CUADRO Nº 35 FECHAS DECLARACIONES
10. Informe Final
10.1 Informes en mayoría y minoría
En el caso que nos ocupa la comisión investigadora emitió tres informes (uno en mayoría y dos en minoría, diferenciándose únicamente en la imputación de responsabilidades políticas y penales).
Haciendo una comparación de las conclusiones se puede percibir la orientación política que subyace en la labor investigadora; propia del principio de oportunidad política de todo Parlamento. Por ejemplo, el informe en mayoría no establece responsabilidad alguna(suponemos por la imputación pública que los USB perdidos contenían grabaciones que involucraban a altos funcionarios del gobierno), yen la
191 siguiente intervención, en contra de aquel,durante la sesión del 25 de agosto del 2010, se exigióla imputación de responsabilidades por supuestamente ser esa la naturaleza de la labor de una comisión de investigación.
El señor LESCANO ANCIETA (AP).- Señor Presidente, la razón de ser una
Comisión de Investigación es establecer responsabilidades, pero no de manera general, decir: oiga, aquí los procesados tienen que ir al Ministerio Público y ahí véase, pues , quienes son los responsables. Entonces, hubiéramos hecho algún trabajo de tesis para alguna graduación.
De tal manera que, señor Presidente, aquí, obviamente, tenemos que poner algún tipo de responsabilidad, porque sino se pierde la sustancia de una Comisión de Investigación. Es decir, se ha investigado. ¿Quién es el responsable) nadie. ¿Quién lo determina? El Ministerio Público. Entonces, lo hubiéramos enviado desde un comienzo al Ministerio Público y hubiéramos dicho: ya, señores, encárguense, y eso es impropio, eso es desnaturalizar completamente la sustancia, el objetivo de una Comisión de Investigación del Congreso
No, señor, aquí en una Comisión de Investigación se establece responsabilidades, presuntas responsabilidades para que, finalmente, el Ministerio Público y el Poder Judicial, luego de las investigaciones pertinentes, determinen la sanción o la absolución. Pero aquí no hay ningún nombre, no hay ninguna persona responsable de nada, es decir, parecen estas conclusiones generales.
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A continuación reseñamos las principales conclusiones y recomendaciones a las que arribaron los tres informes.
El informe en mayoría fue suscrito por los congresistas Walter Menchola Vásquez, Humberto Falla La Madrid y José Vargas Fernández
Conclusiones y recomendaciones del Informe en mayoría
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251 Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales almacenados en dos
dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti-CI.SMAGG-CR. Anexo II del Tomo I del Informe en Mayoría. Transcripción de la Sesión ordinaria de 25 de agosto de 2010.
252Presentado mediante Oficio N° 0259-2010/CISMACG-CR.OH el 2.SET.2010.
, la mayoría de ellos miembros de la bancada oficialista., No concluyó en responsabilidad alguna,solo destacó la falta de preparación de las autoridades para enfrentar delitos informáticos o de alta tecnología.
192 Concluyó la labor investigadora indicando, principalmente, que: a) la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial «no están preparados para enfrentar delitos informáticos o de alta tecnología 253», y «Tampoco cuentan con un marco legal, tecnología y recursos humanos calificados para combatir delitos de esta naturaleza»254; b) la existencia de una «precaria coordinación»255
Y recomendó: a) la constitución de un Consejo de Coordinación Permanente –con acuerdos vinculantes- integrado por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación y el Ministro del Interior «a efectos de integrar y coordinar de forma eficiente el accionar de las instituciones encargadas de combatir y perseguir el delito
entre dichas instituciones que impide el cumplimiento de sus funciones; c) d) la existencia de hechos que prueban que no se garantizó la seguridad para la custodia de los bienes incautados por parte de los representantes del Ministerio Público; y d) la falta de verificación de los contenidos y capacidades técnicas, así como ausencia de descripción morfológica externa de los bienes, por parte de los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial; e) la insuficiencia del marco legal para la persecución y penalización de este tipo de delitos; f) la sustitución de los dispositivos electrónicos.
256»; b) el incremento de recursos presupuestales para el Ministerio Público,
el Poder Judicial y la Policía Nacional; c) la revisión por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República de los artículos del Código Penal referidos a los delitos tecnológicos; d)la implementación de manuales de procedimientos, en el seno de las tres entidades antes mencionadas para «que uniformicen y garanticen la legalidad del accionar de sus funcionarios, en la persecución e investigación de este tipo de delitos257
253 Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales almacenados en dos
dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti-CI.SMAGG-CR., ob. cit. p. 179. 254 Ibídem. 255 Ídem, p. 180. 256 Ídem, p. 185. 257 Íbídem. »; e) que el Ministerio Público continúe con la investigación penal, para lo cual se recomienda enviarle y se le envíen los actuados a fin que individualice las responsabilidades penales a que hubiera lugar; f) la remisión de los actuados a la Inspectoría General de la
193 Policía Nacional del Perú, al Órgano de Control Institucional del Ministerio público y a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
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El informe en minoría firmado por los congresistas por los congresistas YonhyLescanoAncieta y Freddy Otarola Peñaranda
Conclusiones y recomendaciones del Informe en minoría 1
258 , parlamentarios de
oposición, determinó: a) la acreditación de la sustitución de los cuatro USB; b)
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la participación concertada (en la sustitución) de los representantes del Ministerio Público, Poder Judicial y personal policial; c) la existencia de indicios de la participación del Presidente de la República en la orden de ejecución del operativo de incautación de bienes; d) la conducta funcional irregular por parte de los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, personal de la policía nacional; y e) la presunta comisión de ilícitos penales e infracciones administrativas por parte de los representantes del Ministerio Público y personal de la policía nacional.
