Capítulo I: Prontuario jurisprudencial del delito de blanqueo de capitales
10. Autoblanqueo
10.2. Antecedentes
Como ya dijimos más arriba (vid. concurso real) y ahora repetimos con algunas adiciones
jurisprudenciales, las sentencias iniciales, concluyeron que el “autoblanqueo” de capitales
no es más que el autoencubrimiento del delito principal origen de los fondos lavados
292.
Como recuerda la STS 309/2010 de 31 de marzo seguida más recientemente por la STS2ª
613/2018 de 29 noviembre, la doctrina del TS no se había expresado al respecto de forma
291 M. J. SÁNCHEZ ROBERT, La tipificación del delito de blanqueo de capitales en los ordenamientos
jurídicos español y alemán. El expansionismo del derecho penal y el autoblanqueo, en «Cuadernos de política criminal», nº 119, 2016, p. 241-289.
292 A. DOMÍNGUEZ PUNTAS, La naturaleza del delito fiscal. El delito fiscal como delito subyacente del
delito blanqueo de capitales. El autoblanqueo (I y II), en «Actum fiscal», nº 41-42, 2010, p. 72-96; y de este mismo autor, la segunda parte de ese trabajo: La naturaleza del delito fiscal. El delito fiscal como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales. El autoblanqueo (III, IV y V), en «Actum fiscal», nº 47, 2011, p. 11-49.
homogénea cuando se trataba de resolver los casos de blanqueo del lucro propio obtenido
en el delito antecedente por quien ha participado en el mismo, considerándose en varias
ocasiones que esa actividad no constituía un delito nuevo sino una “fase de agotamiento”
del delito previo. Es decir, el delito de blanqueo quedaba absorbido por el delito
antecedente. Este es el criterio aplicado, entre otras, por las SSTS2ª 1293/2001 de 28 de
julio, 1584/2001 de 18 de septiembre 575/2003, 1070/2003 de 22 de julio de 14 de abril,
1359/2004 de 29 de septiembre, 1071/2005 de 30 de septiembre, 1597/2005 de 21 de
diciembre, 550/2006 de 24 de mayo, 986/2006 de 19 de junio y 115/2007 de 22 de enero,
algunas ellas citadas por la STS2ª 331/2017 de 10 mayo, que contiene un relato histórico
ejemplar
293. Esta sentencia resume, con vocación histórica, los tres argumentos
esgrimidos por aquella jurisprudencia inicial para amparar el “autoblanqueo” impune:
i.
El “autoblanqueo” consiste en actos copenados que, por mor del principio de
consunción, deben ser absorbidos por el delito antecedente
294.
ii.
El castigo del “autoblanqueo” viola el principio ne bis in ídem.
iii.
La impunidad del “autoblanqueo” es una exigencia del criterio de interpretación
gramatical restrictiva
295del art. 301 en favor del reo.
A ellos cabría añadir la tesis criminológica de la doble desvaloración, conforme a la cual,
aunque el CP no recoja de modo explícito el acto de blanqueo en el tipo del delito
antecedente, en ocasiones lo puede estar integrando de manera sobrentendida, pues podría
considerarse incurso en la “fenomenología criminal” de aquel primer delito cuando es
cometido con la única finalidad de aprovechar los beneficios económicos o patrimoniales,
sin la cual carecería de sentido.
293 La STS2ª 331/2017 de 10 mayo [RJ\2017\2710]: «En la primera etapa (hasta el año 2006) se acogió
la tesis de que el “autoblanqueo” no debía ser castigado, fundamentándola en que se trataba de actos copenados que tenían que quedar absorbidos (principio de consunción) en el delito previo de tráfico de drogas. En otras ocasiones se alegaba directamente la vulneración del principio ne bis in ídem, y en algún caso se atendió también al criterio de interpretación gramatical restrictiva del art. 301 en favor del reo. Dentro de esta primera etapa pueden citarse las siguientes sentencias: 1584/2001, de 18 de septiembre; 575/2003, de 14 de abril; 1071/2005, de 30 de septiembre; 1597/2005, de 21 de diciembre; 550/2006, de 24 de mayo; 986/2006, de 19 de junio; 115/2007, de 22 de enero . Y también siguiendo esta línea absolutoria figura la sentencia 637/2010, de 28 de junio»
294 J. I. ESQUIVIAS JARAMILLO, Blanqueo de capitales. Autoblanqueo, en «CEF Legal: revista práctica
de derecho. Comentarios y casos prácticos», nº 193, 2017.
