CAPITULO SEGUNDO Estudio de caso
2. Antecedentesde la materia a ser investigada
Como consecuencia de las denuncias propaladas por el programa periodístico «Cuarto Poder», los diarios «El Comercio» y «Perú 21», en el mes de octubre del año 2008, se conoce públicamente la existencia de una serie de audios que supuestamente involucraba a funcionarios públicos y diversos ciudadanos en presuntas actividades de tráfico de influencias, y que aparentemente demostraban la existencia de una red de interceptación telefónica.
En dicho contexto, tanto el Ministerio Público como el Congreso de la República inician una labor de investigación simultanea: a) con fecha 20 de octubre de 2008, la Fiscal de la Nación dispone, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1419- 2008-MP-FN, que la Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada se avoque al conocimiento de la materia; y b) con fecha 23 de octubre de 2008, el Pleno del Congreso de la República acuerda la conformación de la Comisión Investigadora encargada de investigar los hechos relacionados por la supuesta existencia de una red de interceptación telefónica.
2.1Labor de investigación del Congreso de la República
Mediante Moción de Orden del Día N° 5757, de fecha 16 de octubre de 2008, se solicita la conformación de una «Comisión Investigadora de los hechos relacionados con las denuncias por la supuesta existencia de una red de interceptación telefónica, la
126 misma que realizará sus funciones en un plazo de sesenta (60) días naturales».176Sustentándose la solicitud en la publicidad del tema.
El pedido fue debatido durante la 13ª A sesión (vespertina), del 23 de octubre de 2008. Y el congresista Pastor Valdivieso sostuvo que
(…)
el pedido surgía como consecuencia de la preocupación de los medios de comunicación y de la opinión pública.
El señor PASTOR VALDIVIESO(PAP).— Presidente: Hemos presentado en días
previos a la presente sesión una moción con la que solicitamos al Pleno del Congreso de la República la conformación de una Comisión Investigadora respecto a la presunta existencia de una red de espionaje, dirigida a hacer reglaje y seguimiento no solo a políticos, a personas vinculadas con el quehacer político, sino también a empresarios y a diversas personas que pudieran tener actividades de interés en el país.
Este pedido se sustenta, además, en la preocupación que han expresado a lo largo de las últimas semanas diversos analistas y medios de comunicación, así como la opinión pública y miembros de este Parlamento, respecto a que de ninguna manera se puede permitir que, en una democracia, las comunicaciones de las personas, por diversos motivos, puedan ser violentadas.
(…
Por ello, hemos conversado con un grupo de parlamentarios, de todas las agrupaciones políticas, y hemos coincidido en la necesidad de que el Congreso de la República conforme una Comisión Investigadora que se encargue, de manera precisa, de investigar, de seguir el hilo, que ya ha sido señalado a través de diversos reportajes, de diversos programas de investigación, en diversos programas transmitidos por la radio, la televisión, las revistas especializadas o los periódicos. Ya están dados los elementos principales que permitenseguir el hilo de esta investigación y llegar a buen puerto para saber quiénes están detrás de este tipo de prácticas, quiénes la realizan en el Perú de manera permanente, quiénes tienen contacto para lograr que personas o grupos echen a andar mecanismos ilegales, inconstitucionales para realizar este tipo de persecución.
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176 Presentada en el Departamento de Relatoría y Agenda del Congreso de la República, en la misma fecha. Fue suscrita por los
congresistas Aurelio Pastor, Yonhy Lescano, Antonio León, Santiago Fujimori, Carlos Cánepa y Freddy Otarola. Archivo General del Congreso de la República.
127 Habiéndose aprobado la conformación por setenta y cinco (75) votos a favor, cinco (5) en contra y dos (2) abstenciones, el grupo de trabajo se instaló el 4 de noviembre de 2008. Y luego de un (1) año y siete (7) meses el Pleno del Congreso aprobó el Informe Final en Mayoría que concluyó en la existencia de indicios razonables de la actuación organizada, planificada y sistematizada, por parte de las empresas Business Track S.A.C. y Andrick Service S.A.C., para obtener información clasificada mediante interceptaciones telefónicas y electrónicas. Añadiendo, entre otros temas, que se encontraron indicios que los equipos de interceptación telefónica utilizados por el Servicio Nacional de Inteligencia (en el año 2000) se encontrarían en poder de las precitadas compañías.
2.2Actividad del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial
• Un mes después de emitida la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1419-2008- MP-FN, la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada dispone designar a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú para que efectué las indagaciones correspondientes. En dicho contexto, la mencionada dependencia policial, en el mes de enero de 2009, luego de realizadas las investigaciones dirigidas a ubicar e identificar a los involucrados, solicita medidas limitativas de derechos contra los presuntos integrantes de la organización criminal, ente ellos la señora Giselle Giannotti Grados.
• El 15 Juzgado Penal de Lima, autorizó la detención preliminar de los presuntos responsables; así como el descerraje y allanamiento de domicilios, e incautación de bienes178.
• Con fecha 8 de enero de 2009, con la participación de la fiscal adjunta de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada y el personal policial de la DIRANDRO, se realizó la inspección al domicilio de la señora Giannotti y se procedió a su detención. En dicha diligencia se incautó179
178 En la resolución judicial se incurrió en un error material. Se consignó un domicilio distinto a la señora Giannotti, y la
corrección fue efectuada mediante resolución del 16° Juzgado penal de turno, con fecha 8 de enero de 2009.
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Acta de registro domiciliario e incautación, de fecha 8 de enero de 2009.
, entre otros bienes, a) un (1) USB, marca Boston Technologies de dos(2) Gb de
128 capacidad; b) un (1) USB, marca Boston Technologies de un (1) Gb de capacidad; c) dos (2) USB, marca Memorex, ambos de cuatro (4) Gb de capacidad; d) un (1) USB. Marca Targus; y e) un (1) USB marca Kingston.
• El 12 y 13 de enero de 2009 se realizó la diligencia de visualización en sede de la DIRANDRO de los USB, marca Boston Technologies, y de los USB, marca Memorex. Cabe destacar que las memorias, marca Boston Technologies, quedaron en custodia del Comandante PNP Raúl del Castillo (del 12 al 13 de enero) por disposición de la representante del Ministerio Público.
• El Ministerio Público, con fecha 23 de enero del 2009, retira los bienes incautados de la sede de la DIRANDRO, y con fecha 24 de febrero de 2009 hace entrega de los mismos al 34 Juzgado Penal de Lima. Y con fecha 3 de abril de 2009 la Corte Superior de Justicia de Lima determina el traslado de aquellos a un ambiente del cuarto piso del Palacio de Justicia, en el marco del Expediente N° 527-09-0-1801- JR-PE-00, por los delitos de Violación del Secreto de las comunicaciones (Violación de la correspondencia e Interceptación telefónica), Contra la libertad, Contra la tranquilidad pública (Asociación ilícita para delinquir).
• Durante la diligencia de Verificación y Copiado de los bienes incautados, de fecha 13 de mayo de 2009, Expediente N° 527-09-0-1801-JR-PE-00, se dispuso el deslacrado de los sobres que contenían los bienes, y se asigna los códigos MGG95 y MGG96 a los USB marca Technologies.
• Con fecha 8 de marzo de 2010, en el transcurso de la diligencia de la fecha, la procesada Giselle Giannotti y sus abogados indican que los mencionados códigos corresponde a dos USB de dos (2) Gb cada uno, y sus estructuras son distintas a las obtenidas anteriormente en sede policial. Señalando que se trata de muestras distintas.