de su desempeño se han asegurado decisiones rápidas que garanticen la eficacia del comercio electrónico.

10. Desde el punto de vista técnico, los nombres de dominio son una serie de signos alfanuméricos cuyo principal objetivo es facilitar y promover el uso del Internet, sin embargo, las manifestaciones que presentan han alcanzado relevancia jurídica, debido al alto grado de distintividad que poseen en la Red

11. Los nombres de dominio constituyen actualmente una valiosa prestación personal y empresarial, por el alcance que han obtenido en el espacio virtual, de manera que tienen la capacidad de potencializar la presencia de una empresa o negocio en el comercio electrónico.

RECOMENDACIONES

Después de realizado el presente trabajo investigativo, se hacen las siguientes recomendaciones:

1. Agilizar una normativa especial de los nombres de dominio, a fin de obtener una protección dirigida a los titulares de los mismos.

2. Designar a un responsable para la regulación jurídica de los nombres de dominio en Nicaragua.

3. Elaborar un plan que impulse los beneficios de Internet y todas sus manifestaciones, de forma que facilite las operaciones tanto en instituciones privadas como públicas.

4. Incluir en la normativa especial de regulación de los nombres de dominio los siguientes puntos:

• Entidad encargada de la asignación y regulación de los nombres de dominio. • Criterios para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel y

primer nivel.

• Prohibiciones de la asignación de nombres de dominio. • Coordinación con Registros Públicos.

BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS LEGISLATIVOS