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CAPÍTULO IV. TEORÍA DE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y

4.2. Fundamentos de la Teoría

4.2.9. Violación del Principio Non Bis in Idem

Finalmente, el último e igualmente importante argumento que encontramos a favor de la posición sustentada a favor de la teoría de la Imposibilidad de la Tributación de las Ganancias Ilícitas constituye la vulneración al Principio Non Bis in Idem que trae consigo la imposición sobre la ganancia producida por actividades criminales.

Este principio universal de derecho, se limita a aplicar a un hecho una sola pena. Este principio se encuentra recogido dentro de la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 num. 5), que describe que a un hecho debe aplicársele una sola sanción.

De conformidad a los argumentos de la teoría a favor de la FTGI, el no cumplir con la declaración del impuesto a la renta trae consigo dos consecuencias inmediatas el juzgamiento del delito fiscal de defraudación al Estado por el incumplimiento del deber de tributar del contribuyente y al mismo tiempo, el proceso penal por el delito que produce esos rendimientos. Como podemos identificar son dos procesos distintos sobre el mismo hecho, en los que se aplican dos sanciones distintas, vulnerando este principio universal del ordenamiento jurídico.

Dentro de este punto resulta nuevamente importante citar a versados como Bravo Cucci quien postula dentro de su trabajo doctrinario la tesis de la incompatibilidad entre las medidas represivas – sancionadoras y penales- y las tributarias.- De acuerdo a esta tesis, conforme al principio non bis idem, la sanción penal por la actividad criminal, excluirían de plano la posibilidad del nacimiento de la obligación tributaria. El autor considera esta exclusión porque para él es inconcebible que sobre un acto ilícito recaiga un tributo, sino que debe involucrarse una sanción y el impuesto a la renta incorporado en las normas tributarias de la nación nunca pueden responder o ser una sanción a un acto ilícito.234 Del criterio plasmado se evidencia que el derecho tributario tiene sus propios fines vinculados a la facultad de recaudar mientras que el derecho penal tienes sus fines relacionados con el Ius Puniendi del Estado, o el poder sancionador y lo que busca proteger el principio Non Bis in Idem es el ejercicio adecuado y no reiterado de esta potestad sancionadora por medio del respeto de cada una de las ramas del derecho y de sus objetivos fundamentales.

234 Cfr. BRAVO CUCCI, J.: Los actos ilícitos y el concepto de renta, VIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, Instituto Peruano de Derecho Tributario, Perú, 2004, Disponible en: http://www.ipdt.org/editor/docs/04_VIIIJorIPDT_JBC.pdf., Consultado: 30 de septiembre del 2009.

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En términos claros, el principio busca “impedir castigar doblemente cuando existe la identidad de sujeto, hecho y fundamento (no se puede imponer doble sanción penal por un mismo hecho delictivo a un mismo sujeto).”235 Y como hemos visto a lo largo del capítulo número tres la tributación de las ganancias ilícita se fundamenta primordialmente en que no se le debe privilegiar al delincuente con un trato diferenciado y que debe tributar la riqueza proveniente de la actividad tipificada como delito en consideración a los fines extrafiscales de los impuestos que pueden abarcar fines distintos a la recaudación, por lo que se desprende que el bien jurídico protegido es sancionar a la actividad ilícita tanto en el delito fiscal como el delito penal, existiendo identidad objetiva y subjetiva en la aplicación de las sanciones varias al mismo hecho. Cabe resaltar que la duplicidad de sanciones o penas, pueden provenir de distintas ramas del derecho y de igual manera se encuentran proscritas por el ordenamiento jurídico cuando encontramos identidad de hecho, de sujeto y de fundamento, en este sentido se han pronunciado Bacigalupo236 y Ruiz de Erenchun Arteche237.

Además, citando a Bacigalupo resulta acertado afirmar:

[…] que en el concurso de normas el hecho es único, en su doble vertiente natural ( de la realidad) y jurídica (de la valoración), pues se entiende que el hecho lesiona del mismo modo el bien jurídico que es tutelado por las normas concurrentes, por lo que el contenido de injusto y de reproche queda totalmente cubierto con la aplicación de sólo una de dichas normas penales, haciendo innecesaria la aplicación de las demás.238

Con esto queda absolutamente claro, que la aplicación de la sanción penal basta y sobra; y que por lo tanto, no es necesario recurrir a las instituciones del delito fiscal para

235 LUGO VILLAFANA,W.: Las ganancias obtenidas por medio de la comisión de delitos pueden estar

sujetas a tributación: su incumplimiento configura delito de defraudación tributaria?, Perú, Disponible en: http://www.google.com.ec/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=1&ved=0CAcQFjAA&url=http%3A%2F% 2Fboletinderecho.upsjb.edu.pe%2Farticulos%2FDelitos_Tributarios.doc&rct=j&q=Las+ganancias+obtenida s+por+medio+de+la+comisi%C3%B3n+de+delitos+pueden+estar+sujetas+a+tributaci%C3%B3n%3A+s u+incumplimiento+configura+delito+de+defraudaci%C3%B3n+tributaria%3F&ei=7wcKS_fsDs-vtgepypi- Cg&usg=AFQjCNGZPIENbI_RAAT10wSbuWpHHexOoQ&sig2=uBO_3d6j0ss5qvr0fUNzmA., Consultado: 12 de Noviembre del 2009, p. 6.

236 BACIGALUPO,S.S.: “Argumentos Doctrinales”, Ganancias Ilícitas y el Derecho Penal, Centro de Estudios

Ramón Areces S.A, Colección Ceura, España, 2002, Vlex. Disponible en: http://vlex.com/vid/214919, consultado: el 16 de Enero del 2010, p. 4.

237 Cfr. RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE,E.:Ganancias de origen delictivo y fraude fiscal, Núm. 265, Septiembre 2002, Vlex. Disponible en: http://vlex.com/vid/195048 , Consultado: el 16 de Enero del 2010, p. 9.

238 Cfr. BACIGALUPO, S. S.: “Argumentos Doctrinales”, Ganancias Ilícitas y el Derecho Penal, Centro de Estudios Ramón Areces S.A, Colección Ceura, España, 2002, Vlex. Disponible en: http://vlex.com/vid/214919, consultado: el 16 de Enero del 2010, p. 3.

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afectar doblemente al contribuyente delincuente. Es necesario recordar que por lo general, las sanciones que contiene el derecho penal, incluyen a los instrumentos del comiso y la confiscación que se encargan de la problemática de la riqueza, y que involucran la absorción de la totalidad del desvalor239 y por ende, constituyen una pena suficiente para la conducta prohibida.