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Sistemas de asignación de dominios bajo el punto “es”

CAPITULOS II: ASPECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

CONTROVERSIAS APLICABLES

7. Sistemas de asignación de dominios bajo el punto “es”

En España se establece un régimen jurídico similar al determinado en Nicaragua, puesto que es el mismo utilizado por todos los países que se encuentran subordinados a la ICANN y sus respectivas instituciones. Sin embargo, como se ha mencionado, cada NIC puede modificar algunas reglas o simplemente ampliarlas.

En el sistema español, la entidad encargada de la gestión de los nombres de dominio es la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión,119 la cual se halla adscrita al Ministerio de Ciencias y Tecnología. Este ente Público fue convertido en la autoridad encargada de gestionar con continuidad y calidad el registro de los nombres de dominio de segundo nivel del espacio público que corresponde a España “.es”.120

En el desempeño de su función de asignar nombres de dominio “.es”, la Red Técnica Española de Televisión implanta, mantiene y opera la base de datos oportunamente. Esta Autoridad ha de aceptar o denegar con base a una exposición de fundamentos, las peticiones de asignación que se le presenten. Además, se encuentra obligada a adaptar los

119Orden de 21 de marzo 2000. Regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el

código de país correspondiente a España “.es”. Designada a nivel nacional como responsable del dominio “es” por medio de la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, de 10 de febrero de 2000

equipos y procedimientos de gestión a los cambios que deriven de la evolución tecnológica.121Las decisiones de la Autoridad de Asignación pueden ser recurridas administrativamente, lo que no excluye el recurso del arbitraje para resolver controversias entre usuarios.122

En la legislación española se elaboró una Orden, que regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet, bajo el código de país correspondiente a España. (es) con el objetivo de garantizar un equilibrio adecuado entre la confianza y seguridad jurídica precisas, para el desarrollo del comercio electrónico y de otros servicios y actividades por vía electrónica, así como tratar de conseguir la flexibilidad y agilidad necesarias para responder satisfactoriamente a la demanda de asignación, contribuyendo de esta manera, al desarrollo de la sociedad de la información en España.123

También se ha elaborado una Ley destinada a la regulación de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico124, en donde se hace referencia concreta a los nombres de dominio, a tal grado que se puede afirmar que son uno de los fundamentos de dicha ley, ya que se refiere al comercio electrónico. En el ordenamiento jurídico español se observa notoriamente como se ha tomado en cuenta este fenómeno con el objetivo de modernizar sus leyes paralelamente a la globalización del derecho.

Aquí se manifiesta la protección directa de los nombres de dominio, puesto que se prevé la anotación de los mismos125como una obligación del prestador de servicios para que sea debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, según lo señalado en la Ley. Esta inscripción tiene el objeto de la adquisición de”…la personalidad jurídica o los solos

efectos de publicidad, con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su – establecimiento – o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración

121 Arto. 4 de la Orden 21 Marzo de 2000. Modificada por la Orden de 12 Julio 2001 122 COUSIDO GONZALEZ. Derecho de la comunicación en Internet. Pág.: 60 y sigts.

123 Orden 21 de marzo 2000. Regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el

código de país correspondiente a España “.es”.

124 LEY 34/2002, DE 11 JULIO. Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 125 Es una obligación que se encuentra estipulada en el arto. 9 del capítulo II de dicha Ley.

Pública.”126 Estas diligencias se tendrán que realizar en un plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.127

La inscripción que se realice en cualquier Registro Mercantil, será comunicada con prontitud al Registro Mercantil Central, para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho registro.128

a. Procedimiento para el registro de un nombre de domino bajo .es.

Cuando se quiera registrar un nombre de dominio bajo “.es” y después de comprobar que cumple las normas que señala la Orden, el siguiente paso será enviar un formulario de Solicitud Electrónica (FSE) de asignación de un nombre de dominio, que se puede obtener en la dirección de ES-NIC; que es la entidad encargada del registro de los nombres de segundo nivel bajo .es y que se encuentra subordinada a la ICANN, también asigna aquellos primeros niveles de dominio y podrán crearse indicativos, formando nombres de tercer nivel.129

Los dominios regulares se pueden registrar de diferentes formas en dependencia de lo que se desee. Y será de la siguiente manera:

a) Nombre de dominio delegado: este nombre de dominio estará activo desde el momento en que se conceda, y estará apto para su utilización desde ese momento. b) Nombre de dominio reservado: este nombre de dominio se tendrá reservado para

uso futuro. Ninguna otra persona física o jurídica lo podrá utilizar ni reservar, y aunque no se encuentra activo, el titular lo podrá activar en cualquier momento, enviando el correspondiente FSE de cambio de estado de un dominio.

126 DAVARA RODRÍGUEZ. Código de Internet: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de

comercio electrónico. Ed. Arazandi, Madrid 2002. Pág.:152

127 Arto. 9 num. 3 de la Ley de Sociedad de la Información y de comercio electrónico. 128 Arto. 9 num. 2 de la Ley de Sociedad de la Información y de comercio electrónico. 129 VICENT CHULIÁ. Introducción al derecho mercantil. Ed. España 2004. Pág.: 725.

c) Nombre de dominio MX: Este nombre de dominio hace referencia a aquel que quedará activo en el Sistema de nombres de dominio con la información de encaminamiento de correo electrónico en Internet.

El envío de este FSE presupone el conocimiento de las normas y procedimientos que rigen el registro del nombre de dominio, así como de las tarifas y formas de pago y de los requisitos técnicos que son necesarios, por lo que conviene comprobar todos estos datos en la página del ES-NIC antes de enviarlo.130

Las comunicaciones con el solicitante se harán únicamente vía correo electrónico, de forma que la dirección indicada en el FSE debe estar activa, de lo contrario no llegaría ninguna comunicación de la entidad registradora.

Si el FSE tuviera algún error o estuviera incompleto, se rechazará de manera automática y se le comunicará al solicitante (vía correo electrónico). Una vez que el FSE esté correcto se le indicará al solicitante otorgándole un número de ticket que deberá utilizar en cualquier comunicación posterior.131

Cuando se haya procesado la solicitud, el resultado positivo o negativo le será comunicado al remitente. En caso de que la solicitud fuera positiva, se enviará por correo postal la factura a la persona de contacto.

Cuando en aplicación de las normas de registro que regulan el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo .es, ES-NIC procede a comunicar que no es posible la asignación del nombre de dominio solicitado, el interesado podrá formular las alegaciones que estime convenientes, mediante escrito dirigido al buzón de consultas de denegaciones en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta.

130 La página Web del ES-NIC se actualiza constantemente cuando existe alguna modificación en estas

normas, y las normas que se entenderán aplicables así como el procedimiento a estos efectos será el que señale la página.

En el supuesto de que las alegaciones no fueran estimadas, la propuesta de resolución devendrá como resolución administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red .es, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Asimismo, en el caso de que el solicitante no presentara alegaciones en el tiempo señalado, éste podrá interponer directamente recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red .es, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del vencimiento del término propuesto para la presentación de alegaciones.