Criterio de Interés público utilizado Uso de fondos públicos.
Sesiones Sí
Pedido de información Sí
Presencia de testigos Sí
Intromisión en la función jurisdiccional No
Vulneración del debido proceso Sí
Posibilidad de utilización de apremios judiciales Sí
Apremios utilizados Sí
Recomendación de modificación del ordenamiento jurídico
Sí
Labor culminada Sí
Examen de los hechos Sí
Elaboración propia
Fuente: Informe final Comisión investigadora para analizar los delitos económicos financieros perpetrados en el periodo 1990 al 2001.
6.3.3 Período parlamentario 2000-2006
Congreso de la República
Comisión investigadora de las razones de las crisis que afronta la práctica del deporte en el país, especialmente el fútbol153
Fue conformada en la sesión plenaria de fecha 17 de setiembre de 2009. Estuvo integrada por los congresistas Renzo Reggiardo Barreto (Presidente); Miguel Guevara Trelles; Gabriela Pérez del Solar Cuculiza; Carlos Cánepa La Cotera; Elías Rodríguez Zavaleta;
. Labor no culminada
153 Congreso de la República. Comisión investigadora de las razones de las crisis que afronta la práctica del deporte en el país,
103 Juvenal Silva Días; y Álvaro Gutiérrez Cueva. El informe final no fue debatido en el Pleno del Congreso. Fue enviado al Archivo.
De conformidad al informe final su labor estaba dirigida a conocer:
1. Situación actual de la práctica del deporte, en especial del fútbol, a nivel escolar, teniendo
en consideración que para dicho efecto existe un fondo denominado “Fondo pro deporte escolar” que proviene del 10% de los contratos televisivos para la transmisión de los partidos de la Selección Nacional.
2. El grado de cumplimiento, de conformidad a la Ley Nº 28036, de los estamentos del
Gobierno Nacional, Regionales y Locales en la aprobación e implementación de un plan de deporte para corto, mediano y largo plazo.
3. Inventario de la infraestructura deportiva de propiedad del sector público y la utilización
del mismo.
4. Evaluar el funcionamiento de los órganos del sector público que forman parte del sistema
deportivo nacional.
5. La situación económica y financiera de los clubes de fútbol profesional que participan en
los torneos a nivel nacional con la finalidad de proponer medidas de promoción que
permita su desarrollo y elevar el nivel de competencia del fútbol peruano.154
Empero, contrario a lo anterior, se limitó a los siguientes aspectos: a) determinar la situación del futbol afiliado; b) analizar la situación registral de las ligas deportivas, así como a conocer los procedimientos de elección de las juntas directivas de las Ligas Deportivas y de la Federación Peruana de Futbol; c) revisar información sobre la situación organizacional, administrativa, económica y financiera de los clubes del futbol profesional; y d) analizar el aporte de la Federación Peruana de Futbol al Fondo Pro Deporte Escolar por los contratos de cesión de derechos de transmisión televisada y radial de los partidos de la selección nacional.155
154 Congreso de la República. Comisión investigadora de las razones de las crisis que afronta la práctica del deporte en el país,
especialmente el fútbol, ob. cit., p. 5.
104 Recibió los testimonios deveintiún (21) personas: el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y Gerente General del Club Universitario de Deportes, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, el Presidente del Club Alianza Lima, un Registrador de la Zona Regional N° IX, el Gerente Deportivo del Club Sporting Cristal, una Técnica en Archivo del área de Trámite Documentario de SUNARP, un Notario Público, el Presidente del Tribunal Fiscal, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol, el ex representante legal del Instituto Superior Tecnológico Privado Alfonso Huapaya Cabrera, el Director de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, el Jefe de la Policía Judicial, el Jefe de la División de Requisitorias, y el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol. Asimismo, solicitó el levantamiento del secreto bancario de un grupo de personas jurídicas
Acciones realizadas
La comisión investigadora realizó once (11) sesiones.Y solicitó información al Instituto Peruano del Deporte, a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al Poder Judicial, y al Presidente de la Federación Peruana de Fútbol.
156
Concluyó la labor investigadora indicando, principalmente: a) la falta de liderazgo del Instituto Peruano de Deporte y de la Federación Peruana de Fútbol en la planificación, ejecución, supervisión y control de las actividades de los órganos encargados de la práctica del fútbol; b) presencia de informalidad de la organizaciones deportivas del fútbol afiliado al no haber adecuado sus estatutos a la Ley Nº 28036-Ley de promoción y desarrollo del deporte, así como registrado los mandatos de las juntas directivas; c) la falta de transparencia en la elección de la junta directiva de las ligas deportivas y Federación Peruana de Fútbol; d) la falta de evaluación por parte de la Superintendencia
, y de los señores Enrique Pacheco Faromeque y Manuel Burga Seoane.
