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CAPÍTULO IV. TEORÍA DE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y

4.2. Fundamentos de la Teoría

4.2.3. Antinomia Jurídica del Ordenamiento

La teoría de la ITGI, sostiene como argumento a su favor la Antinomia Jurídica del Ordenamiento que trae consigo la imposición sobre rendimientos de naturaleza criminal. Este factor sostiene la necesidad de mantener una verdadera coherencia en el ordenamiento, eliminando cualquier tipo de contradicciones normativas internas que lo desnaturalicen, por lo que si a un hecho, acto o negocio jurídico un sector del ordenamiento le priva de todo efecto, por ser nulo o prohibido (un acto jurídico con causa u objeto ilícito no produce efectos jurídicos) como los delitos, no resulta coherente que otro sector de este mismo ordenamiento lo instituya como una fuente real de derechos y obligaciones.166 Con esto, como se destacó en los apartados previos, el sistema legal no puede dar soluciones distintas a un problema en particular, buscando satisfacer el interés económico del aparato gubernamental por sobre el interés general del Estado de Derecho; es por esto, que si una rama del derecho elimina todos los efectos jurídicos y económicos de un acto o negocio, otra rama, como el derecho tributario no puede otorgarle consecuencias distintas en términos pecuniarios, con el objeto de llenar las arcas fiscales.

Reiterando lo antedicho, por la unidad que debe mantener el sistema legal un hecho o acto que sea considerado por el derecho penal como ilícito y que se encuentre tipificado como delito, no puede ser reconocido por otra rama del derecho como lícita para efectos fiscales, ni se le puede otorgar consecuencias jurídicas distintas a las que le corresponde a este acto ilícito, como son el comiso y la confiscación y nunca el cobro del impuesto.167 Se evidencia del criterio citado, que el ordenamiento jurídico constituye una estructura unitaria que debe guardar relación y coherencia en cada una de sus ramificaciones, de tal manera que un acto ilícito lo sea para todas las ramas de derecho y que se apliquen las consecuencias jurídicas que se han designado para cada caso, para las ganancias ilícitas los instrumentos del delito: el comiso y la confiscación, mientras que para las ganancias lícitas el tributo pertinente.

166Cfr. BRAVO CUCCI, J.: Los actos ilícitos y el concepto de renta, VIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, Instituto Peruano de Derecho Tributario, Perú, 2004, Disponible en: http://www.ipdt.org/editor/docs/04_VIIIJorIPDT_JBC.pdf., Consultado: 30 de septiembre del 2009, p. 6.

167 Cfr. CALLER FERREYROS,M.E.: Tribunal Constitucional, Tributación sobre fondos provenientes de Actos Ilícitos, Estudio Echecopar Abogados, España, 2008, Disponible en: http://www.ipdt.org/editor/docs/Caller_21- 08-2008.pdf., Consultado: 04 de noviembre del 2009, p. 10.

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El impuesto a la renta sobre los beneficios económicos de la delincuencia traería como consecuencia la descrita antinomia, en razón de que para que el derecho tributario habilite la tributación de los rendimientos de actividades criminales como el narcotráfico, la trata de personas y otro delitos; sería necesario que cree una ficción jurídica contradictoria en la que los ingresos de la conducta prohibida sean considerados lícitos o que la misma conducta para esta rama del derecho no tenga la carga de ilegalidad que mantiene dentro del derecho penal. 168 La ficción jurídica destacada incluso destruiría los límites del alcance del derecho tributario, porque establece como renta ingresos ilícitos desnaturalizando el concepto fiscal, en consideración a que este tipo de ingresos no califican como manifestaciones de riqueza provenientes de fuentes productoras de renta reconocidas en la norma como el trabajo, el capital o la empresa.169

Si bien es menester reconocer la institución de la autonomía calificadora del derecho tributario, en base a la cual como destaca Galarza, se puede dotar a ciertos conceptos utilizados dentro de otras ramas del derecho de significados completamente distintos y específicos para la materia fiscal, en la otra mano y siguiendo el desarrollo doctrinario del destacado autor no es posible olvidar “que el derecho constituye una totalidad unificada sin compartimentos estancos”170, por lo que a pretexto de esta autonomía calificadora no es posible alegar una independencia total permitiendo la conceptualización dual indiscriminada de todos los términos utilizados en el ordenamiento jurídico. La autonomía calificadora a la que hacemos referencia debe trabajar en concordancia con el principio de unidad del ordenamiento jurídico buscando identificar y resaltar el espíritu de justicia general que consagra el mismo. 171 En este sentido una rama del derecho, en este caso el derecho fiscal en virtud de la autonomía calificadora no puede legalizar una actividad,

168 Cfr. LUGO VILLAFANA,W.: Las ganancias obtenidas por medio de la comisión de delitos pueden estar sujetas a tributación: su incumplimiento configura delito de defraudación tributaria?, Perú, Disponible en: http://www.google.com.ec/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=1&ved=0CAcQFjAA&url=http%3A%2F% 2Fboletinderecho.upsjb.edu.pe%2Farticulos%2FDelitos_Tributarios.doc&rct=j&q=Las+ganancias+obtenida s+por+medio+de+la+comisi%C3%B3n+de+delitos+pueden+estar+sujetas+a+tributaci%C3%B3n%3A+s u+incumplimiento+configura+delito+de+defraudaci%C3%B3n+tributaria%3F&ei=7wcKS_fsDs-vtgepypi- Cg&usg=AFQjCNGZPIENbI_RAAT10wSbuWpHHexOoQ&sig2=uBO_3d6j0ss5qvr0fUNzmA., Consultado: 12 de Noviembre del 2009, p. 10.

169 Cfr. Ibídem, p. 10.

170 GALARZA,C.J.: La Tributación de los Actos Ilícitos, Thomson Aranzadi, España, 2005, p. 57.

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negocio jurídico o su rendimiento cuando esta se encuentra expresamente prohibida y calificada como conducta criminal por el derecho penal.

Por todos los razonamientos expuestos encontramos un argumento más para impedir el sometimiento de las ganancias ilegales a la carga fiscal de los impuestos, justificando aún más la teoría a favor de la ITGI.