295 M. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Acelerar primero para frenar después: la búsqueda de criterios
restrictivos en la interpretación del delito de blanqueo de capitales, en «Revista General de Derecho Penal», nº 24, 2015.
También la doctrina ha evolucionado en esa misma dirección. Un sector consideraba,
contra el criterio jurisprudencial instaurado definitivamente en 2006, que el
“autoblanqueo” debe ser impune y alegaba o bien que se trata de un delito posterior
copenado con relación al delito previo o bien invocaba la aplicabilidad del principio
general de inexigibilidad de otra conducta, sobre la base de que no se le puede exigir al
delincuente que se auto inculpe
296. Pero la inclusión expresa del “autoblanqueo” en el art.
301 CP en la reforma del año 2010 ha convertido el debate en ocioso, por lo que algún
autor ha llegado a hablar de “desligitimación” de la prevención del blanqueo de
capitales
297.
Sin duda todas estas son razones de peso que abonaban con solidez aquella línea de
pensamiento jurisprudencial pero su aplicación, en la práctica, implicaba la indemnidad
del “autoblanqueo”. Quizá por ello, esa corriente jurisprudencial cambia definitivamente
de rumbo, tras algunas sentencias aisladas – hasta entonces consideradas obiter dicta –
en el año 2005 (cfr. STS2ª 331/2017 de 10 mayo
298), cuando el acuerdo Primero del Pleno
no Jurisdiccional de la Sala 2ª TS de 18 de julio de 2006 establece, con carácter
vinculante, que el art. 301 del CP no excluye “el concurso real con el delito antecedente”
y le reconoce tal grado de relevancia a este asunto que exige que, en esos casos, la Sala
296 P.FARALDO CABANA, Antes y después de la tipificación expresa del autoblanqueo de capitales, en
«Estudios Penales y Criminológicos», vol. XXXIV, 2014, p. 46-47, citado por D. CARRIÓN MORILLO, Una aproximación a los problemas actuales del blanqueo de capitales y el delito fiscal, en «Revista de Estudios Jurídicos» nº 15/2015, p. 5, nt. 9, sostiene que los que consideraban que el “autoblanqueo” debía ser impune se acogían a alguna de estas dos opiniones: «La primera afirmaba que el blanqueo de capitales es un delito posterior copenado con relación al delito previo, lo que suponía partir de la identidad de bienes jurídicos afectados por el delito previo y el posterior comportamiento. La segunda consideraba aplicable el principio general de inexigibilidad de otra conducta, sobre la base de que no se le puede exigir al delincuente que se descubra, esto es, no se puede castigar al delincuente por encubrir el origen ilícito de los bienes derivados de su actividad delictiva, pues ello equivaldría a exigirle que declarase contra sí mismo».
297 R. REBOLLO VARGAS, La deslegitimación de la prevención del blanqueo de capitales en España.
Análisis crítico de algunos aspectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en «Revista de derecho penal y criminología», nº 10, 2013, p. 187-236.