156
105 Nacional de Registros Públicos de los documentos referidos a las elecciones de las ligas deportivas y Federación Peruana de Fútbol; e) la ineficiente gestiona de juntas directivas de los clubes de fútbol; f) Incumplimiento por parte de la Federación Peruana de Fútbol de entregar oportunamente al Fondo Pro Deporte Escolar el diez por ciento (10%) de los contratos por derechos de televisor y/o radiodifundir la participación de la selección en el campeonato mundial de fútbol del 2010; g) la falta de aprobación de legislación que permita eliminar la violencia en los espectáculos deportivos; y h) la falta de pronunciamiento por parte de Poder Judicial en un proceso contencioso administrativo,iniciado por el Presidente de la Federación Peruana de Fútboly los miembros de su junta directiva, contra la resolución que los sanciona con la destitución e inhabilitación de la función deportiva o directiva por cinco (5) años. Cabe reseñar que estos temas no eran parte central del encargo.
Asimismo, presenta recomendaciones para que: (i) el Congreso de la República apruebeproyectos de ley referidos al deporte, violencia en los espectáculos deportivos, beneficios tributarios para los clubes de fútbol, y prosiga con los estudios de la ejecución de la política deportiva; (ii) la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos califique los títulos con objetividad y legalidad; (iii) la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ejecute acciones de fiscalización a los clubes de fútbol profesional; (iv) el Poder Judicial resuelva un proceso en curso; (v) el Ministerio Público investigue a personas naturales y jurídicas vinculadas a la Federación Peruana de Fútbol y actividades conexas a aquella; y (vi) el Instituto Peruano del Deporte investigue sobre los aportes al Fondo Pro Deporte Escolar.
Dos son los aspectos que deben destacarse en este caso: • Intromisión en la función jurisdiccional; y
• Orden de captura solicitada por la comisión investigadora.
a) Respecto a la primera, se repite una vulneración a la naturaleza de la comisión investigadora y al Reglamento del Congreso de la República.
106 El grupo de trabajo señala que en la décimo primera conclusión que una de las causas de la crisis en el fútbol peruano es la:
11. Falta de pronunciamiento del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso de Lima,
sobre el expediente No. 2007-10060-0-1801-JR-CI-09 presentado el 23.05.2007 sobre demanda contencioso administrativa contra el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte con la pretensión de declarar la nulidad de las resoluciones 052- 2006/CSJDHD, 080-2006/CSJDHD/IPD, el proveído 02-2007-CSJDHD/IPD y la resolución No. 016-2007/CSJDHD/IPD presentado por el Sr. Manuel Burga Seoane y los miembros de su junta directiva que fueron sancionados con la destitución e inhabilitación
por cinco años de la función deportiva o directiva157
Asimismo, la cuarta recomendación señala al Poder Judicial que:
.
Resuelva el expediente No. 2007-10060-0-1801-JR-CI-09 presentado el 23.05.2007 sobre demanda contencioso administrativa contra el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deportes para declarar la nulidad de las resoluciones 052-2006/CSJDHD, 080- 2006/CSJDHD/IPD, el proveído 02-2007-CSJDHD/IPD y la resolución No. 016-
2007/CSJDHD/IPD158
b) Sobre el segundo punto. En el informe se dice que en la sesión realizada el 21 de junio del 2010, se presentó el señor Manuel Burga Seoane:«Conducido por Policía Nacional del Perú, se acogió al derecho de guardar silencio»
.
Amayor abundamiento en la página 63 del Informe final, expresamente, se indica sobre el tema: «Sin embargo, a pesar que mediante resolución No. Diez de fecha 12.06.2008 mediante el cual se resolvió “TRAIGASE a despacho para sentenciar, a la fecha no ha emitido pronunciamiento alguno, permitiendo dejar en suspenso la sanción respectiva».
159
157
Congreso de la República. Comisión investigadora de las razones de las crisis que afronta la práctica del deporte en el país, especialmente el fútbol, ob. cit., p. 105.
158
Ídem, p. 107.
159 Ídem, p. 46.
107 En este parte es importante mencionar que la labor investigadora se desarrolla sobre la base que los citados pueden o no querer hacer entrega de la información solicitada.No podemos olvidar que la Constitución garantiza el derecho a la no incriminación; por tal motivo mal puede el apremio de la conducción por la fuerza pública previsto en el artículo 88 del Reglamento del Congreso neutralizar tal hecho. Lo que nos lleva a cuestionarnos sobre la efectividad de los medios coactivos previstos con relación a la finalidad de las comisiones de investigación.
Sobre la base de lo anterior, podemos presentar el siguiente cuadro
CUADRO N° 28