APORTACIONES EN RELACIÓN CON LAS CONSULTAS PREVIAS
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONDICIONANTES TÉCNICOS
Con fecha 23 de noviembre de 2016 se inicia el procedimiento de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas establecido en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. En el procedimiento se recibe respuesta de 38 entidades y personas dentro del plazo de 45 días hábiles dispuesto para ello, más una aportación extemporánea que no se tiene en consideración, por lo dispuesto en el art.19.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
El artículo 19.2 de la citada Ley establece que:
Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, emite la Resolución de 17 de abril de 2017, con el Documento de Alcance (en adelante DAc) a que se refiere dicho artículo 19.2 de la Ley de Evaluación Ambiental.
Posteriormente la misma Consejería emite su Resolución de 2 de junio de 2017 de modificación del apartado 3 del anexo de la Resolución de 17 de abril de 2017, por la que se incorpora en el citado apartado la contestación de la Federación Española de Recuperación y Reciclaje, de 9 de febrero de 2017, que se había omitido inadvertidamente en la primera resolución.
En el apartado 2. del Documento de Alcance se establece el contenido del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE), basado principalmente en:
- Lo establecido en el artículo 20 y el anexo IV de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental - Lo expuesto por las administraciones y personas consultadas en el procedimiento (conforme
se detalla en el apartado 3 del DAc)
En relación con el segundo de los puntos, hay que decir que el DAc no dirime algunas de las cuestiones solicitadas por las entidades consultadas, que en ciertos casos pudieran incluso en ser contradictorias entre sí (como consecuencia de las diferentes perspectivas de dichas entidades y personas). Por ello tanto el propio Plan como este EsAE optan por incorporar unas u otras consideraciones conforme al criterio justificado del equipo redactor.
Conforme al artículo 20.1 de la Ley de Evaluación Ambienta, el EsAE debe redactarse “teniendo cuenta
el documento de alcance”, si bien, como no puede ser de otra forma, teniendo en cuenta lo dispuesto
por el punto 2 del citado artículo; esto es:
a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
En relación con el párrafo b) transcrito más arriba, hay que señalar que estamos ante un plan de carácter estratégico, y de carácter sectorial.
Lo primero determina que, en general, el plan contenga vías de acción y objetivos generales, incorporados en su mayor parte desde la profusa normativa de residuos, mucha de ella de carácter básico, que reduce los grados de libertad del propio plan. Solo las actuaciones referidas a las principales instalaciones de valorización y eliminación de residuos municipales; y algunas de otros flujos como lodos de depuración, técnicamente vinculadas con las anteriores, tienen un carácter relativamente concreto y están adscritas a un territorio determinado.
Ello imposibilita el realizar en este EsAE ciertas valoraciones que requieren un nivel de precisión mayor (ámbito de proyecto) y por tanto tendrán que ser efectuadas en un ámbito posterior del proyecto: el de la definición de los proyectos concretos de infraestructuras, que estarán sujetos a los procedimientos que en cada caso determine la normativa ambiental (en su mayor parte Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada).
En relación con lo segundo –el carácter sectorial del plan- incide en el hecho de que no existan apenas actuaciones territorializadas; y que las que hay se centren en el ámbito territorial de lo que se conoce
también como “Plan Especial Cogersa”-, según determina el análisis de alternativas contenido en este mismo EsAE. Ello hace que, o bien no existan, o bien no sea posible evaluar hasta la concreción de las ubicaciones, ciertos efectos ambientales (positivos o negativos) que están intrínsecamente vinculados al territorio/emplazamiento de la actuación. Tel puede ser el caso de la afección a la red de espacios naturales protegidos o la afección a la fauna.
Todo ello se indica, según proceda, en cada uno de los apartados de este EsAE.