Y recomienda el envío del informe: a) a la Fiscal de la Nación a fin que inicie las acciones que correspondan; b) al Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial para que inicie los procesos penales correspondientes; c) al Ministro de Interior a fin que se inicien los procesos administrativos disciplinarios pertinentes; d) al Presidente del Poder Judicial para que corra traslado del documento a las instancias en las que se está procesando a la señora Giannotti; e) al Presidente del Poder Judicial para que lo remita a la Oficina de Control de la Magistratura; y f)yse cite ante las instancias pertinentes al Presidente de la República cuando termine su mandato.
El informe en minoría suscrito por el congresista el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco
Conclusiones y recomendaciones del Informe en minoría 2
259, miembro de la oposición, concluye principalmente en:
258Presentado mediante Oficio N° 1721-2010/YLA-CR con fecha 15.SET.2010.
259Presentado por medio de la Carta N° 009-2010-2011/AAR-CR, con fecha 19.MAY.2011.
a) en la responsabilidad administrativa y penal de los representantes del Ministerio Público y Poder Judicial; así como del personal policial, por haber omitido sus y
194 actuado negligentemente, y haber permitido el cambio de los USB;
Tomando nuevamente como base el Informe Final en Mayoría. Se conoce que existieron cuatro (4) limitantes de la investigación. Así, se destaca: a) lo breve del plazo otorgado por el Pleno para la investigación
y b) la evidencia de un desbalance patrimonial en la persona de un ex trabajador del Poder Judicial.
En dicho contexto, recomienda: a) la remisión del informe a la Fiscalía Provincial Penal de Lima que conoce la investigación preliminar sobre la materia de investigación; b) el envío del informe al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal de la Nación y al Ministro del Interior; y c) remitir la copia certificada del ex trabajador del Poder Judicial al Ministerio Público con la finalidad que se investigue el presunto desbalance patrimonial.
Nos preguntamos en esta parte, ¿cómo pudo evacuarse informes finales imputando responsabilidad o eximiendo de ella, si se ha reconocido la existencia de limitantes a la labor? ¿Cómo puede haber certeza razonable de la veracidad de los indicios o eficacia, si no se cuenta con la totalidad de la información?
260; b) el hecho que solo pudo
investigarse lo acaecido en los dos archivos digitales261; c) la falta de atención del pedido para la designación de un asesor para cada despacho de los miembros de la comisión262; y d) la falta de la atención de los pedidos de información263
260 “El plazo otorgado por el Pleno a la Comisión, 60 días hábiles, ha sido sumamente restrictivo, teniendo en cuenta la demora
en la entrega de información por las diversas entidades a las que se ha requerido. Consideramos que ha sido una de las principales limitantes de la investigación, así como el aplazamiento en la atención de los pedidos de información formulados por la Comisión, ante lo cual debieron formularse diversas reiteraciones, obstaculizando el análisis temprano e integral de los hechos materia de investigación, considerando que el material documentario y fílmico que debía evaluarse y analizarse era sumamente basto”. Comisión investigadora encargada de esclarecer la supuesta eliminación de archivos digitales almacenados en dos dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR), Giselle Giannotti-CI.SMAGG-CR. op. cit., p. 25.
261“El hecho que la Moción de Orden del Día N° 9750 estuvo limitada al esclarecimiento de los hechos referidos a la eliminación
de importantes archivos digitales almacenados en los dos dispositivos USB de propiedad de la ex funcionaria de la empresa Business Track (BTR) Giselle Giannotti, actualmente procesada, producto de una supuesta manipulación acaecida el día 4 de mayo del 2009 dentro de la bóveda del despacho de la Juez Provisional María Martínez; es decir, que el trabajo de esta Comisión Investigadora no pudo ir más allá de lo establecido en esta Moción, los dos USB “de almacenamiento de datos de capacidad de 1GB y 2GB”, como ha sido resaltado por los funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial” . Ibídem.
262
“La falta de atención del pedido de los miembros de esta Comisión para la designación de un asesor para cada despacho, a efectos de contar con mayor apoyo para la evaluación y análisis de la información que era remitida. Así mismo la Comisión tuvo que solicitar apoyo a los despachos de los miembros de la Comisión a efecto de poder superar la falencia de recursos humanos y tecnológicos”. Ibídem.
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263 “La falta de disposición en entregar a la Comisión la documentación requerida en forma inclusive reiterativa, como ha
195 Sumado a ello, como ya hemos mencionado, se encuentra el hecho que el grupo de trabajo no pudo analizar, menos evaluar, la información que el Poder Judicial le remitiera sobre los últimos accesos informáticos a los dos dispositivos USB por falta de un especialista en la materia. Y, además, de acuerdo a lo señalado en la página 35 del Informe Final en mayoría tampoco visualizó: a) el «video que contiene la entrega de los bienes incautados por parte de Ministerio Público al Poder Judicial» que le fuera remitido por éste último; y b) el «video remitido por la Juez del 34° Juzgado Penal de Lima, que contiene los archivos de las muestras MGG95 y MGG96».
Al respecto, dadas las carencias logísticas y de evaluación existentes, solo podemos señalar que las responsabilidades que se imputan en los dos informes en minoría son similares a las hipótesis inicialmente mostradas por la prensa. Especialmente en lo que atañe a la presunta participación de personal policial de la DIRANDRO y la autoría intelectual del entonces Presidente de la República (a quien no se comunicó la materia).