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Solicitud de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria

ASISTENCIA A TESTIMONIALES

3. Artículo 139

8.6 Solicitud de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria

Revisando las transcripciones de las sesiones de la comisión investigadora, llamó la atención la metodología utilizada para la aprobación de los pedidos de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria. Se pudo comprobar que aquellos se solicitaron antes de la fecha de presentación de las personas involucradas en el seno de la comisión. Por ello, en este punto analizaremos si ello es constitucionalmente aceptable.

RESOLUCION N° 002-2010-SP-CS-PJ

• El juez no entregará la información:

si se pone en riesgo el debido esclarecimiento de los hechos, las respectivas medidas de aseguramiento de las fuentes de investigación y de los involucrados, la propia integridad de la función judicial, así como los derechos de las personas a quienes de uno u otro modo, la información trasladada –por su contenido o por la forma de su incorporación y actuación- puede perjudicar.

• El juez puede, de modo excepcional pero razonable, deferir la entrega de información sujeta al cumplimiento de una condición preestablecida, claramente estipulada y fijar limitaciones o condiciones para su concreción.

• El juez en el caso no se haya decretado el secreto sumarial, antes de dar trámite al pedido, el juez penal decidirá si –previamente- corre traslado del pedido al Ministerio Público y a los que pudiera afectar la información requerida

• El juez debe tener en consideración información que pueda afectar el orden público, comprometer la seguridad nacional, secretos comerciales o industriales, y/o la integridad física de las personas.

179 • Como antecedente del procedimiento de levantamiento, encontramos que en la

sesión ordinaria N° 2, realizada el 2 de juniode 2010, se acordó aprobarsin motivación ni debate alguno, por unanimidad, el siguiente pedido.

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).- (…)

Son varios pedidos, voy a dar lectura para que queden debidamente registrados. (…) Segundo: Solicitar a la Sunat el levantamiento del secreto tributario con un récord del 10 de diciembre de 2008 a la fecha, de la fiscal Vanessa AraníbarCobarrubias, juez Elmer Yalico, comandante Policía Nacional del Perú Raúl del Castillo, general de la Policía Nacional del Perú Miguel Hidalgo.

Tercero: Solicitar a la SBS, levantamiento del secreto bancario con un récord desde el 10 de diciembre de 2008 a la fecha, de la fiscal Vanessa AraníbarCobarrubias, juez Elmer Yalico, comandante Policía Nacional del Perú Raúl del Castillo, general de la Policía Nacional del Perú Miguel Hidalgo, así como de todo el personal policial que participó en el día de la diligencia del 8 de enero de 2009 en la casa de la señora Giannotti239

• Con fecha 7 de junio de 2010

.

240

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).- (…)

, se da cuenta de las razones, a instancias del Presidente de la comisión, dado que se requería que aquellas figuraran en el Acta correspondiente como paso previo al requerimiento ante la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. De la lectura se desprende que el pedido se realizó sobre la base de la sospecha de un posible beneficio económico a cambio de la desaparición de los bienes incautados.

Presidente, en esta investigación orientada básicamente a descubrir quiénes fueron los autores materiales de la destrucción de información y material probatorio o la pérdida y/o sustracción, ya sea en el escenario de la incautación, ya sea en el escenario del Ministerio Público o del Poder Judicial. Es un tema que

239Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales almacenados en dos

dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti-CI.SMAGG-CR. Anexo II del Tomo I del Informe en Mayoría. Transcripción de la Sesión ordinaria de 2 de junio de 2010.

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aun obviamente no lo tenemos determinado. Estos pedidos están orientados a encontrar tanto a los autores mediatos, como los autores directos, obviamente de las personas que han intervenido en la incautación no tendrían porqué tener algún interés director, ningún interés personal, ya que no podrían ser ni beneficiados ni perjudicados con el contenido de la información. Entonces, cabe válidamente la presunción, la sospecha de que si actuaron por orden e indicación de tercera personas.

En consecuencia, es importante ver si esas terceras personas recibieron algún reporte, alguna comunicación, algún diálogo, alguna instrucción telefónicamente en la etapa de instrucción.

Y por otro lado también cabe, como presunción, que estos servicios ilegales, como presunción, repito, no fueron gratuitos sino fueron por algún pago, algún beneficio, alguna prebenda, no por un tema únicamente de buena voluntad.

En consecuencia, todos los pedidos están orientados en ese sentido241.

El problema se encuentra en que no resulta razonable la existencia de dicha sospecha sin tener y haber valorado la información suficiente. Recordemos que nos encontramos en la segunda sesión.

A lo anterior se suma el hecho que en la primera sesión solo se había aprobado el Plan de Trabajo que expresamente dice que dentro de las acciones a desarrollar se llevarían a cabo audiencias para la toma de testimoniales, y que de ser el caso se utilizarían los apremios de ley. Denotándose que éstos últimos –para el propio grupo de trabajo – tienen una razón de ser residual.

Pese a lo anterior, en la misma fecha se regulariza el pedido, y se solicita se incluya a los señores Mateo Castañeda y Giselle Giannotti.

En dicho contexto, se formalizan los pedidos de la siguiente manera:

CUADRO Nº 35