APORTACIONES A INCORPORAR EN EL PLAN Y/O EL EsAE
Las siguientes contribuciones se encuentran ya incorporadas en la versión inicial del PERPA que es objeto de revisión y nueva aprobación –y se mantendrán-; o bien se han considerado mejoras a incluir en dicha revisión y/o en este EsAE:
Sobre el Estudio Ambiental Estratégico
- El contenido del Estudio Ambiental Estratégico debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
- Las afecciones sobre el “medio ambiente” deben entenderse en un sentido amplio e incorporar tanto el medio natural como los efectos tecnológicos, sociales y económicos. Esto deberá tenerse en cuenta en la valoración de impactos ambientales del plan
- En el EsAE se deberá analizar la posible influencia del Plan sobre los Planes de Calidad del Aire vigentes
- En el EsAE se especificará la situación de la calidad atmosférica, y la repercusión de las alternativas estudiadas sobre la misma
- El EsAE deberá incorporar al proceso de decisión las cinco alternativas elegidas en el análisis de alternativas del Documento Inicial Estratégico
- El EsAE podrá incorporar en el análisis de alternativas, no solo las cinco elegidas en el DIE, sino una o varias combinaciones de éstas.
- El EsAE deberá analizar alternativas para otros elementos más allá de las tecnologías de tratamiento de la bolsa negra.
- En el EAE no procede excluir del análisis comparado de alternativas la valorización energética, ya que se consideró en su día como una opción técnica y ambientalmente viable, y debería poder compararse con el resto de alternativas ahora formuladas
- El EsAE deberá analizar los impactos derivados de la localización del vertedero de rechazos en la alternativa elegida
- En el caso que el EsAE identifique afecciones potenciales sobre los recursos naturales, incluyendo el paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, establecerá medidas para preservar estos valores conforme establecen sus instrumentos de gestión
- En el caso que el EsAE identifique impactos potenciales del plan sobre las especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, deberá establecer medidas para evitarlos o minimizarlos.
- El EsAE deberá considerar en la evaluación el impacto potencial sobre la calidad sonora del entorno, si procede
- El EsAE deberá considerar en la evaluación el impacto potencial sobre la calidad de las aguas, y en su caso minimizar el vertido de aguas residuales, si todo ello procede
- El EsAE deberá analizar la pertinencia de establecer medidas de ahorro y eficiencia energética y fomento o priorización del uso de energías renovables
Sobre el contenido y alcance del Plan Aspectos generales
- El Plan establece objetivos claros y actuaciones para el año 2020. Deberá mejorarse la previsión de acciones y objetivos para el periodo 2021-2024, que está dentro de su ámbito temporal de actuación
- En el diagnóstico del Plan se evaluarán las salidas de residuos del Principado de Asturias, en la medida en que se disponga de información
- El Plan debería considerar los objetivos de Economía Circular para 2030, con el fin de fijar actuaciones en el plan para el periodo 2021-24, si bien teniendo en consideración que no tienen un rango legal
- El Plan deberá clarificar, según proceda, la composición, adscripción administrativa, funciones y capacidades de la Comisión de Seguimiento del Plan
- El Plan deberá incorporar medidas que desincentiven el vertido y/o incentiven y bonifiquen la reducción y el reciclaje como aspectos esenciales de una gestión de los residuos sostenible - El Plan deberá adecuar su vigencia a la fecha realista prevista de su aprobación, y nombrarse
por tanto, posiblemente, como PERPA 2017-2024
- El Plan, o sus instrumentos de aprobación, deberán aclarar en qué medida se trata de una “revisión” de un plan vigente (PERPA 2014-2024); o de un nuevo Plan
- El Plan incluirá medidas económicas (fiscales, sobre tasas, incentivos u otras) para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y los cambios sociales que pretende
- Todas las referencias al MAGRAMA deben entenderse referidas al MAPAMA, excepto las que se refieran a cuestiones anteriores a la transformación del Ministerio que condiciona el nuevo acrónimo (2016)
- Se considera conveniente un plan de medidas económicas/financieras (subvenciones,…) a las Entidades Locales para apoyar la redacción de programas de prevención en el ámbito local - Las referencias a la “reutilización” aplican a productos, no a residuos. Las referencias a
“preparación para la reutilización”, en cambio, sí aplican a residuos.
- Proponer medidas de impulso del uso de polvo de caucho procedente del reciclado de neumáticos en mezclas bituminosas para obra civil.