298 La ya citada STS2ª 331/2017 de 10 mayo [RJ\2017\2710]: «La segunda etapa, favorable al criterio
de tipicidad y punición del “autoblanqueo”, puede considerarse que se inicia, dejando al margen algún precedente anterior, en el año 2005 y se acentúa a partir del año 2006 con motivo del Pleno no jurisdiccional celebrado el 18 de Julio de 2006, en el que se acordó lo siguiente: “El Art. 301 Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente” … La reforma del C. Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, ha venido a confirmar la línea jurisprudencial que aplicaba el concurso real de delitos de tráfico de drogas y de blanqueo de capitales, toda vez que ha establecido en el art. 301.1 del C. Penal que la actividad ilícita de donde proceden los bienes aflorados puede haber sido cometida por el propio autor del blanqueo o por un tercero».
Segunda esté formada por al menos cinco magistrados. El acuerdo mencionado implica –
y así lo interpreta, entre otras, la STS 309/2010 de 31 de marzo seguida más recientemente
por la STS2ª 613/2018 de 29 noviembre – que el delito de blanqueo es independiente del
delito principal y, en consecuencia el autor del primero puede ser también autor del
segundo. Aprovechando que no existía una inviabilidad típica para introducir el
“autoblanqueo” en el art. 301 CP, esta línea de razonamiento se consolida (cfr. la STS2ª
362/2017 de 19 mayo) cuando la tantas veces mencionada LO 5/2010 traslada al ámbito
legal
299las directrices jurisprudenciales arriba indicadas (cfr. STS2ª 678/2016 de 22
julio
300) e instituye – mediante adición – la modalidad delictiva de “autoblanqueo”,
modificando el art. 301.1 CP en el sentido de tipificar también la conducta consistente en
encubrir u ocultar los capitales sabiendo que proceden de una actividad delictiva
“cometida por él” mismo, tal como ha señalado recientemente la STS2ª 34/2019 de 30
enero
301. Así, el blanqueo alcanza una autonomía plena respecto del delito antecedente
hasta el punto, tal como expusimos más arriba, que ni tan siquiera precisa de una condena
previa de este. Como señala la STS2ª 158/2018 de 5 abril, la apreciación conjunta de los
dos delitos, el principal y el de blanqueo, ni supone una doble desvaloración ni tampoco
son hechos copenados pues, cuando coinciden los autores en los delitos a través de los
cuales se originan los capitales y en los de su posterior blanqueo (“autoblanqueo”), debe
excluirse que estamos ante una forma de absorción sino en presencia de dos delitos
autónomos, ya que aquellas actividades disponen, como señala la STS2ª 362/2017 de 19
299 P. FARALDO-CABANA, Antes y después de la tipificación expresa del autoblanqueo de capitales, en
«Estudios penales y criminológicos», nº 34, 2014, p. 41-79.
300 La STS2ª 678/2016 de 22 julio [RJ\2016\3829]: «En efecto, la cuestión relativa al denominado
“autoblanqueo” y su punición con anterioridad a la referida reforma operada por la LO 5/2010, ... ha de resolverse en sentido positivo toda vez que el Legislador, en esa ocasión, no hizo sino acoger una doctrina jurisprudencial precedente, avalada por diferentes Resoluciones de esta Sala tras una compleja evolución al respecto (SsTS 279/2013, de 6 de marzo, ó 245/2014, de 24 de marzo), y en especial por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional que, en la sesión de 18 de julio de 2006, ya establecía tal posibilidad al afirmar que “El artículo 301 del Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente”».
301 La STS2ª 34/2019 de 30 enero [RJ\2019\258]: «El delito de blanqueo de capitales puede ser cometido
por el autor del delito antecedente, figura que es conocida en la doctrina y jurisprudencia como “autoblanqueo”. Al margen de vacilaciones iniciales, la jurisprudencia empezó a admitir esta posibilidad en sentencia ya antiguas como las SSTS 1293/2001, de 28 de julio; 1070/2003, de 22 de julio; 1359/2004, entre otras) y actualmente el Código Penal, a partir de la reforma introducida en el artículo 301 por la Ley Orgánica 1/2015, reconoce esta figura y ha confirmado esa línea jurisprudencial al disponer que la actividad ilícita de la que provengan los bienes aflorados puede haber sido cometida por el propio autor del blanqueo o por un tercero».