- En el apartado de Contribución al Cambio Climático se enumeran nuevamente los objetivos generales del Plan, y entre ellos se ha incluido el potenciar la valorización energética. Se trata de una errata, se eliminará dicho objetivo de este apartado.
En materia de prevención
- En el Plan debe aplicarse rigurosamente la jerarquía de residuos
- El Plan centrará sus esfuerzos en la prevención, la reutilización y el reciclado
- El Plan integrará la educación ambiental como componente esencial de todas las actuaciones, sensibilizando, promoviendo equidad y solidaridad y modos de vida más sostenibles, y manteniendo un esfuerzo constante de recordatorio en todos los ámbitos de la sociedad - El Plan preverá medidas de sensibilización y formación de los agentes económicos del sector
agrario, en particular en lo referente a aplicar la técnica del triple enjuague para residuos de envases fitosanitarios antes de su entrega en los puntos de recogida
- Se incorporarán medidas en relación con el uso de bolsas en comercios: reducción, sustitución por bolsas compostables, sustitución por bolsas reutilizables u otras
En relación con los residuos domésticos y comerciales:
- El Plan deberá concretar los criterios o medidas que se aplicarán para favorecer el reciclado químico del CSR obtenido en el tratamiento de la “bolsa negra” del residuo municipal, como vía preferente de valorización frente a otras vías como la valorización energética-material en cementera o la valorización energética en plantas de combustión o incineradoras, planteando su demanda potencial
- El Plan, en lo que se refiere a los residuos municipales, contempla una reducción de la generación de residuo como consecuencia de las medidas de prevención y de cambios demográficos, entre otros factores. No obstante, dado el efecto que esta previsión tiene sobre las infraestructuras previstas, sería conveniente valorar un escenario en el que el nivel de generación de residuos fuese superior al previsto, entre otras razones porque en el último año se ha constatado un ligero incremento de la generación
- El Plan incorporará la recogida separada de biorresiduos del ámbito doméstico, y la recogida separada de biorresiduos de grandes generadores, como elemento clave del modelo de gestión de biorresiduos, incluso estableciendo un marco normativo adecuado para ello
- El Plan incluirá la recogida separada de flujos de residuos como los aceites usados de cocina, los textiles y otros residuos domésticos
- El Plan deberá impulsar un mercado de comercialización de compost de calidad en usos agrícolas, para aprovechamiento de este material y como vía de sustitución de recursos naturales en las actividades económicas. Para ello se podrán considerar, entre otras, medidas económicas
- El Plan deberá contemplar medidas para asegurar el uso adecuado del material bioestabilizado generado a partir del residuo orgánico contenido en la bolsa negra, y deberá estudiar la posibilidad de uso del material en el entorno medio considerado en el análisis económico de las alternativas (60 km de radio desde el lugar de producción), o en otros ámbitos.
- El Plan incorporará medidas adecuadas y viables para incrementar el porcentaje de preparación para la reutilización y el reciclado hasta el 50% en 2020.
En relación con flujos de residuos distintos de los residuos domésticos y comerciales:
- El plan podrá incorporar, en el listado de EDAR que permite evaluar la cantidad de lodos generados, las instalaciones puestas en marcha en 2016 o que lo serán en 2017. (No obstante hay que recordar que la fecha de referencia del inventario de residuos que conforma el Plan es diciembre de 2015).
- El Plan deberá valorar la posibilidad de prever un sistema de gestión para los residuos procedentes de la limpieza de fosas sépticas, y/o establecer medidas que eviten su disposición en redes de saneamiento municipales
- El Plan incluirá en su ámbito los aceites industriales usados
- El Plan deberá incorporar mecanismos de control y seguimiento, cuantitativo y cualitativo, del adecuado cumplimiento de la normativa. En particular, dicho control deberá aplicarse sobre gestión de residuos agrarios, especialmente de aquellos casos no articulados a través de un SCRAP, sobre los que el control actual pudiese no ser suficientemente exigente
- El Plan incorporará los cambios que procedan derivados de la aplicación del nuevo Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y entre ellos, los que se refieren a la responsabilidad de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil - El plan tendrá en consideración la derogación del Real Decreto 1383/2002 sobre VFU, y la
aprobación del Real Decreto 20/2017 sobre la misma materia
- El PERPA indica que los envases de fitosanitarios son “residuo peligroso”. Sin embargo una sentencia del Tribunal Supremo establece que estos residuos no son necesariamente peligrosos (art.2.2 del RD1416/2001), sino que pueden ser peligrosos o no peligrosos. Por tanto se eliminará esa calificación expresa del PERPA
- La normativa recientemente aprobada sobre vehículos fuera de uso (Real Decreto 20/2017), que deroga el Real Decreto 1383/2002, introduce ciertos cambios en la consideración de los residuos de aceites usados procedentes de la primera monta de los vehículos, que no han sido tenidos en consideración en la versión preliminar del Plan. Se incorporarán estos cambios legales en el PERPA.
- Se solicita que, con el fin de reducir posibles malas interpretaciones, se haga una clara distinción en el texto a publicar, entre los acrónimos NFU (Neumático Fuera de Uso) y NFVU (Neumático al Final de su vida Útil).
En el glosario del Plan se ha indicado que NFU se refiere a “Neumático al final de su vida útil” y se ha incorporado referencia expresa a la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por lo que no procede cambiar las siglas usadas, si bien sí las referencias textuales a “neumático fuera de uso”.
- El consultado considera que a la mejora del cumplimiento de los objetivos de RAEE puede contribuir muy positivamente la red capilar de gestores de residuos existentes en Asturias, ya que disminuye los costes de recogida y gestión de las Entidades Locales, así como los costes asociados a la creación y mantenimiento de infraestructuras, y favorecen la creación de empleo y el cumplimiento de los objetivos de reciclaje.
- Sobre las referencias realizadas en el apartado de "Pilas y acumuladores" del PERPA al principio de proximidad y autosuficiencia se puntualiza que este se aplica, conforme a la Ley de Residuos, exclusivamente a la valorización de residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos, y no puede ni debe ser aplicado a las pilas y acumuladores.
- En los "Objetivos relacionados con el desarrollo de mercados específicos sobre los Residuos" indican que el objetivo: "Estimular el mercado de productos recuperados, materiales reciclados y materiales obtenidos a partir de residuos como el compost y la enmienda orgánica" debe ampliarse a otros flujos de residuos.
En relación con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor
- El Plan, en relación con residuos del sector agrario, y en línea con lo propuesto por el PEMAR, deberá promover la aplicación de la logística inversa y la responsabilidad ampliada del productor a otros envases comerciales e industriales utilizados en el sector agrario, además de los envases de productos fitosanitarios, e impulsar la adhesión del resto de envases agrarios a los SCRAPs para asegurar su correcta gestión
Corrección de errores del Resumen del Plan, y otros cambios
- Se incorporará a RYMOYL S.A. en el listado de gestores autorizados del Principado de Asturias que se incluye en el Plan
- El Plan deberá incluir a SIGFITO como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor implantado y autorizado en el Principado de Asturias, tanto para recogida de envases de fitosanitarios como de residuos no peligrosos comercializados por los mismos canales que los fitosanitarios e incorporados voluntariamente al SCRAP por los envasadores. - Se podrá modificar la redacción de una de las medidas expuestas en el Plan, en el sentido
siguiente: “Optimizar los puntos de recogida de envases fitosanitarios y otros envases agrarios de manera que se refleje un incremente en el nivel de recogida de los residuos de envases fitosanitarios antes de 2020", pudiendo fijarse un objetivo ambicioso para dicha recogida - Se considera conveniente englobar los aceites usados en el capítulo del Plan de "residuos con
legislación específica" y no en el de residuos industriales
- En la pág. 62 del borrador del Plan se indica que los aceites "pasan por una serie de filtros (…) y una vez desclasificados se gestionan adecuadamente". La desclasificación no es una figura jurídica contemplada en la normativa sobre residuos.
- En la pág. 10 del borrador del Plan se indica que el plan aplica a los residuos "que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados a través de empresas localizadas en el Principado"; y debería decir "que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados en instalaciones ubicadas en el territorio del Principado de Asturias"